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Subvenciones destinadas a las Comunidades Extremeñas en el Exterior y sus Federaciones

13/01/2015
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Orden de 22 de diciembre de 2014 por la que se convocan subvenciones destinadas a las Comunidades Extremeñas en el Exterior y sus Federaciones, para el ejercicio 2015 (DOE de 12 de enero de 2015). Texto completo.

ORDEN DE 22 DE DICIEMBRE DE 2014 POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES DESTINADAS A LAS COMUNIDADES EXTREMEÑAS EN EL EXTERIOR Y SUS FEDERACIONES, PARA EL EJERCICIO 2015.

Mediante el Decreto 143/2013, de 30 de julio (DOE n.º 152, de 7 de agosto), se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las Comunidades Extremeñas en el Exterior y sus Federaciones.

El artículo 6.1 de dicho decreto dispone que el procedimiento de concesión de estas subvenciones será el de concurrencia competitiva y convocatoria pública periódica.

El procedimiento se iniciará de oficio mediante convocatoria pública aprobada por orden del titular de la Consejería competente en materia de emigración, que se ajustará a las bases reguladoras establecidas en el citado decreto, y que se publicará en el Diario Oficial de Extremadura.

Partiendo de las premisas anteriores, mediante la presente orden, la Junta de Extremadura, a través de la Consejería de Empleo, Mujer y Políticas Sociales con competencias en materia de emigración y retorno, conforme al Decreto 139/2014, de 1 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Mujer y Políticas Sociales, hace pública, para el ejercicio 2015, la convocatoria de subvenciones destinadas a la financiación, total o parcial, de los gastos de funcionamiento de las comunidades extremeñas en el exterior y sus federaciones, así como las actividades que estas entidades desarrollen de acuerdo al artículo 2 del Decreto 143/2013, de 30 de julio.

Por lo expuesto, en virtud de las atribuciones que por el ordenamiento jurídico me son conferidas de conformidad con los artículos 36 Vínculo a legislación f) y 92 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, D I S P O N G O Artículo 1. Objeto.

1. La presente orden tiene por objeto aprobar la convocatoria pública, mediante tramitación anticipada, correspondiente al ejercicio 2015, de subvenciones destinadas a financiar, total o parcialmente, los gastos de funcionamiento de las comunidades extremeñas en el exterior y sus federaciones, así como las actividades que estas entidades desarrollen, a través de los siguientes programas:

- Programa I: Ayudas de funcionamiento y actividades a favor de las comunidades extremeñas en el exterior.

- Programa II: Ayudas de funcionamiento y actividades a favor de las federaciones de las comunidades extremeñas en el exterior.

2. Las subvenciones contempladas en esta orden se rigen por el Decreto 143/2013, de 30 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para las Comunidades Extremeñas en el Exterior y sus Federaciones, y se realiza la primera convocatoria para el ejercicio 2013 (DOE núm. 152, de 7 de agosto de 2013).

Artículo 2. Beneficiarios.

1. Tendrán la consideración de beneficiarios de las subvenciones convocadas en la presente orden las comunidades extremeñas en el exterior y sus federaciones, en las que concurran los requisitos previstos en las bases reguladoras y en esta convocatoria, que deberán mantenerse al menos hasta la finalización de la ejecución de la subvención concedida.

A los efectos del Decreto 143/2013, de 30 de julio, se entenderán por comunidades extremeñas en el exterior, según la definición establecida en la Ley 6/2009, de 17 de diciembre, del Estatuto de los Extremeños en el Exterior, las entidades privadas sin ánimo de lucro legalmente constituidas fuera de Extremadura, cuyos fines estatutarios y su actuación ordinaria se dirijan a la consecución de los objetivos fijados en esa ley y sean reconocidas de acuerdo con lo que se dispone en la misma.

