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Ordenación contable

10/11/2015
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Orden de 4 de noviembre de 2015, por la que se regula la ordenación contable en la ejecución y cierre del presupuesto de gastos e ingresos para el ejercicio 2015 de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC de 6 de noviembre de 2015). Texto completo.

ORDEN DE 4 DE NOVIEMBRE DE 2015, POR LA QUE SE REGULA LA ORDENACIÓN CONTABLE EN LA EJECUCIÓN Y CIERRE DEL PRESUPUESTO DE GASTOS E INGRESOS PARA EL EJERCICIO 2015 DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS.

La Ley 11/2006, de 11 de diciembre Vínculo a legislación, de la Hacienda Pública Canaria, establece en el artículo 37 el ámbito temporal del Presupuesto, señalando que "el ejercicio presupuestario coincidirá con el año natural y a él se imputarán, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 52 de esta Ley:

a) los derechos liquidados durante el mismo, cualquiera que sea el período de que deriven, y

b) las obligaciones reconocidas hasta el quince de enero siguiente, siempre que correspondan a adquisiciones, obras, servicios, prestaciones o gastos en general realizados antes de la expiración del ejercicio presupuestario y con cargo a los respectivos créditos".

Asimismo el Capítulo I del Título III de dicha Ley, relativo a los principios de la gestión presupuestaria establece en el artículo 67, "La gestión del sector público está sometida al régimen de presupuesto anual aprobado por el Parlamento y con los límites establecidos en el escenario plurianual", y en el Capítulo II referido a la gestión presupuestaria, se recogen las diferentes fases de ejecución del presupuesto.

La mencionada regulación es preciso completarla con una norma específica para garantizar una gestión presupuestaria y una ordenación contable eficaz hasta el final del ejercicio. Dando con ello, cumplimiento a la recomendación formulada por la Audiencia de Cuentas en el informe de fiscalización de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma de Canarias referida al ejercicio 2008 y la Resolución del Pleno del Parlamento de 30 de noviembre de 2010 que insta al Gobierno al cumplimiento de la recomendación.

Asimismo, para garantizar el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria se regula la información que deberán suministrar las entidades que se encuentran en el ámbito de aplicación de esta Orden.

Por ello, y en virtud de las facultades derivadas del artículo 112 Vínculo a legislación de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria; el artículo 32.c) Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y el artículo 19.2.c) del Reglamento Orgánico de la entonces Consejería de Economía y Hacienda aprobado por Decreto 12/2004, de 10 de febrero,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente Orden tiene por objeto:

a) Determinar los plazos para la captura y contabilización de documentos contables, ordenación de pagos y realización de los mismos, así como la concreción de las distintas operaciones reguladas en la Ley de la Hacienda Pública Canaria en el ejercicio 2015.

b) Establecer el procedimiento y calendario de la rendición de información necesaria a los efectos del cierre del ejercicio presupuestario 2015 en los términos del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales con relación al ámbito subjetivo descrito en el apartado 2 de este mismo precepto.

2. La presente Orden será de aplicación a las siguientes entidades:

a) La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) Los organismos autónomos, dependientes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

c) Las entidades a que se refiere el artículo 2.d) Vínculo a legislación y g) de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, que tengan presupuesto limitativo.

d) Los fondos carentes de personalidad jurídica y las entidades del Sector Público Autonómico con presupuesto estimativo, en lo relativo a la Disposición adicional primera y al artículo 15 de la presente Orden.

e) Las Universidades Públicas Canarias y Entes dependientes de las mismas, en lo relativo al artículo 15 de la presente Orden.

Artículo 2.- Plazos de ejecución de las fases contables de gastos y modificaciones de crédito.

1. Los documentos contables de signo positivo, siguientes: "RC", "A", "D", "AD", "ADO", "DO" y "MC" tendrán como fecha límite de captura y contabilización en el sistema contable, con cargo al presupuesto 2015, el día 30 de noviembre de 2015. Se exceptúan de la relación anterior los "RC de no disponibilidad" y los "RC de no disponibilidad por política presupuestaria". Los documentos contables de gasto de signo negativo no están sujetos a la limitación anterior.

