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Ayudas para la realización de inversiones en equipamiento tecnológico de las PYMEs

13/01/2015
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Decreto 280/2014, de 30 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la realización de inversiones en equipamiento tecnológico de las PYMEs en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la convocatoria única (DOE de 12 de enero de 2015). Texto completo.

DECRETO 280/2014, DE 30 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA LA REALIZACIÓN DE INVERSIONES EN EQUIPAMIENTO TECNOLÓGICO DE LAS PYMES EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA Y SE APRUEBA LA CONVOCATORIA ÚNICA.

El desarrollo de políticas estratégicas en el ámbito de la Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación, ejecutadas en la actualidad por la Junta de Extremadura en la región, supone la puesta en marcha de actuaciones orientadas hacia el crecimiento de una economía inteligente, sostenible e integradora que propicie altos niveles de empleo, productividad y cohesión social en la región.

En este sentido, la Ley 10/2010, de 16 de noviembre Vínculo a legislación, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Extremadura, contempla entre sus fines, en el artículo 4, la contribución a la optimización del uso de infraestructuras, equipamiento y servicios del Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación (SECTI).

Entre estas políticas, la Estrategia de Investigación e Innovación para la Especialización Inteligente de Extremadura (RIS3 Extremadura, 2014-2020), en el marco de referencia del Programa Operativo europeo 2014-2020, contempla el desarrollo de un patrón de especialización inteligente con el fin de posicionar Extremadura como un espacio para la innovación en la gestión sostenible de los recursos naturales, para la generación de energía y usos industriales, y en la aplicación de tecnología para la mejora de la calidad de vida de la población.

Las actividades estarán orientadas a incrementar el PIB en la Comunidad Autónoma de Extremadura en los ejes de Educación/Cultura, Talento, Tejido Empresarial e Infraestructuras/ Tecnología.

Asimismo, el V Plan Regional de I+D+I (2014-2017) es el primero que nace bajo el marco de la Ley 10/2010, de 16 de noviembre Vínculo a legislación, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Extremadura, en intrínseca conexión con la RIS3 Extremadura. En su estructura contempla un Programa Regional de Liderazgo Empresarial en I+D+i, que incluye entre sus modalidades de participación la ejecución de actuaciones de dinamización de la innovación y la mejora continua de las pymes, favoreciendo la activación de la economía y la generación de empleo.

En este contexto, este decreto nace con el objeto de establecer una línea de ayudas para las PYMEs que realicen inversiones en bienes de equipo y/o equipamiento tecnológico en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con la finalidad de fomentar su consolidación, modernización y competitividad, creando riqueza y empleo y mejorando las condiciones de trabajo de las mismas.

El procedimiento de concesión de estas ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, a través de convocatoria única, y las ayudas concedidas en el marco del presente decreto se ajustará a lo establecido en el Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 Vínculo a legislación y 108 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (DOUE serie L, número 187, publicado el 26 de junio de 2014), al tratarse de ayudas de finalidad regional, y están exentas de la obligación de notificación establecida en el artículo 108, apartado 3, del Tratado.

La financiación de las ayudas que se regulan en este decreto se realizará, siempre que sea posible, con cargo al Programa Operativo de Fondo Europeo de Desarrollo Regional -FEDERde Extremadura correspondiente al periodo de programación 2007-2013. Las acciones que se prevén poner en marcha a través de este decreto, se encuentran previstas en dicho Programa Operativo dentro del Eje 2 “Desarrollo e Innovación Empresarial”, Tema Prioritario 08 “Otras inversiones en empresa”. El porcentaje de cofinanciación de los fondos FEDER será de un 80 %.

En su virtud, de conformidad con los artículos 23.h) Vínculo a legislación y 90.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Economía, Competitividad e Innovación y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura en su sesión de 30 de diciembre de 2014, D I S P O N G O Artículo 1. Objeto.

El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras de una línea de ayudas para las PYMEs que realicen inversiones en bienes de equipo y/o equipamiento tecnológico en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura con la finalidad de fomentar la consolidación, modernización y competitividad de las mismas.

Artículo 2. Régimen comunitario de las ayudas.

Estas ayudas están acogidas al Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 Vínculo a legislación y 108 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (DOUE serie L, número 187, publicado el 26 de junio de 2014), al tratarse de ayudas de finalidad regional, y están exentas de la obligación de notificación establecida en el artículo 108, apartado 3, del Tratado.

Artículo 3. Definiciones.

A efectos de este decreto, se entenderá por:

a) Microempresa: aquella que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones eur.

b) Pequeña empresa: aquella que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones eur.

c) Mediana empresa: aquella que ocupa a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de eur o cuyo balance general anual no excede de 43 millones eur.

d) Empresa de base tecnológica: se entiende por empresa de base tecnológica aquella que cumpla todos (o al menos 3) de los requisitos siguientes:

- Que opere en sectores industriales tecnológicos.

- Que tenga capacidad para generar tecnologías.

- Que base su actividad en el conocimiento científico y tecnológico.

- Que al menos el 30 % de su personal sea personal técnico y científico altamente cualificado con titulación universitaria.

- Que la base de su actividad sea la generación o aplicación de patentes, licencias u otras formas de conocimiento tecnológico.

Artículo 4. Beneficiarios.

1. Tendrán la consideración de beneficiarios las PYMEs (microempresas, pequeñas y medianas empresas), que tengan ánimo de lucro y centro productivo y/o domicilio social en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Para ser beneficiarias las empresas a las que se refiere el apartado primero deberán adoptar alguna de las siguientes formas jurídicas: Personas físicas, Sociedades Anónimas, Sociedades Limitadas y Sociedades Cooperativas.

También podrán ser beneficiarios las comunidades de bienes y sociedades civiles que, aún careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos objeto de subvención.

En este supuesto deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada comunero o socio, así como el importe de subvención a aplicar a cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la comunidad de bienes o sociedad civil.

3. Quedan excluidas de este régimen de ayudas las empresas públicas, las participadas mayoritariamente por éstas, las entidades de derecho público, las entidades sin ánimo de lucro, cualquiera que sea la forma que adopten, las participadas mayoritariamente por estás y las empresas, de cualquier tipo, que tengan por actividad la gestión de un servicio público.

Artículo 5. Sectores subvencionables.

