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Libertad religiosa; por Ramón Rodríguez Arribas, fue Vicepresidente del Tribunal Constitucional

12/11/2015
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El día 12 de noviembre de 2015, se ha publicado en el diario ABC, un artículo de Ramón Rodríguez Arribas, en el cual el autor opina que la libertad religiosa no depende de la confesionalidad, aconfesionalidad o laicidad del Estado.

LIBERTAD RELIGIOSA

En la Edad Antigua, cuando en Grecia y después en Roma se construyeron los primeros pilares en que se asienta la civilización occidental, la libertad era un concepto singular que se definía negativamente; un hombre libre era el que no tenía la condición de esclavo y constituía una categoría social dominante, en la que se asentaban tanto el poder como la cultura. No existía un conjunto plural de libertades que compusieran, como ahora lo entendemos, un entramado de derechos inherentes a la condición humana.

En pleno imperio de Roma apareció lo que se consideró inicialmente una secta judía, que se extendió hasta llegar a la capital y plantear un problema social. Aquellos hombres y mujeres creían en un solo Dios y eran discípulos del que confesaban como Hijo del Altísimo y que había muerto crucificado en Jerusalén para el perdón de los pecados de todos los hombres. Semejantes principios atentaban contra la religión oficial, que no era más que la transposición a Roma de la mitología griega, y contra el principio político de que el Emperador era también un dios al que había de obedecerse ciegamente. El choque entre ambos conceptos produjo sucesivas persecuciones de los cristianos que se resistían, sin violencia alguna, a acatar la tesis oficial y abandonar sus creencias, llegando hasta la muerte en el martirio, cuya sangre no hizo más que fortalecer y extender el cristianismo. Pero la constancia de los discípulos del Nazareno acabó doblegando al poder y al fin Roma reconoció el derecho a profesar una religión: se había conquistado la primera libertad. La libertad religiosa abrió el camino a toda una serie de libertades que a lo largo de los años y bajo aquella primera inspiración han llevado a lo que hoy conocemos por Derechos Humanos.

También por aquel entonces, en la Roma imperial, llegó a España la religión fundada por el Galileo, y lo hizo con tanta fuerza que cuando cayó el Imperio los que le sucedieron, el reino visigodo, abrazaron la fe cristiana, que se convirtió en el eje nacional y más tarde en la razón de ser de la Reconquista, impregnando el devenir histórico hasta llegar a nuestros días.

Sin duda, teniendo en cuenta estos antecedentes y esta realidad social nuestros constituyentes de 1978 redactaron el Art. 16 de la Constitución, que es un prodigio de equilibrio y buen hacer. Comienza el precepto por garantizar la libertad religiosa “y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley”; es decir, la libertad de religión, conquistada por los cristianos durante el Imperio Romano, no alcanza solo a los individuos en su intimidad, sino también a las comunidades religiosas que los agrupan, y se extiende a manifestaciones externas, cuyo único límite es el orden público, jurídicamente entendido. No se puede convertir la creencia religiosa en un problema de pura conciencia y poco menos que secreto. Precisamente esa decisión -la de poder confesar públicamente la fe o no hacerlo- corresponde a cada persona, y por ello el número 2 del Art. 16 CE ordena que “nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias”.

Finalmente, en el número 3 del mismo artículo la Constitución opta por uno de los concretos sistemas que pueden marcar las relaciones entre el Estado y las religiones, y elige el Estado aconfesional, que no es el laico de la República francesa, como tampoco es el confesional, a favor de la religión anglicana, que rige en el Reino Unido; y por eso en España, de manera similar a lo que sucede en los Estados Unidos de América, se proclama que “ninguna confesión tendrá carácter estatal”, pero de manera consecuente y razonable se agrega: “Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia católica y las demás confesiones”.

Hay que repetir, una vez más, que la libertad religiosa no depende de la confesionalidad, aconfesionalidad o laicidad del Estado, sino de que los ciudadanos de las diferentes confesiones religiosas puedan profesar y practicar sin trabas sus creencias. Y si en un sistema aconfesional como el nuestro se han de tener en cuenta, para colaborar con ellas y no para enfrentarse a las mismas, todas las confesiones reconocidas y que respeten los derechos humanos, resultaba razonablemente obligada la mención a la Iglesia católica, porque no solo está en la sociedad de manera mayoritaria y prestando servicios en la enseñanza, la sanidad y la atención social, sino también porque está en nuestra historia, en nuestros monumentos, en nuestro arte, en nuestra literatura y en toda la cultura española, como ha puesto de manifiesto con lucidez en estas mismas páginas Fernando García de Cortázar.

La consecuencia natural del derecho a profesar y practicar públicamente una fe religiosa es la de poder transmitirla a sus descendientes; consecuente con este principio, el artículo 27 de la Constitución dice en su número 3: “Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones”. Fruto de esta opción constitucional equilibrada y razonable fueron los acuerdos con la Santa Sede (no Concordato), que con la fuerza de un tratado internacional han ido dando lugar a desarrollos legislativos en materias estrictamente religiosa, tributaria y de enseñanza; situación de la que también disfrutan otras confesiones reconocidas, manteniéndose un clima pacificado en la sociedad española.

En un sistema democrático nada hay que objetar a las pretensiones de modificación en estas materias hacia un sistema completamente laico, aunque, dado el lugar que ocupan en la primera de nuestras leyes, exigirán una reforma constitucional de gran envergadura; pero lo que no cabe, y sería muy peligroso, es ir dando pasos de hecho para acabar alterando la regulación constitucional por la puerta de atrás. Y cabe además hacernos todos una pregunta: ¿de verdad este es un problema social demandado por una mayoría de ciudadanos?

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