A tales efectos, la Intervención General realizará y/o propondrá las acciones técnicas precisas en dichos sistemas para garantizar el cumplimiento de esta Orden.

2. Los documentos contables "O" tendrán como fecha límite de captura y contabilización el día 15 de enero de 2016, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 5 de esta Orden.

3. No obstante lo anterior aquellos documentos contables "ADO", "DO" u "O" correspondientes a proyectos o actuaciones cofinanciados con cargo a los diferentes programas o instrumentos de financiación del período de programación 2007-2013, tendrán como fecha límite de captura y contabilización el día 10 de diciembre de 2015.

4. No se podrán reconocer obligaciones relativas a contratos de obras en los que existan pendientes de subsanar defectos detectados en las comprobaciones materiales realizadas, si con anterioridad no se ha remitido a la Intervención General el estado de situación actualizado con las medidas pendientes de adopción.

Artículo 3.- Supuestos específicos.

A partir del 1 de diciembre de 2015 inclusive, los órganos del sector público autonómico con presupuesto limitativo, velarán por el estricto cumplimiento de lo previsto en la presente Orden, no dictando resoluciones o actos administrativos que conlleven la tramitación de documentos contables con vulneración de lo dispuesto en el artículo anterior y en todo caso:

1. Licitaciones y adjudicaciones de contratos, incluso encargos de contratos menores.

2. Convocatorias de subvenciones.

3. Concesión de subvenciones y/o préstamos tanto si las mismas se tramitan directamente por los órganos gestores como si se efectúan a través de entidades colaboradoras.

4. Concesión y libramiento de aportaciones dinerarias.

5. Formalización de encomiendas de gestión y/o comunicación de encargo de actuaciones específicas.

6. Pedidos de material correspondientes a contratos cuyas entregas estuvieran subordinadas a las necesidades del adquirente.

7. Autorización de abonos anticipados por operaciones preparatorias, por instalaciones o equipos, o cualquier otro tipo de anticipo en contratos de obras, servicios y suministros.

8. Ampliaciones de plazo para:

a. Realización de actividades subvencionadas y de justificación de subvenciones, cuando en ambos casos el abono se realice en firme.

b. Cumplimiento de contratos y de encomiendas de gestión cuando el abono se realice en firme.

c. Cumplimiento o justificación de aportaciones dinerarias cuando el abono se realice en firme.

9. Nombramiento de nuevo personal eventual de confianza.

10. Abono de gratificaciones u horas extraordinarias.

11. El reconocimiento de las obligaciones o el pago de la Seguridad Social por el concepto de cuota patronal que no se ajuste estrictamente a los Convenios suscritos entre la Comunidad Autónoma de Canarias y sus Organismos Autónomos con la Tesorería General de la Seguridad Social. Consecuentemente, no serán susceptibles de imputarse al ejercicio 2015 las cuotas correspondientes a los meses de noviembre y diciembre de 2015, que se imputarán al ejercicio 2016, sin perjuicio de su correspondiente tratamiento a la hora de formalizar las Cuentas de acuerdo con los criterios del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales.

12. Cualquier otra actuación administrativa que infrinja las medidas establecidas por el Gobierno para la reducción del gasto en la actividad administrativa.

Artículo 4.- Expedientes no sujetos a limitaciones.

Las limitaciones descritas para registrar en el sistema contable nuevas autorizaciones y/o nuevos compromisos de gastos, la retención de créditos presupuestarios y modificaciones de créditos con cargo al ejercicio 2015, no serán de aplicación a:

1. Los gastos de personal necesarios para hacer frente al gasto de la nómina de los efectivos reales que antes del 1 de diciembre se encuentren prestando servicios en la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, sus organismos autónomos y demás entidades del sector público con presupuesto limitativo.

2. Los gastos derivados de contratos menores o pedidos realizados hasta el 30 de noviembre de 2015 por el Servicio Canario de la Salud, siempre que los bienes estén directamente relacionados con la prestación del servicio sanitario. Se deberá indicar a través del Anexo II, en la descripción de la justificación que el pedido o realización del contrato fue realizado con anterioridad a dicha fecha.