1. Se consideraran subvencionables los proyectos vinculados a los sectores incluidos en la Estrategia RIS·3 de Extremadura y en el V Plan Regional de I+D+i. Estos sectores son los siguientes: agroalimentación, gestión de recursos naturales, turismo, cultura y sociedad, salud, energía y producción industrial y tecnología de la información y de las comunicaciones.

2. Quedan excluidas las siguientes actividades:

a) Las actividades relacionadas con la exportación, en concreto las ayudas al establecimiento y funcionamiento de una red de distribución.

b) Las de la pesca y la acuicultura.

c) Las de producción primaria de productos agrícolas.

d) Las relacionadas con el sector del carbón mineral.

e) Las relacionadas con el sector del acero.

f) Las relacionadas con el sector de la construcción naval.

g) Las relacionadas con el sector de las fibras sintéticas.

h) Las del sector de los transportes.

i) Las del sector de la energía.

j) Las de meros intermediarios de comercio o comisionistas.

k) Cualquier otra actividad no relacionada anteriormente y que este excluida del ámbito de aplicación del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

Artículo 6. Conceptos subvencionables.

1. Tendrán la consideración de costes subvencionables aquellos que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y resulten estrictamente necesarios para el desarrollo del proyecto para el que fueron concedidos. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado y deberán cumplir los requisitos de la Orden EHA/524/2008 Vínculo a legislación, del Ministerio de Economía y Hacienda, de 26 de febrero, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Cohesión.

2. Tendrán consideración de gastos subvencionables:

- Inversiones materiales en maquinaria y equipamiento tecnológicamente avanzados, incluido equipamiento informático siempre que esté justificada su necesidad para acometer el proyecto, y no tengan carácter básico ni supongan una mera renovación de los equipos en empresa.

- Gastos de adquisición de aplicaciones informáticas, incluido los desarrollos a medida, para la gestión innovadora de la empresa, con un límite máximo de inversión subvencionable de 30.000 euros.

En todo caso se tratará de inversiones en bienes de equipos y/o equipamientos nuevos.

Se entenderá que cumplen este requisito cuando se trate de su primer uso o utilización.

La elegibilidad de estos gastos vendrá condicionada a que los mismos se realicen a precios de mercado.

3. Quedan excluidas expresamente las siguientes inversiones y gastos:

- El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), excepto cuando este coste no sea recuperable por la empresa, extremo que deberá ser acreditado fehacientemente por parte del beneficiario, tanto en el momento de la solicitud de la ayuda, como en su posterior liquidación.

- Las inversiones realizadas mediante fórmulas de arrendamiento financiero (leasing), salvo que, previamente a la declaración de cumplimiento del expediente de ayuda, se haya ejercido el derecho de opción de compra sobre los bienes y éstos sean ya propiedad de la empresa.

- Las inversiones realizadas mediante sistemas de venta y arriendo retroactivo (leaseback).

Artículo 7. Efecto incentivador e inicio de las inversiones.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, las subvenciones concedidas al amparo de este decreto deberán tener un efecto incentivador sobre la actividad objeto de la ayuda, de tal forma que, la fecha de inicio de las actividades de estos proyectos deberá ser posterior a la de la fecha de presentación de la solicitud de ayuda en, al menos, un día.

A todos los efectos, se considera como fecha de elegibilidad la de la presentación de la solicitud.

2. Se entenderá por inicio de la inversión la existencia de contratos privados de compraventa de fecha anterior a la presentación de la solicitud de la ayuda, si se hubiera convenido en la cosa objeto del contrato y en el precio, aunque ni la una ni el otro se hayan entregado.

Asimismo, se entenderá por inicio de la inversión el primer compromiso en firme para el pedido de materiales, bienes de equipos y equipamientos o para la realización de cualquier otro gasto objeto de subvención.

3. En el caso de que las inversiones a subvencionar se iniciasen antes de haberse cumplido las condiciones establecidas en el presente artículo, la totalidad del proyecto no podrá optar a las ayudas.

4. La acreditación de no haberse iniciado las inversiones se realizará mediante declaración, según Anexo I apartado 1.7.

Artículo 8. Requisitos para la obtención de beneficiario de las ayudas.

1. Presentación por parte del promotor del proyecto de la correspondiente solicitud.

2. El proyecto deberá financiarse al menos en un 25 % por parte del promotor sin ningún tipo de ayuda pública.

3. El proyecto de inversión deberá estar vinculado al sector productivo en el que desarrolle su actividad el solicitante, incluido dentro de los sectores subvencionables relacionados en el artículo 5 del presente decreto.

4. Los solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos para acceder a la subvención:

a) No haber sido condenado mediante sentencia firme o resolución firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, no hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, no estar sujetos a intervención judicial o no haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio Vínculo a legislación, Concursal, sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) No haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) No estar incursos la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostentan la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de incompatibilidades que establezca la normativa vigente.

e) El beneficiario deberá encontrarse al corriente de sus obligaciones con la Hacienda estatal y autonómica, así como con la Seguridad Social.

f) No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado como paraíso fiscal.

g) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

h) No haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones en virtud de norma con rango de ley.

i) No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado la ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

j) Cualesquiera otras que vengan establecidas en la normativa general de subvenciones.

La justificación por parte de los solicitantes de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarios señaladas en las letras anteriores, a excepción de la letra e), podrá efectuarse por certificación administrativa de la autoridad competente, pudiendo ser sustituida por una declaración expresa y responsable dirigida al órgano gestor de las ayudas, según el modelo que figura en el Anexo I apartado 1.5.

Con respecto a la justificación de lo indicado en la letra e), la presentación de la solicitud por parte del interesado conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados o información a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Consejería competente en materia de hacienda de la Junta de Extremadura. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces la certificación correspondiente.

5. Los solicitantes no podrán tener la consideración de empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 1 apartado 4 del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, en relación a las PYMEs.

Una PYME con menos de tres años de antigüedad no se considerará empresa en crisis durante ese periodo, salvo que reúna los presupuestos objetivos establecidos en el artículo 2 Vínculo a legislación de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.

6. No podrán acceder a la condición de beneficiarios las comunidades de bienes y sociedades civiles sin personalidad jurídica cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.

7. Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.

Artículo 9. Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones del beneficiario:

a) Ejecutar el proyecto y realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes (autonómicos, nacionales o comunitarios), aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que hubieren fundamentado la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación dada a los fondos percibidos.

