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Personal y los puestos de naturaleza eventual de la Administración de la Generalitat

22/10/2015
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Decreto 185/2015, de 16 de octubre, del Consell, por el que se regula el personal y los puestos de naturaleza eventual de la Administración de la Generalitat (DOCV de 21 de octubre de 2015). Texto completo.

El Decreto 185/2015 establece la tipología del número máximo de los 74 puestos destinados al personal eventual que puede existir en la Administración de la Generalitat, configurando las diferentes categorías y fijando el importe de sus retribuciones.

Será de aplicación a todo el personal eventual existente en la Administración de la Generalitat, surtiendo efecto desde la fecha en la que se produjo su nombramiento.

DECRETO 185/2015, DE 16 DE OCTUBRE, DEL CONSELL, POR EL QUE SE REGULA EL PERSONAL Y LOS PUESTOS DE NATURALEZA EVENTUAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA GENERALITAT.

PREÁMBULO

La Ley 7/2007, de 12 de abril Vínculo a legislación, del Estatuto Básico del Empleado Público, en su artículo 12, establece el régimen jurídico aplicable al personal eventual, que, en virtud de nombramiento y con carácter no permanente, solo realiza funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial, siendo retribuido con cargo a los créditos presupuestarios consignados para este fin. Dicha condición no podrá suponer mérito para el acceso a la función pública o para la promoción interna, siéndole aplicable, en lo que sea adecuado a la naturaleza de su condición, el régimen general de los funcionarios de carrera.

El artículo 19 Vínculo a legislación de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública valenciana, señala que, en todo caso, son personal eventual, dadas las funciones de especial confianza que desempeñan, los/las conductores/as al servicio directo de los miembros del Consell. Especificando, su apartado 3, que en la Administración de la Generalitat, podrán disponer de personal eventual los gabinetes del president o presidenta de la Generalitat, vicepresidentes o vicepresidentas del Consell y consellers o conselleras, correspondiendo su nombramiento y cese al titular del órgano del que dependan.

El número máximo de personal eventual, así como sus retribuciones, se determinarán por el Consell y se publicarán en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Por otra parte, se señala que desde la aprobación del Decreto 349/1995, de 28 de noviembre, del Consell, sobre regulación del personal eventual al servicio de la Administración del Consell, han transcurrido alrededor de 20 años, período en el que se ha aprobado una norma básica para todas las Administraciones Públicas españolas de especial importancia y transcendencia como es la Ley 7/2007, de 12 de abril Vínculo a legislación, del Estatuto Básico del Empleado Público, habiéndose adaptado sus previsiones básicas a la función pública valenciana mediante la citada Ley 10/2010, de 9 de julio Vínculo a legislación, de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública valenciana.

De conformidad con lo dispuesto en el mencionado decreto, el Consell aprobó el 27 de junio de 2003 la estructura de los gabinetes de conseller/a y las retribuciones del personal adscrito a los mismos. El 11 de junio de 2010 el Consell acordó dar publicidad a las tablas retributivas a las que hace referencia la disposición adicional octava del Decreto Ley 3/2010, de 4 de junio, del Consell, de medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público valenciano, aplicables al personal incluido en el ámbito subjetivo del artículo 24 de la Ley 13/2009, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2010, entre los que se encuentra el personal eventual.

Además, se ha de significar las novedades que día a día se han ido incorporando al funcionamiento de las administraciones públicas como consecuencia de la implantación de las nuevas tecnologías, entre las que se destacan las relativas a la información. A ello se ha de añadir las demandas de la sociedad actual, que exigen que la Administración pública cuente con una estructura compuesta por gabinetes flexibles y pluridisciplinares y con capacidad resolutoria de las situaciones y desafíos que las sociedades modernas y complejas plantean.

Resulta necesario señalar que el actual Consell lleva a cabo una política de ahorro del gasto público, en cuyo cumplimiento se han llevado a cabo, en primer lugar, la amortización de puestos de coordinador-asesor.

Así, el presente decreto está orientado a establecer la tipología del número máximo de los 74 puestos destinados al personal eventual de los gabinetes de la persona titular de la Presidencia de la Generalitat, de la/s vicepresidencia/s del Consell y de las consellerias, distinguiendo las categorías C1, C2, C3, y C4, en función del grado de dedicación, disponibilidad y complejidad del asesoramiento y de la naturaleza del ámbito funcional y material en el que desempeñan sus funciones, así como sus retribuciones.

