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Técnico Deportivo Superior en Piragüismo de Aguas Bravas

26/11/2015
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Real Decreto 983/2015, de 30 de octubre, por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo Superior en Piragüismo de Aguas Bravas, y Técnico Deportivo Superior en Piragüismo de Aguas Tranquilas y se fijan su currículo básico y los requisitos de acceso (BOE de 26 de noviembre de 2015). Texto completo.

REAL DECRETO 983/2015, DE 30 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS TÍTULOS DE TÉCNICO DEPORTIVO SUPERIOR EN PIRAGÜISMO DE AGUAS BRAVAS, Y TÉCNICO DEPORTIVO SUPERIOR EN PIRAGÜISMO DE AGUAS TRANQUILAS Y SE FIJAN SU CURRÍCULO BÁSICO Y LOS REQUISITOS DE ACCESO.

La Ley 10/1990, de 15 de octubre Vínculo a legislación, del Deporte, encomendó al Gobierno la regulación de las enseñanzas de los técnicos deportivos según las exigencias marcadas por los distintos niveles educativos.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, dispone en su artículo 64.5 que el Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, establecerá las titulaciones correspondientes a los estudios de enseñanzas deportivas, los aspectos básicos del currículo y los requisitos mínimos de los centros.

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio Vínculo a legislación, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, establece el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional como marco de las acciones formativas dirigidas a responder a las demandas del sector productivo. Algunas modalidades de las enseñanzas deportivas tienen características que permiten relacionarlas con el concepto genérico de formación profesional, sin que por ello se deba renunciar a su condición de oferta específica dirigida al sistema deportivo y diferenciada de la oferta que, dentro de la formación profesional del sistema educativo, realiza la familia profesional de Actividades Físicas y Deportivas para el resto del sector. Por ello, la citada Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación establece la posibilidad de que las enseñanzas deportivas se refieran al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

Este marco normativo hace necesario que ahora el Gobierno, previa consulta a las comunidades autónomas, establezca cada uno de los títulos que formarán el Catálogo de las enseñanzas deportivas del sistema educativo, sus enseñanzas mínimas y aquellos otros aspectos de la ordenación académica que, sin perjuicio de las competencias atribuidas a las Administraciones educativas en esta materia, constituyan los aspectos básicos del currículo que aseguren una formación común y garanticen la validez de los títulos, de acuerdo con la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, para la mejora de la calidad educativa.

El Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, ha establecido la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, y define en el artículo 4 la estructura de las enseñanzas deportivas.

Por otra parte, del mismo modo, concreta en el artículo 6 el perfil profesional de dichos títulos, que incluirá la competencia general, las competencias profesionales, personales y sociales, con el fin de lograr que, en efecto, los títulos de enseñanzas deportivas respondan a las necesidades demandadas por los sistemas deportivo y productivo, y a los valores personales y sociales para ejercer una ciudadanía democrática. A este fin y como reflejo de la madurez alcanzada por la modalidad deportiva, se atribuye al ciclo de grado superior las competencias vinculadas al entrenamiento, dirección de equipos y deportistas de alto nivel o rendimiento y en determinados casos la conducción con altos niveles de dificultad en la modalidad o especialidad deportiva.

A estos efectos procede determinar para cada título su identificación, su perfil profesional, el entorno profesional, las enseñanzas de los ciclos de enseñanzas deportivas y la acreditación de módulos debida a la experiencia docente, a la experiencia deportiva, así como los parámetros básicos de contexto formativo para cada módulo de enseñanza deportiva (espacios, equipamientos necesarios, titulaciones y especialidades del profesorado). Asimismo, en cada título también se determinarán los requisitos específicos de acceso, siendo propio de estos títulos la identificación de la carga lectiva que se acredita a través de estos requisitos, la vinculación con otros estudios, las convalidaciones, exenciones y equivalencias.

El marcado carácter técnico de estas enseñanzas, definidas por la peculiaridad de sus procedimientos, materiales, equipos y prácticas específicas de cada modalidad, hace necesario un desarrollo que garantice un mínimo común denominador, claro y orientador, a través de una norma reglamentaria.