3. Los gastos derivados de contratos suscritos hasta el 30 de noviembre de 2015 por el Servicio Canario de la Salud, diferentes a los señalados en el punto anterior, en los que se hubiesen establecido entregas subordinadas a necesidades del mismo, siempre que los bienes estén directamente relacionados con la prestación del servicio sanitario.

4. Los expedientes de gastos en los que el crédito provenga de una modificación de crédito exceptuada conforme a lo dispuesto en la Disposición adicional segunda de esta Orden.

5. Las modificaciones de crédito precisas para dar cumplimiento a los Decretos que aprueban ayudas y medidas urgentes y de carácter excepcional para reparar los daños producidos por catástrofes naturales y sus correspondientes documentos contables de ejecución.

6. Los documentos contables "RC", "A", "D" y "AD" que se refieran a expedientes de reajuste de anualidades, siempre que los mismos no supongan un incremento de la anualidad 2015.

7. Los documentos contables de gasto que den cobertura a procedimientos de tramitación anticipada.

8. Los actos administrativos y los documentos contables, de signo positivo, "A", "D", "AD" y "ADO" que se capturen con cargo a los proyectos del Fondo Canario de Financiación Municipal de la sección 20, servicio 01, programa 942C "Fondo Canario de Financiación Municipal".

9. Los expedientes de gastos relativos a los intereses de capital y deuda pública.

10. Los expedientes de gastos en los que el Gobierno resuelva, con posterioridad a la entrada en vigor de esta Orden, una discrepancia entre el órgano gestor y la Intervención General.

11. Los expedientes derivados de gastos de ejecución de sentencias, sanciones y correcciones financieras derivadas de acciones o actuaciones financiadas con fondos europeos.

12. Expedientes tramitados al amparo de lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2015.

13. Aquellas facturas y documentos probatorios equivalentes que formaron parte de la cuenta financiera 409 "Acreedores por operaciones pendientes de aplicar al presupuesto" del ejercicio 2014 y anteriores.

14. Los documentos ADO de reposición de las habilitaciones de pago que estarán sujetos a lo dispuesto en el artículo 7.2 de esta Orden.

15. Los documentos ADO de libramientos a justificar relativos a ayuda de desplazamiento a pacientes del Servicio Canario de la Salud.

16. Los documentos contables relativos a la autorización o formalización, bajo cualquier modalidad, de nombramientos de personal laboral eventual, funcionarios interinos, interinos sustitutos o interinos de refuerzo, supongan o no incremento de efectivos, en aquellas áreas previstas en la Ley de Presupuestos Generales del ejercicio 2015, previo informe favorable de la Dirección General de Planificación y Presupuesto. En la solicitud a dicho órgano se deberá indicar el número de efectivos a contratar o nombrar y el coste de los mismos hasta el 31 de diciembre, las aplicaciones presupuestarias en las que se registraría el gasto y la situación de los créditos.

17. Los documentos correspondientes a expedientes de gasto tramitados con cargo a las dotaciones presupuestarias de las leyes de crédito extraordinario y suplementos de crédito que se aprueben en el ejercicio.

18. Los documentos correspondientes a expedientes de gasto tramitados con cargo a créditos afectos a financiación de la Unión Europea siempre que no correspondan a programas o formas de intervención del período 2007/2013.

19. Aquellos gastos, que debiendo tramitarse por anticipo de caja fija no pudieran hacerse como consecuencia del cumplimiento de lo señalado por el artículo 7, se tramiten como gasto derivado de contrato menor, mediante documento contable presupuestario ADO.

La solicitud para poder contabilizar los documentos contables correspondientes, excepto en el supuesto 1 de este precepto, deberá formularse por la oficina presupuestaria correspondiente u órgano asimilado en los términos previstos en el modelo que se adjunta en el Anexo I y dirigirse a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias. En el caso del Servicio Canario de la Salud se podrá presentar ante la Intervención General una relación de documentos mediante el modelo establecido en el Anexo II de esta Orden.

