Diario del Derecho. Edición de 16/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 13/01/2015
 
 

Sobre desarrollo profesional de la Ertzaintza

La Fiscalía del TS pide elevar al Consejo de Gobierno el acuerdo con ErNE

13/01/2015
Compartir: 

La Fiscalía ha pedido al Tribunal Supremo que estime el recurso de amparo interpuesto por ErNE contra el Ejecutivo vasco, con el fin de que se eleve al Consejo de Gobierno el acuerdo suscrito el 12 de agosto entre la central sindical y la Administración vasca --entonces gobernada por el PSE-EE-- sobre el desarrollo profesional de la Ertzaintza, que no llegó a tramitarse al concluir la anterior legislatura.

BILBAO, 11 Ene. (EUROPA PRESS) -

A través de su escrito, al que ha tenido acceso Europa Press, el ministerio público cree que el Departamento de Seguridad "ha violado el derecho de libertad sindical" de la central mayoritaria de la Policía vasca y ha actuado con "un déficit de buena fe" en una "especie de desviacionismo" del procedimiento debido a la negociación colectiva. Por ello, reclama que éste lo reconduzca tras "el retraso desleal" provocado por la Consejería dirigida por Estefanía Beltrán de Heredia.

El Tribunal Supremo deberá dictar sentencia en próximas fechas y, de dar la razón a ErNE, la central podría comenzar a reclamar las cantidades que se adeudarían. Por el año 2012, serían 200 euros los que se tendrían que abonar por ertzaina, y esta cantidad aumentaría anualmente, de forma que, una vez completados los niveles del sistema de desarrollo profesional, supondría un coste anual de 24 millones de euros en incentivos.

ErNE presentó recurso de amparo contra la sentencia del TSJPV por la que rechazaba las pretensiones de la central sindical, después de que ésta demandara al Ejecutivo del PNV por no elevar al Consejo de Gobierno el contenido del pacto sobre carrera profesional al que llegó con el Gabinete de Patxi López, que gobernó la pasada legislatura.

El Ejecutivo del PSE-EE consideró que, para cumplir lo acordado, se requería de una modificación de la Ley de Policía que se estaba tramitando en la Cámara legislativa, cuando ésta se disolvió al concluir el mandato. Con el cambio del Ejecutivo, éste consideró que no se le podía exigir que el pacto se trasladase al Consejo de Gobierno.

El fiscal del Tribunal Supremo Ricardo González Cerrón, en su escrito, respalda las tesis de ErNE, que sostiene que, al no tramitarse parlamentariamente la modificación de la Ley de Policía --que habría dado cobertura legal al acuerdo del 12 de agosto de 2011-- como consecuencia de la disolución del Parlamento vasco, "el principio de buena fe negocial hace persistir la obligación" de la consejera de Seguridad de elevar al Consejo de Gobierno el citado acuerdo".

La central sindical alega que, "al no elevarse el acuerdo al Consejo de Gobierno, se imposibilita que éste se pronuncie sobre su aprobación o desaprobación, o bien que pueda remitir a la Asamblea legislativa autonómica un proyecto de Ley conforme con el contenido del acuerdo, si se considera que éste regula materia con reserva de Ley".

En su escrito, el Fiscal destaca que el artículo 104 de la Ley de Policía Vasca regula el procedimiento de la negociación colectiva a los efectos de concluir pactos y acuerdos entre la Administración vasca y el funcionariado de la Ertzaintza.

NORMA JURÍDICA

Por ello, subraya que dicho artículo constituye, "por sí mismo, toda una norma jurídica que, se diría, es de oficio, en el sentido de que, entre sus finalidades, se incluye la de fijar el modo de actuar al que ha de ajustarse la Administración que tiene a su cargo funciones en relación con pactos y acuerdos derivados de la negociación colectiva".

El Ministerio Público señala que es la Administración la destinataria específica de los preceptos que integran esta "norma jurídica, y de ahí, "el particular deber" de ésta "de obrar conforme a la exigencia de la buena fe".