Con el fin de facilitar el reconocimiento de créditos entre los títulos de Técnico Deportivo Superior y las enseñanzas conducentes a títulos universitarios y viceversa, en los ciclos de enseñanzas deportivas de grado superior se establecerá la equivalencia de cada módulo de enseñanza deportiva con créditos europeos, ECTS, tal y como se definen en el Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

El presente real decreto, que se dicta en desarrollo del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre Vínculo a legislación, establece y regula, en los aspectos y elementos básicos antes indicados, los títulos de Técnico Deportivo Superior en Piragüismo de Aguas Bravas, y de Técnico Deportivo Superior en Piragüismo de Aguas Tranquilas.

Finalmente, este real decreto adapta, al ámbito de las enseñanzas deportivas de piragüismo, las previsiones del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social ya contenidas en el citado Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre Vínculo a legislación, y desarrolla, en este ámbito, las previsiones contenidas de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo Vínculo a legislación, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

En el proceso de elaboración de este real decreto han sido consultadas las comunidades autónomas en el seno de las Conferencia Sectorial de Educación, ha emitido dictamen el Consejo Escolar del Estado, y ha informado el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación, Cultura y Deporte y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de octubre de 2015,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

Objeto

Artículo 1. Objeto.

1. El objeto del presente real decreto es el establecimiento de los títulos de Técnico Deportivo Superior en Piragüismo de Aguas Bravas, y de Técnico Deportivo Superior en Piragüismo de Aguas Tranquilas, con carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, así como de sus correspondientes currículos básicos.

2. De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, los elementos recogidos en el presente real decreto no constituyen una regulación del ejercicio de profesión titulada alguna.

CAPÍTULO II

Identificación del título y organización de las enseñanzas

Artículo 2. Identificación de los títulos de Técnico Deportivo Superior en Piragüismo de Aguas Bravas, y de Técnico Deportivo Superior en Piragüismo de Aguas Tranquilas.

1. El título de Técnico Deportivo Superior en Piragüismo de Aguas Bravas queda identificado por los siguientes elementos:

a) Denominación: Piragüismo de Aguas Bravas.

b) Nivel: Nivel I: Técnico Superior del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior: Enseñanzas Deportivas de Grado superior.

c) Duración: 755 horas.

d) Referente internacional: CINE-5b (Clasificación Internacional Normalizada de Educación).

e) La denominación aguas bravas hace referencia a la especialidad de slalom reconocida por el Consejo Superior de Deportes.

2. El título de Técnico Deportivo Superior en Piragüismo de Aguas Tranquilas queda identificado por los siguientes elementos:

a) Denominación: Piragüismo de Aguas Tranquilas.

b) Nivel: Nivel I: Técnico Superior del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior: Enseñanzas Deportivas de Grado superior.

c) Duración: 755 horas.

d) Referente internacional: CINE-5b (Clasificación Internacional Normalizada de Educación).

e) La denominación aguas tranquilas hace referencia a las especialidades de aguas tranquilas, ascensos, descensos y travesías, y maratón, reconocidas por el Consejo Superior de Deportes.

Artículo 3. Organización de las enseñanzas conducentes a los títulos de Técnico Deportivo Superior en Piragüismo de Aguas Bravas, y de Técnico Deportivo Superior en Piragüismo de Aguas Tranquilas.

1. Las enseñanzas conducentes al título de Técnico Deportivo Superior en Piragüismo de Aguas Bravas se organizan en el ciclo de grado superior en piragüismo de aguas bravas y tienen una duración de 755 horas.

2. Las enseñanzas conducentes al título de Técnico Deportivo Superior en Piragüismo de Aguas Tranquilas se organizan en el ciclo de grado superior en piragüismo de aguas tranquilas y tienen una duración de 755 horas.

Artículo 4. Especializaciones de los títulos de Técnico Deportivo Superior en Piragüismo de Aguas Bravas, y de Técnico Deportivo Superior en Piragüismo de Aguas Tranquilas.

1. El título de Técnico Deportivo Superior en Piragüismo de Aguas Bravas tendrá como especializaciones:

a) Piragüismo adaptado de aguas bravas.

b) Estilo libre.

c) Rafting.

2. El título de Técnico Deportivo Superior en Piragüismo de Aguas Tranquilas tendrá como especializaciones:

a) Piragüismo adaptado de aguas tranquilas.

b) Maratón.

c) “Surf ski”.

d) “Dragón boat”.

3. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, a propuesta del Consejo Superior de Deportes y previa consulta a los órganos competentes en materia de deportes de las comunidades autónomas y de la Real Federación Española de Piragüismo establecerá los objetivos, contenidos y criterios de evaluación de estas especializaciones.