Artículo 5.- Actuaciones sujetas a función interventora.

A partir del 2 de diciembre de 2015, todos aquellos expedientes que en aplicación del apartado primero del Acuerdo de Gobierno de 23 de diciembre de 2014, se remitan para su fiscalización a la Intervención sin la totalidad de documentos exigidos por la normativa aplicable, serán devueltos al órgano gestor sin evacuarse el preceptivo informe.

Asimismo, los expedientes para la justificación de gastos imputados a los capítulos 4 y 7, correspondientes a pagos financiados con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea, excepto aquellos en los que la justificación se realice mediante cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, tendrán como fecha límite de entrada en la Intervención y de incorporación de toda la documentación en el Gestor de Expedientes de Subvenciones de SEFLogiC el 4 de enero de 2016; no obstante, podrán remitirse a la Intervención e incorporarse en el Gestor de Expedientes de Subvenciones de SEFLogiC, hasta el 11 de enero de 2016, las subsanaciones de los informes de fiscalización emitidos, procediendo su devolución al órgano gestor, si el expediente no se remite o se incorpora de forma incompleta en el Gestor de Expedientes de Subvenciones de SEFLogiC.

Artículo 6.- Actuaciones sujetas a comprobación material de inversiones.

Los órganos gestores deberán proceder a la recepción hasta la fecha de 18 de diciembre de 2015, de todas las inversiones u obras para las que exista designación de representante de la Intervención General. A tal fin y con la fecha límite de 16 de noviembre de 2015 se remitirá a la Intervención General, al objeto de su coordinación, la propuesta de fechas de recepción.

Artículo 7.- Provisiones de fondos de las habilitaciones.

A los efectos de posibilitar un cierre correcto de las habilitaciones en SEFLogiC los plazos y condiciones de la justificación serán los siguientes:

1. Libramientos a justificar. La fecha límite para realizar pagos con cargo a libramientos a justificar y para la justificación de la cuenta es el 15 de diciembre de 2015. A tales efectos desde el 1 de diciembre de 2015 no se podrán conceder nuevos libramientos a justificar. Se exceptúa de lo anterior los pagos de dietas por desplazamiento a pacientes efectuados por el Servicio Canario de la Salud, cuyo plazo para la justificación de la cuenta es el 31 de diciembre de 2015.

2. Anticipos de caja fija. La fecha límite para realizar pagos con cargo a anticipos de caja fija y para la justificación de la cuenta es el 15 de diciembre de 2015. A tales efectos todos los justificantes de gasto incorporados a los libros de caja de las habilitaciones deben figurar repuestos. De igual forma, los anticipos de dietas a terceros y las disponibilidades de efectivo deben figurar justificadas o en su caso, los importes de efectivo no utilizados, reintegrados en las cuentas bancarias de las habilitaciones antes del 15 de diciembre de 2015. Los responsables de las habilitaciones velarán para que no se realicen gastos sin cobertura presupuestaria que imposibiliten la reposición del último anticipo del ejercicio presupuestario.

3. Los extractos de las cuentas bancarias de las habilitaciones deben estar contabilizados y conciliados con anterioridad al 31 de diciembre de 2015.

4. Una vez ejecutado lo indicado en los apartados 1, 2 y 3 anteriores, el titular de la habilitación comprobará que el saldo de la cuenta bancaria real coincide con el importe anticipo de caja fija asignado. En el caso de observar diferencias, el titular de la habilitación a través de su oficina presupuestaria u órgano asimilado, las comunicará a la Intervención General y a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera con anterioridad al 31 de diciembre de 2015.

5. Las habilitaciones de pago que deben cesar su actividad de manera definitiva como consecuencia del proceso de reorganización administrativa del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias en base a lo establecido en el Decreto 103/2015, de 9 de julio Vínculo a legislación, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías (BOC n.º 133, de 10.7.15) deberán devolver los fondos al Tesoro antes del 31 de diciembre de 2015, si bien, con carácter previo, la Intervención General y la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, efectuará comprobaciones que garanticen la correcta gestión económico financiera de las habilitaciones.

6. Las habilitaciones de pago podrán operar contablemente en el período 2016 una vez realizada la apertura del ejercicio en el sistema económico financiero y parametrizadas las autorizaciones de los libros de caja en el nuevo ejercicio, según las órdenes de anticipo de caja fija vigentes.

Artículo 8.- Conciliaciones bancarias.

Con la finalidad de que a 31 de diciembre de 2015 los saldos contables de las cuentas corrientes operativas de los entes sujetos al ámbito de aplicación de esta Orden coincidan con los saldos reales bancarios a los efectos del traslado de los saldos de dichas cuentas al nuevo sistema, se tendrán en cuenta las siguientes actuaciones:

1. Pagos en circulación. Materialización de pagos y cheques:

Con el fin de evitar operaciones de pagos en circulación pendientes de cargo por la entidad financiera, se atenderá a lo siguiente:

- La fecha límite para la materialización de cualquier pago será el 29 de diciembre de 2015.

- La fecha límite para la realización de cualquier pago mediante cheque será el 15 de diciembre de 2015.

2. Las cuentas transitorias de bancos, tanto de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias como de los organismos autónomos deberán estar conciliadas con fecha contable de 31 de diciembre de 2015.

Artículo 9.- Saldos de las cuentas extrapresupuestarias.

El plazo para la aplicación definitiva de los ingresos registrados en todas las cuentas financieras de tesorería 554, tendrá como fecha límite el 29 de enero de 2016. Teniendo en cuenta el principio de estabilidad presupuestaria, y a los efectos de gestionar su conciliación y posterior cancelación, dichas cuentas deberán reflejar a la fecha contable de 31 de diciembre de 2015, saldo cero. La Dirección General del Tesoro y Política Financiera, que realizará las actuaciones pertinentes ante los órganos gestores de dichos ingresos, la Agencia Tributaria Canaria, el Servicio Canario de la Salud y demás Organismos Autónomos de esta Comunidad Autónoma velarán por el cumplimiento de este artículo.

Artículo 10.- Reconocimiento de Derechos.

Los documentos contables de reconocimiento de derechos que se hayan devengado en la fecha límite de 31 de diciembre de 2015, tendrán como fecha límite de captura y contabilización el 29 de enero de 2016, excepto los procedentes de la formalización de las pólizas de crédito, que a los efectos del cumplimiento de la Orden de 26 de diciembre de 2003, de la entonces Consejería de Economía y Hacienda por la que se aprueba la Instrucción de contabilidad relativa a las disposiciones y reposiciones de las pólizas de crédito de la Comunidad Autónoma de Canarias, tendrán que capturarse y contabilizarse antes del 31 de diciembre de 2015. En el mismo sentido, los ingresos a formalizar procedentes del Fondo de Facilidad Financiera (FFF) deberán estar formalizados antes del 31 de diciembre de 2015. En el caso de que se produzcan regularizaciones como consecuencia de las comunicaciones del ICO de retrocesiones bancarias en los pagos las mismas deberán estar contabilizadas con fecha límite de 31 de enero de 2016.

Artículo 11.- Fecha contable de los ingresos de las entidades de depósito colaboradoras en la gestión recaudatoria y de los gestionados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 29 del Reglamento General de Recaudación, y el artículo 7.2.b) de la Orden de 24 de mayo de 1999, de la entonces Consejería de Economía y Hacienda, las entidades de depósito colaboradoras en la gestión recaudatoria ingresarán en la cuenta corriente de la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Canarias las cantidades recaudadas correspondientes a la quincena comprendida entre el 8 y el 21 de diciembre, el 30 de dicho mes.

En consecuencia, el registro en el sistema automatizado de gestión de ingresos del sistema tributario canario, MAGIN, y por tanto, la aplicación definitiva, en SEFLogiC, de las operaciones de ingresos referidos en el párrafo anterior deberán conservar en todo caso, como fecha contable, el 30 de diciembre de 2015.

Igualmente, independientemente de la fecha del día del tratamiento de los documentos justificantes de ingresos por parte de las Administraciones de recaudación, la aplicación definitiva de los ingresos gestionados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria en la plataforma VEXCAN, cuyo ingreso efectivo en las cuentas de la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Canarias, se haya producido con anterioridad al fin del ejercicio, conservarán como fecha contable la del 31 de diciembre de 2015.

Artículo 12.- Entidades Colaboradoras en materia de Subvenciones.

Los titulares de los departamentos que hayan designado a entidades colaboradoras para la distribución y entrega de subvenciones y les sea de aplicación lo dispuesto en el artículo 3, punto 3, velarán para que las entidades colaboradoras procedan a la devolución de los fondos recibidos y no distribuidos con anterioridad al 31 de diciembre de 2015.

Artículo 13.- Acreedores por operaciones pendientes de aplicar al presupuesto.

1. Las facturas o documentos probatorios equivalentes relativos a obligaciones vencidas, líquidas y exigibles cuyo reconocimiento contable no haya sido imputado al ejercicio 2015 tienen como fecha límite para grabarse en el módulo de Registro de Facturas el 15 de febrero de 2016, a los efectos de la contabilidad económico patrimonial. A partir de esa fecha, no estará permitido registrar facturas del ejercicio 2015 o anteriores salvo autorización de la Intervención General y previo informe motivado de su no registro en plazo.

Para la justificación de las operaciones pendientes de imputar al presupuesto, la Intervención General solicitará a las Secretarías Generales Técnicas de las distintas Consejerías que forman parte del Gobierno de Canarias así como a los Organismos Autónomos y Entes Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus oficinas presupuestarias u órganos asimilados equivalentes, la emisión de certificados con la relación de las obligaciones pendientes de imputar a presupuesto con la fecha límite del 31 de marzo de 2016, considerando las instrucciones que al respecto se establezcan sobre contenido mínimo e información a suministrar.

Asimismo, las facturas registradas en las habilitaciones y que se encuentren pendientes de imputar al presupuesto, deberán formar parte del saldo de la citada cuenta 409 "Acreedores por operaciones pendientes de aplicar al presupuesto", debiendo ser grabadas en el módulo de Registro de Facturas con la fecha límite del 15 de febrero de 2016.

El tratamiento de los gastos devengados y no justificados con facturas se realizará de acuerdo con las instrucciones que dicte la Intervención General a efectos de rendir información de acuerdo con el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales. A tales efectos, los centros gestores deberán realizar todas las actuaciones necesarias para que se disponga en las fechas indicadas de todas las facturas, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, considerando las implicaciones en el objetivo de estabilidad presupuestaria.

2. Hasta el 31 de marzo de 2016, aquellas facturas que deban tramitarse por habilitación y correspondan a gastos devengados en ejercicios anteriores, se tramitarán mediante documento contable presupuestario ADO.

3. Hasta el 31 de marzo de 2016, todas aquellas facturas registradas en el ejercicio 2016 que se correspondan a gastos devengados en ejercicios anteriores deberán encontrarse conformadas o en su caso rechazadas. A los efectos de que todas las facturas con fecha de devengo 2015 o anteriores que estén en el sistema figuren conformadas, se podrán conformar con posterioridad a la fecha de 16 de febrero de 2016 con anterioridad a la emisión del correspondiente certificado.

Artículo 14.- Revisión de las Obligaciones pendientes de pago y Derechos pendientes de cobro.

Los centros gestores del presupuesto de gastos de la Administración General de la Comunidad Autónoma y de los Organismos Autónomos y Entes Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, con anterioridad al cierre del ejercicio presupuestario deberán revisar todos los expedientes en que se haya producido reconocimiento de obligaciones con cargo al Presupuesto de 2009 o anteriores, sin que se haya realizado el pago material, para analizar sus causas y acordar las anulaciones o rectificaciones que procedan.

Los centros gestores del presupuesto de ingresos de la Administración General de la Comunidad Autónoma y de los Organismos Autónomos y Entes Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, con anterioridad al cierre del ejercicio presupuestario deberán revisar todos los expedientes en que se haya producido reconocimiento de derechos y no conste registrada en los correspondientes registros su fecha de notificación o fecha de vencimiento, analizando las causas por las que dichas liquidaciones no se encuentran en situación de apremiadas, y adoptando las medidas que procedan en su caso.

