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Cosecha en verde del viñedo

17/11/2015
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Orden AYG/965/2015, de 26 de octubre, por la que se establecen las normas de la condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos, determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión o de apoyo a la cosecha en verde del viñedo (BOCYL de 16 de noviembre de 2015). Texto completo.

ORDEN AYG/965/2015, DE 26 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS NORMAS DE LA CONDICIONALIDAD QUE DEBEN CUMPLIR LOS BENEFICIARIOS QUE RECIBAN PAGOS DIRECTOS, DETERMINADAS PRIMAS ANUALES DE DESARROLLO RURAL, O PAGOS EN VIRTUD DE LOS PROGRAMAS DE APOYO A LA REESTRUCTURACIÓN Y RECONVERSIÓN O DE APOYO A LA COSECHA EN VERDE DEL VIÑEDO.

El Decreto 60/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, por el que se determina el órgano especializado para el control y coordinación de la condicionalidad en el marco de la Política Agrícola Común en la Comunidad de Castilla y León (“B.O.C. y L.” n.º 193 de 5 de octubre) establece en su artículo 3 que corresponde a la Consejería competente en materia agraria la función de proporcionar, a los agricultores y ganaderos con explotaciones ubicadas en Castilla y León que reciban ayudas directas, determinadas primas anuales de desarrollo rural o pagos en virtud de los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión, o de apoyo a la cosecha en verde del viñedo, la lista de requisitos legales de gestión y de las buenas condiciones agrarias y medioambientales que deben respetar, advirtiéndoles de la aplicación de reducciones y exclusiones en la concesión de las ayudas en caso de incumplimiento negligente o intencionado de tales requisitos.

Asimismo determina que actuará dicha Consejería como órgano de control especializado, en el cumplimiento de los requisitos de condicionalidad derivados de las buenas condiciones agrarias y medioambientales, y de los requisitos legales de gestión derivados de las normas en materia de medio ambiente y cambio climático, salud pública, sanidad animal y fitosanidad, y bienestar de los animales, relacionados en el Anexo I del decreto citado, y aplicará las reducciones o las exclusiones del importe total de los pagos de las ayudas relacionadas en el artículo 2 del mismo decreto a los agricultores y ganaderos, teniendo en cuenta los resultados de los controles efectuados en materia de condicionalidad, en su calidad de organismo pagador de los gastos del FEAGA y del FEADER.

El Anexo I del referido Decreto 60/2015, delimita claramente los requisitos legales de gestión y normas de buenas condiciones agrícolas y medioambientales cuyo control corresponde a la Consejería competente en materia agraria, y la disposición final primera hablita a aquella para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de dicho decreto.

Por lo que en virtud de lo expresado, procede la presente orden una vez consultadas las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas, de acuerdo con el artículo 26. 1 f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y el resto de normativa reglamentaria comunitaria de aplicación,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1.- La presente orden tiene por objeto establecer, en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, la relación de requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales que deberán cumplir los agricultores que reciban pagos directos al amparo del Reglamento (UE) n.º 1307/2013, los beneficiarios de ayudas en el sector vitivinícola en virtud de los artículos 46 y 47 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, y los beneficiarios de primas anuales en virtud del artículo 21, apartado 1, letras a) y b), y de los artículos 28 a 31, 33 y 34 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013, todo ello de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, así como fijar los criterios para la valoración de la gravedad, alcance, persistencia y la repetición de los incumplimientos observados y los porcentajes de reducción o las exclusiones aplicables a los importes de dichos pagos.

2.- Esta norma será de aplicación a todos los agricultores que soliciten, en la Comunidad Autónoma de Castilla y León, ayudas con cargo a alguno de los regímenes recogidos en el Anexo I de la presente orden.

3.- Según el artículo 92 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013, los agricultores que participan en el régimen a favor de los pequeños agricultores y solo si son beneficiarios de las ayudas directas, quedarán exentos de la condicionalidad y, en particular, de su sistema de control y de la aplicación de penalizaciones. No obstante, si participando en el régimen a favor de los pequeños agricultores, son a su vez beneficiarios de ayudas al desarrollo rural y/o de reestructuración o de cosecha en verde de viñedo, podrán ser controlados por condicionalidad y penalizados en las primas correspondientes.

