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  • EDICIÓN DE 13/07/2015
 
 

Subvenciones para la prestación de asesoramiento técnico al sector agrícola

13/07/2015
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Decreto 94/2015, de 12 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones para la prestación de asesoramiento técnico al sector agrícola en materia de protección de los vegetales en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la convocatoria para el año 2015 de dichas ayudas (DOE de 10 de julio de 2015). Texto completo.

DECRETO 94/2015, DE 12 DE MAYO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA PRESTACIÓN DE ASESORAMIENTO TÉCNICO AL SECTOR AGRÍCOLA EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE LOS VEGETALES EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA Y SE APRUEBA LA CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2015 DE DICHAS AYUDAS.

La Ley 5/1992, de 26 de noviembre, sobre Ordenación de las Producciones Agrarias de Extremadura establece en su artículo 105 que la Administración regional velará para que la sanidad vegetal sea una práctica cultural que contribuya a la rentabilidad de las explotaciones y a la calidad de la producción, respetando la salud de los productores y consumidores y asegurando la preservación del medio ambiente. En su artículo 114, dicha ley promueve la protección integrada de los cultivos, la puesta a punto de dichas técnicas en los cultivos de interés regional, la especialización de los profesionales del sector y su ejecución práctica en las agrupaciones de agricultores. Asimismo, la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, publicada en el DOE n.º 59, de 26 de marzo y que entrará en vigor el 26 de junio de este año, establece en su artículo 17 que la Administración autonómica, en ejercicio de sus competencias en materia de sanidad vegetal, velará especialmente para garantizar de forma eficaz en Extremadura el cumplimiento de las normas de la Unión Europea y de las dictadas por el Estado en el ejercicio de sus competencias, la seguridad alimentaria, la rentabilidad de las explotaciones, la calidad de la producción y la preservación del medio ambiente, y para que los medios que se empleen en la consecución de estos objetivos respeten la salud de los aplicadores, productores, manipuladores de vegetales y consumidores. En su artículo 20, dicha ley promueve la gestión integrada de plagas vegetales y, asimismo, proclama que la Administración autonómica potenciará la especialización de profesionales en sanidad vegetal e incentivará la prestación de asistencia técnica en materia de sanidad vegetal a través de las agrupaciones de productores.

En este sentido, la sanidad vegetal ya no se entiende como una simple lucha contra plagas.

La Ley 43/2002, de 20 de noviembre Vínculo a legislación, de Sanidad Vegetal recoge en su articulado, además de la prevención y la lucha contra plagas, la racionalización del uso de medios de defensa fitosanitaria, subordinándolo a la salud de las personas y de los animales y a su compatibilidad con el desarrollo de una agricultura sostenible respetuosa con el medio ambiente.

Ello se une a los nuevos deberes de los productores agrarios impuestos por la Directiva 2009/128/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre Vínculo a legislación de 2009, por la que se establece el marco de la actuación comunitaria para conseguir un uso sostenible de los plaguicidas, preceptuando en su artículo 14 Vínculo a legislación la obligatoriedad de los principios generales de la gestión integrada de plagas, y que ha sido transpuesta al ordenamiento jurídico español a través del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, al regular en su articulado el marco de acción para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios mediante la reducción de los riesgos y los efectos del uso de los mismos en la salud humana y en el medio ambiente, así como el fomento de la gestión integrada de plagas y de planteamientos o técnicas alternativos, tales como los métodos no químicos.

Por otra parte, el régimen de ayudas que establece este decreto es necesario que se compatibilice con el Reglamento (UE) n.º 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 Vínculo a legislación y 108 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. En concreto, estas ayudas se encuentran reguladas en el artículo 22 del referido reglamento comunitario, estando el asesoramiento vinculado, al menos, a una de las prioridades de la Unión Europea en materia de desarrollo rural, entre las que se encuentran los requisitos para el cumplimiento de los principios generales de la gestión integrada de plagas. Las ayudas para asesoramiento que contempla este precepto deberán estar a disposición de todas las personas con derecho a ella en la comunidad autónoma, concediéndose en especie mediante servicios subvencionados, pudiendo prestarse éstos por agrupaciones de productores u otras organizaciones sin que la afiliación a éstas sea condición para tener acceso al servicio.

Finalmente, tras la entrada en vigor de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, resulta ineludible someter la concesión de ayudas a las normas procedimentales fijadas por dicha ley. La aprobación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura ha supuesto la introducción de considerables cambios en el ordenamiento jurídico regulador de las medidas de fomento del sector público autonómico. Dicha norma advierte de la obligatoriedad de adaptar a las previsiones de la misma las distintas bases reguladoras de concesión de subvenciones como condición legal previa para realizar convocatorias.

Por todo ello, con el fin de fomentar la prestación de asesoramiento técnico al sector agrícola en materia de protección de los vegetales, tal y como preceptúan el artículo 114 de la Ley 5/1992, sobre Ordenación de las Producciones Agrarias de Extremadura, el artículo 20.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2015, Agraria de Extremadura y el artículo 25 Vínculo a legislación de la Ley 43/2002, de Sanidad Vegetal, se establece un régimen de ayudas para tal fin y se articula el procedimiento de su concesión.

El objetivo global es atender a la gestión integrada de plagas, a que los medios empleados sean respetuosos con el entorno y contribuir a garantizar la trazabilidad de los productos agrarios.

En virtud de lo expuesto y al amparo de la competencia exclusiva reconocida a la Comunidad Autónoma en el artículo 9.1.12 del Estatuto de Autonomía de Extremadura en materia de agricultura, a propuesta del Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión de 12 de mayo de 2015, D I S P O N G O:

Artículo 1. Objeto del régimen de ayudas y actividades subvencionables.

1. El régimen de ayudas regulado por las presentes bases tiene por objeto financiar, a través de agrupaciones de productores, el asesoramiento técnico en el ámbito fitosanitario a los titulares de pequeñas y medianas explotaciones agrícolas ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como la implantación de métodos de gestión integrada de plagas y otras enfermedades de los vegetales y aprobar la convocatoria de ayudas para el ejercicio 2015.

2. Estas ayudas se ajustan a lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 Vínculo a legislación y 108 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular con lo establecido en su artículo 22.3.e).

3. A estos efectos, se consideran actividades subvencionables el asesoramiento técnico con las siguientes finalidades:

a) La elaboración para los agricultores de programas de producción en materia de sanidad vegetal y cumplimiento de la gestión integrada de plagas. Estos programas deberán contener, como mínimo, un estudio y planificación de los medios de lucha fitosanitarios más aconsejables, considerando los principios de actuación de la gestión integrada de plagas.

b) La aportación de soluciones a los agricultores ante los problemas que puedan surgir en la aplicación de los citados programas.

c) El análisis de los puntos críticos en la gestión fitosanitaria de las explotaciones asesoradas que lo requieran.

d) La participación en los programas de erradicación y control de plagas no establecidas y de plagas emergentes.

e) La incorporación, puesta a punto e implantación de nuevos modelos y técnicas de gestión integrada de plagas.

f) El estudio de la fenología del cultivo, bioecología de sus plagas y sus umbrales y de los métodos de control mas respetuosos con el agroecosistema.

g) La resolución de consultas en materia de higiene en la producción primaria agrícola de los cultivos gestionados.

