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Modificación del Reglamento de las acreditaciones profesionales, la autorización de empresas y la acreditación de entidades de formación en materia de seguridad industrial

24/11/2015
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Orden de 3 de noviembre de 2015, de la Consejera de Economía, Industria y Empleo, por la que se modifica la Orden de 22 de marzo de 2013, del Consejero de Industria e Innovación, por la que se aprueba el texto refundido de los anexos I, II, III, IV y V del Reglamento de las acreditaciones profesionales, la autorización de empresas y la acreditación de entidades de formación en materia de seguridad industrial, aprobado mediante Decreto 116/2003, de 3 de junio, del Gobierno de Aragón (BOA de 23 de noviembre de 2015). Texto completo.

ORDEN DE 3 DE NOVIEMBRE DE 2015, DE LA CONSEJERA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y EMPLEO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 22 DE MARZO DE 2013, DEL CONSEJERO DE INDUSTRIA E INNOVACIÓN, POR LA QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LOS ANEXOS I, II, III, IV Y V DEL REGLAMENTO DE LAS ACREDITACIONES PROFESIONALES, LA AUTORIZACIÓN DE EMPRESAS Y LA ACREDITACIÓN DE ENTIDADES DE FORMACIÓN EN MATERIA DE SEGURIDAD INDUSTRIAL, APROBADO MEDIANTE DECRETO 116/2003, DE 3 DE JUNIO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN.

Por Orden de 22 de marzo de 2012, del Consejero de Industria e Innovación, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 73, de 16 de abril de 2013, se aprobó el texto refundido de los anexos I, II, III, IV y V del Reglamento de las acreditaciones profesionales, la autorización de empresas y la acreditación de entidades de formación en materia de seguridad industrial.

La entrada en vigor, del Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo Vínculo a legislación, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23, publicada en el "Boletín Oficial del Estado", de fecha 9 de junio de 2014, supone un cambio en la regulación de ese tipo de instalaciones al establecer en la instrucción técnica complementaria ITC-RAT 21 las condiciones y requisitos que deben cumplir los instaladores y las empresas instaladoras en el ámbito de aplicación de dicho reglamento.

Este real decreto constituye una norma básica del Estado, al amparo de su disposición final primera, por lo que resulta necesaria la adaptación de la Orden de 22 de marzo de 2012, del Consejero de Industria e Innovación, a estos nuevos requisitos, modificando los artículos relacionados con la especialidad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación, categorías LAT1 y LAT2, así como las condiciones y requisitos que deben cumplir los instaladores y las empresas instaladoras de dichas categorías, para adecuarla a la normativa estatal.

Dada la modificación del contenido por los motivos antes expuestos, se considera pertinente proceder a la modificación del título de la orden suprimiendo la referencia a texto refundido.

En virtud de lo expuesto, dispongo:

Artículo primero. Modificación del título de la Orden de 22 de marzo de 2013, del Consejero de Industria e Innovación.

Se modifica el título de la Orden, que queda redactado del siguiente modo:

"Orden de 22 de marzo de 2013, del Consejero de Industria e Innovación, por la que se modifican los anexos I, II, III, IV y V del Reglamento de las acreditaciones profesionales, la autorización de empresas y la acreditación de entidades de formación en materia de seguridad industrial, aprobado mediante Decreto 116/2003, de 3 de junio Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón".

Artículo segundo. Modificación de la Orden de 22 de marzo de 2013, del Consejero de Industria e Innovación.

Uno. Se modifica el artículo 1, punto 10 (Especialidad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación), que queda redactado del siguiente modo:

"10. Especialidad en instalaciones eléctricas de alta tensión.

Profesional habilitado en instalaciones de alta tensión: Persona física que poseyendo conocimientos teórico-prácticos de la tecnología de las instalaciones de alta tensión y de su normativa, en particular los conocimientos mínimos establecidos en el anexo 2 de la ITC-RAT 21, y cumpliendo los requisitos establecidos, está capacitada para realizar el montaje, reparación, mantenimiento, revisión y desmontaje de las instalaciones de alta tensión correspondientes a su categoría, atendiendo a lo establecido en el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión, aprobado por Real Decreto 337/2014 de 9 de mayo Vínculo a legislación.

El profesional habilitado que cumpla los requisitos que se señalan en el anexo II apartado 10 de esta orden, desarrollará su actividad en el seno de una empresa instaladora habilitada en instalaciones de alta tensión.

Atendiendo a la tensión de las instalaciones sobre las que los profesionales están capacitados para intervenir, se clasifican en dos categorías:

Categoría AT 1. El profesional de esta categoría está capacitado para montar, reparar, mantener, revisar y desmontar instalaciones de alta tensión de hasta 30 kV.

Categoría LAT 2. El profesional de esta categoría está capacitado para montar, reparar, mantener, revisar y desmontar instalaciones de alta tensión sin límite de tensión.