En todo caso el beneficiario tendrá la obligación de comunicar a la Secretaría General de Ciencia y Tecnología las incidencias relativas al expediente de concesión de ayudas que se produzcan con posterioridad a dicha concesión, y en especial, los supuestos de cambios de titularidad, modificaciones de la actividad, así como modificaciones justificadas del proyecto inicial, a excepción de las que supongan variación del importe de la inversión aprobada.

Estas incidencias se resolverán por la Secretaría General de Ciencia y Tecnología.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y con carácter previo al pago que se halla al corriente en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

f) Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con las operaciones objeto del proyecto subvencionado, sin perjuicio de disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Adoptar las medidas de difusión y dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las inversiones que sean objeto de subvención.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 26 de este decreto.

j) Cualesquiera otras que vengan establecidas en la normativa general de subvenciones, en este decreto o en la resolución de concesión.

Artículo 10. Presentación de solicitudes y plazo.

1. Las solicitudes se presentarán en el modelo oficial que se establece en los Anexos I, II y III con todos sus apartados correspondientes, del presente decreto y serán dirigidas a la Consejería de Economía, Competitividad e Innovación, en concreto, a la Secretaría General de Ciencia y Tecnología.

2. La solicitudes deberán presentarse en cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere el artículo 7.1 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Si se presentase en las oficinas de Correos, el empleado de Correos hará constar con claridad en la cabecera de la primera hoja de la solicitud el nombre de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y minuto de su admisión, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los Servicios Postales en desarrollo de lo establecido en la Ley 24/1998, de 13 de julio, de Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales.

3. El plazo de presentación de solicitudes y la documentación requerida, será de 30 días naturales, a contar desde el día siguiente a la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

Artículo 11. Documentación a aportar.

1. Se presentará toda la documentación especificada en los Anexos I, II y III del presente decreto y la que se detalla a continuación:

- Alta de terceros cumplimentada en original, firmada y sellada, en formato actualizado, en caso de no estar dado de alta en el sistema de terceros de la Junta de Extremadura.

- Declaración responsable sobre la condición de beneficiario, según modelo establecido al efecto. Si el solicitante fuese una comunidad de bienes o una sociedad civil, las cuales careciesen de personalidad jurídica, se deberá aportar una por cada comunero o socio que forme parte de la misma.

- Desglose de inversiones proyectadas.

- Memoria del Proyecto de Inversión, conforme al Anexo II, en el que se especifique claramente el título, la justificación, los objetivos, el cronograma de actividades.

- Facturas pro-forma o presupuestos de los activos por los que se solicita la subvención.

De conformidad con lo establecido en el artículo 36.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía que, en el supuesto de suministro de bienes de equipo, se establezca en la legislación de contratos del sector público para los contratos menores, se deberá presentar la documentación acreditativa del cumplimiento del requisito de solicitud de tres ofertas como mínimo de diferentes proveedores, así como la elección efectuada entre las mismas, conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Sin la adecuada justificación en una oferta que no fuera la mas favorable económicamente, el órgano concedente podrá recabar una tasación pericial contradictoria del bien o servicio, siendo de cuenta del beneficiario los gastos ocasionados. En tal caso, la ayuda se calculará tomando como referencia el menor de los dos valores: el declarado por el beneficiario o el resultante de la tasación.

- Declaración de no inicio de las inversiones de acuerdo con el Anexo 1 apartado 7.

- Certificado del representante legal de la entidad solicitante, firmado y sellado, donde certifique las ayudas solicitadas y/o concedidas para este proyecto, indicando por cada una de ellas las inversiones comunes con el presente proyecto, la ayuda concedida y el estado de tramitación de dichas ayudas, conforme al Anexo I apartado 6.

En caso de solicitar otra ayuda con posterioridad a esta declaración, tal extremo se pondrá en conocimiento de la Secretaría General de Ciencia y Tecnología.

- Declaración responsable conforme al Anexo I apartado 5.

- En el caso de empresas de base tecnológica: Certificado de la Seguridad Social relativo a la vida laboral de todas las cuentas de cotización de la empresa beneficiaria de los doce meses anteriores a la fecha de solicitud de liquidación y copias compulsadas de todos los contratos del personal trabajador de la empresa.

- Escritura de Constitución Vínculo a legislación de la sociedad y de sus modificaciones, poder del representante legal y DNI del mismo. En el caso de comunidades de bienes o sociedades civiles, deberá aportarse el documento de creación de la misma o cualquier otro documento sustitutivo de éste, relación de las personas que la integran y el porcentaje de participación de cada una de ellas, así como, documento en el que se nombre un representante o apoderado único, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, les corresponden.

- La copia compulsada del DNI del representante legal se aportará si el solicitante no autorizase, en el modelo de solicitud, a la Secretaría General de Ciencia y Tecnología a consultar sus datos de identidad personal y de domicilio o residencia.

- Tarjeta del Código de Identificación Fiscal (CIF), en el caso de personas jurídicas, (el solicitante podrá autorizar a la Secretaría General de Ciencia y Tecnología para que realice de oficio la comprobación de autenticidad del CIF mediante la comunicación del código electrónico correspondiente) o Tarjeta del NIF., en el caso de personas físicas (el solicitante no presentará copia compulsada del DNI si autoriza, en el modelo de solicitud, a la Secretaría General de Ciencia y Tecnología a consultar sus datos de identidad personal).

- Modelo de condición de PYME conforme al Anexo III.

- Certificado que acredite que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Hacienda del Estado y de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como frente a la Seguridad Social, si no autoriza para que el órgano gestor los recabe de oficio.

- Declaración censal 036 o Certificado de situación censal.

- Copias compulsadas de las normas UNE 166.001 y 166.002 y de todos los resultados patentados protegidos que posea.

2. No será necesaria la presentación de la documentación que estuviere ya en poder de esta Administración actuante, si el solicitante se acoge a lo establecido en el párrafo f) del artículo 35 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

Artículo 12. Otros documentos a aportar.

El promotor del proyecto facilitará las inspecciones y otros actos de comprobación que la Secretaría General de Ciencia y Tecnología disponga y está obligado a aportar los documentos fiscales, tributarios, de carácter contable o de cualquier otra índole que se le requieran, en orden a la determinación y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución.