CAPÍTULO III

Perfil profesional y entorno profesional, personal y laboral deportivo de los ciclos

Artículo 5. Perfil profesional del ciclo de grado superior en piragüismo de aguas bravas.

El perfil profesional del ciclo de grado superior en piragüismo de aguas bravas queda determinado por su competencia general, sus competencias profesionales, personales y sociales, y el entorno profesional, laboral y deportivo.

Artículo 6. Competencia general del ciclo de grado superior en piragüismo de aguas bravas.

La competencia general del ciclo de grado superior en piragüismo de aguas bravas consiste en programar y dirigir el entrenamiento deportivo orientado hacia la obtención y mantenimiento del rendimiento deportivo en slalom; organizar, tutelar y dirigir la participación de deportistas y equipos en competiciones de alto nivel; coordinar la intervención de técnicos especialistas; programar las tareas y coordinar los técnicos a su cargo; planificar y gestionar la distribución de recursos humanos y materiales dentro de una programación a corto y largo plazo; dinamizar las relaciones entre deportistas, técnicos y entre ellos; organizar competiciones y eventos propios de la iniciación y tecnificación deportiva; y todo ello de acuerdo con los objetivos establecidos, el nivel óptimo de calidad, y en las condiciones de seguridad.

Artículo 7. Competencias profesionales, personales y sociales del ciclo de grado superior en piragüismo de aguas bravas.

Las competencias profesionales, personales y sociales del ciclo de grado superior en piragüismo son las que se relacionan a continuación:

a) Analizar y valorar las condiciones de entrenamiento disponibles, las características de la competición, y el entorno del deportista para la planificación del entrenamiento hacia el alto rendimiento.

b) Analizar y valorar el entorno académico y/o profesional del deportista para adecuar y orientar su planificación vital a las exigencias del alto nivel.

c) Analizar y valorar los factores de rendimiento (funcionales, técnicos, tácticos y psicológicos) propios de las modalidades de slalom aguas bravas para la planificación del entrenamiento.

d) Programar a medio y largo plazo el entrenamiento, los objetivos y los medios necesarios a partir de las valoraciones y análisis realizados sobre el deportista y en las condiciones iniciales del entorno deportivo.

e) Programar a corto plazo el entrenamiento, los objetivos y los medios necesarios, y concretar las sesiones, adecuándolas al grupo y al palista y a las condiciones existentes de acuerdo con la programación general.

f) Determinar, valorar y gestionar los recursos necesarios para el desarrollo de un programa de trabajo individual o de grupo, adaptándose a las posibilidades económicas y recursos humanos disponibles.

g) Dirigir la sesión de entrenamiento y sus adaptaciones en la etapa de alto rendimiento, para conseguir la implicación y el rendimiento conforme a los objetivos propuestos, y dentro de las normas medioambientales y los márgenes de seguridad requeridos.

h) Elegir, adaptar, optimizar y transportar los medios necesarios para la práctica del slalom y el descenso en aguas bravas garantizando su adecuación a las exigencias del alto rendimiento, su disponibilidad, respetando la normativa medio ambiental y los protocolos de seguridad establecidos.

i) Controlar la seguridad en la práctica del slalom y el descenso, supervisando las instalaciones, los espacios y los medios a utilizar en entrenamientos, competiciones y eventos interviniendo como responsable en la organización y concretando las medidas de seguridad de los mismos.

j) Seleccionar, acompañar y dirigir al deportista y los equipos en competiciones de alto rendimiento, realizando las orientaciones, tomando las decisiones más adecuadas para el desarrollo de la competición y conforme a los objetivos previstos, todo ello dentro de los valores éticos vinculados al juego limpio, el respeto a los demás y al propio cuerpo.

k) Organizar el desplazamiento, y gestionar la participación de un equipo en una competición internacional utilizando la lengua inglesa, y conforme a la planificación deportiva y económica.

l) Determinar las necesidades de intervención y la consiguiente formación de equipos de trabajo de carácter multidisciplinar, y coordinar sus acciones dentro de la programación.

m) Dirigir y coordinar recursos humanos, participar en la formación de los técnicos deportivos y organizar los recursos materiales, en una escuela de piragüismo de aguas bravas, estableciendo las programaciones de referencia.

n) Organizar y gestionar competiciones y eventos deportivos propios de la tecnificación deportiva y colaborar en la organización de eventos propios de la alta competición.