2. Para ser beneficiarias de estas subvenciones las citadas entidades deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar inscritas en el Registro Oficial de Comunidades Extremeñas en el Exterior.

b) No estar incursas en alguna de las prohibiciones establecidas para obtener la condición de beneficiarios en el artículo 12.2 Vínculo a legislación y 3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. La acreditación del cumplimiento de estar la entidad solicitante inscrita en el Registro Oficial de Comunidades Extremeñas en el Exterior será comprobada de oficio por el órgano gestor de la subvención.

4. La justificación por parte de las entidades solicitantes de no hallarse incursas en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario a que se refiere la letra b) del apartado segundo, se realizará mediante una declaración responsable dirigida al órgano concedente, que se incluirá en la solicitud de concesión de la subvención.

Sin perjuicio de lo anterior, la presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para recabar de oficio los certificados o información a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social, y por la Consejería de Hacienda y Administración Pública. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, indicándolo así en el apartado correspondiente de la solicitud, debiendo presentar entonces la certificación administrativa positiva, expedida en soporte papel por el órgano competente.

Artículo 3. Procedimiento de concesión y de convocatoria.

El procedimiento para la concesión de estas subvenciones es el de concurrencia competitiva y convocatoria pública periódica.

Artículo 4. Plazo y forma de presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

Las solicitudes presentadas fuera de plazo serán inadmitidas a trámite. La resolución de inadmisión será notificada en los términos del artículo 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2. Las solicitudes se formalizarán según el modelo oficial que figura como Anexo I en esta orden, debidamente suscritas por el representante legal de la entidad y se dirigirán a la Consejera de Empleo, Mujer y Políticas Sociales. Dicho modelo de solicitud y demás anexos incorporados a la presente orden, estarán a disposición de las entidades solicitantes en el portal web de información al ciudadano de la Junta de Extremadura http://ciudadano.gobex.es.

Las solicitudes podrán presentarse en cualquiera de los lugares contemplados en el artículo 7.1 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Las solicitudes que se formulen a través de las oficinas de Correos se presentarán en sobre abierto, al objeto de que en la misma se haga constar por el responsable la fecha de presentación.

Sólo se podrá presentar una única solicitud y programa de funcionamiento y actividades por entidad, tramitándose la primera registrada e inadmitiéndose el resto de solicitudes y programas presentados por la misma.

3. Una vez recibida la solicitud, si ésta presenta defectos o resultara incompleta, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe la documentación que se determine, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución expresa del órgano competente.

Artículo 5. Documentación.

1. La documentación a presentar para solicitar las subvenciones objeto de convocatoria será la determinada a continuación, en original o copia compulsada:

a) Impreso de solicitud en el modelo oficial que figura como Anexo I a esta orden.

b) Programa de funcionamiento y actividades para el que se solicita la subvención, según Anexo II A o B.

c) Declaración de otras ayudas o subvenciones recibidas para el mismo objeto y finalidad, según Anexo III.

2. Asimismo, las entidades solicitantes podrán presentar, a efectos de su valoración conforme a los criterios previstos en el artículo 8 de la orden, la siguiente documentación, en original o copia compulsada:

a) Memoria de programas y/o actividades de la Comunidad Extremeña en el exterior solicitante referente al ejercicio anterior al que se refiere la respectiva convocatoria donde se acredite la promoción y difusión de las señas de identidad de Extremadura.

b) Memoria de programas y/o actividades de la Federación las Comunidades Extremeñas en el Exterior solicitante referente al ejercicio anterior al que se refiere la respectiva convocatoria donde se acredite el fortalecimiento, dinamización, coordinación y/o formación de las comunidades extremeñas que forman parte de la federación.

c) Documentación acreditativa de la colaboración de las entidades públicas con la entidad solicitante.

3. La presentación de la solicitud por parte de la entidad interesada conllevará su autorización expresa, y del representante legal de la misma, al órgano gestor para la comprobación o constancia de los datos de identidad en sus archivos, bases de datos u otros fondos documentales, o mediante los sistemas de verificación de datos de identidad, de conformidad con el artículo 3 Vínculo a legislación del Decreto 184/2008, de 12 de septiembre. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo acreditar entonces los datos correspondientes.