Artículo 13. Subsanación de defectos.

Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, o no se acompañan los documentos señalados, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la advertencia de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 14. Procedimiento de concesión de ayudas.

1. El procedimiento de concesión de las ayudas se inicia de oficio mediante la convocatoria única que se aprueba en el presente decreto y que se publica en el Diario Oficial de Extremadura de forma conjunta. Asimismo, la publicación se realizará en el Portal de Subvenciones autonómico y en el Portal de la Transparencia y de la Participación Ciudadana, en cumplimiento del artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.

2. El procedimiento se tramitará en los términos establecidos en el Título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en estas bases reguladoras.

3. La concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria única, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración y ponderación determinados que se señalan en el artículo 16 de este decreto. Las subvenciones se concederán, respetando el límite fijado en la convocatoria y dentro del crédito disponible, a aquellas solicitudes que hayan obtenido mayor valoración en la aplicación de los criterios referenciados.

En caso de empate en la puntuación, se dirimirá concediendo la ayuda a la solicitud que obtenga mayor puntuación en el criterio de grado de innovación del proyecto. Si persiste el empate se dirimirá con la puntuación obtenida en el criterio ubicación del proyecto subvencionado. Si aún persiste el empate se otorgará la ayuda por riguroso orden de presentación de las solicitudes teniendo en cuenta la fecha y hora de presentación de la solicitud.

4. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, no será preciso establecer un orden de prelación entre las solicitudes que reúnan los requisitos establecidos en el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes e inversión solicitada una vez terminado el plazo de su presentación o, en su caso, de subsanación de las mismas.

Artículo 15. Comisión de Valoración.

1. Para la evaluación de las solicitudes presentadas y selección de los beneficiarios de las ayudas se constituirá una Comisión de Valoración cuyo informe tendrá carácter vinculante.

2. La Comisión de Valoración será la encargada de evaluar la adecuación de las solicitudes presentadas al presente decreto, así como establecer la prelación entre las solicitudes.

3. Esta Comisión de Valoración estará constituida por los siguientes miembros:

- Presidente: la persona que ostente la Jefatura de Servicio de Recursos para la Investigación Científica.

- Secretario: será desempeñado por un funcionario de dicho servicio, nombrado por el Presidente.

- Vocales: al menos dos técnicos funcionarios pertenecientes a dicho servicio.

- También se podrá incorporar personal asesor a propuesta del Presidente.

4. La Comisión de Valoración se regirá en cuanto a su constitución y funcionamiento por lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 1/2002, de 28 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. Se levantarán actas de las Comisiones de Valoración por parte del Secretario, en las que se recogerán los resultados de las evaluaciones realizadas, y serán firmadas por el Secretario, con el visto bueno del Presidente de la comisión.

Artículo 16. Criterios de valoración.

Para establecer el orden de prelación de las solicitudes, los criterios de evaluación serán los siguientes:

a) Ubicación del proyecto subvencionado.

Se concederán 25 puntos a los proyectos de inversión ejecutados en localidades con menos de 10.000 habitantes y 0 puntos en los restantes casos. Para la aplicación de este criterio, durante toda la vigencia del decreto, se tendrá en cuenta el Real Decreto 1007/2014, de 5 de diciembre, por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal referidas al 1 de enero de 2014. En base a la citada norma las poblaciones con más de 10.000 habitantes son: Almendralejo, Badajoz, Don Benito, Mérida, Montijo, Olivenza, Villafranca de los Barros, Villanueva de la Serena, Zafra, Cáceres, Coria, Miajadas, Navalmoral de la Mata y Plasencia.

b) Grado de innovación del proyecto. Si la inversión es la adquisición y/o equipamiento tecnológico muy avanzado que suponga una novedad en relación con el estado de la técnica se otorgarán 35 puntos. Cuando se traten de proyectos para la adquisición de maquinaria que suponga una mejora o automatización de procesos preexistentes en la empresa se otorgarán 20 puntos. Para proyectos de adquisición de software de gestión se otorgarán 10 puntos.

c) Tipo de empresa. Si la empresa es de base tecnológica y tiene una antigüedad inferior a 3 años se otorgarán 20 puntos. Si la antigüedad de esta empresa es superior a 3 años se otorgarán 10 puntos. Para establecer la antigüedad de la empresa se adjuntará el certificado censal de alta en el IAE.

d) Innovación en la empresa. Si la empresa solicitante acredita estar certificada en sistemas de gestión de I+D+i, Normas UNE 166.001 y 166.002 o aquellas que pudieran sustituirlas, o si tiene resultados patentados o bajo alguna de las fórmulas que ofrece la Propiedad Industrial a su nombre, se otorgarán 3 puntos por cada uno de ellos, con un máximo de 10 puntos.

e) Si la adquisición de tecnología se realiza a una empresa ubicada en Extremadura se otorgarán 10 puntos. En caso contrario, 0 puntos.

Artículo 17. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de la subvención.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento es el Servicio de Recursos para la Investigación Científica Éste realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

2. De conformidad con el artículo 9.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, la competencia para la resolución de los procedimientos corresponde por desconcentración, al titular de la Secretaría General de Ciencia y Tecnología.

3. Dicha resolución habrá de ser dictada y notificada en un plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura. Transcurrido dicho plazo máximo sin resolverse expresamente, se entenderán desestimadas las solicitudes de ayuda por silencio administrativo de conformidad con el artículo 22.5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

4. La denegación o concesión de la ayuda se realizará mediante resolución individual previa tramitación y aprobación del oportuno expediente de gasto, y contendrá el solicitante a quien se le concede o se le deniega la ayuda debidamente motivado. Asimismo, incluirá el nombre o razón social y número de identificación fiscal, el objeto o actividad subvencionada, la ayuda concedida, que en el caso de comunidades de bienes y sociedades civiles sin personalidad jurídica, se indicará el importe de ayuda concedida a cada comunero o socio, las obligaciones impuestas al beneficiario, las menciones de identificación y publicidad y se especificará la existencia de financiación con cargo a fondos de la Unión Europea y el porcentaje de financiación; el plazo de ejecución para la realización de los proyectos y las condiciones a las que se encuentra sometido el beneficiario y que afectan a cada proyecto y a cuyo cumplimiento estará supeditada la ayuda.