ñ) Evaluar el proceso de preparación y los resultados obtenidos, programando la recogida de información y realizando su análisis para conseguir el ajuste y mejora permanente del entrenamiento dirigido al alto rendimiento deportivo.

o) Colaborar en el diseño de los campos de slalom, diseñar recorridos y trazados adecuados al entrenamiento y la competición en slalom de alto rendimiento, con los medios necesarios y respetando los protocolos de seguridad y la normativa ambiental.

p) Transmitir a través del comportamiento ético personal, valores vinculados con el juego limpio, el respeto a los demás, y el respeto y el cuidado al propio cuerpo.

Artículo 8. Entorno profesional, laboral y deportivo del ciclo de grado superior en piragüismo de aguas bravas.

Este profesional desarrolla su actividad profesional tanto en el ámbito público, ya sea la Administración General del Estado, las Administraciones Autonómicas o Locales, como en entidades de carácter privado, ya sean grandes, medianas o pequeñas empresas, en patronatos deportivos, entidades deportivas municipales, federaciones, centros de tecnificación, centros de alto rendimiento y clubes deportivos y sociales, centros educativos, empresas de servicios, que ofrezcan actividades deportivo-recreativas, y alto rendimiento en piragüismo.

Las ocupaciones y puestos de trabajo más relevantes para estos profesionales son las siguientes:

a) Entrenador de piragüismo en aguas bravas de alto nivel.

b) Director Técnico.

c) Director de escuelas deportivas.

El desarrollo de estas ocupaciones y puestos de trabajo en el ámbito público se realizará de acuerdo con los principios y requisitos de acceso al empleo público previstos en la normativa vigente.

Artículo 9. Perfil profesional del ciclo de grado superior en piragüismo de aguas tranquilas.

El perfil profesional del ciclo de grado superior en piragüismo de aguas tranquilas queda determinado por su competencia general, sus competencias profesionales, personales y sociales, y el entorno profesional, laboral y deportivo.

Artículo 10. Competencia general del ciclo de grado superior en piragüismo de aguas tranquilas.

La competencia general del ciclo de grado superior en piragüismo de aguas tranquilas consiste en programar y dirigir el entrenamiento deportivo orientado hacia la obtención y mantenimiento del rendimiento deportivo en aguas tranquilas; organizar, tutelar y dirigir la participación de deportistas y equipos en competiciones de alto nivel; coordinar la intervención de técnicos especialistas; programar las tareas y coordinar los técnicos a su cargo; planificar y gestionar la distribución de recursos humanos y materiales dentro de una programación a corto y largo plazo; dinamizar las relaciones entre deportistas, técnicos y entre ellos; organizar competiciones y eventos propios de la tecnificación deportiva; y todo ello de acuerdo con los objetivos establecidos, el nivel óptimo de calidad, y en las condiciones de seguridad.

Artículo 11. Competencias profesionales, personales y sociales del ciclo de grado superior en piragüismo de aguas tranquilas.

Las competencias profesionales, personales y sociales del ciclo de grado superior en piragüismo de aguas tranquilas son las que se relacionan a continuación:

a) Analizar las condiciones de entrenamiento disponibles, las características de la competición, y el entorno del deportista para la planificación del entrenamiento hacia el alto rendimiento.

b) Analizar y valorar el entorno académico, profesional y social del deportista para adecuar y orientar su planificación vital a las exigencias del alto nivel.

c) Identificar, analizar y valorar los factores de rendimiento (funcionales, técnicos, tácticos y psicológicos) propios de la especialidad de aguas tranquilas para la planificación del entrenamiento en el alto rendimiento.

d) Programar a medio y largo plazo el entrenamiento, los objetivos y los medios necesarios a partir de las valoraciones y análisis realizados sobre el deportista y en las condiciones iniciales del entorno deportivo.

e) Programar a corto plazo el entrenamiento, los objetivos y los medios necesarios, y concretar las sesiones, adecuándolas al grupo y al palista y a las condiciones existentes de acuerdo con la programación general.

f) Determinar, valorar y gestionar los recursos necesarios para el desarrollo de un programa de trabajo individual o de grupo, adaptándose a las posibilidades económicas y recursos humanos disponibles.

g) Dirigir, controlar y adaptar la sesión de entrenamiento en la etapa de alto rendimiento, para conseguir la implicación y el rendimiento conforme a los objetivos propuestos, y dentro de las normas medioambientales y los márgenes de seguridad requeridos.