Artículo 2. Beneficiarios.

1. Podrán ser prestadoras del asesoramiento técnico objeto de estas ayudas las agrupaciones de productores agrícolas reconocidas oficialmente en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura al amparo de la Orden del Ministerio de Agricultura Vínculo a legislación, Pesca y Alimentación de 17 de noviembre de 1989 por la que se establece un programa de promoción de la lucha integrada contra las plagas de los diferentes cultivos a través de las Agrupaciones para Tratamientos Integrados en Agricultura (BOE n.º 280, de 22 de noviembre de 1989), así como las agrupaciones y/o asociaciones de productores agrícolas que con fines de asesoramiento en sanidad vegetal sean reconocidas oficialmente por la Junta de Extremadura mediante el procedimiento reglamentario que se establezca a tal efecto, y que además reúnan los siguientes requisitos:

a) La agrupación de productores agrícolas deberá tener personalidad jurídica propia válida en derecho y capacidad de contratar, e incluir en el objeto social definido en sus estatutos la prestación de apoyo técnico y asesoramiento a agricultores. Deberá contar con una Junta de Gobierno, elegida entre los titulares de explotaciones integrantes de la agrupación, compuesta, al menos, por un presidente, un secretario y un vocal.

b) La agrupación de productores agrícolas deberá disponer, en régimen de contratación laboral, de un asesor en gestión integrada de plagas debidamente inscrito en el Registro Oficial de Productores y Operadores de medios de defensa fitosanitarios, actividad de “asesoramiento”, conforme a lo preceptuado en los artículos 12 Vínculo a legislación y 42 Vínculo a legislación del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios (BOE n.º 223, de 15 de septiembre de 2012). En el contrato del técnico se especificará que su cometido será el asesoramiento en sanidad vegetal y la gestión integrada de plagas del cultivo objeto de la agrupación y su duración será de un mínimo de seis meses durante el período productivo del cultivo. En el caso de que la contratación del técnico se realice a tiempo parcial, ésta no será inferior al 50 % de un contrato a tiempo completo, entendiéndose como tal el que comprenda una jornada de trabajo de cuarenta horas semanales.

c) La agrupación deberá estar constituida por un número mínimo de productores agrícolas en función del grupo de cultivo, conforme a lo establecido en el Anexo I de este decreto.

Excepcionalmente, con el fin de promover el asesoramiento técnico para un nuevo cultivo, nuevo sistema de cultivo o nueva localización geográfica, se podrán admitir mínimos inferiores a los especificados en el Anexo I, con un límite inferior del 70 % de integrantes. La agrupación solicitante deberá exponer las concretas razones, amparadas en este decreto, que puedan fundamentar el correspondiente informe favorable del Servicio que tenga asignadas las funciones de sanidad vegetal dentro de la Consejería competente en materia de agricultura. Para un grupo de cultivo, cada productor sólo podrá pertenecer a una agrupación.

d) La agrupación deberá contar con una superficie de actuación mínima en función del grupo de cultivo controlado, conforme a lo establecido en el Anexo I de este decreto.

Una misma agrupación podrá gestionar hasta dos grupos de cultivo. Excepcionalmente, por razones de tipo fitosanitario, de estructura y localización de las parcelas o de cultivo especializado, se podrán admitir mínimos inferiores a los especificados en el Anexo I con un límite inferior del 70 % de la superficie exigida. También excepcionalmente, con el fin de promover el asesoramiento técnico en zonas con especial dificultad para la implantación de técnicos y en las que no hubiera ninguna agrupación para un grupo de cultivo concreto, se podrán admitir superficie inferiores a los especificadas en el Anexo I que se encuentren entre el 50 % y el 70 % de la exigida. La delimitación de estas zonas se realizará agrupando los municipios de la misma forma establecida en las órdenes anuales por las que se dictan las normas de elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura vigentes en el momento de publicación de la correspondiente convocatoria de subvenciones. La agrupación solicitante deberá exponer las concretas razones, amparadas en este decreto, que puedan fundamentar el correspondiente informe favorable del Servicio que tenga asignadas las funciones de sanidad vegetal dentro de la Consejería competente en materia de agricultura.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias contempladas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Asimismo, quedan excluidas las entidades que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión de la Unión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior. Finalmente, no podrán obtener la condición de beneficiario las empresas en crisis de acuerdo con la definición dada por el artículo 2.14 del Reglamento (UE) n.º 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014.

3. Los beneficiarios finales de la prestación de asesoramiento técnico serán los titulares de explotaciones agrícolas que ostenten la condición de PYME, de acuerdo con los criterios regulados en el Anexo I del Reglamento (UE) n.º 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 Vínculo a legislación y 108 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Asimismo, dichas explotaciones deberán encontrarse debidamente inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias de la Junta de Extremadura y sus titulares cumplir los requisitos previstos en el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

4. Los agricultores que no estén afiliados a ninguna agrupación, siempre que reúnan los requisitos establecidos en el apartado anterior, también podrán solicitar asesoramiento técnico, asumiendo en este caso exclusivamente el coste de la prestación de dicho servicio de asesoramiento.

Artículo 3. Cuantías y límites de las ayudas.

1. Las ayudas para financiar los costes correspondientes al asesoramiento técnico en materia de sanidad vegetal y gestión integrada de plagas se concederán con un límite máximo mensual subvencionable, incluida la parte proporcional de paga extra, por cada agrupación y técnico asignado durante el plazo de ejecución de la actividad establecido en el artículo 10.1 del presente decreto, de dos veces la base mínima de cotización al Régimen General de la Seguridad Social por contingencias comunes para el grupo de cotización 2, categoría profesional de “Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados”, vigente en el momento de publicación de la convocatoria correspondiente. Cuando el asesoramiento técnico sea prestado bajo la modalidad de contratación a tiempo parcial, las cuantías subvencionables serán proporcionales al número de horas semanales de jornada de trabajo.

No obstante, en el supuesto de asesoramiento técnico prestado en agrupaciones acogidas a la excepción establecida en el artículo 2.1.d) del presente decreto, con superficie de actuación entre el 50 % y el 70 % de la exigida en el Anexo I, se subvencionará un máximo de veinte horas semanales de jornada de trabajo.

2. Serán gastos subvencionables exclusivamente los destinados al pago del salario del técnico contratado, excluyéndose los gastos consistentes en dietas, locomoción, pagas de beneficio y cotizaciones empresariales a la Seguridad Social. El importe de la ayuda por cada agrupación de productores agrícolas, con el límite máximo previsto en el apartado anterior, será del 100 % del coste de dichos gastos subvencionables.

3. A las agrupaciones de productores agrícolas que, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, todavía se encuentren acogidas al programa de ayudas fijado en la Orden del Ministerio de Agricultura Vínculo a legislación, Pesca y Alimentación de 17 de noviembre de 1989 por la que se establece un programa de promoción de la lucha integrada contra las plagas de los diferentes cultivos a través de las Agrupaciones para Tratamientos Integrados en Agricultura, se les destinarán los importes de subvención determinados de acuerdo con dicha orden ministerial. En caso de existencia de dicha financiación, la subvención concedida se ajustará con el fin de que el total no implique una financiación total, por cada agrupación de productores agrícolas, superior al 100 % del coste de la actividad subvencionada.

