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  • EDICIÓN DE 17/11/2015
 
 

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El Supremo niega responsabilidad del Estado en el recorte de costes comerciales a las eléctricas

17/11/2015
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El Tribunal Supremo considera que el recorte aplicado en 2013 por el Gobierno a los costes que se les reconocen a las eléctricas por la actividad de gestión comercial no implica ninguna responsabilidad del Estado que obligue a indemnizar a las empresas.

MADRID, 16 Nov. (EUROPA PRESS) -

En concreto, el Alto Tribunal ha desestimado un recurso contencioso administrativo presentado por Endesa Distribución Eléctrica contra la denegación por parte del Consejo de Ministros de una reclamación formulada por la eléctrica por responsabilidad patrimonial del Estado.

La denuncia de Endesa se produce porque el real decreto ley 13/2012, en el que se recogen algunas medidas para alcanzar la sostenibilidad del sistema eléctrico, no reconoce la retribución de la actividad de distribución en lo referido a la gestión comercial.

La retirada del importe se produjo a pesar de que estas tareas de gestión comercial ya se habían realizado y aparecían "justificadas y auditadas" en una orden ministerial.

Además, la orden de peajes de acceso de electricidad de 2012 reconocía un coste de 72,2 millones de euros por parte de Endesa para la realización de estas tareas. Es precisamente este importe el que la eléctrica reclamaba ante el Supremo.

La compañía realizaba esta reclamación al considerar que este coste estaba "reconocido y auditado", y no respondía a una "mera expectativa". Estos costes son los que afronta la distribuidora en la contratación y atención al cliente relacionados con el acceso y conexión de los consumidores a las redes eléctricas y la lectura de contadores.

El Supremo desestima el recurso al "no concurrir las exigencias propias de la responsabilidad patrimonial del Estado legislador, en concreto el carácter antijurídico del daño".

La decisión fue "de naturaleza no expropiatoria de derechos". El cambio de sistema para fijar la retribución por los costes de gestión comercial "carece de virtualidad expropiatoria en cuanto no implica ninguna transferencia forzosa de bienes y derechos", señala el tribunal.

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