h) Elegir, adaptar, optimizar y transportar los medios necesarios para la práctica de las aguas tranquilas, garantizando su adecuación a las exigencias del alto rendimiento, su disponibilidad, respetando la normativa medio ambiental y los protocolos de seguridad establecidos.

i) Seleccionar, acompañar y dirigir a deportistas y equipos en competiciones de alto rendimiento, realizando las orientaciones, tomando las decisiones más adecuadas para el desarrollo de la competición y conforme a los objetivos previstos, todo ello dentro de los valores éticos vinculados al juego limpio, el respeto a los demás y al propio cuerpo.

j) Organizar los desplazamientos, y gestionar la participación de un equipo en una competición internacional utilizando la lengua inglesa y conforme a la planificación deportiva y económica.

k) Determinar y dirigir la formación de equipos de trabajo de carácter multidisciplinar, y coordinar sus acciones dentro de la programación.

l) Dirigir y coordinar recursos humanos, participar en la formación de los técnicos deportivos y organizar los recursos materiales, en una escuela de piragüismo de aguas tranquilas, estableciendo las programaciones de referencia.

m) Organizar y gestionar competiciones, concentraciones y eventos deportivos propios de la tecnificación deportiva y colaborar en la organización de eventos propios de la alta competición.

n) Evaluar el proceso de preparación y los resultados obtenidos, programando la recogida de información y realizando su análisis para conseguir el ajuste y mejora permanente del entrenamiento dirigido al alto rendimiento deportivo.

ñ) Transmitir a través del comportamiento ético personal, valores vinculados con el juego limpio, el respeto a los demás, y el respeto y el cuidado al propio cuerpo.

o) Mantener una identidad y un espíritu de innovación y actualización que facilite la adaptación a los cambios que se produzcan en la especialidad de aguas tranquilas y en su entorno organizativo.

Artículo 12. Entorno profesional, laboral y deportivo del ciclo de grado superior en piragüismo de aguas tranquilas.

Este profesional desarrolla su actividad profesional tanto en el ámbito público, ya sea la Administración General del Estado, las Administraciones Autonómicas o Locales, como en entidades de carácter privado, ya sean grandes, medianas o pequeñas empresas, en patronatos deportivos, entidades deportivas municipales, federaciones, centros de tecnificación, centros de alto rendimiento y clubes deportivos y sociales, centros educativos, empresas de servicios, que ofrezcan actividades deportivo-recreativas, y alto rendimiento en piragüismo.

Las ocupaciones y puestos de trabajo más relevantes para estos profesionales son las siguientes:

a) Entrenador de piragüismo en aguas tranquilas de alto nivel.

b) Director Técnico.

c) Director de escuelas deportivas.

El desarrollo de estas ocupaciones y puestos de trabajo en el ámbito público se realizará de acuerdo con los principios y requisitos de acceso al empleo público previstos en la normativa vigente.

CAPÍTULO IV

Estructura de las enseñanzas de los ciclos de grado superior de enseñanza deportiva conducentes a los títulos de Técnico Deportivo Superior en Piragüismo de Aguas Bravas, y de Técnico Deportivo Superior en Piragüismo de Aguas Tranquilas

Artículo 13. Estructura de los ciclos de grado superior en piragüismo de aguas bravas, y grado superior en piragüismo de aguas tranquilas.

1. Los ciclos de grado superior en piragüismo de aguas bravas, y grado superior en piragüismo de aguas tranquilas se estructuran en módulos, agrupados en un bloque común y un bloque específico.

2. Los módulos comunes de enseñanza deportiva de los ciclos de grado superior en piragüismo de aguas bravas, y grado superior en piragüismo de aguas tranquilas son los que a continuación se relacionan:

MED-C301 Factores fisiológicos del alto rendimiento.

MED-C302 Factores psicosociales del alto rendimiento.

MED-C303 Formación de formadores deportivos.

MED-C304 Organización y gestión aplicada al alto rendimiento deportivo.

3. Los módulos específicos de enseñanza deportiva del ciclo de grado superior en piragüismo de aguas bravas, son los que a continuación se relacionan:

MED-PIAB301 Planificación del alto rendimiento.

MED-PIAB302 Perfeccionamiento técnico en slalom.

MED-PIAB303 Preparación física en seco y en agua en slalom de alto nivel.

MED-PIAB304 Coordinación y gestión.