Dicho ajuste deberá realizarse mediante modificación de la resolución de concesión, conforme a lo preceptuado el artículo 8 del presente decreto.

4. En todo caso, la cuantía individualizada de la ayuda de asesoramiento por cada explotación agrícola, como beneficiario final de los servicios subvencionados, no podrá superar los 1.500 euros en cada convocatoria, dando así cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 22.8 del Reglamento (UE) n.º 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014.

Artículo 4. Procedimiento de concesión.

1. Las subvenciones reguladas en este decreto se concederán en régimen de concurrencia competitiva mediante convocatoria periódica, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo II del Título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y respetando los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. El procedimiento comprenderá una fase de comparación de las solicitudes y documentación presentadas con la finalidad de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios objetivos de otorgamiento señalados en el artículo 6.3 de este decreto.

3. Excepcionalmente y al amparo de lo preceptuado en el artículo 22.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con la finalidad de incrementar la pluralidad y la dispersión geográfica del asesoramiento técnico en materia de sanidad vegetal y gestión integrada de plagas, si debido al elevado número de solicitudes que reúnan los requisitos existiesen agrupaciones prestadoras de asesoramiento que no pudiesen recibir el importe total de las ayudas establecidas en el presente decreto por no disponer de suficiente dotación presupuestaria, se distribuirá la cantidad disponible para esa actividad entre todas las agrupaciones que hubiesen cumplido los requisitos, procediéndose por tanto a un prorrateo que se justificará en el oportuno expediente de la convocatoria.

4. En caso de prorrateo, la cuantía mensual de la ayuda por cada agrupación prestadora de asesoramiento, en los términos establecidos en el artículo 3 de este decreto, no será inferior al 110 % de la base mínima de cotización al Régimen General de la Seguridad Social por contingencias comunes para el grupo de cotización 2, categoría profesional de “Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados”, vigente en el momento de publicación de la convocatoria correspondiente.

No obstante, en el caso de que la agrupación de productores agrícolas hubiera recibido puntuación, conforme a los criterios establecidos en el artículo 6.3 del presente decreto para la prelación de solicitudes, por la realización de ensayos o estudios para la incorporación de nuevas técnicas de gestión integrada de plagas, la cuantía mensual de la ayuda no será inferior al 125 % de la base mínima de cotización al Régimen General de la Seguridad Social por contingencias comunes para el grupo de cotización 2, categoría profesional de “Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados”, vigente en el momento de publicación de la convocatoria correspondiente.

En el supuesto de que el número de solicitudes que reúnan los requisitos fuera tal que no permitiese alcanzar dichas cantidades, se procederá a excluir de la subvención las solicitudes que hubieran obtenido una menor puntuación conforme a lo establecido en el artí- culo 6.3 de las presentes bases reguladoras.

5. Cada convocatoria fijará un número mínimo de agrupaciones prestadoras de asesoramiento por grupo de cultivo, según Anexo I, para garantizar la cobertura de asesoramiento técnico en función de las necesidades o expectativas de los mismos en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Este número mínimo podrá distribuirse provincialmente. En el caso de agrupaciones presentes en las dos provincias, la agrupación se adscribirá a la provincia en la que tenga ubicada su sede social.

Artículo 5. Iniciación del procedimiento de concesión.

1. El procedimiento se iniciará siempre de oficio mediante convocatoria periódica aprobada por orden del titular de la Consejería competente en materia de agricultura, a excepción de la primera convocatoria que se establece en la disposición adicional única del presente decreto. Cada convocatoria periódica será publicada en el Diario Oficial de Extremadura y en la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura, dentro del Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma. Asimismo, los interesados tendrán acceso a información general sobre el procedimiento de concesión en el sitio web https://ciudadano.gobex.es/buscador-de-tramites/-/tramite/ficha/5341, dando así debido cumplimiento a lo establecido en el artículo 9.2 del Reglamento (UE) n.º 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014.

2. El plazo para cumplimentar y presentar las solicitudes será de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura y sin perjuicio de que en la misma se pueda fijar un plazo de presentación más amplio.

3. Las solicitudes, conforme al modelo establecido en el Anexo II del presente decreto, se cumplimentarán por los interesados en el portal oficial de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura (http://gobex.es/cons002), a través del trámite “Ayudas Agrupaciones de Sanidad Vegetal”, al que se accederá mediante la clave principal validada por el Servicio de Sanidad Vegetal.

En dicho trámite se pondrá a disposición de las agrupaciones solicitantes las referencias del Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC) relativas a sus socios y superficies, con los datos validados que figuren en el Registro de Explotaciones Agrarias (REXA) a 31 de diciembre del año anterior al de la correspondiente convocatoria. A tal efecto, las agrupaciones deberán disponer de claves delegadas para el trámite de cada uno de sus miembros, que autoricen y acrediten la pertenencia del titular a la entidad.

En caso de necesitar claves por primera vez, las claves principales y delegadas pueden ser solicitadas por el agricultor en las Oficinas Comarcales Agrarias (OCAS).

4. Una vez cumplimentadas con arreglo a lo dispuesto en el apartado anterior, las solicitudes impresas, debidamente firmadas y dirigidas al Director General de Agricultura y Ganadería, se presentarán en cualquiera de los Centros de Atención Administrativa (CAD) de la Junta de Extremadura, en las Oficinas de Respuesta Personalizada (ORP) de la Junta de Extremadura o en alguno de los lugares previstos tanto en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, como en el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

5. Junto con la solicitud en modelo normalizado, deberá adjuntarse la siguiente documentación:

a) Relación de los integrantes de la agrupación en el momento de la solicitud con expresión del DNI o NIF, nombre, apellido primero, apellido segundo, cultivo, superficie en hectáreas e indicación de si se hallan inscritos en el Registro de Operadores Titulares de Fincas Agropecuarias Ecológicas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

b) Declaración responsable de la agrupación, firmada por su presidente, de que reúne todos los requisitos exigidos en el artículo 2.1 del presente decreto, de que no está incursa en las prohibiciones previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de que no está sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión de la Unión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, de que no tiene la consideración de empresa en crisis de acuerdo con la definición dada por el artículo 2.14 del Reglamento (UE) n.º 702/2014, de que todos los titulares de explotaciones agrícolas integrantes de la agrupación tienen la condición de PYME y, finalmente, de que toda la base territorial de la agrupación está debidamente inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Dicha declaración responsable se ajustará al modelo establecido en el Anexo III de las presentes bases reguladoras.

c) Propuesta de programa de asesoramiento técnico a los agricultores en materia de sanidad vegetal y gestión integrada de plagas.

d) En su caso, copia del contrato laboral en vigor del técnico asesor, n.º de inscripción en el Registro Oficial de Productores y Operadores de medios de defensa fitosanitarios (actividad de asesoramiento) e indicación de la comunidad autónoma en la que se ha formalizado dicha inscripción. Dichos documentos no serán exigibles cuando ya estuvieran en poder de cualquier órgano administrativo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siempre que el solicitante haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o emitidos.

e) Tarifas que la agrupación pretenda cobrar a los agricultores que no estén afiliados y que soliciten la prestación de asesoramiento técnico.

f) En su caso, relación de ensayos o estudios para la incorporación de nuevas técnicas de gestión integrada de plagas que se realizan desde la agrupación.

