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Subvenciones destinadas a entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollan programas en materia de servicios ocupacionales para la atención social especializada en personas con discapacidad por enfermedad mental grave

11/11/2015
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Resolución de la consejera de Servicios Sociales y Cooperación de 4 de noviembre de 2015 por la cual se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollan programas en materia de servicios ocupacionales para la atención social especializada en personas con discapacidad por enfermedad mental grave (BOCAIB de 7 de noviembre de 2015) Texto completo.

RESOLUCIÓN DE LA CONSEJERA DE SERVICIOS SOCIALES Y COOPERACIÓN DE 4 DE NOVIEMBRE DE 2015 POR LA CUAL SE APRUEBA LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DESTINADAS A ENTIDADES PRIVADAS SIN ÁNIMO DE LUCRO QUE DESARROLLAN PROGRAMAS EN MATERIA DE SERVICIOS OCUPACIONALES PARA LA ATENCIÓN SOCIAL ESPECIALIZADA EN PERSONAS CON DISCAPACIDAD POR ENFERMEDAD MENTAL GRAVE

El artículo 30.15 del Estatuto de autonomía de las Islas Baleares, en la redacción dada por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero Vínculo a legislación, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, establece como competencias exclusivas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, entre otras, la acción y el bienestar social, las políticas de protección y apoyo a las personas con discapacidades físicas, psíquicas y sensoriales y las políticas de atención a las personas dependientes.

La Ley 4/2009, de 11 de junio Vínculo a legislación, de servicios sociales de las Islas Baleares, tiene por objeto configurar un sistema de servicios sociales que dé respuesta a las necesidades de las personas, potenciando la autonomía y la calidad de vida. Asimismo, entre los principios rectores de los servicios sociales recoge el fomento de la autonomía personal, en el sentido de facilitar que las personas dispongan de las condiciones adecuadas para desarrollar los proyectos vitales, dentro de la unidad de convivencia que deseen, de acuerdo con la naturaleza de los servicios y sus condiciones de utilización.

El artículo 3 de la Ley 4/2009, relativo a los objetivos de las políticas de servicios sociales, establece que la actuación de los poderes públicos en materia de servicios sociales persigue, entre otros, los objetivos de mejorar la calidad de vida y promover la normalización, la participación y la integración social, política, económica, laboral, cultural y educativa y de salud de todas las personas; promover la autonomía personal, familiar y de los grupos; prevenir y atender las situaciones de vulnerabilidad de las personas y de los grupos en situación de exclusión social; detectar, prevenir y atender las necesidades derivadas de la dependencia con el objetivo de promover la autonomía de las personas; detectar y atender las situaciones de falta de recursos básicos y las necesidades sociales tanto de las personas como de los grupos.

El artículo 90 de la Ley 4/2009 establece que las administraciones públicas de las Islas Baleares y los entes locales competentes en materia de servicios sociales pueden otorgar subvenciones y otras ayudas a las entidades de iniciativa social para coadyuvar en el cumplimiento de sus actividades de servicios sociales. Las subvenciones tienen que dirigirse fundamentalmente, entre otros, a la promoción y el desarrollo de programas y actividades de servicios sociales.

Esta convocatoria de subvenciones es dirige a las entidades privadas sin ánimo de lucro que, dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, desarrollan actualmente servicios ocupacionales para la atención social especializada dirigido a las personas que estén en situaciones especiales de necesidad y que, acuerdo con el artículo 6 Vínculo a legislación de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales, su objeto de atención prioritaria: Personas con dificultades de integración familiar o comunitaria derivadas de enfermedades mentales.

El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB n.º. 196, de 31 de diciembre), tiene por objeto determinar el régimen jurídico de las subvenciones cuyo establecimiento o gestión corresponden a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares o a las entidades públicas que dependen. Asimismo, de acuerdo con el artículo 12 de esta disposición, no se puede iniciar el procedimiento de concesión de subvenciones sin que el consejero competente haya establecido previamente, en uso de la potestad reglamentaria, las bases reguladoras correspondientes.

La Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012 establece las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales, de personas en situación especial, de menores y familia, y de planificación y formación de servicios sociales (BOIB n.º. 76, de 29 de mayo).

El Decreto 8/2015, de 2 de julio Vínculo a legislación, de la presidenta de las Islas Baleares, por el cual se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB n.º. 97, de 2 de julio). Dentro de esta estructura, y bajo la dirección del Gobierno, se incluye la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación, de la cual depende la Dirección General de Dependencia.

El Decreto 24/2015, de 7 de agosto Vínculo a legislación, de la presidenta de las Islas Baleares, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB n.º. 120, de 8 de agosto), atribuye, dentro de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación, a la Dirección General de Dependencia, entre otros, las competencias en materia de atención y apoyo a personas con dependencia, a personas con discapacidad, a personas de la tercera edad y otros colectivos en situación de riesgo.

Las actuaciones a las cuales se destinan las subvenciones de esta convocatoria se engloban claramente dentro de las finalidades que persigue la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación a través de la Dirección General de Dependencia, y que, por lo tanto, es el órgano competente para tramitar este expediente.

Por otra parte, de acuerdo con el que dispone el artículo 14.1 del Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012, en relación con el artículo 15 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, corresponde a la consejera aprobar esta convocatoria.

