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Puestos de trabajo de carácter docente

05/08/2015
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Decreto 126/2015, de 31 de julio, del Consell, por el que regula los puestos de trabajo de carácter docente para la realización de funciones específicas de asesoramiento y coordinación-asesoramiento técnico-docente en el ámbito de la conselleria competente en materia de educación de la Generalitat (DOGC de 4 de agosto de 2015). Texto completo.

DECRETO 126/2015, DE 31 DE JULIO, DEL CONSELL, POR EL QUE REGULA LOS PUESTOS DE TRABAJO DE CARÁCTER DOCENTE PARA LA REALIZACIÓN DE FUNCIONES ESPECÍFICAS DE ASESORAMIENTO Y COORDINACIÓN-ASESORAMIENTO TÉCNICO-DOCENTE EN EL ÁMBITO DE LA CONSELLERIA COMPETENTE EN MATERIA DE EDUCACIÓN DE LA GENERALITAT.

PREÁMBULO

El artículo 53 Vínculo a legislación del Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana establece la competencia exclusiva de la Generalitat para la regulación y administración de las enseñanzas en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de lo dispuesto en la Constitución y las leyes orgánicas que la desarrollan.

La Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, para la Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE), pone de manifiesto que la educación es el motor que promueve el bienestar de un país y establece en el preámbulo que los profundos cambios a los que se enfrenta la sociedad actual demandan una continua y reflexiva adecuación del sistema educativo a las emergentes demandas de aprendizaje. La transformación del sistema educativo es el resultado de un esfuerzo sostenido y constante de reforma educativa, esfuerzo que solo es posible realizar con la colaboración permanente y respetuosa de todos los actores. Al respecto se considera un pilar fundamental el profesorado y especialmente su función de asesoramiento docente a la propia administración educativa impulsora de dicha transformación.

La existencia de la figura del profesorado asesor tiene sus antecedentes en la Ley 169/1965, de 21 de diciembre, sobre Reforma de la Ense- ñanza Primaria, que en su artículo 65. Profesorado indica que para el asesoramiento y supervisión de las escuelas normales existirá una Inspección central, compuesta de tantos Inspectores, catedráticos de aquellos centros docentes, como sea necesario para el desempeño eficaz de las tareas encomendadas, así como asesores de todas las materias fundamentales.

La Ley General de Educación de 1970 extinguió el cuerpo de directores escolares, cuyos funcionarios pasaron a formar parte del cuerpo de profesores de Educación General Básica. Los que quedaban al servicio de la administración educativa para realizar funciones de apoyo técnico-docente y administrativas pasaron a cobrar las retribuciones básicas correspondientes a su cuerpo y antigüedad y las complementarias correspondientes a un director de centro de clasificación C, según consta en las tablas retributivas a aplicar al personal de la Generalitat, apartado segundo del anexo III del Acuerdo de 16 de enero de 1992, del Consell, por el que establecieron las retribuciones para 1992 del personal de la Generalitat.

Asimismo, en las tablas retributivas de dicho anexo III se introduce un complemento específico singular correspondiente a las figuras de coordinador técnico, asesor técnico y asesor técnico de Valenciano para los docentes que ocupen puestos de trabajo de naturaleza docente en Programas de la Reforma de las Enseñanzas Medias. Dicho complemento específico viene a reconocer el desempeño en puestos de trabajo singulares que venían siendo ocupados por docentes.

Los complementos específicos mencionados se actualizaron por Orden de 15 de febrero de 1993, de la Conselleria de Economía y Hacienda, por la que se fijaron las tablas retributivas que se deben aplicar al personal de la Generalitat.

Mediante el Decreto 70/1989, de 15 de mayo, del Consell, sobre regulación del personal docente en puestos de la Administración educativa, se previó el régimen jurídico aplicable al personal docente que pasara a ocupar puestos de trabajo de la Administración de la Generalitat y sus organismos autónomos cuya clasificación permitiera su desempeño.

El artículo 74 Vínculo a legislación de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, dispone que las administraciones públicas estructurarán su organización a través de relaciones de puestos de trabajo u otros instrumentos organizativos similares que comprenderán, al menos, la denominación de los puestos, los grupos de clasificación profesional, los cuerpos o escalas, en su caso, a que estén adscritos, los sistemas de provisión y las retribuciones complementarias. Dichos instrumentos serán públicos.

Por su parte, el apartado quinto del artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana, dispone que el personal docente y estatutario al servicio de la Generalitat se regirá, en aquellas materias no reguladas por su normativa específica, por lo dispuesto en esta ley.