6. La presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano instructor para recabar los certificados o información a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Consejería competente en materia de hacienda de la Junta de Extremadura. No obstante podrá denegarse expresamente el consentimiento, en cuyo caso se presentará la certificación correspondiente.

7. En la solicitud se comunicará la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades por las que se solicite la subvención al amparo de este decreto.

8. Recibidas las solicitudes, se verificará que contienen la documentación exigida y que reú- nen los requisitos señalados en el presente artículo. Si se apreciara algún error u omisión, el órgano instructor requerirá al interesado para que en el plazo máximo e improrrogable de diez días aporte la documentación necesaria o subsane los defectos observados, con la advertencia de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 6. Ordenación e instrucción del procedimiento de concesión.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión corresponderá al Servicio que tenga asignadas las funciones de sanidad vegetal dentro de la Consejería competente en materia de agricultura.

2. El órgano instructor impulsará de oficio cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba dictarse la resolución de concesión.

3. En la concesión de las subvenciones previstas en el presente decreto, se valorarán las solicitudes en función de su puntuación, de acuerdo con los siguientes criterios objetivos y con un máximo de 50 puntos:

a) Superficie total objeto de asesoramiento. Se ponderará este criterio con una valoración máxima de 5 puntos, adjudicándose de la siguiente forma: si es inferior al 125 % de la superficie mínima requerida para cada grupo de cultivo fijada en el Anexo I del presente decreto, 1 punto; si es igual o superior al 125 % e inferior al 150 % de la superficie mínima requerida, 2 puntos; si es igual o superior al 150 % e inferior al 175 % de la superficie mínima requerida, 3 puntos; si es igual o superior al 175 % e inferior al 200 % de la superficie mínima requerida, 4 puntos; y si es igual o superior al 200 % de la superficie mínima requerida, 5 puntos. Para asesoramientos realizados sobre dos grupos de cultivos distintos, se sumará el resultado de la puntuación de superficie obtenida por cada uno de ellos.

b) Número total de titulares de explotaciones agrícolas destinatarios del asesoramiento.

Se ponderará este criterio con una valoración máxima de 5 puntos, adjudicándose de la siguiente forma: si es inferior al 125 % del número mínimo requerido para cada cultivo fijado en el Anexo I del presente decreto, 1 punto; si es igual o superior al 125 % e inferior al 150 % del número mínimo requerido, 2 puntos; si es igual o superior al 150 % e inferior al 175 % del número mínimo requerido, 3 puntos; si es igual o superior al 175 % e inferior al 200 % del número mínimo requerido, 4 puntos; y si es igual o superior al 200 % del número mínimo requerido, 5 puntos. Para asesoramientos realizados sobre dos grupos de cultivos distintos, se sumará el resultado de la puntuación de titulares obtenida por cada uno de ellos.

c) Si el asesoramiento se presta sobre un grupo de cultivos no clasificados como de baja utilización de productos fitosanitarios, según el artículo 10.3 Vínculo a legislación del Real Decreto 1311/2012, se asignarán 5 puntos. Si el asesoramiento se presta sobre dos grupos de cultivos y uno de ellos no está clasificado como de baja utilización de productos fitosanitarios, según el artículo 10.3 Vínculo a legislación del Real Decreto 1311/2012, se asignarán 2’5 puntos.

d) Si la agrupación solicitante de la subvención dispone de un técnico asesor para la gestión integrada de plagas con contrato durante todo el año natural de la convocatoria, se adjudicarán 5 puntos.

e) Si la agrupación solicitante de la subvención dispone de un técnico asesor para la gestión integrada de plagas con contrato cuya jornada semanal sea igual o superior a treinta y siete horas y media, se asignarán 3 puntos.

f) Si la agrupación solicitante de la ayuda tuviese más del 50 % de sus integrantes y más del 50 % de la superficie total asociada inscritos en el Registro de Operadores Titulares de Fincas Agropecuarias Ecológicas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se asignarán 10 puntos.

g) Por motivo de la igualdad efectiva de mujeres y hombres, si la agrupación tuviese un número de integrantes del mismo sexo comprendido entre el 40 y el 60 % del total, se asignarán 5 puntos; entre el 20 y el 39’9 % de integrantes del mismo sexo, 3 puntos;

y menos del 20 % de integrantes del mismo sexo, 0 puntos. A estos efectos, los integrantes de la agrupación que sean sociedades no computan.

h) Por realización de ensayos o estudios para la incorporación, puesta a punto e implantación de nuevos modelos y técnicas de gestión integrada de plagas, siempre que se ajusten a los requisitos establecidos en el Anexo IX de las presentes bases reguladoras, 6 puntos por ensayo o estudio con el límite máximo de 12 puntos.

Los empates entre dos o más solicitudes se dirimirán, en primer lugar, conforme a la puntuación ponderada con dos decimales obtenida con el criterio de número total de titulares de explotaciones agrícolas destinatarios del asesoramiento y, en segundo lugar, conforme a la puntuación ponderada con dos decimales obtenida con el criterio de superficie total objeto de asesoramiento.

4. No se fijará un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos en el supuesto de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente para todas, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación.

5. Para la prelación de las solicitudes se constituirá una Comisión de Valoración, que emitirá informe vinculante para el órgano instructor en el que se concrete el resultado de la puntuación total asignada a cada solicitud. Esta Comisión de Valoración estará constituida por un Presidente y tres vocales designados por el Director General competente en materia de sanidad vegetal entre los técnicos del Servicio que tenga asignadas tales funciones, uno de los cuales actuará de Secretario. Asimismo, dicho Director General designará los respectivos suplentes de los integrantes del órgano colegiado.

6. A efectos de que la Comisión de Valoración pueda puntuar adecuadamente los ensayos o estudios a los que se refiere el apartado 3.h) de este mismo artículo, se constituirá un equipo de evaluación que informará sobre si los ensayos o estudios, propuestos por las agrupaciones en el plazo regulado en el artículo 9.q) de este decreto, se ajustan a los requisitos establecidos en el Anexo IX de las presentes bases reguladoras, dando traslado de dicho informe a la Comisión de Valoración, en todo caso, antes del 10 de marzo del año en que se publique la correspondiente convocatoria. Los ensayos o estudios que sean informados negativamente no recibirán puntuación por este concepto.

El equipo de evaluación estará formado por el Jefe de Servicio de Sanidad Vegetal, el Director de Programas de Producción Integrada, Diagnósticos y Avisos Agrícolas y el Jefe de Sección de Protección Integrada, siendo asesorados por el técnico o técnicos coordinadores del grupo de cultivos objeto del ensayo. Sus suplentes serán designados por el Director General competente en materia de sanidad vegetal entre los técnicos del Servicio de Sanidad Vegetal.

7. El órgano instructor elevará propuesta de resolución debidamente motivada al órgano competente para resolver, que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

Artículo 7. Resolución del procedimiento de concesión.