MED-PIAB305 Diseño de material e innovación.

MED-PIAB306 Proyecto final.

MED-PIAB307 Formación práctica.

4. Los módulos específicos de enseñanza deportiva del ciclo de grado superior en piragüismo de aguas tranquilas, son los que a continuación se relacionan:

MED-PIAT308 Planificación del alto rendimiento en aguas tranquilas.

MED-PIAT309 Análisis de la técnica de paleo en aguas tranquilas.

MED-PIAT310 Entrenamiento de alto rendimiento en aguas tranquilas.

MED-PIAT311 Competiciones de alto nivel en aguas tranquilas.

MED-PIAT312 Escuela de piragüismo de aguas tranquilas.

MED-PIAT313 Proyecto final.

MED-PIAT314 Formación práctica.

5. La distribución horaria de los aspectos básicos del currículo de los ciclos de grado superior en piragüismo de aguas bravas, y grado superior en piragüismo de aguas tranquilas se establece en los Anexos I-B y I-D, respectivamente.

6. Los objetivos generales y los módulos de enseñanza deportiva de los ciclos de grado superior en piragüismo de aguas bravas, y grado superior en piragüismo de aguas tranquilas quedan desarrollados en los Anexos II y III.

Artículo 14. Ratio profesor/alumno.

1. Para impartir los módulos del bloque común y los resultados de aprendizaje de carácter conceptual de los módulos del bloque específico de los ciclos de grado superior en piragüismo de aguas bravas, y grado superior en piragüismo de aguas tranquilas, la relación profesor/alumno será de 1/30.

2. Para impartir los resultados de aprendizaje de carácter procedimental de los módulos del bloque específico de los ciclos de grado superior en piragüismo de aguas bravas, y grado superior en piragüismo de aguas tranquilas, la relación profesor/alumno será la recogida en el Anexo IV.

Artículo 15. Módulo de formación práctica.

Para iniciar los módulos de formación práctica de los ciclos de grado superior en piragüismo de aguas bravas, y grado superior en piragüismo de aguas tranquilas, será necesario haber superado con anterioridad los módulos comunes y específicos de enseñanza deportiva que se establecen en el Anexo V.

Artículo 16. Determinación del currículo.

Las Administraciones educativas establecerán los currículos correspondientes respetando lo establecido en este real decreto y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 Vínculo a legislación del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.

Artículo 17. Espacios y equipamientos deportivos.

Los espacios y equipamientos mínimos necesarios para el desarrollo de las enseñanzas de los ciclos de grado superior en piragüismo de aguas bravas, y grado superior en piragüismo de aguas tranquilas son los establecidos en los Anexos VI-A y VI-B.

CAPÍTULO V

Acceso al ciclo de grado superior

Artículo 18. Requisitos generales de acceso a los ciclos de grado superior en piragüismo de aguas bravas, y grado superior en piragüismo de aguas tranquilas.

1. Para acceder al ciclo de grado superior en piragüismo de aguas bravas será necesario tener al menos alguno de los siguientes títulos: título de Bachiller, título de Técnico Superior, título universitario, certificado acreditativo de haber superado todas las materias del Bachillerato, o equivalente a efectos de acceso. Así mismo será necesario estar en posesión del título de Técnico Deportivo en Piragüismo en Aguas Bravas.

2. Para acceder al ciclo de grado superior en piragüismo de aguas tranquilas será necesario tener al menos alguno de los siguientes títulos: título de Bachiller, título de Técnico Superior, título universitario, certificado acreditativo de haber superado todas las materias del Bachillerato, o equivalente a efectos de acceso. Así mismo será necesario estar en posesión del título de Técnico Deportivo en Piragüismo en Aguas Tranquilas.

Artículo 19. Requisitos de acceso a los ciclos de grado superior en piragüismo de aguas bravas, y grado superior en piragüismo de aguas tranquilas para personas sin el título Bachiller.

Se podrá acceder a las enseñanzas de los ciclos de grado superior en piragüismo de aguas bravas, y grado superior en piragüismo de aguas tranquilas, sin los títulos que se hacen constar en el artículo 18.1 de este real decreto, siempre que el aspirante posea el título de Técnico Deportivo correspondiente, y además cumpla las condiciones de edad y supere la prueba correspondiente conforme al artículo 31.1.b) Vínculo a legislación del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.

CAPÍTULO VI

Profesorado

Artículo 20. Requisitos de titulación del profesorado en centros públicos dependientes de las Administraciones educativas.