En el ámbito docente la norma específica de provisión es el Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre Vínculo a legislación, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y otros procedimientos de provisión de plazas a cubrir por los mismos, que en su punto tercero del artículo 1 establece que el personal de los cuerpos docentes a los que se refiere el apartado 1.a podrá ocupar otros puestos de trabajo en la Administración de acuerdo con los procedimientos establecidos en la legislación correspondiente.

La Ley 7/2014, de 22 de diciembre Vínculo a legislación, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat, establece en su disposición adicional duodécima, ordenación de los puestos de trabajo docentes, apartado 6, que podrán crearse e incluirse en las plantillas de funcionamiento puestos de trabajo de carácter docente para la realización de funciones específicas de asesoramiento técnico-docente, que se adscribirán a los diferentes órganos superiores y directivos de la conselleria competente en materia de educación, de acuerdo con lo que se desarrolle reglamentariamente.

De acuerdo con la normativa expuesta, resulta necesario regular la función de asesoramiento y coordinación-asesoramiento técnico-docente, así como establecer los criterios para la clasificación de los puestos de carácter docente en el ámbito de la administración educativa valenciana que pueda desempeñar el funcionariado docente, procurar su imbricación en la misma como pieza fundamental del sistema educativo, aprovechando su conocimiento, práctica pedagógica y experiencia de gestión de equipos docentes a través de su asesoramiento técnico a los diferentes órganos de la administración educativa para la consecución de un sistema educativo valenciano de calidad.

La presente norma contempla la provisión de puestos con carácter definitivo o provisional, según los casos, y, en el supuesto de provisión definitiva de los mismos, prevé el procedimiento de libre designación por razones de especial responsabilidad y confianza derivadas de las especiales funciones que sus titulares han de desempeñar.

Se trata de funciones muy específicas de asesoramiento y/o coordinación a los órganos superiores y directivos que comportan tareas de dirección, supervisión, coordinación y establecimiento de objetivos, que a su vez determinan la exigencia de requisitos específicos para su desempeño que no se establecen con carácter general para la provisión de los restantes puestos docentes.

Por todo ello, en virtud de la atribución de competencias efectuada por el artículo 6 del Decreto 7/2015, de 29 de junio, del president de la Generalitat, por el que se determinan las consellerias en que se organiza la administración de la Generalitat, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, consultado el Consell Escolar de la Comunitat Valenciana, a propuesta del conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 31 de julio de 2015, DECRETO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto

El presente decreto tiene por objeto regular los puestos de trabajo de carácter docente para la realización de funciones específicas de asesoramiento o coordinación-asesoramiento técnico-docente, así como el procedimiento de creación e inclusión de los mismos en las plantillas de funcionamiento de personal docente y su modificación y supresión.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

1. El ámbito subjetivo de aplicación de la presente norma alcanza al personal docente funcionario de carrera que pertenezca a cualesquiera de los cuerpos docentes no universitarios regulados por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación (LOE), que, sin perjuicio de los restantes puestos que puedan desempeñar según lo previsto legal y reglamentariamente, podrán desempeñar dos tipos de puestos de trabajo docente: de asesoramiento o de coordinación-asesoramiento técnico-docente.

2. El ámbito objetivo de aplicación de la presente norma está referido a los puestos de trabajo de carácter docente para la realización de funciones de asesoramiento o coordinación-asesoramiento técnico-docente, cuya gestión corresponde a la conselleria competente en materia de educación de la Generalitat.

CAPÍTULO II

Disposiciones en materia de estructura, organización y funciones

Artículo 3. Adscripción

Los puestos de trabajo de carácter docente para la realización de funciones específicas de asesoramiento o coordinación-asesoramiento técnico-docente estarán adscritos y serán directamente dependientes de la Subsecretaría o de la secretaría autonómica competente en materia de educación.

Artículo 4. Naturaleza, elementos y criterios de clasificación de los puestos de trabajo de carácter docente para la realización de funciones específicas de asesoramiento o coordinación-asesoramiento técnico-docente

Los puestos de trabajo para la realización de funciones específicas de asesoramiento o coordinación-asesoramiento técnico docente tienen naturaleza docente, forman parte de la plantilla de funcionamiento y su clasificación contendrá los elementos que con carácter general se exigen por la normativa vigente para los puestos de carácter docente y todos ellos tendrán una clasificación de grupo A, subgrupos A1/A2, indistintamente.

En la clasificación de los citados puestos deberá especificarse la localidad del centro de trabajo en que desempeñarán sus funciones.