1. El órgano competente para resolver el procedimiento de concesión, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, será el titular de la Consejería que tenga asignadas las funciones en materia de agricultura.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses y se computará a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

El vencimiento de dicho plazo máximo, sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

3. La resolución dictada será notificada a los interesados conforme a lo dispuesto en los artículos 58 Vínculo a legislación y 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Sin perjuicio de lo preceptuado en el apartado anterior, las resoluciones concedidas con arreglo al presente decreto también serán objeto de publicación en los términos y supuestos previstos en el artículo 17 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana conforme a lo preceptuado en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura 5. Contra la resolución del procedimiento, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó dicha resolución, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación o publicación de la misma, o bien interponer directamente recurso contenciosoadministrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación o publicación.

Artículo 8. Modificación de la resolución.

Una vez notificada la resolución de concesión y antes de que se efectúe el pago a la agrupación de productores prestadora del asesoramiento, la obtención por ésta de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, que implique una financiación sobrevenida superior al 100 % del coste de la actividad subvencionada, dará lugar, en todo caso, a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 9. Obligaciones de las agrupaciones de productores.

Las agrupaciones que presten el asesoramiento técnico objeto de las ayudas reguladas en este decreto deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Las establecidas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

b) Sufragar la totalidad de los gastos derivados del asesoramiento técnico en materia de sanidad vegetal.

c) Disponer de una base de datos informatizada de sus integrantes y ámbito territorial de actuación, así como de un sistema de registro documental que permita acreditar en cualquier momento la fecha de adhesión de los titulares de explotaciones agrícolas a la agrupación y la superficie gestionada.

d) Disponer de las instalaciones y los medios materiales necesarios para realizar los seguimientos y diagnósticos de plagas y prestar la labor de asesoramiento, incluido un PC con conexión a internet y correo electrónico para el técnico asesor.

e) Disponer de un procedimiento de atención al público, que se realizará en horario compatible con la actividad agraria y con un ámbito de atención adecuado a la localización, dimensión, número y tipología de las explotaciones a las que se pretende ofrecer el asesoramiento.

f) Prestar el asesoramiento siguiendo las directrices técnicas fijadas en el Anexo IV de las presentes bases reguladoras, que serán susceptibles de ser actualizadas en cada orden de convocatoria, y conforme a los principios generales de la gestión integrada de plagas enunciados en el anexo I del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios.

g) Disponer de un Libro de visitas y actuaciones debidamente actualizado relativo al asesoramiento prestado a los productores agrícolas, con el contenido mínimo establecido en el Anexo V de este decreto. Las agrupaciones deberán incluir en su base de datos informatizada, a tal efecto, los asientos de los servicios de asesoramiento prestados con indicación, al menos, de los datos identificativos del demandante y de la explotación, los temas de consulta, el consejo o propuestas de mejora y el tiempo dedicado a ese asesoramiento técnico. Se habilitará una hoja de registro en soporte papel en el que se recojan los datos, fecha y firma de la persona asesorada, que podrá coincidir con el Libro de visitas si éste es también en soporte papel. Este sistema de registro y el Libro de visitas serán accesibles a la autoridad competente, con el fin de efectuar el seguimiento y control de las actuaciones que realiza la agrupación. La información generada estará sujeta a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos de Carácter Personal.

h) Realizar las actuaciones que fundamenten la concesión de la subvención en el plazo y forma establecidos.

i) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de las actuaciones subvencionables, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión de la subvención.

j) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como a las de control que puedan realizar los órganos competentes para ello.

k) Comunicar la solicitud u obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma actividad subvencionada, procedentes de cualquier Administración pública nacional o internacional.

l) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, así como, previo al pago de la misma, encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Hacienda estatal y autonómica, y frente a la Seguridad Social, en aquellos casos en que el interesado no haya otorgado autorización expresa para que puedan ser recabados directamente por el órgano gestor en la solicitud de ayuda.

m) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos al objeto de las actuaciones de comprobación y control. La llevanza de un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado para todas las transacciones relativas a la operación.

n) Comunicar al órgano concedente de la ayuda todos los cambios relativos a la Junta de Gobierno o al domicilio de la agrupación durante el período en que la ayuda es reglamentariamente susceptible de control. Dicha comunicación deberá cursarse en el plazo máximo de diez días hábiles desde que se produjera el cambio.

o) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos del artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

p) Dar información y publicidad a la parte de financiación autonómica de la ayuda, mediante cartel informativo o placa en la sede social de la entidad beneficiaria.

q) En su caso, comunicar entre el 15 de enero y el 15 de febrero del año en que se realicen los ensayos o estudios para la incorporación, puesta a punto e implantación de nuevos modelos y técnicas de gestión integrada de plagas, a efectos de su baremación conforme a lo preceptuado en el artículo 6.3.h) de estas bases reguladoras. El incumplimiento de dicho plazo conllevará la imposibilidad de puntuar dichos trabajos. En el Anexo IX del presente decreto se establecen tanto el contenido de esta comunicación como los requisitos que deben cumplir los ensayos o estudios.

Artículo 10. Justificación de la subvención.

1. Las actuaciones objeto de subvención se deberán ejecutar desde el 1 de febrero hasta el 31 de octubre del año de la convocatoria y justificarse hasta el 15 de noviembre de dicho año.

2. Sin perjuicio del plazo máximo de justificación fijado en el apartado anterior, las agrupaciones de productores deberán presentar las nóminas del personal técnico contratado y su acreditación de pago correspondientes a los meses vencidos desde febrero hasta el anterior al de aquel en que se notifique la resolución de concesión de las ayudas, en el plazo máximo e improrrogable de quince días hábiles contados desde el siguiente al de la fecha de dicha notificación.

3. Las agrupaciones de productores, mediante formulario que se ajustará al modelo establecido en el Anexo VI de estas bases reguladoras, deberán presentar la siguiente documentación justificativa:

a) Memoria de actividad de los trabajos de gestión integrada de plagas desarrollados en el año en la agrupación, redactada y firmada por el técnico asesor, comprensiva del período en el que se ejecuta la actividad subvencionada y cuyo contenido mínimo se ajustará a lo determinado en el Anexo VII del presente decreto, incluyendo un resumen del libro de visitas en el que se reflejen los asesoramientos realizados.

b) Nóminas del personal técnico contratado y acreditación de los correspondientes pagos.

c) Certificación, firmada por el Presidente de la agrupación y por el técnico asesor, acreditando la realización de los programas fitosanitarios aprobados y el correcto desarrollo de los mismos. Dicha certificación se ajustará al modelo establecido en el Anexo VIII de las presentes bases reguladoras y se acompañará de la relación de agricultores que han cumplido en su totalidad el programa fitosanitario.

d) Alta de terceros en el Sistema de Información Contable de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el caso de que la misma no se hubiera producido con anterioridad.

e) Resumen de los ensayos o estudios realizados para la incorporación, puesta a punto e implantación de nuevos modelos y técnicas de gestión integrada de plagas, incluyendo al menos un avance de los resultados de los mismos.

4. En todo caso, de acuerdo con el artículo 36.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.

Artículo 11. Pago de la subvención.