Los requisitos de la titulación del profesorado en centros públicos se determinarán en función del bloque de enseñanza deportiva en que hayan de impartir la docencia:

1. La docencia de los módulos del bloque común que constituyen las enseñanzas deportivas de los ciclos de grado superior en piragüismo de aguas bravas, y grado superior en piragüismo de aguas tranquilas, corresponde al profesorado de los cuerpos de catedráticos y profesores de enseñanza secundaria, según lo establecido en el Anexo VII.

2. La docencia en centros públicos de los módulos del bloque específico que constituyen las enseñanzas deportivas de los ciclos de grado superior en piragüismo de aguas bravas, y grado superior en piragüismo de aguas tranquilas, está especificada en el Anexo VIII-A y corresponde a:

a) Profesores especialistas que posean, según corresponda, el título de Técnico Deportivo Superior en Piragüismo de Aguas Bravas, Técnico Deportivo Superior en Piragüismo de Aguas Tranquilas, o aquellos no titulados que acrediten la experiencia en el ámbito laboral y deportivo, o la experiencia docente, detallada en el Anexo VIII-B.

b) Profesores de la especialidad de Educación Física de los cuerpos de catedráticos y de profesores de enseñanza secundaria que posean, según corresponda, el título de Técnico Deportivo Superior en Piragüismo de Aguas Bravas o de Técnico Deportivo Superior en Piragüismo de Aguas Tranquilas.

3. Las Administraciones educativas podrán autorizar la docencia de los módulos del bloque específico atribuidos al profesor especialista, a los miembros de los Cuerpos de catedráticos y profesores de enseñanza secundaria con la especialidad de Educación física, cuando carezcan de los títulos de Técnico Deportivo Superior en Piragüismo de Aguas Bravas o de Técnico Deportivo Superior en Piragüismo de Aguas Tranquilas, siempre que posean la formación diseñada al efecto o reconocida por dichas Administraciones educativas, o la experiencia laboral o deportiva o la experiencia docente, detallada en el Anexo VIII-B.

Artículo 21. Requisitos de titulación del profesorado en centros privados y de titularidad pública de Administraciones distintas a la educativa.

Las titulaciones requeridas para la impartición de los módulos tanto del bloque común, como del bloque específico que forman los ciclos de grado superior en piragüismo de aguas bravas, y grado superior en piragüismo de aguas tranquilas, para el profesorado de los centros de titularidad privada o de titularidad pública de otras Administraciones distintas de las educativas, se concretan en el Anexo IX.

CAPÍTULO VII

Vinculación a otros estudios

Artículo 22. Acceso a otros estudios.

1. Los títulos de Técnico Deportivo Superior en Piragüismo de Aguas Bravas, y de Técnico Deportivo Superior en Piragüismo de Aguas Tranquilas, permiten el acceso directo a las enseñanzas universitarias oficiales de grado en las condiciones de admisión que se establezcan.

2. A los efectos de facilitar el régimen de convalidaciones, se han asignado 63 créditos ECTS a los currículos básicos establecidos en este real decreto entre los módulos de enseñanza deportiva de estos ciclos de grado superior.

3. El número de créditos ECTS atribuido a cada uno de los módulos de enseñanza deportiva de estos ciclos se establecen en los Anexos I-A y I-C.

Artículo 23. Convalidación de estas enseñanzas.

1. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, establecerá las convalidaciones que proceda otorgar del bloque común de las enseñanzas reguladas en el presente real decreto, a aquellos que acrediten estudios o el título de:

a) Licenciado en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte, regulado por el Real Decreto 1670/1993, de 24 de septiembre; por el que se establece el título universitario oficial de Licenciado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte y las directrices generales propias de los planes de estudios conducente a la obtención del mismo.

b) Diplomado en Educación Física y Licenciado en Educación Física, regulados por el Real Decreto 790/1981, de 24 de abril, sobre Institutos Nacionales de Educación Física y las enseñanzas que imparten.

c) Maestro Especialista en Educación Física, regulado por el Real Decreto 1440/1991, de 30 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece el título universitario, oficial de Maestro, en sus diversas especialidades y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a su obtención.

d) Técnico Superior en Animación de Actividades Físicas y Deportivas, regulado por el Real Decreto 2048/1995, de 22 de diciembre por el que se establece el título de Formación Profesional de Técnico superior en Animación de Actividades Físicas y Deportivas y las correspondientes enseñanzas mínimas.