Esta convocatoria está prevista en el apartado 7 del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el ejercicio de 2015, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de día 23 de enero de 2015 (BOIB n.º. 12, de 24 de enero de 2015), y en el apartado 7 del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 18 de septiembre de 2015 por el cual se modifica el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2015 (BOIB n.º. 138, de 19 de septiembre de 2015).

Por todo eso, de acuerdo con el artículo 15.1 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y el artículo 7 de la Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012; a propuesta del director general de Dependencia; de acuerdo con los informes previos del Servicio Jurídico de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación y de la Dirección General de Presupuestos y Financiación; con la fiscalización previa de la Intervención de la Comunidad Autónoma, y haciendo uso de las facultades que me atribuyen la Ley 4/2001, de 14 de marzo Vínculo a legislación, del Gobierno de las Islas Baleares, y la Ley 3/2003, de 26 de marzo Vínculo a legislación, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Aprobar la convocatoria de subvenciones destinadas a entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollan programas en materia de servicios ocupacionales para la atención social especializada a personas con discapacidad por enfermedad mental grave, de acuerdo con las bases que constan como anexo de esta Resolución.

2. Aprobar el presupuesto de esta convocatoria, que tiene un importe máximo de ciento sesenta y seis mil euros (166.000,00 €).

3. Autorizar un gasto de ciento cuarenta y seis mil euros (146.000,00 €) con cargo a la partida presupuestaria 17301.313D01.48000.00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2015, y un gasto de veinte mil euros (20.000,00 €) con cargo a la partida presupuestaria 17301.313D01.48000.00 (o la alternativa correspondiente) de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2016.

4. Designar al director general de Dependencia como órgano instructor del procedimiento de concesión de subvenciones derivado de esta convocatoria.

5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución -que agota la vía administrativa- se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Servicios Sociales y Cooperación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 Vínculo a legislación de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente que se haya publicado la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, pero en ningún caso se pueden interponer simultáneamente ambos recursos.

Palma, 4 de noviembre de 2015

La consejera

Fina Santiago Rodríguez

ANEXO

Bases de la convocatoria

1. Objeto

1.1. El objeto de esta convocatoria es el establecimiento de subvenciones destinadas a entidades privadas sin ánimo de lucro para financiar los gastos derivados del funcionamiento de los servicios ocupacionales para la atención social especializada a personas con discapacidad por enfermedad mental grave en el ámbito territorial de las Islas Baleares.

1.2. Esta convocatoria se rige por la Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012 por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales, de personas en situación especial, de menores y familia, y de planificación y formación de servicios sociales (BOIB n.º. 76, de 29 de mayo).

2. Finalidad y ámbito temporal

2.1. La finalidad de esta convocatoria es contribuir al funcionamiento de los servicios ocupacionales destinados a la atención social especializada a personas con discapacidad por enfermedad mental grave, para conseguir su integración social y laboral, así como mejorar su calidad de vida y la autonomía en las actividades de la vida diaria, posibilitando la permanencia en su entorno habitual y ofreciendo apoyo a la familia.

Este servicio pretende ofrecer actuaciones de integración sociocomunitaria, de atención asistencial, de atención sociofamiliar, ocupacionales, de entrenamiento cognitivo y motriz, de ocio, de educación para la salud, de sensibilización y de coordinación con el resto de dispositivos de salud mental y, en general, todas aquellas actuaciones que puedan favorecer la integración social de las personas atendidas.

No obstante, con esta convocatoria también se quiere ayudar a mejorar la calidad de vida no solo de las personas en situación de necesidad especial, sino también de sus familias, dado que sufren una sobrecarga familiar y necesitan servicios especializados que les permita tener bien atendidos sus familiares a la vez que intentan tener una vida sociofamiliar similar al resto de familias que no sufren esta situación.

2.2. Son subvencionables los proyectos que cumplan los requisitos que establece esta convocatoria y que se lleven a cabo entre el 1 de octubre de 2015 y el 31 de diciembre de 2015.

3. Presupuesto

El importe máximo que se destina a esta convocatoria es de 166.000,00 €, de acuerdo con la imputación temporal y el desglose siguiente:

146.000,00 € con cargo a la partida presupuestaria 17301.313D01.48000.00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2015.

20.000,00 € con cargo a la partida presupuestaria 17301.313D01.48000.00 (o la alternativa correspondiente) de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2016.

4. Requisitos de las entidades beneficiarias

4.1. Pueden solicitar las ayudas que establece esta convocatoria las entidades que cumplan los requisitos que se indican a continuación:

a. Estar constituidas como entidades privadas sin ánimo de lucro.

b. Estar constituidas legalmente e inscritas como entidades prestadoras de servicios sociales en el Registro Unificado de Servicios Sociales de las Islas Baleares, regulado en el capítulo II del Decreto 10/2013, de 28 de febrero Vínculo a legislación, por el cual se fijan el principios generales del Registro Unificado de Servicios Sociales de las Islas Baleares y de los procedimientos para la autorización y la acreditación de servicios sociales, y se regulan la sección suprainsular del Registro y los procedimientos para autorizar y acreditar servicios sociales de ámbito suprainsular.

c. Tener el servicio ocupacional para el cual se solicita la subvención debidamente autorizado e inscrito en el Registro Unificado de Servicios Sociales de las Islas Baleares.

d. Tener como objeto en los estatutos la atención al colectivo de personas con enfermedad mental o personas en situación de exclusión social.

e. Disponer de sede o delegación permanente y activa en las Islas Baleares.

f. Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

g. Haber justificado las ayudas o las subvenciones que hayan recibido anteriormente de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

h. No incurrir en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario de subvenciones que establecen el artículo 10 Vínculo a legislación del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y el artículo 27 Vínculo a legislación de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre, para la mujer.