El pago de la subvención se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta de la agrupación de productores prestadora del asesoramiento técnico, dada de alta en el Sistema de Información Contable de la Comunidad Autónoma de Extremadura, previa certificación de que ha realizado la actividad para la que se concedió y tras comprobarse que se encuentra al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias, con la Hacienda estatal y autonómica y frente a la Seguridad Social.

Artículo 12. Pérdida del derecho al cobro.

1. Procederá la pérdida total o parcial del derecho al cobro de la subvención en los supuestos de falta de justificación o justificación insuficiente dentro del plazo máximo de presentación establecido en el artículo 10.1 de este decreto, así como en el caso de incumplimiento del plazo intermedio de entrega de la documentación justificativa al que se refiere el artículo 10.2 de las presentes bases reguladoras.

2. Cuando se verifique, una vez transcurrido el plazo máximo de presentación establecido en el artículo 10.1 de este decreto, la falta de justificación o justificación insuficiente de los gastos subvencionados, el alcance de la pérdida del derecho al cobro se determinará aplicando a la cuantía de la subvención concedida el porcentaje de gastos sin justificar, de conformidad con lo establecido en la letra b) del apartado 7 del artículo siguiente.

3. Cuando se verifique el incumplimiento del plazo intermedio de entrega de la documentación justificativa al que se refiere el artículo 10.2 de las presentes bases reguladoras, el alcance de la pérdida del derecho al cobro se fijará en el 10 % de la subvención concedida.

4. La resolución motivada que declare la pérdida total o parcial del derecho al cobro será adoptada por el mismo órgano competente para resolver el procedimiento de concesión, previo trámite de audiencia al interesado, siéndole aplicable el régimen de recursos regulado en el artículo 7.5 de este decreto.

Artículo 13. Control, verificación y reintegro de las ayudas.

1. Los servicios técnicos de la Consejería competente en materia de agricultura realizarán las oportunas inspecciones técnicas y financieras. En este sentido, la Dirección General que tenga asignadas las funciones de sanidad vegetal comprobará la ejecución de los programas fitosanitarios aprobados para cada agrupación y efectuará controles tendentes a comprobar la correcta justificación de los gastos derivados del cumplimiento de dichos programas.

2. Los adjudicatarios de las subvenciones, en cada ejercicio presupuestario, deberán justificar documentalmente su destino mediante la certificación de los gastos realizados en el período de ejecución de la ayuda aportando la documentación requerida en el artículo 10.3 de este decreto, con remisión de la misma a la Dirección General que tenga asignadas las funciones de sanidad vegetal.

3. En todo caso, el órgano otorgante podrá comprobar que las cantidades recibidas se destinan a la finalidad prevista mediante los mecanismos de inspección y control que crea oportunos, según la naturaleza de la subvención.

4. Tanto las agrupaciones de productores prestadoras del asesoramiento como los beneficiarios finales de las ayudas tendrán la obligación de someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el órgano competente para conceder la subvención, así como a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos competentes tanto nacionales como comunitarios, pudiendo recabarse cuanta documentación se considere conveniente para el mejor cumplimiento de lo dispuesto en esta norma.

5. La falsedad en cualquiera de los datos aportados por el solicitante de las ayudas contempladas en esta disposición será motivo suficiente para la denegación de las mismas o el reintegro de lo indebidamente percibido, sin perjuicio de las acciones legales que pudieran derivarse. También procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del correspondiente interés de demora, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos contemplados en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como por incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 9 del presente decreto.

6. El procedimiento de reintegro se tramitará conforme a las normas establecidas en los artículos 47 Vínculo a legislación al 49 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

7. Los criterios de graduación que se aplicarán a los supuestos de reintegro parcial serán los siguientes:

a) En el caso de obtención concurrente de otras subvenciones o ayudas, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad realizada.

b) Cuando el beneficiario no haya cumplido totalmente tanto los fines para los que se concedió la subvención como las condiciones impuestas con motivo de la concesión, pero el nivel de cumplimiento sea, al menos, del 75 % de dichos fines y condiciones, procederá el reintegro por un importe inversamente proporcional de hasta el 25 % de las cantidades percibidas.

c) La asistencia de los técnicos asesores a menos de un 80 % de las reuniones periódicas de coordinación y seguimiento de actividades, que se programen desde el Servicio de Sanidad Vegetal, se considerará un incumplimiento parcial de los objetivos de la subvención y la asistencia a menos de un 65 % se considerará un incumplimiento total de dichos objetivos.

Artículo 14. Responsabilidades y régimen sancionador.

Tanto las agrupaciones de productores prestadoras del asesoramiento como los beneficiarios finales de las ayudas quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en esta materia establece el Título V de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 15. Compatibilidad de las ayudas.

1. Las subvenciones previstas en este decreto serán compatibles con cualesquiera otras que, para la misma finalidad y objeto, pudieran establecer otras Administraciones públicas u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, pero siempre que el importe total de las ayudas por cada agrupación de productores agrícolas, con el límite máximo previsto en el artículo 3.1 del presente decreto, no sobrepase el 100 % del coste de los servicios técnicos de asesoramiento subvencionables, e igualmente respetando que la cuantía individualizada de la ayuda de asesoramiento por cada explotación agrícola, como beneficiario final de los servicios subvencionados, no sea superior al importe máximo fijado en el artículo 22.8 del Reglamento (UE) n.º 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 Vínculo a legislación y 108 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

2. Tanto las agrupaciones de productores prestadoras del asesoramiento como los beneficiarios finales de las ayudas están obligados a comunicar a la Dirección General competente en materia de sanidad vegetal la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que hubieren fundamentado la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

Artículo 16. Financiación de las ayudas.

Las subvenciones previstas en este decreto serán financiadas con fondos propios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de acuerdo con las disponibilidades de crédito consignadas para cada ejercicio, y podrán ser complementadas con fondos procedentes de la Administración General del Estado a través del Ministerio competente en materia de agricultura, dentro de los límites establecidos en el Reglamento (UE) n.º 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014.

Disposición adicional única. Convocatoria del año 2015.

1. Se aprueba la convocatoria pública, correspondiente al ejercicio 2015, de las subvenciones para la prestación de asesoramiento técnico al sector agrícola en materia de protección de los vegetales en la Comunidad Autónoma de Extremadura de conformidad con lo establecido en el presente decreto.

2. A expensas de que se apruebe el procedimiento reglamentario al que se refiere el artículo 2.1 de este decreto, para la convocatoria del ejercicio 2015 las ayudas sólo podrán ser solicitadas por las agrupaciones de productores agrícolas reconocidas oficialmente en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, antes de la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura, al amparo de la Orden del Ministerio de Agricultura Vínculo a legislación, Pesca y Alimentación de 17 de noviembre de 1989 por la que se establece un programa de promoción de la lucha integrada contra las plagas de los diferentes cultivos a través de las Agrupaciones para Tratamientos Integrados en Agricultura (BOE n.º 280, de 22 de noviembre de 1989), y que además reúnan los requisitos exigidos en dicho artículo 2.1 de las presentes bases reguladoras.