5. La resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Competitividad e Innovación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, según lo dispuesto en los artículos 107.1, Vínculo a legislación 114 Vínculo a legislación y 115 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y el artículo 101 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

6. La concesión de estas ayudas no exime a las empresas beneficiarias del cumplimiento del resto de sus obligaciones económicas, fiscales o de legalización ante organismos nacionales, regionales, provinciales o locales.

7. Todo beneficiario figurará en una lista pública conforme dispone el artículo 7.2, letra d), del Reglamento (CE) n.º 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre.

8. Las subvenciones concedidas serán publicadas en el Diario Oficial de Extremadura, en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma en la forma establecida en los artículos 17.1 Vínculo a legislación y 20 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma. Dicho portal se encuentra a disposición de los interesados en la sede corporativa: http://sede.gobex.es.

Artículo 18. Ejecución de proyectos.

1. La ejecución de los proyectos se ajustará a las condiciones, prescripciones y plazos que se establezcan en la resolución individual de concesión.

2. El plazo establecido para la ejecución del proyecto será el comprendido entre día siguiente al de la presentación de la solicitud y el día 1 de septiembre de 2015 (ambos días incluidos).

No se concederá ninguna clase de prórroga.

Artículo 19. Incidencias en la ejecución de los proyectos.

1. Las incidencias en la ejecución del proyecto serán resueltas por la Secretaría General de Ciencia y Tecnología, previa comunicación de los interesados y, en especial, los supuestos de cambios de denominación o de las circunstancias societarias con o sin cambios de titularidad, cambios de ubicación, modificaciones de la actividad, así como las modificaciones justificadas del proyecto inicial.

2. Se podrán admitir cambios de titularidad a personas físicas o jurídicas distintas a las que inicialmente resultaron beneficiarias de las ayudas siempre que se trate de una sucesión de empresa, considerada como la transmisión que afecte a una entidad económica que mantenga su identidad, entendida como un conjunto de medios organizados a fin de llevar a cabo una actividad económica, esencial o accesoria y que el nuevo beneficiario cumpla con todos los requisitos necesarios exigidos para acceder a la condición de beneficiario de dicha subvención, debiéndose subrogar en todos los derechos y obligaciones inherentes al expediente.

3. Este cambio del beneficiario de una subvención constituye una alteración de las condiciones tenidas en cuenta en la valoración de los proyectos para la concesión de la subvención, por lo que se reevaluará totalmente el expediente, pudiendo conllevar una modificación de la subvención concedida o la revocación de la misma. Se modificará la resolución en el supuesto que no haya variación en la puntuación final obtenida al aplicar los criterios de valoración establecidos en el artículo 16 de este decreto y se producirá la revocación de la ayuda en los supuestos de que dicha modificación produzca una disminución en la puntuación final obtenida al aplicar dichos criterios de valoración y cuando estén por debajo de la puntuación de corte establecida por la Comisión de valoración. La solicitud de ese cambio deberá ser comunicada al órgano concedente para que proceda, en su caso, a autorizarlo.

Deberá acreditarse suficientemente la circunstancia que motiva ese cambio.

Artículo 20. De la cuantía de las ayudas.

La cuantía de la ayuda será:

- El 45 % de la inversión considerada subvencionable cuando la empresa beneficiaria tenga la consideración de microempresa o pequeña empresa.

- El 35 % de la inversión considerada subvencionable cuando la empresa beneficiaria tenga la consideración de mediana empresa.

El importe mínimo del proyecto de inversión subvencionable a realizar será de 25.000 euros, siendo el importe máximo de la inversión subvencionable de 300.000 euros, Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) excluido en ambos casos.

Artículo 21. Compatibilidad de las ayudas.

1. La percepción de las ayudas reguladas en este decreto es incompatible con la percepción de ninguna otra subvención o ayuda para la misma finalidad procedente de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

2. La obtención de otras ayudas o subvenciones al mismo proyecto deberá comunicarse a la Secretaría General de Ciencia y Tecnología tan pronto como se conozca y, en todo caso, en el momento en que se presente documentación justificativa del proyecto realizado. En todo caso, antes de conceder la ayuda, se solicitará a la empresa una declaración escrita mediante la cumplimentación del Anexo 1.6 sobre cualquier ayuda recibida para este mismo proyecto.

Artículo 22. Solicitud de pago de la ayuda.

1. El procedimiento de liquidación se iniciará previa presentación por parte del solicitante de la correspondiente solicitud de liquidación en modelo que se establece mediante Anexo IV, siendo requisito necesario para su presentación la previa finalización de las inversiones, su pago y que la empresa se encuentre en funcionamiento. Deberá acompañar a dicha solicitud la justificación documental de la inversión realmente ejecutada y la del resto de condiciones impuestas en la resolución de concesión. La documentación a aportar con la solicitud de liquidación será la prevista en el Anexo IV, apartados 4.1, 4.2, 4.3 y 4.4.

2. El plazo máximo para la presentación de la solicitud de liquidación será hasta el día 15 de septiembre de 2015. Transcurrido este plazo sin que se haya presentado la solicitud de cobro, se procederá a requerir al interesado, mediante trámite de audiencia, para que en el plazo improrrogable de diez días, presente la misma. La falta de presentación de la solicitud de liquidación en el plazo establecido o su presentación fuera de ese plazo conllevará la pérdida del derecho a la subvención.

Artículo 23. Justificación del pago de las inversiones realizadas.

1. Solamente se admitirá como coste subvencionable aquel cuyo pago se haya realizado dentro del periodo de ejecución de la concesión y se haya acreditado conforme a las siguientes reglas, debiendo quedar acreditado la persona que realiza el pago, el proveedor que lo recibe, el importe pagado y la factura a la que corresponde dicho pago:

a) No se admitirán pagos en metálico. Todas los pagos se realizarán a través de entidad financiera.

b) Pagos a través de entidad financiera. Se presentará factura definitiva (original o copia compulsada) de fecha posterior a la de la fecha de presentación de la solicitud de ayuda y justificante bancario del pago de la misma (original o copia compulsada).

El beneficiario de la subvención deberá ser titular de la cuenta bancaria desde la que se realiza el pago.

c) Pagos en moneda extranjera. En el caso de pagos en moneda extranjera se indicará el contravalor en euros en la fecha de la operación.