4. Aquellos que resulten beneficiarios de estas subvenciones deberán aportar en los plazos y forma establecidos en el artículo 11 del Decreto 143/2013, de 30 de julio, el Certificado pormenorizado de los ingresos, gastos y pagos, conforme al modelo establecido en el Anexo IV, y la Memoria técnica explicativa anual, según el Anexo V.A o B.

Artículo 6. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión. Plazo de resolución y notificación. Medio de notificación o publicación.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de estas subvenciones corresponde a la Dirección General de Política Social y Familia, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

2. La concesión de estas subvenciones será resuelta y notificada, en la forma establecida en los artículos 58 Vínculo a legislación y 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, al interesado por la titular de la Consejería de Empleo, Mujer y Políticas Sociales en el plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el órgano competente para su tramitación.

La falta de notificación de la resolución expresa legitima al interesado para entenderla desestimada por silencio administrativo. Frente a la resolución expresa o presunta del procedimiento, el interesado podrá interponer los recursos que procedan, de conformidad con la normativa vigente.

Artículo 7. Composición de la Comisión de Valoración.

Para la valoración de las solicitudes se constituirá una Comisión de Valoración que emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada conforme a los criterios establecidos en el artículo 8, integrada por los siguientes miembros:

- Presidente: D. Juan Bravo Gallego, Director General de Política Social y Familia o persona en quien delegue.

- Vocales:

D. Pedro García Sánchez, Jefe de Servicio de Programas Sociales y Migraciones de la Dirección General de Política Social y Familia.

Dña. Concepción Díaz Rodríguez, Trabajadora Social, adscrita a la Dirección General de Política Social y Familia.

Dña. María Sonsoles Garrosa Martín, Administrativa, adscrita a la Dirección General de Política Social y Familia, que actuará como Secretaria, con voz pero sin voto.

En caso de ausencia o enfermedad de los anteriores serán suplidos por quien designe el presidente de la Comisión de Valoración.

Artículo 8. Criterios de Valoración y ponderación.

1. La valoración de los programas presentados y su ponderación se realizará conforme a los siguientes criterios:

A. Valoración de las solicitudes presentadas al Programa I: Ayudas de funcionamiento y actividades a favor de las comunidades extremeñas en el exterior.

1. Contenido del programa de funcionamiento y actividades presentado por la entidad:

22 puntos.

- Existe claridad y concreción en la definición de todos los apartados del documento de identificación del programa. 10 puntos.

- Las actividades que recoge el programa presentado por la entidad recogen información en el total de sus apartados y el presupuesto está suficientemente desglosado recogiendo de forma expresa los gastos que son necesarios para su ejecución. 6 puntos.

- El presupuesto de gastos del programa está suficientemente desglosado en todas sus partidas y existe correspondencia entre el gasto del conjunto de las actividades a desarrollar y el presupuesto presentado. 4 puntos.

- Existe correspondencia entre la fecha de ejecución del programa y las fechas de realización del conjunto de las actividades recogidas en el programa. 2 puntos.

2. Porcentaje de los gastos para el desarrollo de actividades sobre los gastos de funcionamiento de la entidad: Máximo 20 puntos.

- No existen gastos para el desarrollo de actividades o los gastos para el desarrollo de actividades del programa presentado por la entidad suponen menos del 30 % del presupuesto total presentado por la entidad. 10 puntos.

- Los gastos para el desarrollo de actividades del programa presentado por la entidad suponen entre el 30 % y menos del 60 % del presupuesto presentado por la entidad. 14 puntos.

- Los gastos para el desarrollo de actividades del programa presentado por la entidad suponen el 60 % o más del presupuesto presentado por la entidad. 20 puntos.

3. Experiencia de la entidad en la ejecución de programas y/o actividades de promoción y/o difusión de las señas de identidad de Extremadura en el ejercicio anterior a que se refiere la respectiva convocatoria: 18 puntos.

- La entidad NO acredita experiencia en la ejecución de programas ni actividades de promoción ni difusión de las señas de identidad de Extremadura en el ejercicio anterior a que se refiere la respectiva convocatoria. 0 puntos.