3. El límite máximo subvencionable por agrupación de productores prestadora del asesoramiento al que se refiere el artículo 3.1 del presente decreto queda fijado en la cuantía de 1.753’20 euros mensuales, conforme a las bases mínimas de cotización al Régimen General de la Seguridad Social establecidas en la Ley 36/2014, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015.

4. El procedimiento de concesión de las ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva mediante convocatoria periódica, con arreglo a las bases reguladoras contenidas en este decreto, y de conformidad con lo establecido en el Capítulo II del Título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En caso excepcional de prorrateo, la cuantía mensual de la ayuda por agrupación de productores, en los términos preceptuados en los artículos 3 y 4 de este decreto, no será inferior a 964’26 euros, conforme a las bases mínimas de cotización al Régimen General de la Seguridad Social establecidas en la Ley 36/2014, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 4.5, se fija para esta convocatoria de 2015 un número mínimo de dos agrupaciones por provincia que presten el asesoramiento objeto de estas ayudas, si así lo solicitaran, por cada uno de los grupos de cultivo especificados en el Anexo I.

5. El plazo para cumplimentar y presentar las solicitudes será de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura. Dentro de dicho plazo:

a) Las solicitudes, conforme al modelo establecido en el Anexo I del presente decreto, se cumplimentarán por los interesados en el portal oficial de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura (http://gobex.es/cons002), a través del trámite “Ayudas Agrupaciones de Sanidad Vegetal”, al que se accederá mediante la clave principal validada por el Servicio de Sanidad Vegetal.

En dicho trámite se pondrá a disposición de las agrupaciones solicitantes las referencias del Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC), relativas a sus socios y superficies, con los últimos datos validados que figuren en el Registro de Explotaciones Agrarias (REXA). A tal efecto, las agrupaciones deberán disponer de claves delegadas para el trámite de cada uno de sus miembros, que autoricen y acrediten la pertenencia del titular a la entidad.

Si se necesitaran claves por primera vez, las claves principales y delegadas pueden ser solicitadas por el agricultor en las Oficinas Comarcales Agrarias (OCAS). En el caso de nuevos integrantes de la agrupación para los que aún no han sido validadas las bases territoriales de sus respectivas explotaciones en el REXA, y que por tanto no se encuentran debidamente inscritas en el referido registro, no se tendrán en cuenta a efectos de superficie de actuación de la agrupación.

Para facilitar el cumplimiento de los requisitos procedimentales a aquellos interesados que hubiesen concurrido a las convocatorias de subvenciones aprobadas tanto por la Orden de la Consejería de Agricultura Vínculo a legislación, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de 4 de junio de 2014 (DOE n.º 112, de 12 de junio de 2014) como por la Orden de la Consejería de Agricultura Vínculo a legislación, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de 4 de septiembre de 2014 (DOE n.º 174, de 10 de septiembre de 2014), a través del trámite electrónico regulado en este apartado se les proporcionará un borrador con los datos relativos a socios y superficies de la agrupación presentados en la última de las referidas convocatorias a la que hubieran concurrido.

b) Una vez cumplimentadas con arreglo a lo dispuesto en el apartado anterior, las solicitudes impresas, debidamente firmadas y dirigidas al Director General de Agricultura y Ganadería, se presentarán en cualquiera de los Centros de Atención Administrativa (CAD) de la Junta de Extremadura, en las Oficinas de Respuesta Personalizada (ORP) de la Junta de Extremadura o en alguno de los lugares previstos tanto en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, como en el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

6. Junto con la solicitud en modelo normalizado, deberá adjuntarse la siguiente documentación:

a) Relación de los integrantes de la agrupación en el momento de la solicitud con expresión del DNI o NIF, nombre, apellido primero, apellido segundo, cultivo, superficie en hectáreas e indicación de si se hallan inscritos en el Registro de Operadores Titulares de Fincas Agropecuarias Ecológicas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

b) Declaración responsable de la agrupación, firmada por su Presidente, de que reúne todos los requisitos exigidos en el artículo 2.1 del presente decreto, de que no está incursa en las prohibiciones previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de que no está sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión de la Unión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, de que no tiene la consideración de empresa en crisis de acuerdo con la definición dada por el artículo 2.14 del Reglamento (UE) n.º 702/2014, de que todos los titulares de explotaciones agrícolas integrantes de la agrupación tienen la condición de PYME y, finalmente, de que toda la base territorial de la agrupación está debidamente inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Dicha declaración responsable se ajustará al modelo establecido en el Anexo III del decreto de bases reguladoras.

c) Propuesta de programa de asesoramiento técnico a los agricultores en materia de sanidad vegetal y gestión integrada de plagas.

d) En su caso, copia del contrato laboral en vigor del técnico asesor, n.º de inscripción en el Registro Oficial de Productores y Operadores de medios de defensa fitosanitarios (actividad de asesoramiento) e indicación de la Comunidad Autónoma en la que se ha formalizado dicha inscripción. Dichos documentos no serán exigibles cuando ya estuvieran en poder de cualquier órgano administrativo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siempre que el solicitante haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o emitidos.

e) Tarifas que la agrupación pretenda cobrar a los agricultores que no estén afiliados y que soliciten la prestación de asesoramiento técnico.

7. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones será la Jefatura de Servicio de Sanidad Vegetal.

8. Para la prelación de las solicitudes se constituirá una Comisión de Valoración, que emitirá informe vinculante para el órgano instructor en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada. Esta Comisión de Valoración estará constituida por los siguientes miembros designados por el Director General de Agricultura y Ganadería:

- El Director de Programas de Producción Integrada, Diagnósticos y Avisos Agrícolas, que actuará como Presidente, siendo su suplente el Jefe de Sección de Avisos Agrícolas.

- El Jefe de Sección de Sanidad Vegetal, siendo su suplente el Jefe de Sección de Medios de Defensa Fitosanitarios.

- El Jefe de Negociado de Protección de Vid y Olivar, siendo su suplente el Jefe de Sección de Campañas Fitosanitarias.

- El Jefe de Negociado de Gestión de Protección de Cultivos Herbáceos, que actuará como Secretario, siendo su suplente el Jefe de Negociado de Protección de Negociado de Protección de Cerezos y Cultivos Leñosos.

9. Ante la imposibilidad material de presentar y valorar los ensayos o estudios sobre gestión integrada de plagas en esta primera convocatoria de subvenciones, no resultará de aplicación a la misma el baremo preceptuado en el artículo 6.3.h) de las bases reguladoras.

Por tanto, la Comisión de Valoración evaluará las solicitudes, con un máximo de 38 puntos, en función de los siguientes criterios objetivos:

a) Superficie total objeto de asesoramiento. Se ponderará este criterio con una valoración máxima de 5 puntos, adjudicándose de la siguiente forma: si es inferior al 125 % de la superficie mínima requerida para cada grupo de cultivo fijada en el Anexo I del presente decreto, 1 punto; si es igual o superior al 125 % e inferior al 150 % de la superficie mínima requerida, 2 puntos; si es igual o superior al 150 % e inferior al 175 % de la superficie mínima requerida, 3 puntos; si es igual o superior al 175 % e inferior al 200 % de la superficie mínima requerida, 4 puntos; y si es igual o superior al 200 % de la superficie mínima requerida, 5 puntos. Para asesoramientos realizados sobre dos grupos de cultivos distintos, se sumará el resultado de la puntuación de superficie obtenida por cada uno de ellos.

b) Número total de titulares de explotaciones agrícolas destinatarios del asesoramiento.

