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Subvenciones para la realización de actividades de orientación y prospección para la inserción laboral

24/11/2015
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Decreto 297/2015, de 20 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 101/2013, de 18 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de actividades de orientación y prospección para la inserción laboral en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de dichas subvenciones (DOE de 23 de noviembre de 2015). Texto completo.

DECRETO 297/2015, DE 20 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 101/2013, DE 18 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE ORIENTACIÓN Y PROSPECCIÓN PARA LA INSERCIÓN LABORAL EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA Y SE APRUEBA LA PRIMERA CONVOCATORIA DE DICHAS SUBVENCIONES.

Mediante el Decreto 101/2013, de 18 de junio Vínculo a legislación, (DOE núm 121, de 25 de junio), se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de actividades de orientación y prospección para la inserción laboral en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de dichas subvenciones, modificado por Decreto 168/2014, de 29 de julio, (publicado en el DOE n.º 149, de 4 de agosto).

La experiencia en la gestión de este programa ha puesto de manifiesto la necesidad de abordar una serie de modificaciones con la finalidad de contribuir a lograr una atención más personalizada a las personas demandantes de empleo, posibilitándoles, junto a los recursos propios del Servicio Extremeño Público de Empleo, tener una persona de referencia en su itinerario de búsqueda de empleo.

Por un lado, se pretende ampliar la cobertura a toda la Comunidad Autónoma de Extremadura, acabando con la discriminación que suponía el acceso a este servicio únicamente a personas de determinadas localidades y en segmentos de edad muy concretos, mediante la modificación de los criterios de valoración por cobertura territorial en función del ámbito de los Centros de Empleo.

Por otra parte, se impulsa que las entidades trabajen con varios colectivos de personas, evitando el encorsetamiento de convocatorias anteriores, contrario al concepto de orientación que se pretende implementar.

Así mismo, se han aumentado las horas de orientación a cada usuario o usuaria, de modo que aunque se disminuya el número global de los usuarios a atender, la intención es que se prime la calidad de la orientación, máxime teniendo en cuenta que la orientación y prospección que pueda llevarse a cabo con el presente programa, debe insertarse dentro de un sistema integral de orientación y prospección que tenga en cuenta todos los recursos disponibles.

Por último, se ha reducido el plazo de ejecución de los proyectos a nueve meses, puesto que se va a elaborar un nuevo programa que sustituirá al presente enmarcado dentro de la Agenda del Cambio y en consenso con los agentes económicos y sociales de Extremadura En virtud de lo expuesto, de conformidad con los artículos 23 Vínculo a legislación h) y 90.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002 de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y 16 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Educación y Empleo y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de 20 de noviembre de 2015, DISPONGO Artículo único Vínculo a legislación Modificación del Decreto 101/2013, de 18 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de actividades de orientación y prospección para la inserción laboral en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de dichas subvenciones.

Se modifican los artículos 4 Vínculo a legislación,5 Vínculo a legislación,7 Vínculo a legislación,8 Vínculo a legislación,10 Vínculo a legislación y 14 Vínculo a legislación del Decreto 101/2013, de 18 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de actividades de orientación y prospección para la inserción laboral en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria, que pasan a tener la siguiente redacción:

Uno. Se modifica la letra a) del apartado 1 del artículo 4 que queda redactado en los siguientes términos:

“a) Costes salariales y de Seguridad Social del personal necesario para la ejecución del programa, así como las indemnizaciones por finalización del contrato prevista en el artículo 49.1c) del Estatuto de los Trabajadores.

Los costes salariales y de Seguridad Social se calcularán tomando como referencia el IPREM anual, referido a 14 pagas, vigente a fecha de publicación de la orden de convocatoria, teniendo en cuenta que los cálculos para cada trabajador imputado en un 100 % al programa y 100 % de la jornada laboral, fijado tanto anualmente como mensualmente se establece en:

- Técnico Superior: 5 veces el IPREM anual total.

- Técnico Medio: 4,20 el IPREM anual total.

- Auxiliar Administrativo o personal de apoyo: 3 veces el IPREM anual total.

El límite anual se ajustará al periodo de ejecución de las acciones fijado en el artículo 14 del presente decreto.

El número de técnicos necesarios para la realización de las acciones de orientación se determinará a partir del módulo de 1.500 horas/año por técnico, y teniendo en cuenta su programación y la cronología de sus acciones, para dichas actuaciones se podrá contratar personal de categoría técnico superior o técnico medio adecuado según especificaciones Anexo III apartado 8.1.