2. De conformidad con cuanto dispone el artículo 125.4.b) del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y el artículo 16 Vínculo a legislación i) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, los beneficiarios vendrán obligados a mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones realizadas con la operación a fin de garantizar la adecuada justificación de la subvención, todo ello sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional.

Se aportará declaración de contabilidad separada o código contable adecuado conforme al modelo establecido en el Anexo IV, apartado 4.3.

Artículo 24. Mantenimiento de la actividad.

1. El beneficiario de la subvención vendrá obligado a mantener en Extremadura los activos subvencionados objeto de inversión y la actividad para la que le fuera otorgada durante al menos tres años consecutivos a partir de la fecha de presentación de la solicitud de liquidación.

Durante este periodo el beneficiario deberá ejercer de forma directa la actividad sin posibilidad de cesión, arriendo o subcontratación de la actividad a terceras partes.

2. El incumplimiento de estos requisitos dará lugar a la revocación de la resolución de concesión y al reintegro de las cantidades percibidas conforme a lo establecido en el artículo 28 de este decreto.

3. En los supuestos de incumplimiento de la obligación de mantenimiento de la actividad, el órgano gestor tendrá en cuenta el principio de proporcionalidad en la determinación de la parte de subvención a devolver por el beneficiario, siendo el importe a reintegrar proporcional al tiempo que no haya mantenido la actividad dentro del período de tres años, siempre y cuando se acredite que el beneficiario de la ayuda ha mantenido la actividad objeto de subvención un mínimo de dos años.

4. En los supuestos de incumplimiento de la obligación de mantener los activos subvencionados, la parte de subvención que deba reintegrase se determinará sobre el importe de la subvención concedida por cada uno de dichos activos. No obstante, el órgano gestor tendrá en cuenta el principio de proporcionalidad en la determinación de la parte de subvención a devolver por el beneficiario, siendo el importe a reintegrar proporcional al tiempo que no haya mantenido el activo subvencionado dentro del período de tres años, siempre y cuando se acredite que el beneficiario de la ayuda ha mantenido ese activo un mínimo de dos años.

Artículo 25. Mantenimiento de la documentación relacionada con los gastos subvencionables.

El beneficiario de estas subvenciones deberá mantener a disposición del órgano que concede la ayuda todos los documentos relacionados con los gastos subvencionados durante el periodo establecido en el artículo 140 del Reglamento (UE) número 1303/2013 del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre, para ser examinados en posibles procesos de verificación y control.

El incumplimiento del presente artículo, determinará el inicio del procedimiento de declaración de incumplimiento, regulado en el artículo 27 del presente decreto, o, en su caso, del procedimiento de reintegro, regulado en el artículo 28.

Artículo 26. Causas de revocación y reintegro.

Son causas de revocación y reintegro de la subvención, las siguientes:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación, justificación insuficiente, justificación fuera del plazo establecido, falsedad, tergiversación u ocultamiento en los datos o documentos que sirven de base para justificar las inversiones subvencionables u otras obligaciones impuestas en la resolución de concesión de la ayuda.

b) Falseamiento, inexactitud u omisión de los datos suministrados por el beneficiario que hayan servido de base para la concesión de la subvención u ocultamiento de aquellos datos que la hubieran impedido.

c) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, o de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios en la resolución de concesión.

e) Incurrir, durante el plazo de ejecución del proyecto, en cualquiera de las causas recogidas en el artículo 8 del presente decreto.

f) Incumplimiento del beneficiario de estar al corriente de sus obligaciones con la Hacienda estatal y autonómica y con la Seguridad Social.

g) Obtención de una cuantía de subvención, que en sí misma considerada o en concurrencia con otras ayudas o subvenciones de otras administraciones públicas, entes públicos o privados, supere la intensidad máxima de ayuda permitida por la normativa comunitaria aplicable.

h) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo 33 del presente decreto.

i) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

j) Incumplimiento de los plazos de mantenimiento de la actividad y la inversión.

k) Cualquiera de las demás causas previstas en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 27. Declaración de incumplimiento. Revocación de la subvención.

1. Observada la concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo anterior, la Secretaría General de Ciencia y Tecnología, comunicará al interesado la iniciación del procedimiento de declaración de incumplimiento y la causa o causas que lo fundamentan.

2. Instruido el procedimiento e inmediatamente antes de dictarse la resolución de declaración de incumplimiento, se pondrá de manifiesto al interesado el motivo del incumplimiento, para que éste pueda disponer de un plazo de diez días, a contar desde la notificación del incumplimiento, para alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.

Los interesados podrán, en cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de audiencia, aducir alegaciones y aportar cuantos documentos y elementos de juicio estimen conveniente a su derecho.

3. Presentadas las alegaciones, o transcurrido el plazo de diez días sin que se hubieran formulado, se pondrá fin al procedimiento mediante resolución del órgano que concedió la ayuda.

4. En el caso de incumplimiento referente a la cuantía de la inversión, si la inversión total justificada no alcanzase el 60 % de la inversión aprobada el incumplimiento sería total con la consiguiente pérdida de la subvención concedida.

En el supuesto de que la inversión total justificada fuere igual o superior al 60 % pero no alcanzase el 100 % de la inversión aprobada se procederá a la disminución proporcional de la subvención, siempre y cuando se mantenga el destino y finalidad para la cual fue concedida dicha ayuda.

Artículo 28. Procedimiento de reintegro.

1. Si una vez abonada la ayuda acaecieran los motivos que se indican en el artículo 26, se incoará el correspondiente expediente de reintegro, el cual se tramitará conforme a lo estipulado en los artículos 47 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Decreto 3/1997, de 9 de enero, por el que se regula el régimen general de devolución de subvenciones.

2. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento de pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

3. El procedimiento de reintegro de subvenciones se iniciará de oficio por acuerdo del órgano concedente de las mismas, garantizándose en la tramitación del mismo, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia.

4. Cuando se produzca la devolución voluntaria sin requerimiento previo de la Administración, el órgano concedente de la ayuda calculará y exigirá posteriormente el interés de demora establecido en el artículo 24.3 Vínculo a legislación de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura sin el 25 %, de acuerdo con lo previsto en el artículo 44 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario.

5. La resolución de procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa.

6. En los procedimientos de reintegro en los que se aprecie proporcionalidad, para evitar correcciones financieras en relación con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, se garantizará que la operación subvencionada no ha sufrido modificaciones en los términos señalados en el artículo 85 del Reglamento (UE) número 1303/2013 del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca.

Artículo 29. Responsabilidad y régimen sancionador.

Los beneficiarios de las ayudas reguladas en el presente decreto quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el Título V de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 30. Comprobaciones e inspecciones.

1. La Secretaría General de Ciencia y Tecnología vigilará la adecuada aplicación de las ayudas, pudiendo, para ello, realizar las inspecciones y comprobaciones que considere necesarias para la correcta ejecución de las mismas.

2. Finalizada la ejecución del proyecto, la Secretaría General de Ciencia y Tecnología procederá a comprobar que el mismo se ha ejecutado de acuerdo a las condiciones recogidas en su solicitud y resolución individual de concesión. Para la declaración de cumplimiento, una vez efectuadas las comprobaciones oportunas, se emitirá al efecto un informe preceptivo del Servicio competente.

3. Si el proyecto no se ha ejecutado de acuerdo a las condiciones generales y particulares establecidas en su solicitud y resolución de concesión, se procederá, por parte de la Secretaría General de Ciencia y Tecnología, a analizar las causas del incumplimiento, pudiendo proceder bien al reintegro parcial o total de la ayuda o bien a incoar el procedimiento de revocación, en la forma recogida en el artículo 28 del presente decreto.

4. Declarado por la Secretaría General de Ciencia y Tecnología el cumplimiento, en tiempo y forma, de las condiciones impuestas en la solicitud y resolución de concesión, se practicará la liquidación que corresponda.

5. El interesado facilitará las inspecciones y otros actos de investigación que la Secretaría General de Ciencia y Tecnología disponga a través de sus propios servicios en orden a la determinación y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución.

Artículo 31. Gestión financiera, compromiso de gastos y financiación de las ayudas.

1. Las disponibilidades de crédito se realizarán de acuerdo con la naturaleza de los proyectos de inversión subvencionados y en función de los calendarios de ejecución de esos proyectos y los plazos otorgados para su justificación, de acuerdo con la resolución individual de concesión de la ayuda, y se formularán para los ejercicios que procedan.

2. La convocatoria de ayuda deberá contener los créditos presupuestarios a los que se imputa la ayuda y cuantía total máxima de las ayudas convocadas, la cual podrá aumentarse hasta un 20 por ciento de la cuantía inicial, o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito, o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria. Cuando exista cofinanciación europea o de otras Administraciones públicas, deberán incluirse las menciones de identificación derivadas de la normativa correspondiente.

3. El procedimiento de ejecución presupuestaria se basará en la naturaleza plurianual del gasto y en que la ejecución del crédito fundamentalmente atiende subvenciones concedidas en ejercicios anteriores, estando condicionados los pagos en los años posteriores a la existencia de crédito adecuado y suficiente de los Presupuestos Generales de la Junta de Extremadura.

4. Las resoluciones individuales de concesión se realizarán previa tramitación y aprobación del oportuno expediente de gasto.

5. La financiación de las ayudas que se regulan en el presente decreto se realizará, siempre que sea posible, con cargo al Programa Operativo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional -FEDER- de Extremadura correspondiente al periodo de programación 2007-2013, dentro del Eje 2 denominado "Desarrollo e innovación empresarial" a cargo de la Junta de Extremadura, a través del Tema prioritario 08 denominado "Otras inversiones en empresas" y dentro del “Programa de impulso a la Competitividad” y “Programa de innovación empresarial”.

El porcentaje de cofinanciación de los fondos FEDER es de un 80 %.

En la convocatoria se determinarán las aplicaciones, proyectos presupuestarios y las cuantías estimadas previstas inicialmente para el periodo de vigencia de la convocatoria, las cuales podrán aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 32. Normativa y políticas comunitarias.

Las ayudas reguladas en el presente decreto, en la medida en la que estén cofinanciados por el FEDER, deberán cumplir las disposiciones derivadas de la normativa comunitaria aplicable, así como las referentes a las Políticas Comunitarias.

Artículo 33. Información y publicidad.

1. Las autoridades competentes, así como las encargadas de la realización de los proyectos, pondrán en práctica sistemas de difusión, información y publicidad de conformidad con lo establecido por la normativa comunitaria y autonómica al respecto, según corresponda, dirigidos a los posibles beneficiarios de las ayudas del presente decreto. La citada labor de difusión deberá, en todo momento, insistir en el papel desempeñado por la Unión Europea en las medidas cofinanciadas por el FEDER.

2. Con este mismo objetivo de difundir el papel desempeñado por la Unión Europea en las medidas cofinanciadas por el FEDER, los beneficiarios de las ayudas vendrán obligados a colocar distintivos anunciadores sobre la ayuda concedida al proyecto de inversión y la participación de los distintos organismos cofinanciadores en la forma que se establezca acorde a lo dispuesto en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y de acuerdo a lo establecido en el Anexo XII del Reglamento (UE) número 1303/2013, del Parlamento y Consejo, de 17 de diciembre, sobre actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales, en los programas cofinanciados por FEDER.

3. Estos distintivos anunciadores deberán colocarse en lugar visible y permanecer instalados desde el inicio de las inversiones o recepción de la resolución individual de concesión y hasta la finalización del período de mantenimiento de la actividad y de la inversión a que hace referencia el artículo 24 de este decreto. A efectos de lo dispuesto en el presente precepto, se comunicará a los beneficiarios las medidas concretas a adoptar en aras al cumplimiento de las medidas de información y publicidad establecidas en este decreto.

Disposición adicional única. Única convocatoria.

I. Objeto.

Aprobar la primera convocatoria de las ayudas de la Consejería de Economía, Competitividad e Innovación, destinadas a las PYMEs que realicen inversiones en bienes de equipo y/o equipamiento tecnológico en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura con la finalidad de fomentar la consolidación, modernización y competitividad de las mismas.

II. Beneficiarios.

Los indicados en el artículo 4 del presente decreto que reúnan los requisitos para obtener la condición de beneficiarios que establece del artículo 8 del decreto.

III. Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria única, en los términos establecidos en el Título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

IV. Solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales, computándose desde el día siguiente a la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de Extremadura.