4.2. Se excluyen de esta convocatoria las entidades privadas siguientes:

Entidades que, de acuerdo con sus estatutos, adopten la denominación de federación, confederación o coordinadora, o en todo caso sean una unión de asociaciones (artículo 3 Vínculo a legislación f de la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación).

Fundaciones que, de acuerdo con la escritura de constitución, tengan exclusivamente como fundadoras personas jurídicas de naturaleza pública.

Entidades que desarrollen el proyecto presentado exclusivamente con personal voluntario.

5. Obligaciones de las entidades beneficiarias

5.1. De acuerdo con el artículo 20 de la Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012, las entidades beneficiarias de estas subvenciones tienen las obligaciones siguientes:

a. Comunicar al órgano competente que se acepta la propuesta de resolución o que se renuncia en los términos de la resolución de la convocatoria. En cualquier caso, la aceptación se entiende producida automáticamente si, en el plazo que determinan las bases, no se hace constar lo contrario.

b. Acreditar ante la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación que se cumplen de manera efectiva los requisitos y las condiciones para acceder a las ayudas y, en especial, que se mantiene la actividad subvencionada.

c. Acreditar, de la manera establecida reglamentariamente y antes de que se dicte la propuesta de resolución de concesión, que se está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración del Estado y de las obligaciones tributarias ante la Hacienda autonómica.

d. Comunicar al órgano que concede las subvenciones cualquier variación de su situación que pueda tener incidencia en la conservación y la cuantía de las ayudas, en el plazo de treinta días naturales a contar desde que se origine la variación.

e. Destinar las ayudas otorgadas a la finalidad para la cual se solicitan.

f. Comunicar a la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación la obtención de otras subvenciones, ayudas o financiación para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración pública o ente privado o público, tanto nacional como extranjero.

g. Facilitar toda la información que les requiera el órgano de control financiero correspondiente.

h. Aportar una memoria justificativa de la aplicación de las ayudas otorgadas y que explique la realización.

i. Justificar los gastos efectuadas con cargo a las ayudas otorgadas, en la forma apropiada y dentro del plazo establecido, con carácter general, en esta norma y, con carácter específico, en las resoluciones de concesión correspondientes.

j. Adoptar, en los términos establecidos en la convocatoria correspondiente, las medidas de difusión consistentes en hacer constar en las memorias anuales que se redacten, así como también en los trabajos, las actividades, las publicaciones, los documentos o los actos públicos relacionados con la finalidad de la subvención, la financiación de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y, si es el caso, el cofinanciamiento con fondo de la Unión Europea y, más concretamente, la imagen corporativa de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación y, si corresponde, la imagen de la Unión Europea.

k. Enviar a la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación una copia de las publicaciones relacionadas con la finalidad de la subvención.

5.2. La entidad beneficiaria tiene que hacer constar en todos los elementos publicitarios de la actividad subvencionada la colaboración de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación, en un lugar destacado y con la autorización previa del Gabinete de Prensa de la Consejería.

5.3. La entidad beneficiaria tiene que ejecutar la totalidad del proyecto aprobado que ha fundamentado la concesión de la subvención, con independencia del importe concedido en la resolución de concesión.

6. Gastos subvencionables

6.1. Únicamente son subvencionables los gastos derivados del funcionamiento de los servicios ocupacionales que se detallan a continuación:

a. Los gastos corrientes necesarios para la realización de los servicios o las actividades: telefonía (fija y móvil) y acceso a Internet, material fungible, correspondencia, difusión del proyecto, auditorías y prevención riesgo laborales.

b. Los gastos corrientes necesarios para el mantenimiento del local o de los locales donde se llevan a cabo los servicios o las actividades: alquiler; suministro de agua, electricidad y gas; comunidad propietarios; impuestos bienes inmuebles; tasa residuos sólidos urbanos; seguros; limpieza; mantenimiento de sistemas de alarma y seguridad, y detección y extinción de incendios.

c. Los gastos del personal contratado por la entidad y destinado a la atención directa a los beneficiarios del servicio ocupacional.

d. Los gastos derivados de la gestión fiscal, laboral, contable e informática de la entidad directamente relacionados con la actividad subvencionada.

e. Los gastos del personal de dirección, administración y servicios generales contratado por la entidad relacionados directamente con la actividad subvencionada e indispensables para la adecuada preparación o ejecución, siempre que no superen el 10% del importe del proyecto aprobado.

f. Los gastos destinados a formación del personal, que no pueden ser superiores al 5% del importe del proyecto aprobado.

7. Documentación que hay que presentar

7.1. Las entidades interesadas que cumplan los requisitos que establece el punto 4 de estas bases tienen que presentar una solicitud, de acuerdo con el modelo que consta como impreso 1, que ha de firmar la persona representante legal de la entidad.

