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Comisión de Precios de Cataluña

01/09/2014
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Decreto 121/2014, de 26 de agosto, de la Comisión de Precios de Cataluña (DOGC de 29 de agosto de 2014). Texto completo.

DECRETO 121/2014, DE 26 DE AGOSTO, DE LA COMISIÓN DE PRECIOS DE CATALUÑA.

La Comisión de Precios de Cataluña es un órgano colegiado que tiene como objetivo el ejercicio de las funciones de intervención en relación con la aprobación y la modificación de los precios sujetos a los regímenes de autorización y de comunicación administrativa de ámbito autonómico.

En Cataluña la competencia sobre la autorización de determinados precios fue transferida por el Real decreto 1386/1978, de 23 de junio, de traspaso de competencias de la Administración del Estado a la Generalidad de Cataluña en materia de comercio, y su asignación al Departamento competente en materia de industria y comercio se produjo mediante el Decreto de 16 de octubre de 1978 y se ha mantenido hasta el vigente Decreto 352/2011, de 7 de junio Vínculo a legislación, de reestructuración del Departamento de Empresa y Empleo.

El hecho de que la competencia material en relación con los precios objeto de intervención por parte de la Comisión de Precios de Cataluña, como la ordenación de los transportes y los ferrocarriles de ámbito autonómico y la ordenación de los servicios públicos en materia de abastecimiento de aguas se concentre actualmente en el Departamento de Territorio y Sostenibilidad, justifica que, por motivos de eficiencia y eficacia, la Comisión de Precios de Cataluña se adscriba a este Departamento.

Con esta finalidad, aparte de hacer posible el cambio de adscripción de la Comisión de Precios de Cataluña del Departamento de Empresa y Empleo al Departamento de Territorio y Sostenibilidad, también se ha considerado conveniente adoptar una regulación ex novo, con respecto a la estructura y el funcionamiento y los principios de simplificación normativa que han de dirigir la actuación de la Administración. Así, se derogan el Decreto 164/1993, de 1 de junio, por el que se modifica la estructura de la Comisión de Precios de Cataluña y se establece su funcionamiento, y el Decreto 251/1996, de 5 de julio, que a la vez lo modifica, y se prevé la modificación de los decretos de estructura de los dos departamentos proponentes, es decir el Decreto 352/2011, de 7 de junio Vínculo a legislación, de reestructuración del Departamento de Empresa y Empleo, y el Decreto 342/2011, de 17 de mayo Vínculo a legislación, de reestructuración del Departamento de Territorio y Sostenibilidad.

De conformidad con lo que se ha expuesto, visto lo que establecen la Ley 13/1989, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, los artículos 26.e), Vínculo a legislación 39.1 Vínculo a legislación y 40 Vínculo a legislación de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, y el título IV de la Ley 26/2010, de 3 de agosto Vínculo a legislación, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña;

Por todo ello, a propuesta de los consejeros de Empresa y Empleo y de Territorio y Sostenibilidad, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Finalidad

La Comisión de Precios de Cataluña es un órgano colegiado que tiene como objetivo el ejercicio de las funciones de intervención en relación con la aprobación y la modificación de los precios de los suministros de agua, transporte urbano de viajeros, compañías ferroviarias de ámbito autonómico o de las tarifas de los bienes y servicios sujetos al régimen de autorización y de comunicación administrativa de ámbito autonómico.

Artículo 2

Adscripción

La Comisión de Precios de Cataluña se adscribe al departamento competente en materia de transportes y de agua, bajo la dependencia de la Secretaría General.

Artículo 3

Composición

La Comisión de Precios de Cataluña se compone de los miembros siguientes:

a) El/La presidente/a, que es la persona titular de la secretaría general del Departamento competente en materia de transportes y de agua.

b) El/La vicepresidente/a, que es la persona titular de la dirección de servicios del Departamento competente en materia de transportes y de agua.

c) Diez vocalías en representación de cada uno de los departamentos siguientes:

Una en representación del Departamento competente en materia de Administración local.

Una en representación del Departamento competente en materia de economía.

Una en representación del Departamento competente en materia de salud.

Dos en representación del Departamento competente en materia de transportes y de agua.