Asimismo, cree que "no es concebible" que, en el trámite de procedimiento de la negociación colectiva que regula la Ley de Policía, haya "fisuras o intersticios", y recuerda que el artículo 104.2 proclama "la necesidad de aprobación expresa y formal de los acuerdos alcanzados" por el Consejo de Gobierno para que éstos "obtengan validez y eficacia".

A juicio de la Fiscalía, el Ejecutivo puede aprobarlo o denegar el pacto, sin perjuicio de que pueda promover una iniciativa legislativa si cree que éste "precisa de cobertura legal con rango de Ley".

En este sentido, advierte de que, al no elevarse este acuerdo negociado al Consejo de Gobierno, la Administración "practica una serie de desviacionismo del procedimiento debido en la negociación colectiva, apartándose de "la buena fe".

Además, asegura que este "imperativo" de trasladarlo al Consejo de Gobierno es "más intenso", una vez que se frustró la modificación de la Ley de Policía al concluir la anterior legislatura. Por ello, cree que es "achacable" a la Consejería un "déficit de buena fe" en esa "especie de desviacionismo" en el que ha incurrido al no dar curso pertinente al acuerdo.

"RETRASO DESLEAL"

En este sentido, considera que hay un "retraso desleal" a la hora de "retomar la correcta conducción del procedimiento", cuando la negociación colectiva "se caracteriza por el dinamismo y la movilidad, requiriendo sus conflictos soluciones no dilatadas en el tiempo, sin que pueda resultar justificado el abandono del cauce de actuación procedimental" por el cambio "de contexto político, sea éste el que sea".

El ministerio público recuerda que la Administración debe servir "con objetividad" a los intereses generales, tal como establece el artículo 103.1 de la Constitución, "trascendiendo los compromisos que establece de cada contexto político concreto".

En su opinión, el Gobierno del PNV ha provocado "la inaplicación" del artículo 104.2 de la Ley de Policía "y la frustración por completo, en cuanto a su resultado, de las facultades negociadoras previstas en el artículo 104.1" de la norma.

Por ello, señala que se ha producido "una infracción del citado artículo que, en cuanto que establece el derecho de los sindicatos a la negociación colectiva", y se "lesiona" también, por tanto, "el derecho a la libertad sindical" previsto en el artículo 28.1 de la Constitución, porque la negociación colectiva es parte esencial de la actividad de los sindicatos.

En esta línea, cree que se "menoscaba una actividad esencial" de ErNE como sindicato firmante del acuerdo", que es la de "hacer tangible el resultado de la citada negociación con la conclusión de un acuerdo potencialmente susceptible de alcanzar algún género de efecto práctico con su presentación ante el Consejo de Gobierno". A juicio del Fiscal, esta actividad se hace "por entero baldía" ante la negativa de la Administración a trasladarlo al Consejo de Gobierno.

Además, reprocha también al TSJPV que, en su sentencia, "no repare ese estado de cosas" al no "imponer la observancia del artículo 104 de la Ley de Policía Vasca". De esta forma, estima que la resolución del Tribunal vasco también incurre en su propia "infracción" del derecho a la libertad sindical de ErNE "por no impedir su disolución práctica".

Por ello, cree que la reparación de la libertad sindical cercenada del sindicato debe pasar por la presentación ante el Consejo de Gobierno del acuerdo del 12 de agosto de 2011, que, a su entender, en la actualidad, conserva "cierto significado práctico nada desdeñable", pese a la extemporaneidad que conlleva.

De esta forma, incide en que la sola remisión al Consejo de Gobierno para que éste se posicione ante el acuerdo, "permitiría, en el menor de los casos, además de hacer efectiva la participación de los funcionarios de la Ertzaintza en el intento de fijar algunas de sus condiciones laborales, orientar las líneas por donde pudiera discurrir un posible consenso en una negociación futura, atendidos los escollos y ventajas que se advirtieran en el acuerdo del 12 de agosto de 2011".

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana