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El TS condena a un hombre a 28 días de trabajo para la comunidad por abofetear a su hijastra

18/11/2015
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Mantiene la absolución del delito sexual del que la joven también le acusaba

MADRID, 17 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Supremo ha condenado a un hombre a 28 días de trabajos en beneficio de la comunidad por dar una bofetada a su hijastra de 13 años, lo que constituye un delito de maltrato familiar. En la misma resolución se le pena también con la privación del derecho de tenencia de armas durante un año y se le absuelve de un delito de abuso sexual por el que la adolescente también le había denunciado.

La sentencia del alto tribunal señala que el acto de violencia física del padrastro sobre la joven de 13 años, hija de su esposa "y que se encuentra bajo su protección, integra un comportamiento de maltrato doméstico que consolida un patrón de dominación violenta y de afectación a la integración y dignidad de la menor que excede la conducta que en la época actual podemos considerar socialmente adecuada".

La resolución hecha pública este martes por el Supremo estima parcialmente el recurso planteado por la acusación particular en representación de la menor contra la sentencia dictada en primera instancia por la Audiencia Provincial de Barcelona, que había absuelto al padrastro tanto de la agresión como del abuso sexual.

DERECHO DE CORRECCIÓN

El Supremo, en sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Cándido Conde-Pumpido, explica que el acusado dio la bofetada a su hijastra y que, aunque no le llegó a causar ninguna lesión, se excedió porque no se encontraba en el ejercicio de la patria potestad -que le correspondía a su esposa-, por lo que no puede ampararse en el denominado "derecho de corrección".

"Es cierto -dice el Supremo en su sentencia-, que los hechos probados ponen de relieve que el acusado y la menor mantenían una relación afectiva similar a la paterno filial y que el acusado participaba activamente en la educación de la menor, siendo la bofetada la respuesta de una grave desobediencia de la menor, que se ausentó del domicilio familiar durante tres días sin el consentimiento de su madre".

No obstante, subraya que estas circunstancias deben ser tomadas en consideración "en el ámbito de la penalidad, reduciéndola en un grado conforme a lo prevenido en el párrafo cuarto del artículo 153, no pueden sin embargo constituir una causa de justificación de la conducta enjuiciada, ni excluirla del ámbito de la legalidad penal".

Además, la sentencia recuerda que la función actual del derecho penal no se reduce al efecto intimidatorio, sino que influye positivamente en el arraigo social de la normal. Por ello, la prevención general positiva atribuye a la pena un carácter socio-pedagógico, asegurando las reglas que posibilitan la convivencia social, como instrumento idóneo para defender los valores comunitarios básicos y reforzar el respeto del ordenamiento jurídico, reafirmando la consciencia jurídica de la comunidad y su disposición al cumplimiento de las normas.

Desde esta perspectiva, según el Supremo, "la violencia intrafamiliar contra los menores no constituye, salvo supuestos de insignificancia que no resultan aplicables al caso enjuiciado, un comportamiento que pueda ser ignorado por la norma penal, manteniendo en todo caso el respeto al principio de proporcionalidad".

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