Empresa instaladora habilitada en instalaciones de alta tensión: Persona física o jurídica que, como una actividad económica organizada, cumpliendo los requisitos establecidos y habiendo presentado la declaración responsable de inicio de actividad, es responsable de realizar el montaje, reparación, mantenimiento, revisión y desmontaje de instalaciones de alta tensión en el ámbito del el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión, aprobado por Real Decreto 337/2014 de 9 de mayo Vínculo a legislación.

Atendiendo a la tensión de las instalaciones sobre las que las empresas, que cumplan los requisitos que se señalan en el anexo III apartado 10 de esta orden, están habilitadas para ejercer su actividad y se clasifican en dos categorías:

Categoría AT 1. La empresa de esta categoría es responsable de la ejecución del montaje, reparación, mantenimiento, revisión y desmontaje de instalaciones de alta tensión de hasta 30 kV.

Categoría AT 2. La empresa de esta categoría es responsable de la ejecución del montaje, reparación, mantenimiento, revisión y desmontaje de instalaciones de alta tensión sin límite de tensión."

Dos. Se modifica el artículo 2 punto 10, (Especialidad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación), que queda redactado del siguiente modo:

"10. Especialidad en instalaciones eléctricas de alta tensión

El profesional habilitado en instalaciones de alta tensión debe cumplir y poder acreditar ante la Administración competente cuando ésta así lo requiera en el ejercicio de sus facultades de inspección, investigación, comprobación y control, una de las siguientes situaciones:

1. Disponer de un título universitario cuyo plan de estudios cubra las materias objeto del Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y de sus Instrucciones técnicas complementarias.

2. Disponer de un título de formación profesional o de un certificado de profesionalidad incluido en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, cuyo ámbito competencial coincida con las materias objeto del Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y de sus Instrucciones técnicas complementarias.

3. Tener reconocida una competencia profesional adquirida por experiencia laboral, de acuerdo con lo estipulado en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio Vínculo a legislación, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, en las materias objeto del Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y de sus Instrucciones técnicas complementarias.

4. Disponer de un certificado de profesional habilitado o carné en esta especialidad emitido por una Administración competente con anterioridad al 23 de mayo de 2010, fecha de entrada en vigor del Real Decreto 560/2010, de 7 de mayo Vínculo a legislación, por el que se modifican diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial para adecuarlas a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

En su defecto, disponer de un certificado de haber superado un examen ante una Administración competente, sobre conocimiento del Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y de sus Instrucciones técnicas complementarias, aprobados por Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero Vínculo a legislación ".

Tres. Se modifica el artículo 3 punto 10, (Especialidad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación), que queda redactado del siguiente modo:

"10. Especialidad en instalaciones eléctricas de alta tensión.

Según dispone el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en Instalaciones Eléctricas de Alta Tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias, los requisitos que deben declarar, cumplir y mantener las empresas instaladoras de instalaciones de alta tensión establecidas en España, así como las establecidas en otro Estado miembro de la Unión Europea, que vayan a ejercer por primera vez la libre prestación de servicios en España, en Aragón, son los siguientes:

Con carácter general:

- Disponer de la documentación que identifique a la empresa instaladora, que en el caso de persona jurídica deberá estar constituida legalmente.

- Contar con personal contratado que realice la actividad en condiciones de seguridad, con un mínimo de un profesional habilitado en instalaciones de alta tensión de categoría igual a cada una de las categorías de la empresa instaladora. En el caso de que una misma persona ostente dichas categorías, bastará para cubrir este requisito.

- Contar con los medios técnicos, herramientas, equipos y medios de protección individual para realizar las actividades en condiciones de seguridad de acuerdo con la normativa vigente y las necesidades de la instalación.

- Tener suscrito un seguro de responsabilidad civil profesional u otra garantía equivalente que cubra los daños que puedan provocar en la prestación del servicio por una cuantía mínima de 1.000.000 euros (9 de junio de 2014). Esta cuantía mínima se actualizará por orden del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, siempre que sea necesario para mantener la capacidad indemnizatoria del seguro.

- Disponer, como mínimo, de los siguientes medios técnicos en correcto estado de funcionamiento y calibración que se especifican en el anexo 1, apartado 2 de la ITC-RAT 21, de los cuales deberán disponer la documentación que así lo acredite:

Tabla omitida.

Para ciertas verificaciones, podrían ser necesarios otros equipos de ensayo y medida, en cuyo caso podrán ser subcontratadas a empresas especializadas o a laboratorios acreditados según la UNE-EN-ISO/IEC 17025

En cualquier caso, tanto si los equipos son propios, en régimen de copropiedad o similar, como si ciertas medidas se subcontratan a otras empresas o laboratorios, todos los equipos se mantendrán en correcto estado de funcionamiento y calibración".

Cuatro. Se modifican los modelos de formularios del anexo 1 del artículo 5, E0101, E0201, E0202 y C0101, así como el anexo al certificado de profesional habilitado, el modelo de certificado de empresa habilitada y sus anexos al certificado de empresa habilitada, en el anexo de esta orden se establecen dichos modelos.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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