- La entidad acredita experiencia en la ejecución de programas y/o actividades de promoción y difusión de las señas de identidad de Extremadura en el ejercicio anterior a que se refiere la respectiva convocatoria. 18 puntos.

4. Número de socios que forman la comunidad extremeña: Máximo 14 puntos.

- Menos de 25 socios. 4 puntos.

- Entre 25 y 50 socios. 6 puntos.

- Entre 51 y 75 socios. 8 puntos.

- Entre 76 y 100 socios. 10 puntos.

- Entre 101 y 200 socios. 12 puntos.

- Más de 200 socios. 14 puntos.

5. Número entidades públicas que colaboran con la Comunidad Extremeña en el Exterior en su funcionamiento y/o desarrollo de actividades: Máximo 12 puntos.

- No colabora ninguna entidad pública. 0 puntos.

- Colabora 1 ó 2 entidades públicas. 10 puntos.

- Colaboran 3 ó más entidades públicas. 12 puntos.

6. Participación de la entidad solicitante en los actos culturales y/o institucionales que se celebran en la Comunidad Autónoma o región donde tenga la sede la entidad:

10 puntos.

- La entidad NO recoge en su programa de funcionamiento y actividades la participación en actos culturales ni institucionales que se realizan en el lugar de asentamiento de la entidad en el ejercicio a que se refiere la respectiva convocatoria.

0 puntos.

- La entidad recoge en su programa de funcionamiento y actividades la participación en actos culturales y/o institucionales celebrados en el lugar de asentamiento de la entidad en el ejercicio a que se refiere la respectiva convocatoria.

10 puntos.

7. Página web de la entidad: 4 puntos.

- La entidad No cuenta con página web o la página web con la que cuenta no está actualizada en los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la respectiva convocatoria. 0 puntos.

- La entidad cuenta con página web actualizada en los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la respectiva convocatoria. 4 puntos.

B. Valoración de las solicitudes presentadas al Programa II: Ayudas de funcionamiento y actividades a favor de las federaciones de las comunidades extremeñas en el exterior.

1. Contenido del programa de funcionamiento y actividades presentado por la entidad:

22 puntos.

- Existe claridad y concreción en la definición de todos los apartados del documento de identificación del programa. 10 puntos.

- Las actividades que recoge el programa presentado por la entidad recogen información en el total de sus apartados y el presupuesto está suficientemente desglosado recogiendo de forma expresa los gastos que son necesarios para su ejecución. 6 puntos.

- El presupuesto de gastos del programa está suficientemente desglosado en todas sus partidas y existe correspondencia entre el gasto del conjunto de las actividades a desarrollar y el presupuesto presentado. 4 puntos.

- Existe correspondencia entre la fecha de ejecución del programa y las fechas de realización del conjunto de las actividades recogidas en el programa. 2 puntos.

2. Porcentaje de los gastos para el desarrollo de actividades sobre los gastos de funcionamiento de la entidad: Máximo 20 puntos.

- No existen gastos para el desarrollo de actividades o los gastos para el desarrollo de actividades del programa presentado por la entidad suponen menos del 30 % del presupuesto total presentado. 10 puntos.

- Los gastos para el desarrollo de actividades del programa presentado por la entidad suponen entre el 30 % y menos del 60 % del presupuesto total presentado.

14 puntos.

- Los gastos para el desarrollo de actividades del programa presentado por la entidad suponen el 60 % o más del presupuesto total presentado. 20 puntos.

3. Las actividades recogidas en el programa presentado por la entidad consisten principalmente en actividades de fortalecimiento, dinamización, coordinación y/o formación de las comunidades extremeñas que forman parte de la federación: Máximo 18 puntos.

- Si el programa presentado por la entidad NO recoge actividades de fortalecimiento, dinamización, coordinación o formación de las comunidades extremeñas que forman parte de la federación o recoge actividades en un porcentaje inferior al 10 % del total de las actividades propuestas. 8 puntos.