Artículo 15.- Suministro de información para la estimación del resultado de cierre del ejercicio.

A los efectos de poder realizar una estimación del resultado del ejercicio 2015, los distintos centros gestores deberán remitir a la Dirección General de Planificación y Presupuesto, a partir del 2 de diciembre de 2015, la siguiente información:

1. Por la Agencia Tributaria Canaria se remitirá de forma semanal hasta el 15 de febrero de 2016, una estimación de:

a. Los derechos que se prevé reconocer imputables al ejercicio 2015 conforme al Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales por cada uno de los tributos de los capítulos I y II del Presupuesto de ingresos, así como de las tasas que gestiona y de las multas y sanciones.

b. La recaudación que se prevé ingresar del ejercicio corriente y anteriores imputables al ejercicio 2015 conforme al Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales por cada uno de los tributos de los capítulos I y II del Presupuesto de ingresos, así como de las tasas que gestiona y de las multas y sanciones.

c. Las devoluciones realizadas o que se prevean realizar en el ejercicio correspondientes a solicitudes presentadas en años anteriores así como previsión de solicitudes de devolución realizadas en el año que no se fueran a materializar en el ejercicio por estar pendientes de resolución. En todos estos casos solo de los siguientes impuestos: IGIC, AIEM e Impuesto sobre Combustibles derivados del Petróleo.

d. Por cada uno de los impuestos, y para las tasas, multas y sanciones la metodología utilizada para la estimación.

e. La estimación de recaudación, o pérdida de recaudación por las modificaciones normativas cuya aplicación comience en el año 2015.

Con la remisión de la información a 15 de febrero de 2016, se deberá remitir memoria explicativa de las desviaciones que se hayan producido entre las estimaciones comunicadas y la ejecución contable del presupuesto de ingresos.

2. Por los fondos sin personalidad jurídica, las entidades de presupuesto estimativo y las Universidades Públicas Canarias y sus entes dependientes referidos en el Anexo III, semanalmente, hasta el 30 de enero de 2016, una estimación de su resultado al cierre del ejercicio en términos de contabilidad nacional.

3. Por cada uno de los departamentos del gobierno y entes con presupuesto limitativo, se remitirá de forma semanal hasta el 15 de enero de 2016 una estimación de su ejecución al cierre del ejercicio del saldo de compromisos (fase D) que en ese momento figure en la contabilidad.

4. Adicionalmente la Dirección General de Planificación y Presupuesto y la Intervención General podrán solicitar cuanta información sea necesaria para cumplir con los requisitos de información derivados de las normas de estabilidad y para el cálculo la estimación del resultado de cierre del ejercicio.

5. La Secretaría General Técnica de la consejería competente en asuntos sociales adicionalmente deberá remitir antes del 31 de enero de 2016, la información disponible y necesaria para poder realizar el ajuste en términos de contabilidad nacional correspondiente al reconocimiento del derecho por las prestaciones económicas con efectos retroactivos para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales previstas en el artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. Asimismo y en relación con las solicitudes no resueltas, deberá aportar la información y estimación del gasto devengado derivado de la aplicación de la Disposición adicional séptima y Disposición transitoria novena del Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio Vínculo a legislación, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.

Artículo 16.- Remisión a la Intervención General de Información necesaria para el cierre.

1. A efectos de poder registrar la correspondiente provisión para responsabilidades, las Secretarías Generales Técnicas de las distintas consejerías que forman parte del Gobierno de Canarias así como los organismos autónomos y entes públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, remitirán antes del 29 de enero de 2016, la información disponible y los importes estimados, incluidos sus efectos retroactivos de tenerlos, para hacer frente a las responsabilidades probables, procedentes de litigios en curso para los que no haya sentencia firme y cuantificada, indemnizaciones u obligaciones pendientes de cuantía indeterminada, como es el caso de avales u otras garantías adicionales, a cargo del presupuesto de la Comunidad Autónoma o de dichos entes.