Se ponderará este criterio con una valoración máxima de 5 puntos, adjudicándose de la siguiente forma: si es inferior al 125 % del número mínimo requerido para cada cultivo fijado en el Anexo I del presente decreto, 1 punto; si es igual o superior al 125 % e inferior al 150 % del número mínimo requerido, 2 puntos; si es igual o superior al 150 % e inferior al 175 % del número mínimo requerido, 3 puntos; si es igual o superior al 175 % e inferior al 200 % del número mínimo requerido, 4 puntos; y si es igual o superior al 200 % del número mínimo requerido, 5 puntos. Para asesoramientos realizados sobre dos grupos de cultivos distintos, se sumará el resultado de la puntuación de titulares obtenida por cada uno de ellos.

c) Si el asesoramiento se presta sobre un grupo de cultivos no clasificados como de baja utilización de productos fitosanitarios, según el artículo 10.3 Vínculo a legislación del Real Decreto 1311/2012, se asignarán 5 puntos. Si el asesoramiento se presta sobre dos grupos de cultivos y uno de ellos no está clasificado como de baja utilización de productos fitosanitarios, según el artículo 10.3 Vínculo a legislación del Real Decreto 1311/2012, se asignarán 2’5 puntos.

d) Si la agrupación solicitante de la subvención dispone de un técnico asesor para la gestión integrada de plagas con contrato durante todo el año natural de la convocatoria, se adjudicarán 5 puntos.

e) Si la agrupación solicitante de la subvención dispone de un técnico asesor para la gestión integrada de plagas con contrato cuya jornada semanal sea igual o superior a treinta y siete horas y media, se asignarán 3 puntos.

f) Si la agrupación solicitante de la ayuda tuviese más del 50 % de sus integrantes y más del 50 % de la superficie total asociada inscritos en el Registro de Operadores Titulares de Fincas Agropecuarias Ecológicas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se asignarán 10 puntos.

g) Por motivo de la igualdad efectiva de mujeres y hombres, si la agrupación tuviese un número de integrantes del mismo sexo comprendido entre el 40 y el 60 % del total, se asignarán 5 puntos; entre el 20 y el 39’9 % de integrantes del mismo sexo, 3 puntos;

y menos del 20 % de integrantes del mismo sexo, 0 puntos. A estos efectos, los integrantes de la agrupación que sean sociedades no computan.

Los empates entre dos o más solicitudes se dirimirán, en primer lugar, conforme a la puntuación ponderada con dos decimales obtenida con el criterio de número total de titulares de explotaciones agrícolas destinatarios del asesoramiento y, en segundo lugar, conforme a la puntuación ponderada con dos decimales obtenida con el criterio de superficie total objeto de asesoramiento.

10. La resolución del procedimiento de concesión será competencia del Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses y se computará a partir de la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura. El vencimiento de dicho plazo máximo, sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

Contra la resolución del procedimiento, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó dicha resolución, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación o publicación de la misma, o bien interponer directamente recurso contenciosoadministrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación o publicación.

11. Las actuaciones objeto de la presente convocatoria de subvenciones se deberán ejecutar desde el 1 de febrero hasta el 31 de octubre del año 2015 y justificarse hasta el 15 de noviembre de dicho año.

Sin perjuicio del plazo máximo de justificación, las agrupaciones de productores deberán presentar las nóminas del personal técnico contratado y su acreditación de pago correspondientes a los meses vencidos desde febrero hasta el anterior al de aquel en que se notifique la resolución de concesión de las ayudas, en el plazo máximo e improrrogable de quince días hábiles contados desde el siguiente al de la fecha de dicha notificación.

12. Las agrupaciones de productores, mediante formulario que se ajustará al modelo establecido en el Anexo VI de este decreto, deberán presentar la siguiente documentación justificativa:

a) Memoria de actividad de los trabajos de gestión integrada de plagas desarrollados en el año 2015 en la agrupación, redactada y firmada por el técnico asesor, comprensiva del período en el que se ejecuta la actividad subvencionada y cuyo contenido mí- nimo se ajustará a lo determinado en el Anexo VII del presente decreto, incluyendo un resumen del libro de visitas en el que se reflejen los asesoramientos realizados.

b) Nóminas del personal técnico contratado y acreditación de los correspondientes pagos.

c) Certificación, firmada por el Presidente de la agrupación y por el técnico asesor, acreditando la realización de los programas fitosanitarios aprobados y el correcto desarrollo de los mismos. Dicha certificación se ajustará al modelo establecido en el Anexo VIII de este decreto.

d) Alta de terceros en el Sistema de Información Contable de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el caso de que la misma no se hubiera producido con anterioridad.

13. El pago de las subvención se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta de la agrupación de productores prestadora del asesoramiento técnico, dada de alta en el Sistema de Información Contable de la Comunidad Autónoma de Extremadura, previa certificación de que ha realizado la actividad para la que se concedió y tras comprobarse que se encuentra al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias, con la Hacienda Estatal y Autonómica y frente a la Seguridad Social.

14. La notificación de los actos integrantes del procedimiento de concesión tramitado al amparo de esta convocatoria de 2015 se efectuará individualmente a los interesados, de acuerdo con lo previsto en los artículos 58 Vínculo a legislación y 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de la publicación en los términos y supuestos regulados en el artí- culo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

15. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 9.f) de las bases reguladoras, las directrices técnicas para la convocatoria de 2015, a las que tendrá que ajustarse el asesoramiento objeto de subvención, serán las fijadas en el Anexo IV del presente decreto.

16. Los interesados tendrán acceso a información general sobre el procedimiento en el sitio web https://ciudadano.gobex.es/buscador-de-tramites/-/tramite/ficha/5341, dando así debido cumplimiento a lo establecido en el artículo 9.2 del Reglamento (UE) n.º 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014.

17. Las ayudas a las que se refiere la convocatoria de 2015 serán financiadas con cargo a la aplicación presupuestaria 2015.12.02.312A.470.00, proyecto de gasto 200612002001100, por una cuantía de 960.000 euros.

Estas ayudas están financiadas con fondos propios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

No obstante lo anterior, los créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas podrán aumentarse hasta un 20 % de la cuantía inicial, o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito, o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria, todo ello de conformidad con el apartado h) del artículo 23.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

18. Contra la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa en virtud de lo establecido en el artículo 103.1.a) Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el órgano que la dictó en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, según lo dispuesto en el artículo 116 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a dicha publicación, conforme a lo establecido en el artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado expresamente el Decreto 98/2013, de 10 de junio Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones para la prestación de asistencia técnica al sector agrícola en materia de sanidad vegetal en la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como cuantas normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

Disposición final primera. Facultad de ejecución.

Se faculta al Consejero competente en materia de agricultura para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este decreto.

Disposición final segunda. Plazo de aplicación.

El sistema de ayudas establecido en este decreto se aplicará mientras no contravenga a la legislación sectorial de la Unión Europea.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos Omitidos.

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