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Baremo general de las plazas de Profesor Ayudante Doctor

11/11/2015
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Resolución de 30 de octubre de 2015, de la Universidad de Salamanca, por la que se modifica el baremo general de las plazas de Profesor Ayudante Doctor del Reglamento de concursos para la provisión de plazas de Cuerpos Docentes Universitarios en régimen de interinidad, contratación en régimen de derecho laboral y para la provisión urgente de plazas por vacantes sobrevenidas de personal docente e investigador, aprobado por Resolución de 22 de marzo de 2004, de la Universidad de Salamanca (BOCYL de 10 de noviembre de 2015). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 30 DE OCTUBRE DE 2015, DE LA UNIVERSIDAD DE SALAMANCA, POR LA QUE SE MODIFICA EL BAREMO GENERAL DE LAS PLAZAS DE PROFESOR AYUDANTE DOCTOR DEL REGLAMENTO DE CONCURSOS PARA LA PROVISIÓN DE PLAZAS DE CUERPOS DOCENTES UNIVERSITARIOS EN RÉGIMEN DE INTERINIDAD, CONTRATACIÓN EN RÉGIMEN DE DERECHO LABORAL Y PARA LA PROVISIÓN URGENTE DE PLAZAS POR VACANTES SOBREVENIDAS DE PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR, APROBADO POR RESOLUCIÓN DE 22 DE MARZO DE 2004, DE LA UNIVERSIDAD DE SALAMANCA.

El Consejo de Gobierno de la Universidad de Salamanca, en su sesión ordinaria celebrada el día 29 de octubre de 2015, acordó aprobar la modificación del baremo general de las plazas de Profesor Ayudante Doctor, que figura en el Anexo I del Reglamento de concursos para la provisión de plazas de Cuerpos Docentes Universitarios en régimen de interinidad, contratación en régimen de derecho laboral y para la provisión urgente de plazas por vacantes sobrevenidas de personal docente e investigador, aprobado por Resolución de la Universidad de Salamanca de fecha 22 de marzo de 2004 (“B.O.C. y L.” núm. 64, de 2 de abril de 2004), modificado por Resoluciones de la Universidad de Salamanca de fechas 20 de diciembre de 2004 (“B.O.C. y L.” de 12 de enero de 2005), 1 de octubre de 2007 (“B.O.C. y L.” de 9 de octubre) y 12 de diciembre de 2007 (“B.O.C. y L.” del 21), conforme se transcribe a continuación:

Primero.- El baremo de Profesor Ayudante Doctor, que aparece en el Anexo I, BAREMO GENERAL, de la Resolución de la Universidad de Salamanca de fecha 22 de marzo de 2004 (“B.O.C. y L.” núm. 64, de 2 de abril de 2004), modificado por Resolución de 12 de diciembre de 2007 (“B.O.C. y L.” del 21), queda configurado de la siguiente forma:

PROFESOR AYUDANTE DOCTOR

Currículum vitae (hasta 12 puntos)*

Expediente académico (grado o licenciatura)...............................................Hasta 4

Grado de Salamanca............................................................................................0,2

Premio Extraordinario Fin de Carrera o Grado.....................................................0,2

Premio Extraordinario de Grado de Salamanca o Fin de Máster.........................0,1

Doctorado Europeo o Internacional......................................................................0,2

Premio Extraordinario de Doctorado.....................................................................0,5

Becas FPI-FPU o análogas......................................................................................2

Contratos RyC, Juan de la Cierva y otros contratos posdoctorales (se valorará con 3 puntos el contrato Ramón y Cajal o equivalente internacional; con 2 el Juan de la Cierva o equivalente internacional y con un máximo de 1 punto otros contratos postdoctorales)..........................................3

Estancias externas en centros de reconocido prestigio (a partir de 1 mes de duración).........................................................................Hasta 2

Máster y otras especializaciones de posgrado, DEA y CAP (los méritos de este apartado son acumulables, con un máximo de 0,5 por mérito y hasta un máximo total de 1)............................................................1

Otras titulaciones de segundo ciclo o grados.......................................................0,5

Cursos de formación docente....................................................................Hasta 0,5

Certificado de lengua extranjera (el nivel B-2 supondrá 0,5 puntos; el nivel superior hasta 1 punto)...................................1

Gestión académica y otros méritos............................................................Hasta 0,5

* Aunque la suma de los puntos teóricamente posibles en este apartado es superior, el valor máximo del mismo no podrá superar los 12 puntos

Experiencia docente universitaria en materias relacionadas con la plaza (hasta 4 puntos)

Se valorará el número de asignaturas y créditos, teóricos y prácticos, impartidos en títulos oficiales (diplomaturas, licenciaturas, grados y másteres) al amparo de una vinculación contractual que lo permita y siempre en materias relacionadas con la plaza. Se ponderará, además, la elaboración de materiales didácticos y la participación en proyectos subvencionados de innovación docente.................Por año: hasta 1 punto

Experiencia investigadora en materias relacionadas con la plaza (hasta 10 puntos)

Publicaciones................................................................................................Hasta 6

En función de las peculiaridades de cada área de conocimiento, se establecerán tres categorías distintas de publicaciones, a las que corresponderá una puntuación diferente. Además, se tendrá en cuenta la productividad a lo largo del tiempo

Proyectos financiados en convocatorias competitivas............................Hasta 2

En las áreas técnicas se ponderarán en este apartado los trabajos y proyectos profesionales realizados y las patentes registradas. También se atenderá a la peculiaridad de las áreas de Bellas Artes

Participación en Congresos.........................................................................Hasta 2

Se diferenciará entre ponencias invitadas, comunicaciones y pósteres, el carácter individual o colectivo de las mismas y el alcance internacional o nacional de los congresos

Otros méritos (hasta 4 puntos)

Perfil específico de la plaza.......................................................................Hasta 2

Promoción profesional...............................................................................Hasta 2

Se valorará haber mantenido relación con la Universidad de Salamanca como PDI y/o disfrutado de beca FPI-FPU o análoga, o disfrutado de la condición de contratado del programa Ramón y Cajal, Juan de la Cierva y programas análogos o como investigador postdoctoral en esta Universidad en programas competitivos)

Segundo.- Esta resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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