- Si el programa presentado por la entidad recoge actividades de fortalecimiento, dinamización, coordinación y/o formación de las comunidades extremeñas que forman parte de la federación en un porcentaje igual o superior al 10 % y menos del 50 % del total de las actividades propuestas. 14 puntos.

- Si el programa presentado por la entidad recoge actividades de fortalecimiento, dinamización, coordinación y/o formación de las comunidades extremeñas que forman parte de la federación en un porcentaje igual o superior al 50 % del total de las actividades propuestas. 18 puntos.

4. Experiencia de la entidad en la ejecución de programas y/o actividades de fortalecimiento, dinamización, coordinación y/o formación de las comunidades extremeñas que forman parte de la federación en el ejercicio anterior a que se refiere la respectiva convocatoria: 14 puntos.

- La entidad NO acredita experiencia en la ejecución de programas ni actividades de fortalecimiento, dinamización, coordinación ni formación de las comunidades extremeñas que forman parte de la federación: 0 puntos.

- La entidad acredita experiencia en la ejecución de programas y/o actividades de fortalecimiento, dinamización, coordinación y/o formación de las comunidades extremeñas que forman parte de la federación. 14 puntos.

5. Número de comunidades extremeñas que integran la Federación: Máximo 12 puntos.

- Menos de 5 comunidades extremeñas. 6 puntos.

- Entre 5 y 9 comunidades extremeñas. 8 puntos.

- Entre 10 y 19 comunidades extremeñas. 10 puntos.

- Más de 19 comunidades extremeñas. 12 puntos.

6. Número de entidades públicas que colaboran con la federación de comunidades Extremeña en el Exterior en su funcionamiento y/o desarrollo de actividades: Máximo 10 puntos.

- No colabora ninguna entidad pública. 0 puntos.

- Colabora 1 ó 2 entidades públicas. 8 puntos.

- Colaboran 3 ó más entidades públicas. 10 puntos.

7. Página web de la entidad: 4 puntos.

- La entidad NO cuenta con página web o la página web con la que cuenta no está actualizada en los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la respectiva convocatoria. 0 puntos.

- La entidad cuenta con página web actualizada en los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la respectiva convocatoria. 4 puntos.

2. La puntuación mínima necesaria para que la solicitud presentada por una entidad pueda resultar subvencionada será de 50 puntos.

Artículo 9. Créditos presupuestarios y financiación.

1. La cuantía máxima de las subvenciones convocadas mediante la presente orden asciende a trescientos noventa mil euros (390.000 €), con cargo a los créditos autorizados en la aplicación presupuestaria 15.02.253C.489.00, y con código de proyecto de gasto 2011.02.002.0001 “Actuaciones en materia de migraciones”, que será distribuida de la siguiente forma:

- Programa I: Ayudas de funcionamiento y actividades a favor de las Comunidades Extremeñas en el exterior irá destinada la cuantía total de trescientos mil euros (300.000 €).

- Programa II: Ayudas de funcionamiento y actividades a favor de las Federaciones de comunidades extremeñas en el exterior irá destinada la cuantía total de noventa mil euros (90.000 €).

2. De conformidad con lo previsto en el artículo 8.2 del Decreto 143/2013, de 30 de julio, la citada cuantía total podrá aumentarse, antes de resolver la concesión de las subvenciones, en los términos previstos en el artículo 23.2 Vínculo a legislación h) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. La concesión de las subvenciones queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para la anualidad 2015 en el momento de la resolución de concesión.

Artículo 10. Publicidad.

Las subvenciones concedidas serán publicadas en el Diario Oficial de Extremadura, en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma y en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, conforme a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de subvenciones.

Disposición final primera. Autorización.

Se faculta a la Dirección General de Política Social y Familia para dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente orden.

Disposición final segunda. Eficacia y recursos.

La presente orden producirá efectos a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Contra la presente orden de convocatoria, que agota la vía administrativa, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Consejera de Empleo, Mujer y Políticas Sociales, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, según lo previsto en el artículo 102 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo dispuesto en el artículo 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno.

Anexos Omitidos.

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