7.2. En la solicitud se tiene que adjuntar, siempre que no esté en poder de la Administración o se pueda comprobar la información por técnicas telemáticas, según el Decreto 6/2013, de 8 de febrero Vínculo a legislación, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, la siguiente documentación:

a. Una fotocopia compulsada del CIF de la entidad solicitante y del DNI, NIE o NIF de la persona que firma la solicitud como representante legal.

b. Una copia compulsada del acuerdo constitutivo de la entidad con los estatutos adjuntos.

c. La acreditación de la representación de la persona que firma la solicitud (acuerdo de la asamblea general, apoderamiento, certificado de habilitación, etc.).

d. La acreditación de la inscripción de la entidad en el Registro Unificado de Servicios Sociales de las Islas Baleares.

e. Una copia compulsada de la autorización administrativa correspondiente al servicio ocupacional para el cual se solicita la subvención.

f. Una declaración responsable de que la entidad solicitante no está incluida en ninguno de los supuestos de prohibición o incompatibilidad para percibir la subvención (impreso 2).

g. Una declaración responsable de no haber solicitado ni recibido ninguna otra ayuda o financiación para la misma finalidad de cualquier administración pública o ente privado (persona física o jurídica) o público, tanto nacional como extranjero, o bien, en caso contrario, una relación de las entidades a las cuales se ha solicitado una subvención para la misma finalidad o de las cuales se ha obtenido alguna, con indicación de la cuantía solicitada o concedida (impreso 3).

h. Una declaración responsable de cumplir las obligaciones que establece el artículo 20 de la Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012, y también las obligaciones que establece esta convocatoria (impreso 4).

i. Certificados de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria que indiquen que la entidad solicitante está al corriente en el pago de las obligaciones con la Seguridad Social y de las obligaciones tributarias ante la Administración estatal.

j. Una autorización expresa de la persona representante de la entidad solicitante para que el órgano instructor del procedimiento pueda expedir el certificado telemático justificativo de que la entidad se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (impreso 5).

k. Declaración responsable de la titularidad de la cuenta bancaria facilitada, excepto que ya conste, tramitada válidamente, en los archivos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (en este caso, es suficiente indicar los datos). La titularidad de la cuenta bancaria tiene que ser de la entidad beneficiaria de la subvención (impreso 6).

l. Un certificado firmado por la persona representante de la entidad en el cual se haga constar la dirección de la sede o la delegación permanente y activa a las Islas Baleares, así como de los otros locales de los cuales dispone la entidad, con una indicación clara de los servicios que se llevan a cabo en cada local.

m. Una declaración responsable firmada por la persona representante de la entidad en la cual se hagan constar los años de funcionamiento del servicio para el cual se solicita la subvención (impreso 7).

n. Un proyecto técnico de acuerdo con el objeto y finalidad de subvención (impreso 8).

7.3. Los técnicos del Servicio de Centros y Programas de la Dirección General de Dependencia pueden solicitar, además, toda la documentación complementaria que consideren necesaria para evaluar correctamente la solicitud.

7.4. Con relación a la documentación que determinan los apartados anteriores, hay que comunicar a la Dirección General de Dependencia cualquier modificación que se produzca durante el periodo subvencionado hasta que se presente la justificación final del proyecto.

7.5. La presentación de la solicitud supone que la entidad autoriza a los técnicos de la Dirección General de Dependencia para que puedan pedir a otras administraciones cualquier documentación, los datos y los informes que consideren necesarios para tramitar el expediente.

8. Lugar y plazo de presentación de solicitudes

8.1. Las solicitudes, rellenadas debidamente, se tienen que presentar en la sede de la Dirección General de Dependencia (Avda. de Gabriel Alomar y Villalonga, 33, 07006 Palma) de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación, o a los lugares que determinan el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 37.1 Vínculo a legislación de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Si la solicitud se envía por correo, la documentación correspondiente se tiene que presentar en un sobre abierto, de manera que el ejemplar destinado a la Dirección General de Dependencia de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación se feche y se selle antes de certificarse, de acuerdo con el artículo 31 Vínculo a legislación del Real decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento que regula la prestación de los servicios postales (BOE n.º. 313, de 31 de diciembre). En caso de que la oficina de Correos no feche y selle la solicitud, se entenderá por fecha válida de presentación la de entrada en el Registro General de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación.

Si la solicitud se presenta en un lugar diferente de la sede de la Dirección General de Dependencia, se tiene que enviar por fax (al 971 17 70 68) la hoja de la solicitud, con el sello de entrada dentro del plazo, a la Dirección General de Dependencia, en el plazo máximo de las 24 horas siguientes a la finalización del plazo hábil de presentación. De la misma manera, si se envía por correo certificado, se tiene que enviar por fax la hoja de la solicitud, fechada y sellada por la oficina de Correos, en el que conste que se ha enviado dentro del plazo hábil de presentación.

Los impresos oficiales de la solicitud y de los diferentes documentos que se tienen que rellenar y presentar están a disposición de las personas interesadas en el Servicio de Centros y Programas de la Dirección General de Dependencia (Avda. de Gabriel Alomar y Villalonga, 33, 07006 Palma), y en los enlaces de la web de la CAIB (www.caib.es) en la página de la Dirección General de Dependencia. Cuando en la solicitud se incluya un número de fax o una dirección electrónica, se entenderá que este número o dirección se aporta a efectos de notificar los actos de trámite, de acuerdo con los artículos 58 Vínculo a legislación y 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992.