Artículo 2. Definiciones.

A los efectos de la presente orden serán de aplicación las definiciones contenidas en los Reglamentos (UE) n.º 1306/2013, n.º 1307/2013, n.º 640/2014 y n.º 809/2014, así como las incluidas en el Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación por el que se establecen las normas de condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos, determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de determinados programas de apoyo al sector vitivinícola.

Artículo 3. Ámbitos de control.

A efectos de la presente orden, las exigencias que los productores deben cumplir, en materia de condicionalidad tal y como establece el Decreto 60/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, estarán comprendidas en los siguientes ámbitos de control:

- Medio ambiente, cambio climático y buenas condiciones agrícolas de la tierra.

- Salud pública, sanidad animal y fitosanidad.

- Bienestar animal.

Artículo 4. Relación de requisitos legales de gestión y de las buenas condiciones agrarias y medioambientales.

Los agricultores a los que se refiere el artículo primero deberán respetar en toda su explotación los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales que para cada ámbito figuran en el Anexo II de la presente orden.

Artículo 5. Controles.

1.- La Consejería de Agricultura y Ganadería, como órgano especializado de control designado por el Decreto 60/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, establecerá el Plan de controles administrativos y sobre el terreno para la comprobación de los requisitos de condicionalidad.

2.- Los controles sobre el terreno se efectuarán sobre una muestra que represente como mínimo el 1% del número total de beneficiarios citados en el Anexo I de esta orden.

Este porcentaje mínimo de controles podrá alcanzarse bien a nivel del organismo pagador, bien a nivel de acto o norma, o bien a nivel de grupo de actos o normas.

No obstante lo dispuesto en el primer párrafo de este apartado, se podrá seleccionar un porcentaje mínimo del 1% de las muestras de beneficiarios que vayan a ser objeto de controles sobre el terreno, por separado de cada una de las siguientes poblaciones de beneficiarios, sujetas a las obligaciones de condicionalidad, de conformidad con el artículo 92 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013:

a) Beneficiarios de pagos directos al amparo del Reglamento (UE) n.º 1307/2013;

b) beneficiarios de ayudas en el sector vitivinícola en virtud de los artículos 46 y 47 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013;

c) beneficiarios de primas anuales en virtud del artículo 21, apartado 1, letras a) y b), y de los artículos 28 a 31, 33 y 34 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013.

d) beneficiarios de las medidas de desarrollo rural, en virtud del artículo 36 letra b), inciso i) del Reglamento (CE) n.º 1698/2005, del período anterior (2007-2013), así como beneficiarios que hayan recibido el primer pago de la prima al arranque y a la reestructuración y reconversión del viñedo, según lo dispuesto en los artículos 85 unvicies y 103 septvicies del Reglamento (CE) n.º 1234/2007, en los años 2012, 2013 o 2014.

En cualquier caso, este porcentaje se obtendrá a partir de la población general de beneficiarios afectados por la condicionalidad o de la muestra de productores que hayan sido seleccionados para la realización de los diferentes controles de admisibilidad.

Cuando la legislación sectorial aplicable a los requisitos y a las normas fije porcentajes mínimos de control, se aplicarán esos porcentajes en lugar del porcentaje mínimo mencionado del 1%. Este es el caso de los requisitos relativos a la identificación y registro de animales, que deberán controlarse en al menos un 3% de explotaciones de bovino y al menos un 3% de explotaciones de ovino-caprino que comprendan como mínimo el 5% de los animales de las especies ovina y caprina.

3.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.3 de la presente orden, los agricultores que participan en el régimen a favor de los pequeños agricultores y no sean solicitantes o beneficiarios de ninguna de las ayudas contempladas en los apartados b), c) y d) anteriores, quedarán exentos del sistema de control de la condicionalidad y de la aplicación de penalizaciones.

4.- Si el beneficiario o su representante impiden la ejecución del control sobre el terreno, se reflejará dicha circunstancia en el acta, ya que, según el artículo 59.7. del Reglamento (UE) n.º 1306/2013, ante esta situación se rechazarán las solicitudes de ayuda o de pago, salvo en los casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.

Artículo 6. Criterios para la evaluación de incumplimientos y porcentaje de reducción.