Artículo 5. Funciones

1. Son funciones propias de los puestos de asesor o asesora técnico-docente prestar asesoramiento y apoyo técnico a los órganos superiores o directivos de la Administración educativa en aquellas materias y tareas que por ser específicamente docentes no puedan desarrollarse por el personal de la Administración General de la Generalitat y, en particular, en todo lo relacionado con las políticas, planes, programas y proyectos educativos de innovación, mejora, investigación pedagógica y docente y nuevas tecnologías.

2. Son funciones propias de los puestos de coordinador-asesor o coordinadora-asesora técnico-docente las de dirigir, supervisar, coordinar y colaborar en el establecimiento y consecución de los objetivos de gestión correspondientes a los puestos de asesor o asesora técnico-docente integrados en el órgano superior o directivo al que estén adscritos, así como el mantenimiento de relaciones de coordinación con los restantes coordinadores-asesores.

CAPÍTULO III

Provisión de puestos de trabajo

Artículo 6. Forma de provisión

1. El personal que desempeñe un puesto de trabajo de carácter docente para la realización de funciones específicas de asesoramiento o coordinación-asesoramiento técnico-docente continuará en situación de servicio activo en su cuerpo de origen.

2. Los puestos de trabajo de carácter docente para la realización de funciones específicas de asesoramiento o coordinación-asesoramiento técnico-docente se proveerán por el sistema de libre designación y su titular tendrá derecho a la reserva de la plaza que en su caso poseyera con carácter definitivo con carácter previo.

3. Los méritos a tener en cuenta en la convocatoria de libre designación estarán relacionados con la formación, experiencia, actividades científicas y/o de investigación y deberán guardar relación directa, objetiva y proporcionada con las tareas a desempeñar.

4. La convocatoria y resolución de los procedimientos de libre designación corresponderá a la persona titular de la conselleria competente en materia de educación.

5. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados precedentes, de conformidad con los supuestos legal y reglamentariamente establecidos, los puestos de trabajo de carácter docente para la realización de funciones específicas de asesoramiento o coordinación-asesoramiento técnico-docente también podrán ser desempeñados en comisión de servicios cuando se trate de personal docente funcionario de carrera que pertenezca a cualesquiera cuerpos docentes no universitarios regulados por la LOE con destino definitivo, o en adscripción provisional en el caso de personal docente funcionario de carrera sin destino definitivo que pertenezca a cualesquiera cuerpos docentes no universitarios regulados por la LOE, todo ello mediante resolución de la persona titular de la conselleria competente en materia de educación.

Artículo 7. Requisitos que debe reunir el personal para la provisión de los puestos

Son requisitos que debe reunir el personal para la provisión de los puestos de trabajo:

1. Ser funcionario o funcionaria de carrera en servicio activo, perteneciente a alguno de los cuerpos docentes no universitarios regulados por la LOE y encontrarse en la situación administrativa de servicio activo.

2. Tener destino provisional o definitivo en un centro docente público no universitario o en los servicios de apoyo educativo ubicados en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.

3. Acreditar un mínimo de cuatro años completos de servicios como funcionario o funcionaria docente de carrera.

4. Acreditar un mínimo de dos años completos de docencia directa.

CAPÍTULO IV

Régimen retributivo y condiciones de trabajo

Artículo 8. Régimen retributivo

1. El régimen retributivo aplicable al personal que ocupe puestos de trabajo de carácter docente para la realización de funciones específicas de asesoramiento o coordinación-asesoramiento técnico-docente será el previsto con carácter general para el personal que ocupa puestos de carácter docente, más el complemento específico singular correspondiente a dichos puestos según proceda, en los términos que fije la correspondiente ley anual de presupuestos de la Generalitat.

2. Dicho complemento no es consolidable y será compatible con las restantes retribuciones del personal.

Artículo 9. Condiciones de trabajo

El personal que desempeñe puestos de trabajo de carácter docente para la realización de funciones específicas de asesoramiento o coordinación-asesoramiento técnico-docente tendrá asignada una jornada laboral de 38 horas y 45 minutos semanales y sus condiciones de trabajo serán las mismas que corresponda al personal al servicio de la administración de la Generalitat, sometiéndose a idéntico régimen en materia de horario, vacaciones, permisos y licencias.