El personal eventual no podrá ejercer otras funciones que las que impliquen una relación de confianza política, siéndoles vedadas todas aquellas que comporten un ejercicio de actividades ordinarias de gestión o de carácter técnico o el desempeño de puestos de trabajo estructurales o permanentes, atribuibles por su naturaleza al personal funcionario público de la Administración de la Generalitat, a quien le corresponden con carácter exclusivo aquellas funciones cuyo ejercicio implique la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales.

En virtud de cuanto ha quedado expuesto y dado que se está ejerciendo la potestad de autoorganización con la que cuenta la Administración de la Generalitat, es por lo que en su tramitación se ha seguido el procedimiento contenido en el artículo 43.2 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, en relación con lo dispuesto en el artículo 37.2 Vínculo a legislación de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y en el artículo 154.3.a Vínculo a legislación de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública valenciana.

Es por lo que, según lo dispuesto en los artículos 18.f Vínculo a legislación y 28.c Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, a propuesta de la consellera de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 16 de octubre de 2015, DECRETO

Artículo 1. Objeto

Es objeto del presente decreto establecer la tipología del número máximo de los 74 puestos destinados al personal eventual que puede existir en la Administración de la Generalitat, configurando las diferentes categorías y fijando el importe de sus retribuciones.

Articulo 2. Ámbito subjetivo

Lo previsto en este decreto será de aplicación a todo el personal eventual existente en la Administración de la Generalitat, surtiendo efecto desde la fecha en la que se produjo su nombramiento.

Artículo 3. Tipología de los puestos

Se aprueba la tipología de los puestos de trabajo de naturaleza eventual del Gabinete de la Presidencia de la Generalitat, de la/s vicepresidencia/s del Consell y de los/las consellers/eras, que se regirán por las siguientes denominaciones y categorías:

Tabla omitida.

Artículo 4. Funciones

El personal eventual no podrá ejercer otras funciones que las que impliquen una relación de especial confianza y asesoramiento, no pudiendo realizar todas aquellas tareas que comporten un ejercicio de actividades ordinarias de gestión o de carácter técnico o el desempeño de puestos de trabajo estructurales o permanentes, atribuibles por su naturaleza al personal funcionario público, a quien le corresponden con carácter exclusivo aquellas funciones cuyo ejercicio implique la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales.

Artículo 5. Dependencia orgánica y funcional

Todos los puestos del personal eventual dependerán orgánicamente de la persona titular del órgano que los nombra y cesa.

Todos los puestos de personal eventual de cada departamento del Consell dependerán funcionalmente de la persona titular del puesto de director/a del Gabinete de miembros del Consell.

Artículo 6. Retribuciones

1. Las retribuciones del personal eventual que se establecen en el anexo de este decreto atienden exclusivamente a la naturaleza del ámbito funcional y material en el que desempeñan sus funciones y al grado de dedicación y disponibilidad que se les requiere para el mejor desempeño de las mismas, así como la complejidad del asesoramiento o funciones que desempeñan.

2. Las retribuciones brutas anuales que percibirá en catorce mensualidades de igual cuantía el personal eventual de los gabinetes de la persona titular de la Presidencia de la Generalitat, de la/s vicepresidencia/s del Consell y de las consellerias contenidas en el citado anexo se actualizarán de conformidad con lo dispuesto en la correspondiente Ley de Presupuestos de la Generalitat para cada ejercicio.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única. Equiparación de los nombramientos efectuados

Los nombramientos del personal eventual efectuados hasta la fecha de la publicación del presente decreto se equipararán a las denominaciones y categorías que se aprueban mediante esta norma, equiparándose los no existentes en la nueva tipología establecida en el artículo 3 de este decreto, según la tabla siguiente:

Tabla omitida.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa

Queda derogado el Decreto 349/1995, de 28 de noviembre, del Consell, sobre regulación del personal eventual al servicio de la Administración del Consell, y cuantas disposiciones de igual o de inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

DISPOSICIÓN FINAL

Única. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Anexos

Omitidos.

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