2. La solicitud de la ayuda, conforme al modelo que figura en los Anexos I, II y III, se dirigirán a la Secretaría General de Ciencia y Tecnología y podrá presentarse ante cualquiera de las oficinas integradas en el Sistema de Registro Único de la Junta de Extremadura establecido en el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre Vínculo a legislación, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Si se presentase en las oficinas de Correos, el empleado de Correos hará constar con claridad en la cabecera de la primera hoja de la solicitud el nombre de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y minuto de su admisión, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los Servicios Postales en desarrollo de lo establecido en la Ley 24/1998, de 13 de julio, de Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales.

3. La documentación a acompañar a la solicitud será la prevista en el artículo 11 del presente decreto.

V. Ordenación, instrucción y resolución.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá al titular de la Jefatura de Servicio de Recursos para la Investigación Científica de la Secretaría General de Ciencia y Tecnología.

2. La competencia para dictar la resolución corresponde al titular de la Secretaría General de Ciencia y Tecnología.

3. El plazo máximo para resolver de forma expresa y notificar la resolución será de seis meses a contar desde el día siguiente al de publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, ésta se entenderá desestimada.

4. La resolución del procedimiento se publicará notificará individualmente al solicitante de la ayuda.

5. Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Competitividad e Innovación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, según lo dispuesto en los artículos 107.1, Vínculo a legislación 114 Vínculo a legislación y 115 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y el artículo 101 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

VI. Criterios para la determinación de la cuantía de subvención.

Los criterios de valoración para determinar la cuantía de subvención serán los establecidos en el artículo 16 del presente decreto.

VII. Comisión de Valoración.

La Comisión de Valoración estará integrada por la Jefa de Servicio de Recursos para la Investigación Científica que actuará como Presidenta, el Jefe de Sección de Competitividad Empresarial, que actuará como Secretario, y al menos, dos técnicos adscritos a dicho Servicio, que serán un Técnico Ingeniero Industrial y otro Técnico Ingeniero Agrícola, nombrados por la Presidenta. Adicionalmente, se podrán incorporar, como personal asesor, a propuesta de la Presidenta, un Diplomado en Empresariales y dos Ingenieros Técnicos Industriales, pertenecientes a la Sociedad de Gestión Pública de Extremadura, SAU, adscritos al encargo de prestación de servicios “Apoyo a la gestión del Plan Regional de I+D+i”, expediente 201314AGE039.

VIII. Justificación y pago de las ayudas.

La justificación de las inversiones realizadas se realizará conforme a lo establecido en el artículo 23 de este decreto, atendiendo a los plazos indicados en la resolución individual de concesión conforme a lo dispuesto en el artículo 18 del decreto.

La solicitud de pago se realizará conforme a los dispuesto en el artículo 22 del presente decreto.

IX. Financiación de las ayudas.

1. La dotación económica total para esta convocatoria asciende a 1.500.000 euros. Dicha cuantía podrá aumentarse hasta un 20 por ciento de la cuantía inicial, o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito, o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria de conformidad con el artículo 23.2 Vínculo a legislación h) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Las subvenciones concedidas se imputarán a la aplicación presupuestaria 14.02.331B.770.00, Superproyecto 2008.19.04.9011 “Otras inversiones en las empresas”, Proyecto de gasto 201514002002200 “Equipamiento de empresas. RIS3-Agrotech”.

2. Las acciones contempladas en este decreto están enmarcadas en el Programa Operativo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional -FEDER- de Extremadura correspondiente al periodo de programación 2013-2017, dentro del Eje 2 denominado "Desarrollo e innovación empresarial" a cargo de la Junta de Extremadura, a través del Tema prioritario 08 denominado "Otras inversiones en empresas" dentro del “Programa de Impulso a la competitividad” y “Programa de Innovación Empresarial”. Esto implica que, siempre que sea posible, los proyectos subvencionados estarán cofinanciados por el FEDER en un 80 %. En estos supuestos la Comunidad Autónoma aportaría el restante 20 %.

3. En la presente convocatoria se seguirá el procedimiento de tramitación anticipada previsto en la regla 42 de la Orden de 5 de enero de 2000, por al que se aprueba la instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En todo caso, la convocatoria queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos del ejercicio 2015.

X. Información y publicidad.

Los beneficiarios deberán cumplir con las acciones previstas en cuanto a información y publicidad recogidas en el artículo 33 del presente decreto.

XI. Eficacia y recursos.

La presente convocatoria surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura y contra la misma, que pone fin a la vía administrativa en virtud de lo establecido en el artículo 103.1 Vínculo a legislación a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a dicha publicación conforme a lo establecido en el artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, potestativamente y en virtud de lo dispuesto en el artículo 116 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Disposición transitoria única.

A los expedientes presentados al amparo de la línea de ayudas para la realización de proyectos de Innovación Tecnológica del Decreto 213/2012 Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras del programa de ayudas para el fomento de la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación en la actividad emprendedora y empresarial de las pequeñas, medianas y grandes empresas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificado por el Decreto 245/2013, de 20 de diciembre, que se encuentran pendientes de resolución o liquidación a la entrada en vigor de la presente norma, continuarán rigiéndose por el mismo, sin perjuicio de la sujeción a la normativa comunitaria que pudiera resultar de aplicación directa, atendiendo a lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Disposición derogatoria única.

Queda derogada la línea de ayudas para la realización de proyectos de Innovación Tecnológica del Decreto 213/2012 Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras del programa de ayudas para el fomento de la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación en la actividad emprendedora y empresarial de las pequeñas, medianas y grandes empresas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificado por el Decreto 245/2013, de 20 de diciembre, y demás normativa conexa así como aquellas normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto por este decreto, sin perjuicio de lo dispuesto en la anterior Disposición Transitoria.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se faculta a la Consejera de Economía, Competitividad e Innovación para dictar en el ámbito de sus competencias cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento y desarrollo de las normas contenidas en el presente decreto.

Disposición final segunda. Normas aplicables. Supletoriedad.

En todo aquello no regulado expresamente por el presente decreto, será de aplicación la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la normativa básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y su Reglamento, la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de cada ejercicio, la Ley 5/2007, de 19 de abril Vínculo a legislación, General de Hacienda Pública de Extremadura, disposiciones legales estatales, con carácter supletorio, incluido los preceptos de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, que no tengan carácter básico y las disposiciones reglamentarias de igual o superior rango que se dicten con posterioridad.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos Omitidos.

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