e) Técnico en Conducción de Actividades Físico-Deportivas en el Medio Natural regulado por el Real Decreto 2049/1995, de 22 de diciembre por el que se establece el título de Técnico en Conducción de Actividades Físico-Deportivas en el Medio Natural y las correspondientes enseñanzas mínimas.

f) Graduado regulado en la ordenación de la enseñanza universitaria oficial establecida en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales que acrediten la obtención de las competencias adecuadas.

g) Las materias de bachillerato.

h) Los títulos establecidos al amparo del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre por el que se configuran como enseñanzas de régimen especial las conducentes a la obtención de titulaciones de técnicos deportivos, se aprueban las directrices generales de los títulos y de las correspondientes enseñanzas mínimas.

2. Serán objeto de convalidación los módulos comunes y específicos de enseñanza deportiva con la misma denominación y código.

3. La superación de la totalidad de los módulos del bloque común del grado superior, en cualquiera de las modalidades o especialidades deportivas de los títulos establecidos al amparo de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre de Ordenación General del Sistema Educativo, se convalidará por la totalidad de los módulos del bloque común de los ciclos de enseñanza deportiva de grado superior en piragüismo de aguas bravas y grado superior en piragüismo de aguas tranquilas. La superación de la totalidad de los módulos del bloque común de los ciclos de enseñanza deportiva de grado superior en piragüismo de aguas bravas y grado superior en piragüismo de aguas tranquilas, se convalidará por la totalidad de los módulos del bloque común, del grado superior, de los títulos establecidos al amparo de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre de Ordenación General del Sistema Educativo.

Artículo 24. Exención del módulo de formación práctica.

Podrá ser objeto de exención total o parcial el módulo de formación práctica de los ciclos de grado superior en piragüismo de aguas bravas, y grado superior en piragüismo de aguas tranquilas, en función de su correspondencia con la experiencia en el ámbito deportivo o laboral, detallada en el Anexo X.

Artículo 25. Correspondencia formativa de los módulos de enseñanza deportiva con la experiencia docente.

1. La correspondencia formativa entre los módulos de enseñanza deportiva del ciclo de grado superior en piragüismo y la experiencia docente acreditable de las formaciones anteriores de entrenadores deportivos a las que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre Vínculo a legislación, y las formaciones de entrenadores a las que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, se establece en el Anexo XI.

2. La correspondencia formativa será aplicada por los centros, siguiendo el procedimiento establecido por la correspondiente Administración educativa.

Disposición adicional primera. Referencia del título en el marco europeo.

Una vez establecido el marco nacional de cualificaciones, de acuerdo con las recomendaciones europeas, el Ministro de Educación, Cultura y Deporte determinará el nivel correspondiente de estas titulaciones en el marco nacional y su equivalente europeo.

Disposición adicional segunda. Oferta a distancia de los módulos de enseñanza deportiva de los presentes títulos.

Los módulos de enseñanza deportiva que se establecen en el Anexo XII, podrán ofertarse a distancia siempre que se garantice que el alumno puede conseguir los resultados de aprendizaje de los mismos, de acuerdo con lo dispuesto en el presente real decreto. Para ello, las Administraciones educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, adoptarán las medidas que estimen necesarias y dictarán las instrucciones precisas.

Disposición adicional tercera. Referencias genéricas.

Todas las referencias al alumnado, profesorado y a titulaciones para las que en este real decreto se utiliza la forma del masculino genérico deben entenderse aplicables indistintamente a mujeres y a hombres.

Disposición derogatoria única. Derogación de normas.

Quedan derogadas todas y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto.

Disposición final primera. Título competencial.

El presente real decreto tiene carácter de norma básica y se dicta, al amparo de las competencias que atribuye al Estado el artículo 149.1. 30.ª de la Constitución Vínculo a legislación para la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de los títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 Vínculo a legislación de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

Disposición final segunda. Implantación del Título.

Las Administraciones educativas podrán implantar, el nuevo currículo de estas enseñanzas desde el curso escolar 2015-2016.

Disposición final tercera. Autorización para el desarrollo.

Con el objeto de actualizar los perfiles del profesorado a los nuevos títulos universitarios regulados por el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, se autoriza al titular del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para la modificación y actualización de los Anexos VII, VIII-A, y IX de este real decreto.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Anexos

Omitidos.

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