RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD N.º 3493-2015, CONTRA LOS ARTÍCULOS 69 Y 95 Y LAS DISPOSICIONES ADICIONALES 22, 23, 24, 25 Y 26 DE LA LEY DE CATALUÑA 3/2015, DE 11 DE MARZO, DE MEDIDAS FISCALES, FINANCIERAS Y ADMINISTRATIVAS.
El Pleno del Tribunal Constitucional, por Auto 3 de noviembre actual en el recurso de inconstitucionalidad número 3493-2015, promovido por el Abogado del Estado, en representación del Presidente del Gobierno, ha acordado: 1.º Mantener la suspensión del artículo 69, y de las disposiciones adicionales 22, 23, 24, 25 y 26 de la Ley del Parlamento de Cataluña 3/2015, de 11 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas. 2.º Levantar la suspensión del artículo 95 de la misma Ley. Suspensión que se produjo con la admisión del mencionado Recurso de inconstitucionalidad y que fue publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 156, de 1 de julio de 2015.
Madrid, 3 de noviembre de 2015.-La Secretaria de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Herminia Palencia Guerra.