8.2. El plazo para presentar las solicitudes es de quince días naturales a contar desde el día siguiente que se haya publicado esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

9. Examen de la documentación

9.1. Los técnicos del Servicio de Centros y Programas de la Dirección General de Dependencia tienen que examinar las solicitudes y la documentación adjunta con el fin de determinar si se adecuan a lo que establece esta convocatoria. Se tiene que comprobar específicamente que la entidad solicitante cumple los requisitos generales que establece el punto 4 y que aporta la documentación que determina el punto 7 de las bases.

9.2. En el caso que la solicitud no cumpla los requisitos legales o los de esta convocatoria, o no incorpore la documentación mencionada en el punto 7, se requerirá a la entidad interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, enmiende el defecto o aporte la documentación que falta, con la indicación que, si no lo hace, se considerará que desiste de la petición, con la resolución previa que se tiene que dictar en los términos que prevé el artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992.

10. Comisión Evaluadora

10.1. De acuerdo con el que disponen el artículo 19 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y el artículo 15 de la Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012, se constituye la Comisión Evaluadora, que integran los miembros siguientes:

a. Presidente: el jefe del Servicio de Centros y Programas.

Presidente suplente: el jefe del Departamento de la Dirección General de Dependencia.

b. Vocales:

La jefa del Servicio Jurídico de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación o la persona que delegue.

El jefe de la Unidad de Gestión Económica de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación o la persona que delegue.

Tres técnicos de la Dirección General de Dependencia, nombrados por el director general de Dependencia.

c. Secretaria: la jefa de la Sección III del Servicio de Centros y Programas.

Secretario suplente: el jefe del Negociado XII del Servicio de Centros y Programas.

10.2. Para la constitución válida de este órgano, se requiere la presencia del presidente y la secretaria o, si es el caso, de los que los sustituyan, y la de tres de los vocales.

11. Instrucción del procedimiento Vínculo a legislación, resolución y notificación

11.1. El órgano competente para instruir el procedimiento es el director general de Dependencia, que tiene que llevar a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para instruir y tramitar el procedimiento de acuerdo con lo que establece el artículo 16 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, así como para comprobar la justificación y la aplicación efectiva de la subvención concedida, de acuerdo con el artículo 42 del mismo texto legal.

11.2. En el supuesto que el procedimiento de concesión se paralice por cualquier causa imputable a la entidad solicitante de la subvención, el órgano instructor tiene que advertir que, una vez transcurrido el plazo de un mes, se produce la caducidad. Si finaliza este plazo y la entidad solicitante no ha llevado a cabo las actividades necesarias para reanudar la tramitación, el órgano instructor tiene que proponer el archivo de las actuaciones al órgano competente para resolver el procedimiento y, una vez dictada la resolución correspondiente, lo tiene que notificar a la persona interesada.

11.3. En todo caso, el órgano instructor puede proponer la mejora de la solicitud y, en particular, la modificación del presupuesto presentado por la persona o entidad solicitante o de las condiciones y la forma de realización de la actividad, siempre que eso no perjudique a terceras personas. En estos casos, se tiene que pedir la conformidad de la persona o entidad solicitante, conformidad que se tiene que entender otorgada si la propuesta formulada por el órgano instructor explicita claramente las modificaciones correspondientes y la persona o entidad solicitante no manifiesta oposición, por escrito, en un plazo de quince días hábiles. En cualquier otro caso, la solicitud se tiene que mantener en los términos expresados por la persona o entidad solicitante en el escrito inicial, sin perjuicio de las correcciones que, si es el caso, se desprendan del escrito de oposición que presente.

11.4. La Comisión Evaluadora es el órgano encargado de examinar todas las solicitudes presentadas y de emitir un informe que tiene que servir de base al órgano instructor para elaborar la propuesta de resolución. En este informe, la Comisión Evaluadora tiene que establecer la lista ordenada por puntuación de las posibles entidades beneficiarias.

11.5. De acuerdo con el informe de la Comisión Evaluadora, el director general de Dependencia, órgano instructor del procedimiento, formulará la propuesta de resolución, la cual se tiene que notificar individualmente o mediante la publicación.

11.6. Una vez notificada o publicada la propuesta de resolución, las entidades beneficiarias tienen que comunicar al órgano instructor que aceptan la propuesta o bien que renuncian (impreso 11) en el plazo de diez días naturales. En todo caso, se considera que la entidad beneficiaria acepta la propuesta de resolución si no manifiesta lo contrario en el plazo de diez días naturales a contar desde el día siguiente que se haya notificado.

11.7. El órgano competente para resolver los procedimientos de concesión de las subvenciones que determina esta convocatoria es la consejera de Servicios Sociales y Cooperación.

11.8. Las resoluciones dictadas en este procedimiento, que ponen fin a la vía administrativa, se tienen que notificar individualmente a cada entidad interesada, de acuerdo con el artículo 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, tienen que ser motivadas y tienen que fijar, en caso de concesión, la cuantía individual de la subvención.

11.9. El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar las resoluciones es de seis meses a contar desde el día siguiente que acabe el plazo de presentación de solicitudes.

11.10. Las solicitudes no resueltas en el plazo fijado en el apartado anterior se tienen que considerar desestimadas.

11.11. Cualquier alteración de las condiciones exigidas para conceder la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, estatales o internacionales, puede dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

11.12. En relación con el artículo 59.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, a efectos de las notificaciones, son válidas las comunicaciones por fax, siempre que la entidad interesada, o la persona que la representa, confirme la recepción y quede constancia de la fecha, la identidad y el contenido del acto notificado. Si la entidad interesada no dispone de fax, se tiene que notificar por correo o mediante comparecencia.