CAPÍTULO V

Creación, modificación o amortización de puestos de trabajo

Artículo 10. Emisión de informe vinculante previo a la creación o modificación de puestos de trabajo

1. Cuando la propuesta de creación o modificación de puestos de trabajo tenga repercusión económica, por suponer un incremento de gastos, se exigirá el informe previo y favorable de la dirección general competente en materia de presupuestos, que deberá emitir informe vinculante en el plazo de tres meses a contar desde la fecha de entrada en el registro del órgano competente para su emisión.

La solicitud del citado informe suspenderá, en todo caso, el plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa del procedimiento, en los términos del artículo 42.5.c Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. De no emitirse el informe en el plazo señalado, se entenderá que es desfavorable a la propuesta, archivándose el expediente.

3. Cuando la creación, modificación o amortización de un puesto de trabajo sea consecuencia de una decisión judicial, se ejecutará dicha decisión en sus propios términos y no será preceptivo recabar el informe a que hace referencia el apartado 1 de este artículo, sin perjuicio de que, previamente a la aprobación del acto administrativo correspondiente, se dé traslado de su contenido a la dirección general competente en materia de presupuestos, a fin de que esta efectúe, en su caso, la correspondiente consignación presupuestaria.

Artículo 11. Órgano competente para la creación, modificación o amortización de puestos de trabajo

1. La resolución de creación, amortización y modificación de puestos de trabajo corresponderá a la persona titular de la dirección general competente en materia de personal docente.

2. La creación, modificación y supresión de los puestos de trabajo se incorporará a las correspondientes plantillas de funcionamiento de personal docente.

DISPOSICIÓN ADICIONAL Única. Publicidad de los puestos de trabajo de carácter docente para la realización de funciones específicas de asesoramiento o coordinación-asesoramiento técnico-docente

Los puestos de trabajo de carácter docente para la realización de funciones específicas de asesoramiento o coordinación-asesoramiento técnico-docente serán objeto de publicidad en los términos previstos legal y reglamentariamente.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única. Situación en los puestos de trabajo

El personal docente que actualmente desempeña funciones en puestos de trabajo de asesoramiento y coordinación docente, regulados al amparo del Acuerdo de 16 de enero de 1992, del Consell, podrán continuar en su desempeño hasta la finalización de su comisión de servicios actual.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única. Derogación

Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango que contradigan o se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Modificación del Decreto 99/2014, de 27 de junio Vínculo a legislación, del Consell, por el que se regula el componente retributivo relacionado con la formación permanente del profesorado y la realización de otras actividades para la mejora de la calidad de la enseñanza Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 2 Vínculo a legislación, perfeccionamiento de los periodos de seis años de servicios, del Decreto 99/2014, de 27 de junio, del Consell, que quedan redactados de la siguiente forma:

“1. Para el perfeccionamiento de los diferentes periodos de seis años será necesario hallarse en la situación administrativa de servicio activo y prestar servicios, cualquiera que fuera su forma de provisión, en centros docentes públicos dependientes de la Administración educativa valenciana, en puestos correspondientes a la inspección educativa, en puestos de trabajo de carácter docente para la realización de funciones específicas de asesoramiento o coordinación-asesoramiento técnico-docente o en puestos de la Administración educativa incluidos en las relaciones de puestos de trabajo de la conselleria competente en materia de administración pública obtenidos por el procedimiento de libre designación o en comisión de servicios, sin que sea necesario que los servicios objeto de cómputo sean ininterrumpidos.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, también perfeccionarán los diferentes periodos los funcionarios docentes en la situación de servicios especiales, servicios en otras administraciones públicas, excedencia voluntaria por agrupación familiar, excedencia por cuidado de familiares, y excedencia por razón de violencia de género, así como los funcionarios docentes que se hallen en la situación administrativa de servicio activo que presten servicios en puestos de la Administración educativa incluidos en las relaciones de puestos de trabajo de la conselleria competente en materia de administración pública obtenidos por el procedimiento de concurso, sin que sea necesario que los servicios objeto de cómputo sean ininterrumpidos.” Se añade el apartado 5 al artículo 4 Vínculo a legislación, devengo, percepción y cuantías, del Decreto 99/2014, de 27 de junio, del Consell, que queda redactado de la siguiente forma:

“5. La percepción del componente retributivo previsto en el presente decreto es incompatible con la percepción del complemento de carrera administrativa regulado por el Decreto 186/2014, de 7 de noviembre Vínculo a legislación, del Consell, por el que se regula el sistema de carrera profesional horizontal y la evaluación del desempeño.” Segunda. Desarrollo normativo Se autoriza a las personas titulares de las consellerias que tengan asignadas las competencias en materia de educación, hacienda y administración pública para dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en el presente decreto.

Tercera. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

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