MADRID, 12 Ene. (EUROPA PRESS) -
La sentencia responde así al recurso presentado por el Gobierno de la Comunidad tras obtener una sentencia anterior desfavorable, que a su vez fue originada por un recurso de la Confederación de Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos de la Comunidad valenciana "Gonzalo Anaya".
A juicio de los magistrados del TS, "es incuestionable" que el derecho de los alumnos de segundo ciclo de ESO (a partir de los 15 años, por lo general) a decidir colectivamente la inasistencia a clase figura en el artículo 8 de la LODE, "cualquiera que sea la valoración que a cada uno le merezca" la no exigencia de consentimiento paterno. "Es incuestionable que ésa fue la opción del legislador y a ella ha de estarse", subraya la sentencia.