12. Criterios de valoración

12.1. De acuerdo con lo que dispone el artículo 17.1 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, se tienen que seleccionar las entidades beneficiarias mediante el procedimiento de concurso.

12.2. La concesión de las ayudas se tiene que regir por los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por el órgano o entidad que los otorga, y eficiencia en la asignación y la utilización de los recursos públicos.

12.3. Los criterios de valoración de las solicitudes que cumplan los requisitos que establece esta convocatoria son los que se detallan a continuación:

Bloque 1. Calidad técnica del servicio (máximo 60 puntos)

1.1. Justificación y marco en el cual se desarrolla el proyecto (de 0 a 3 puntos).

1.2. La situación económica y el grado de necesidad de la población destinataria de las actividades (de 0 a 3 puntos).

1.3. Descripción esmerada de características sociofamiliares de los usuarios. Factores de vulnerabilidad. Edad, sexo, tipología de enfermedad mental y otros. Número de usuarios (de 0 a 4 puntos).

1.4. Definición del servicio (de 0 a 2 puntos).

1.5. Presentación del objetivo general de referencia del servicio (de 0 a 2 puntos).

1.6. Presentación de los objetivos específicos (de 0 a 2 puntos).

1.7. Estrategias de entrada o acogida en el servicio (de 0 a 2 puntos).

1.8. Modelo o protocolo de derivación al servicio (1 punto).

1.9. Descripción de las actividades concretas que se desarrollarán. Justificación técnica de las actividades: por qué estas actividades son las más adecuadas (de 0 a 4 puntos).

1.10. Adecuación de los objetivos a las actividades planteadas (de 0 a 3 puntos).

1.11. Inclusión de actuaciones de integración sociocomunitaria (1 punto).

1.12. Inclusión de actividades ocupacionales (1 punto).

1.13. Inclusión de actuaciones de atención sociofamiliar (1 punto).

1.14. Inclusión de actuaciones de entrenamiento cognitivo y motriz (1 punto).

1.15. Implantación territorial (un municipio, 0,5 puntos; más de un municipio, 1 punto; máximo 1 punto).

1.16. Presentación de una planificación semanal detallada de actividades (de 0 a 2 puntos).

1.17. Experiencia de la entidad en la ejecución de proyectos con las mismas características (1 punto por mes, máximo 25 puntos). (Se valorará desde la fecha de autorización en el Registro Unificado de Servicios Sociales hasta la fecha de publicación de la convocatoria.)

1.18. Previsión de actividades de divulgación dirigidas a los asociados o a la ciudadanía en general (por cada actividad, 0,5 puntos, máximo 2 puntos).

Bloque 2. Capacidad operativa y técnica de la entidad solicitante (máximo 13 puntos)

2.1. Estructura de organización y funcionamiento. Descripción de la entidad, incluido el centro subvencionado (de 0 a 2 puntos).

2.2. Disponibilidad y adecuación de espacios y medios materiales de que dispone la entidad (de 0 a 2 puntos).

2.3. Descripción y adecuación de los recursos humanos necesarios para desarrollar el proyecto (de 0 a 2 puntos).

2.4. Voluntariado en el servicio (1 punto).

2.5. Previsión de formación del personal que tiene que participar en el proyecto (de 0 a 1 punto).

2.6. Descripción y adecuación de espacios de coordinación interna (de 0 a 2 puntos).

2.7. Previsión y descripción de la coordinación con los servicios sociales comunitarios básicos o especializados (de 0 a 1 punto). (Se valorará la aportación de protocolos.)

2.8. Previsión y descripción de la coordinación con el resto de dispositivos de salud mental (de 0 a 1 punto). (Se valorará la aportación de protocolos.)

2.9. Previsión y descripción de la coordinación con otros sistemas de bienestar social (de 0 a 1 punto). (Se valorará la aportación de protocolos.)

Bloque 3. Documentación y registro de la actividad (máximo 8 puntos)

3.1. Aportación, como anexo, de los registros de actividad de la intervención (1 punto).

3.2. Explicación del uso del registro de actividad (de 0 a 1 punto).

3.3. Aportación, como anexo, de los modelos de expediente individual (1 punto).

3.4. Explicación del uso del expediente individual (de 0 a 1 punto).

3.5. Documento de compromiso entre la entidad y la persona usuaria (1 punto).

3.6. Disposición de un programa informático de registro de intervenciones (1 punto).

3.7. Uso de medidas de protección de datos (por cada medida, 0,5 puntos, máximo 2 puntos).

Bloque 4. Presupuesto del servicio ( máximo 9 puntos)

4.1. Presentación de un presupuesto desglosado por tipo de gasto: de personal y corriente (de 0 a 5 puntos). (En la valoración prevalecerán los gastos de personal respecto de los corrientes).

4.2. Indicación de un coste medio por usuario atendido (1 punto).

4.3. Presentación de un presupuesto realista y ajustado a los costes del mercado relativo al sector de personas con discapacidad por enfermedad mental grave (de 0 a 3 puntos).

Bloque 5. Evaluación del servicio (máximo 10 puntos)

5.1. Definición de los indicadores de evaluación según los objetivos planteados (de 0 a 2 puntos).

5.2. Definición de los instrumentos de valoración y control de eficacia de la realización del servicio (de 0 a 2 puntos).

