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El Supremo avala la expulsión de España del presidente de la Unión de Centros Islámicos de Cataluña

05/11/2015
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El CNI concluyó que era un colaborador "muy relevante" de los servicios secretor marroquíes y que difundió ideas salafistas

MADRID, 4 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Supremo ha avalado la expulsión de España del que fuera presidente de la Unión de Centros Culturales Islámicos de Cataluña, Nourredine Ziani, al confirmar la sentencia de la Audiencia Nacional que, a partir de un informe del director del Centro Nacional de Inteligencia, le consideró como "un colaborador muy relevante" de los servicios secretos marroquíes desde el año 2000.

En una sentencia hecha pública este miércoles, la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal rechaza el último recurso presentado por la defensa de Ziani contra su expulsión y la prohibición de volver al territorio nacional por un periodo de diez años, que fue dictada el 16 de mayo de 2013 por el secretario de Estado de Seguridad, Francisco Martínez.

La resolución, de la que ha sido ponente el magistrado José María del Riego, confirma la sentencia de instancia, que consideró a Ziani como "el impulsor de la construcción en Cataluña de un centro de referencia salafista a nivel europeo, que contaba con una red de colaboradores y confidentes en las cuatro provincias catalanas".

La decisión de Interior de expulsar a Ziani, que tenía permiso de residencia permanente en España desde el 11 de abril de 2002, se basó en que, de acuerdo con la Ley de Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, había cometido "una infracción muy grave" por participar en "actividades contrarias a la seguridad nacional o que puedan perjudicar las relaciones de España con otros países".

AMENAZA CONTRA ESPAÑA

Según un informe del director del CNI, Félix Sanz Roldán, y de la Brigada Provincial de Barcelona del Cuerpo Nacional de Policía, Ziani ponía en riesgo "la seguridad del Estado, comprometiendo la política exterior española y constituyendo una amenaza contra la estabilidad de sus instituciones".

El Supremo considera que el acto administrativo de expulsión estuvo suficientemente motivado, ya que la Audiencia Nacional dio cuenta "de forma suficiente" de las labores desarrolladas por Ziani y de las "reglas jurídicas" que autorizaron la decisión adoptada.

En este contexto, los magistrados de la Sala Contencioso-Administrativa destacan que, "con independencia de que se compartan o no los razonamientos empleados y las conclusiones alcanzadas por el tribunal", estos "no pueden ser tildados de arbitrarios o ilógicos".

Sus actividades consistieron, según el informe del CNI complementado por la Policía, en "la elaboración de numerosos informes periódicos" para la inteligencia marroquí y, por "mandato expreso" de sus servicios de espionaje, "la difusión de ideologías extremistas religiosas".

CENTRO EUROPEO DE REFERENCIA PARA EL SALAFISMO

Para ello, consiguió relacionarse y lograr el apoyo de los principales líderes salafistas en Cataluña impulsando y financiando sus proyectos de construcción de centros de culto y mezquitas, entre ellos un centro de referencia salafista a nivel europeo.

La Audiencia Nacional también consideró probado que Ziani manipulaba las voluntades de los representantes musulmanes en Cataluña presentándose como "mediador de las comunidades musulmanas en caso de conflicto" y transmitiendo a los representantes municipales, "a modo de presión, su alta capacidad de movilización de las comunidades musulmanas residentes".

Con estas acciones, el expulsado "ponía en riesgo el bienestar de las poblaciones afectadas, en las que para satisfacer sus propios intereses y los del Estado al que sirve", no dudaba en utilizar sus contactos y capacidad de movilización para generar, en su caso, "conflictos sociales vinculando inmigración y religión".

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