El número de técnicos necesarios para la realización de las acciones de prospección deberá adecuarse al gasto que la entidad considere necesario presupuestar teniendo en cuenta el objetivo de inserción que determine en su solicitud y la programación de dichas acciones y que se especificarán en el Anexo III apartado 8.1.Para el desarrollo de dichas acciones se podrá contratar personal de categoría técnico medio.

Para las acciones administrativas y de apoyo se considera necesario al menos una persona de apoyo por proyecto y entidad, con la categoría de Auxiliar Administrativo. Su determinación se realizará en el Anexo III apartado 8.1.” Dos. Se modifica el apartado 2 del artículo 4 que queda redactado en los siguientes términos:

“2. La cuantía total de Gastos Generales tendrá como límite el 16% de la suma de los importes del apartado a) y b)”.

Tres. Se modifica la letra a) del apartado 1 del artículo 5 que queda redactado en los siguientes términos:

“a) Orientación: El diseño, elaboración y realización de la orientación vendrá en función de las necesidades reales de las personas usuarias incluyendo en el análisis variables de la perspectiva de género. La duración de atención por usuario se establece en seis horas y se considerará usuario orientado el que reciba como mínimo al inicio de la acción 1 hora de atención individualizada, pudiendo realizar con el resto de las horas, acciones grupales.

La documentación para comprobar y verificar dicha actividad será facilitada por el SEXPE en la guía de gestión.

A tal efecto en el proyecto de las actividades a realizar que se presente optaran por el proyecto tipo 1 cuando la orientación recaiga sobre el 100 % de los usuarios o por el proyecto tipo 2 cuando la orientación recaiga sobre el 50 % de los usuarios que se fijen en las correspondientes convocatoria”.

Cuatro. Se modifica la letra c) del apartado 1 del artículo 5 que queda redactado en los siguientes términos:

“c) Inserción: El compromiso de inserción será al menos del 10 % de la población orientada según resolución de concesión. Con carácter general, se considerará que dicha inserción laboral se ha conseguido cuando la persona desempleada sea contratada, en cualquier ámbito geográfico, como trabajador por cuenta ajena, se incorpore como socio trabajador o de trabajo en cooperativas de trabajo asociado o sociedades laborales o se constituya como trabajador por cuenta propia o autónomo.

Se considerará consecución de objetivos de inserción por usuario aquel que tenga contabilizado como mínimo 90 días trabajados a partir de la fecha de la primera sesión de orientación y se comprobará a través de Vida Laboral.

Para el cómputo total de cada objetivo de inserción se tendrá en cuenta todos los contratos iniciados durante la vigencia del programa hasta el segundo mes después de la finalización del programa subvencionado y en ningún caso se considerará inserción laboral, a los efectos del cumplimiento de objetivos en el proyecto aprobado, la contratación de trabajadores por parte de las entidades beneficiarias y los contratos que los usuarios del programa puedan suscribir con las distintas Administraciones. La documentación para comprobar y verificar dicha actividad será facilitada por el SEXPE en la guía de gestión.

En el caso de que una entidad actúe sobre más de un colectivo el porcentaje de inserción a aplicar a cada colectivo será el aprobado en la resolución de concesión”.

Cinco. Se modifica el apartado 4 del artículo 5 que queda redactado en los siguientes términos:

“4. Captación de usuarios.

La captación de los usuarios a los que hace referencia el artículo 1.1 de este decreto se realizará será a través de los centros de empleo, mediante la presentación del documento de oferta de actividad, que será facilitado dentro de la guía de gestión.

La entidad no podrá dar de alta en el programa a usuarios que ya hayan sido dados de alta por otra entidad y para el mismo programa y si así fuera estos usuarios no serán tenidos en cuenta a la hora de justificación de objetivos y gastos”.

Seis. Se modifica el apartado 1 del artículo 7 que queda redactado en los siguientes términos:

“1. La cuantía de la subvención se determinará en función del número de usuarios a orientar, teniendo en cuenta las horas de orientación que se fijan en seis horas, conforme a lo prevenido en el artículo 5.1 a) del presente decreto y en función del coste hora de atención por usuario que se fija en 35 euros. Los criterios para determinar el cálculo de la subvención, serán en consecuencia: (N.º total de usuarios) x (N.º horas de orientación por usuario)x(coste hora atención usuario)”.

Siete. Se modifica el apartado 1 del artículo 8 que queda redactado en los siguientes términos:

“1. El plazo para la presentación de solicitudes será 10 días naturales a contar desde el día siguiente a la fecha de la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

Las solicitudes suscritas por el representante legal de la entidad irán dirigidas a la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo y se formalizarán de acuerdo con el modelo normalizado que se establezca como Anexo I en las distintas convocatorias, estando disponible para su cumplimentación en el Portal de Empleo de la Junta de Extremadura, en la dirección electrónica www.extremaduratrabaja.gobex.es.” Ocho. Se modifica la letra f) del apartado 3 del artículo 8 que queda redactado en los siguientes términos:

“f) Proyecto de las actividades a realizar, según modelo Anexo III que se establezca en las distintas convocatorias”.

Nueve. Se modifica el primer párrafo del artículo 10 que queda redactado en los siguientes términos:

“Las solicitudes admitidas se valorarán conforme a los siguientes criterios objetivos que serán reflejados en el Anexo II que se establezca en las distintas convocatorias”.

Diez. Se modifica la letra c) del artículo 10 que queda redactado en los siguientes términos.

“c) En función de la cobertura territorial de la necesidades de actuación: Máximo 50 puntos.

c.-1) Valoración por cobertura territorial: Máximo 40 puntos.

- De 1 a 5 centros de empleo: 5 puntos.

- De 6 a 10 centros de empleo: 10 puntos.

- De 11 a 15 centros de empleo: 15 puntos.

- De 16 a 20 centros de empleo: 20 puntos.

- De 21 a 25 centros de empleo: 25 puntos.

- De 26 a 30 centros de empleo: 30 puntos.

- Más de 30 centros de empleo: 40 puntos.

Las entidades elegirán el número de centros de empleo en los que pretenden actuar en cada una de ellas. El SEXPE asignará los centros de empleo a las entidades beneficiarias de tal manera que se garantice la prestación del servicio en todo el territorio de Extremadura.

c.-2 ) Valoración en relación al tipo de proyecto: Máximo 10 puntos.

Proyecto tipo 1 cuando la orientación recaiga sobre el 100 % de los usuarios: 10 puntos.

Proyecto tipo 2 cuando la orientación recaiga sobre el 50 % de los usuarios: 5 puntos.” Once. Se modifica la letra d) del artículo 10 que queda redactado en los siguientes términos:

“d) La entidad optará por mas de un colectivo, excepto aquellas entidades que actúen con demandantes con la condición de discapacidad en cuyo caso los estatutos de la entidad deberán recoger entre sus fines tal circunstancia. Máximo 20 puntos.

Las entidades deberán indicar en su solicitud el porcentaje de atención a cada tipo de colectivo, siendo el máximo un 80 % y el mínimo por colectivo del 20 % del total de usuarios a atender. La puntuación total de este criterio será la suma de las puntuaciones obtenidas para cada colectivo aplicando la siguiente:

“Porcentaje de usuarios sobre el total del colectivo x Puntuación del colectivo” La puntuación por colectivo será:

- Desempleados demandantes de empleo con la condición de discapacitados: 20 puntos.

- Desempleados demandantes de empleo sin condición de discapacidad:

- Desempleados demandantes de empleo inscritos en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil: 20 puntos.

- Desempleados demandantes de empleo entre 30 y 44 años: 10 puntos.

- Desempleados demandantes de empleo entre 45 a 54 años: 15 puntos.

- Desempleados demandantes de empleo a partir de 55: 20 puntos”.

Doce. Se modifica la letra e) del artículo 10 que queda redactado en los siguientes términos.

“e) Según el compromiso de inserción solicitado por la entidad: Máximo 30 puntos.

Las entidades se podrán comprometer a un porcentaje de inserción superior al 10 % que es el establecido en la norma como mínimo, de acuerdo con el siguiente baremo:

- Por cada punto porcentual más de compromiso de inserción obtendrá 2 puntos más.

- A partir de un compromiso igual o superior a 25 % de inserción tendrá 30 puntos.

En caso de que varias solicitudes obtuviesen la misma puntuación se priorizarán tomando como sistema para su valoración a efectos de desempate, en primer lugar el criterio señalado como letra e) de este artículo, y a continuación la puntuación obtenida en los criterios establecidos en las letras d), c), b), a) del citado artículo y por ese orden. En el caso de persistir la misma puntuación se atenderá al orden de presentación de la solicitud tomando como referencia la fecha, y en su caso, la hora en que ha tenido entrada en cualquiera de los lugares previsto en el artículo 8 punto 2 de este decreto”.

Trece. Se modifica el apartado 1 y 2 del artículo 14 que queda redactado en los siguientes términos.

“1. Con carácter general, las actividades deberán ejecutarse en los nueve meses siguientes al que se haya producido la concesión de las subvenciones.

2. Se entenderá como inicio del programa la fecha de la firma de la resolución de concesión y la finalización del mismo nueve meses después”.

Disposición transitoria única.

Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto, continuarán tramitándose por la normativa anterior que les sea de aplicación.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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