5.3. Utilización del ítem “enfoque de género de las acciones previstas” (por cada actuación, 0,5 puntos, máximo 2 puntos).

5.4. Utilización del ítem “uso de las nuevas tecnologías de la información por parte de los beneficiarios del proyecto” (0,5 puntos).

5.5. Utilización del ítem “prevención de riesgos laborales” (por cada medida, 0,10 puntos, máximo 0,5 puntos).

5.6. Previsión de actividades para conocer el nivel de satisfacción de los usuarios y otras personas beneficiarias indirectas (1 punto).

5.7. Realización de auditorías externas o certificación de calidad del año 2015 (de 0 a 2 puntos).

13. Determinación del importe de la subvención

13.1. Para determinar el importe de la subvención, se tiene que valorar cada proyecto de 0 a 100 puntos, de acuerdo con los criterios que establece el punto 12 de estas bases.

13.2 La puntuación mínima necesaria de un proyecto para acceder a la subvención es de 50 puntos.

13.3. Una vez valorados los proyectos de acuerdo con el punto 13.1, la cuantía de la subvención será la resultante de aplicar el porcentaje correspondiente al importe del proyecto aprobado según la siguiente tabla:

Puntuación del proyecto Financiación del importe del proyecto (%) Puntuación del proyecto Financiación del importe del proyecto (%)
50 50
51 51 76 76
52 52 77 77
53 53 78 78
54 54 79 79
55 55 80 80
56 56 81 81
57 57 82 82
58 58 83 83
59 59 84 84
60 60 85 85
61 61 86 86
62 62 87 87
63 63 88 88
64 64 89 89
65 65 90 90
66 66 91 91
67 67 92 92
68 68 93 93
69 69 94 94
70 70 95 95
71 71 96 96
72 72 97 97
73 73 98 98
74 74 99 99
75 75 100 100

13.4. Se tiene que respetar la proporción entre los puntos obtenidos y los porcentajes que se tienen que aplicar sobre el importe del proyecto aprobado y que tienen que dar como resultado la cuantía de la subvención.

En caso de que la suma de los importes totales de las ayudas que corresponderían a las entidades beneficiarias supere el importe total del presupuesto asignado, de acuerdo con el límite presupuestario que consta en el punto 3 de estas bases, se tiene que prorratear este importe total entre las entidades beneficiarias teniendo en cuenta la ayuda asignada inicialmente.

En caso de que la suma de los importes totales de las ayudas que corresponderían a las entidades beneficiarias no supere el importe total del presupuesto asignado, de acuerdo con el límite presupuestario que consta en el punto 3 de estas bases, el importe del remanente se tiene que prorratear entre las entidades beneficiarias. Este prorrateo se hará de manera proporcional a la ayuda asignada inicialmente, siempre que no suponga un incumplimiento del límite previsto en el punto 12.1 de la Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012.

13.5. En caso de que el proyecto disponga de financiación de otros entes públicos o privados, la cuantía de estas subvenciones, de manera aislada o conjunta, no puede ser superior al coste de la actividad que la entidad beneficiaria tiene que llevar a cabo.

13.6. En ningún caso, el importe de la subvención concedida puede ser superior a la cuantía solicitada.

14. Pago de las ayudas y justificación

14.1. El pago de las ayudas se hará de la siguiente manera:

a. El primer pago de la subvención concedida, correspondiente a la anualidad de 2015, se tiene que hacer anticipadamente, en concepto de adelanto, una vez dictada la resolución de concesión, y se exime a la entidad beneficiaria de presentar ningún tipo de garantía de la cantidad que se le anticipa, de conformidad con el artículo 25.3 b del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, de acuerdo con la autorización previa de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas de 15 de octubre de 2015.

b. El segundo pago de la subvención concedida, correspondiente a la anualidad de 2016, se hará una vez que la entidad beneficiaria justifique el importe total del proyecto presentado y aprobado, mediante la presentación de la documentación que se indica en el punto 14.2. El plazo máximo para presentar la justificación acaba el 31 de marzo de 2016.

14.2. La documentación justificativa es la siguiente:

a. Una memoria de las actividades que se han llevado a cabo, completa y detallada del proyecto ejecutado y de los resultados conseguidos, que tiene que firmar la persona representante legal de la entidad (impreso 12).

b. Una memoria económica, en la cual tienen que constar:

Una cuenta justificativa debidamente rellenada y firmada por la persona representante de la entidad (impreso 13), que tiene que incluir la relación de todos los justificantes imputados (con una lista numerada de los documentos justificativos), con la fecha de emisión y de pago y el porcentaje de imputación al proyecto subvencionado.

Una carpeta ordenada cronológicamente por fecha de emisión y con un índice, que contenga los originales y las fotocopias de todas las facturas, de las nóminas y de otros documentos de valor probatorio equivalente que acrediten la realización de las actividades subvencionadas durante el periodo, así como de todos los certificados bancarios y otros justificantes de pago que acrediten la fecha y el importe del pago de los gastos derivados de la ejecución del proyecto subvencionado. Las facturas, nóminas y resto de documentación que se presenten tienen que tener una fecha de emisión de acuerdo con el punto 2.2 de estas bases.

