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El TS retira la patria potestad a un hombre por no pagar pensión e incumplir régimen de visitas a su hija

17/11/2015
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El Tribunal Supremo ha confirmado una sentencia de la Audiencia Provincial de Palma de Malorca por la que se atribuye en exclusiva la patria potestad a la madre por incumplir el pago de la pensión y el régimen de visitas de su hija. Aplica la doctrina existente que establece esta privación cuando los progenitores incumplen sus deberes de forma "grave y reiterada".

MADRID, 16 Nov. (EUROPA PRESS) -

El alto tribunal desestima el recurso de casación interpuesto por el progenitor contra la sentencia de instancia, que confirmaba una anterior dictada por un juzgado de violencia de género, por la que se que había privado al padre de la patria potestad sobre la pequeña, que nació en 2006.

La Audiencia de Mallorca ya había valorado que el padre, que había sido condenado por un delito de lesiones en el ámbito familiar cuando la pequeña tenía un año, había incumplido sin causa justificada el régimen de visitas fijado en el punto de encuentro. Tres años después, coincidiendo con el divorcio, el padre reconoció que no veía a su hija desde hacía cuatro años y que tuvo problemas de toxicomanía.

La resolución que ahora se confirma priva al padre de la patria potestad aunque añade que puede recuperarla si cesan las causas que la motivaron. También se le permite relacionarse con su hija de acuerdo con el artículo 160 del Código Civil, que prevé estas relaciones aunque no se ejerza la patria potestad.

La privación requiere que los progenitores incumplan sus deberes de forma "grave y reiterada" y que sea beneficiosa para el hijo, recuerda el Supremo, pues se trata de "una función con un amplio contenido, no un mero título o cualidad, por lo que resulta incompatible mantener la potestad y, sin embargo, no ejercer en beneficio del hijo ninguno de los deberes inherentes a la misma".

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