Los criterios para la evaluación de los incumplimientos y el cálculo del porcentaje de reducción se realizarán en función de la valoración de la gravedad, el alcance y la persistencia, cuya clasificación se establecerá anualmente por Resolución de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria en concordancia con la circular nacional sobre plan nacional de controles de condicionalidad y criterios para la aplicación de reducciones y exclusiones, aprobada para cada año por el Fondo Español de Garantía Agraria.

Artículo 7. Reducción o exclusión del beneficio de los pagos.

1.- Cuando no se respeten las buenas condiciones agrarias y medioambientales o los requisitos legales de gestión como consecuencia de una acción u omisión directamente atribuible al productor, en cualquier momento de un año natural determinado, el importe total que se deba abonar por las ayudas solicitadas en ese año correspondientes a los regímenes de ayuda contemplados en el Anexo I de la presente orden se reducirá o anulará con arreglo a lo dispuesto en el artículo anterior y de conformidad con el artículo 97 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 y el artículo 73 del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 809/2014.

2.- El apartado anterior se aplicará, para el caso de los beneficiarios de la ayuda a la reestructuración y a la reconversión del viñedo, cuando se haya producido el incumplimiento en cualquier momento durante un período de tres años a partir del 1 de enero del año siguiente al año natural en el que se haya producido el primer pago, y para el caso de los beneficiarios de los programas de apoyo a la cosecha en verde, en cualquier momento durante un año a partir del 1 de enero del año siguiente al año natural en que se haya producido dicho pago.

3.- En caso de incumplimientos intencionados de alcance, gravedad o persistencia extremos, además de la penalización impuesta, el beneficiario será excluido de todos los pagos correspondientes a los regímenes de ayuda contemplados en el Anexo I de la presente orden en el año natural siguiente.

4.- Se podrá establecer un sistema de alerta rápida para los casos de incumplimiento que dada su menor gravedad, alcance y persistencia, no darán lugar a una reducción o exclusión. Sólo se aplicará si el titular inspeccionado no tiene ningún incumplimiento de valoración diferente a AAA.

No obstante, los casos de incumplimiento que entrañen riesgos directos para la salud pública o la sanidad animal siempre darán lugar a una reducción o a una exclusión. Este sería el caso del requisito C13122 del ámbito de bienestar animal y de todos los requisitos del ámbito de salud pública, sanidad animal y fitosanidad, excepto el B06055, B06057, B07058, B07059, B07061, B08063 y B08064, ya que dichos requisitos son partes integrantes del sistema de identificación y registro de animales y se complementan entre ellos sin comprometer la salud pública ni la sanidad animal cuando su gravedad, alcance y persistencia es menor.

La Consejería de Agricultura y Ganadería, notificará al beneficiario, en el plazo de tres meses a partir de la fecha del control sobre el terreno, el incumplimiento detectado y la obligación de adoptar medidas correctoras, así como el plazo para la aplicación de dichas medidas correctoras, que no podrá ser superior al final del año siguiente a aquel en que se haya observado el incumplimiento.

El seguimiento de los casos de incumplimiento no es obligatorio. Sin embargo, en caso de que en un control realizado en alguno de los dos años siguientes al año en se detectó el incumplimiento se establezca que éste no se ha subsanado, se aplicará con carácter retroactivo una reducción del 1%, con respecto al año en el que se aplicó el sistema de alerta rápida. Además se aplicará la reducción correspondiente a los importes del año en el que se realiza el control posterior teniendo en cuenta que se trata de un incumplimiento reiterado.

Los incumplimientos en los que no es posible aplicar una medida correctora no se acogerán al sistema de alerta rápida (elementos de control D04013, D06020 y D06021).

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Se derogan cuantas disposiciones de rango igual o inferior se apongan a lo establecido en esta orden, en particular la Orden AYG/1039/2007, de 5 de junio, por la que se establecen los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales que deberán cumplir los agricultores que reciban ayudas directas de la política agrícola común.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación al Director General de Política Agraria Comunitaria.

Se faculta al Director General de Política Agraria Comunitaria para modificar mediante resolución el contenido de los anexos de la presente orden para su adecuación a la normativa comunitaria o estatal, y a dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas instrucciones y resoluciones resulten necesarias para la aplicación y cumplimiento de la presente orden.

Segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Anexos

Omitidos.

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