Sin perjuicio de lo que establece el párrafo anterior, se considera gasto efectuado el que haya sido pagado efectivamente antes que acabe el periodo de justificación previsto en esta convocatoria.

c. Un certificado de la persona representante legal de la entidad que acredite la realización efectiva y completa de la actividad de acuerdo con la solicitud presentada, así como la aplicación de los fondos percibidos a la finalidad que ha servido de fundamento a la concesión de la subvención (impreso 14).

d. Una declaración expresa, actualizada en la fecha de la justificación final, de no haber solicitado ni recibido ninguna otra ayuda para la misma finalidad de cualquier administración pública o ente privado o público, tanto nacional como extranjero, o bien, en caso contrario, una relación de las entidades a las cuales se ha solicitado una subvención para la misma finalidad o de las cuales se ha obtenido alguna, con indicación de la cuantía solicitada o concedida (impreso 15).

Las facturas que se presenten tienen que indicar los datos siguientes:

- El nombre y los apellidos o la razón social, el CIF y el domicilio del proveedor.

- La razón social, el CIF y el domicilio de la entidad.

- La expresión detallada del servicio prestado o del material suministrado.

- La fecha de emisión.

- La fecha efectiva del pago.

14.3. La aplicación de los fondos percibidos no se entiende del todo justificada hasta que no se haya acreditado, como mínimo, el importe del proyecto aprobado, con independencia del importe de la subvención concedida.

14.4. Las entidades beneficiarias de la subvención disponen de un plazo máximo de quince días hábiles, desde el día siguiente de la comunicación previa por escrito a este efecto, para enmendar los defectos en la justificación de la subvención.

15. Ampliación del plazo de justificación de la subvención

De acuerdo con el artículo 19 de la Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012, se puede ampliar el plazo de justificación final de las acciones, de oficio o a instancia de parte, por medio de una resolución motivada del órgano competente para resolver el procedimiento, siempre que con eso no se perjudiquen derechos de terceras personas y se respete la normativa de aplicación.

16. Subcontratación

La subcontratación es posible hasta un máximo del 100% del importe de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo que prevé el artículo 38 del Texto refundido de la Ley de subvenciones en relación con el artículo 29 de la Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012.

17. Evaluación y control

17.1. Las personas o entidades beneficiarias quedan sometidas a las medidas de comprobación y fiscalización que establece la legislación de finanzas y presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en cuanto a la concesión y el control de las ayudas públicas. Además, tienen que facilitar toda la información que les requieran el órgano instructor, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control externo.

17.2. La ocultación de cualquier información sobre los requisitos da lugar a la denegación o a la revocación de la ayuda otorgada.

18. Revocación de las ayudas concedidas

18.1. Salvo el supuesto de modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con el artículo 30 de la Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012, la alteración, intencionada o no, de las condiciones que se tienen que tener en cuenta para conceder la subvención, el incumplimiento total o parcial de las obligaciones o de los compromisos que tiene que cumplir la persona o entidad beneficiaria y, en todo caso, la obtención de subvenciones incompatibles, previa o posteriormente a la resolución de concesión, son causas de revocación, total o parcial, de la subvención otorgada.

18.2. La revocación de la subvención se tiene que llevar a cabo mediante una resolución de modificación de la resolución de concesión, que tiene que especificar la causa, así como la valoración del grado de incumplimiento, y tiene que fijar el importe que, si corresponde, tiene que percibir finalmente la persona o entidad beneficiaria. A este efecto, se entiende por resolución de modificación la resolución de pago dictada en el procedimiento de ejecución presupuestaria que tenga todos estos requisitos. No obstante, en los casos en que, como consecuencia del abono previo de la subvención, la persona o entidad beneficiaria tenga que reintegrar la totalidad o una parte, no se tiene que dictar ninguna resolución de modificación y se tiene que iniciar el procedimiento de reintegro correspondiente. A este efecto, se tienen que tener en cuenta el principio general de proporcionalidad y los criterios de gradación que establece el artículo 31.3 de la Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012.

19. Reintegro de las ayudas concedidas

19.1. Las causas y el importe del reintegro, total o parcial, de la subvención, así como el procedimiento para exigirlo, se rigen por lo que establecen el artículo 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y la normativa reglamentaria de despliegue, y se tienen que tener en cuenta los criterios de gradación a que se refiere el artículo 31.3 de la Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012.

19.2. En el caso que la causa del reintegro determine la invalidez de la resolución de concesión, se tiene que revisar previamente esta resolución en los términos establecidos en el artículo 25 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y en el resto de disposiciones aplicables.

20. Compatibilidad

20.1. Las subvenciones que se otorguen de acuerdo con esta convocatoria son compatibles con las que puedan otorgar otras administraciones o entidades públicas o privadas.

20.2. De acuerdo con el artículo 4 de la Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012, el importe de la subvención no puede ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas de la misma administración u otras entidades públicas o privadas, supere el coste de la actividad que la entidad beneficiaria tiene que llevar a cabo.

21. Régimen de infracciones y sanciones

Las infracciones y sanciones que, si es el caso, se puedan derivar del otorgamiento de las subvenciones que prevé esta convocatoria se rigen por lo que establece el título V del Texto refundido de la Ley de subvenciones y de acuerdo con el procedimiento que recoge el artículo 62 del mismo texto legal.

22. Normativa aplicable

En todo lo que no dispone esta convocatoria se tienen que aplicar la Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012 y el Texto refundido de la Ley de subvenciones.

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