2. Al objeto de proceder a la conciliación de las operaciones realizadas y contabilizadas entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias con la de sus organismos autónomos y las de estos entre sí, cada organismo autónomo comunicará a los restantes, antes del 15 de enero de 2016, la información de sus registros contables especificando los importes cobrados y pendientes de cobro correspondientes a las transferencias efectuadas.

Artículo 17.- Control del cumplimiento de las disposiciones de esta Orden.

1. Será responsabilidad de los órganos gestores velar para que no se produzca un incumplimiento de lo establecido en la presente Orden.

2. La Intervención General de acuerdo con el Plan Anual de Control Financiero Permanente 2015 realizará las comprobaciones oportunas para verificar el cumplimiento de lo establecido en la presente Orden y determinará las propuestas de ajustes que sean procedentes con relación a la información a que hace referencia el artículo 13 anterior.

Disposición adicional primera.- Sector Público estimativo.

Los Titulares de los departamentos en relación con las entidades del sector público autonómico con presupuesto estimativo que tengan adscritas, consideradas a efectos del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales (SEC2010) como parte del sector público autonómico, cuya relación figura en el Anexo III, directamente, o través de los representantes de la administración autonómica en esos entes, velarán para que en los órganos de dirección de las entidades, se adopten las medidas necesarias que prohíban la realización de nuevos gastos con cargo al 2015, salvo los que se deriven de contratos o compromisos formalmente adquiridos hasta el 30 de noviembre de 2015.

Disposición adicional segunda.- Trámite de exceptuación.

Por la Viceconsejería de Hacienda y Planificación, a propuesta motivada del centro gestor afectado, se podrá autorizar la tramitación de expedientes de gastos y documentos contables en fecha posterior a la señalada en el artículo 2 cuando su no tramitación pueda ocasionar graves perjuicios a terceros o generar un mayor gasto asociado.

Las solicitudes de exceptuación se podrán formular ante la Dirección General de Planificación y Presupuesto a través de la oficina presupuestaria o unidad asimilada de cada departamento, organismo o ente, conforme al modelo que se incorpora en el Anexo IV. En cumplimiento del artículo 37 de la Ley de Hacienda Pública Canaria el compromiso contable derivado de las exceptuaciones aprobadas deberá estar contabilizado con fecha límite de 31 de diciembre de 2015.

A los efectos de cubrir los gastos por necesidades de "Urgencia Asistencial" que puedan producirse en el Servicio Canario de la Salud, los centros asistenciales podrán solicitar una exceptuación global, cuantificada económicamente, para los aprovisionamientos necesarios que deban tramitarse hasta el 31 de diciembre de 2015, de acuerdo con el modelo que se incorpora en el Anexo IV.

Cuando las solicitudes se refieran a gastos de personal y a gastos de viaje e indemnizaciones de servicio que sean necesarias para el desempeño de las funciones inherentes al centro gestor correspondiente, se podrá solicitar una exceptuación por un importe global cumplimentando la información necesaria en el modelo que se incorpora en el Anexo IV.

Disposición adicional tercera.- Dación de Información.

El Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia proporcionará a la Viceconsejería de Hacienda y Planificación, información diaria relativa a las operaciones contabilizadas a partir del 2 de diciembre de 2015, para que se pueda verificar el estricto cumplimiento de esta orden.

Disposición adicional cuarta.- Referencias a fechas.

Con respecto a las referencias a las fechas fijadas en la presente Orden, el día que en cada caso se indica se entenderá que está incluido.

Disposición adicional quinta.- Solicitud de adaptación a cambios de estructura orgánica.

Las unidades administrativas responsables de la designación, autorización y revocación de usuarios en el sistema económico financiero solicitarán a la Intervención General, por los cauces establecidos, hasta el 1 de diciembre de 2015, las modificaciones de usuarios necesarias para adaptarse a los cambios en la estructura orgánica de la administración autonómica.

Disposición adicional sexta.- Delegación de facultades.

Se faculta a la Viceconsejería de Hacienda y Planificación para modificar los Anexos I, II y IV.

Disposición final única.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

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