Una en representación del Departamento competente en materia de agricultura, ganadería y pesca.

Una en representación del Departamento competente en materia de empleo.

Dos en representación del Departamento competente en materia de energía, y consumo y seguridad industrial.

Una en representación del Departamento competente en materia de comercio.

d) Dos vocalías en representación de las organizaciones empresariales más representativas.

e) Dos vocalías en representación de las organizaciones sindicales más representativas.

f) Dos vocalías en representación de las organizaciones de consumidores y usuarios más representativas.

g) Un/una secretario/a, con voz y sin voto, que es la persona titular de la Sección de la Comisión de Precios de Cataluña.

Artículo 4

Nombramiento de los miembros

4.1 Los miembros de la Comisión de Precios de Cataluña, salvo los representantes natos y de los vocales que representan a las organizaciones empresariales y sindicales, son nombrados por el consejero o consejera del Departamento competente en materia de transportes y de agua, a propuesta de los departamentos y las organizaciones respectivas.

4.2 Los vocales que representan las organizaciones empresariales y sindicales son nombrados por el consejero o consejera del Departamento competente en materia de empleo, con la propuesta previa de las organizaciones respectivas formulada mediante el Consejo de Trabajo Económico y Social.

4.3 En los casos de ausencia, de vacante, de enfermedad o por cualquier otra causa justificada, la persona que ocupa la presidencia es sustituida por la persona que ocupa la vicepresidencia.

Artículo 5

Derechos de asistencia

Los miembros de la Comisión de Precios de Cataluña tienen derecho a percibir una indemnización en concepto de asistencia a las reuniones, a menos que se trate de personal de la Generalidad y que las reuniones sean dentro de su jornada laboral.

Artículo 6

Funcionamiento

6.1 La Comisión de Precios de Cataluña se constituye válidamente, en primera convocatoria, con la presencia de los titulares de la presidencia y de la secretaría, o si procede de quienes los sustituyan, y la de la mitad, como mínimo, de sus miembros; en segunda convocatoria es necesaria la asistencia de una tercera parte de los miembros, con un mínimo de tres.

6.2 Los acuerdos de la Comisión de Precios de Cataluña se adoptan por mayoría de los asistentes. En caso de empate, el voto del presidente tiene carácter dirimente.

6.3 En todo lo que no se prevé en este Decreto, la Comisión de Precios de Cataluña sujeta su actuación a la normativa sobre órganos colegiados de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 7

Régimen de recursos

Contra los acuerdos de la Comisión de Precios de Cataluña se puede interponer recurso de alzada, ante el consejero o consejera del Departamento competente en materia de transportes y de agua, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o, si procede, de la publicación de la resolución correspondiente.

Artículo 8

Estructura

La secretaría de la Comisión de Precios de Cataluña se atribuye a la sección de la Comisión de Precios de Cataluña.

Disposiciones adicionales

Primera

Modificación del Decreto 352/2011, de 7 de junio Vínculo a legislación, de reestructuración del Departamento de Empresa y Empleo

1. Se modifica el apartado primero del artículo 127 en el sentido de suprimir la letra g) y, en consecuencia, se enumeran de nuevo los apartados de la letra a) a la letra i).

2. Se modifica el apartado segundo del artículo 127 en el sentido de suprimir la letra b), relativa a la Sección de la Comisión de Precios de Cataluña.

Segunda

Modificación del Decreto 342/2011, de 17 de mayo Vínculo a legislación, de reestructuración del Departamento de Territorio y Sostenibilidad

1. Se modifica el apartado 1 del artículo 3, en el sentido de añadir un segundo párrafo con el siguiente texto:

“También le corresponde coordinar las actividades de la Comisión de Precios de Cataluña, en relación con la intervención sobre precios.”

2. Se modifica el apartado segundo del artículo 3, en el sentido de añadir una letra d) con el siguiente texto:

“d) La sección de la Comisión de Precios de Cataluña.”

3. Se añade un nuevo artículo 30 bis, con la redacción siguiente:

“Sección de la Comisión de Precios de Cataluña

”La Sección de la Comisión de Precios de Cataluña tiene encomendadas las funciones siguientes:

”a) Ejercer la Secretaría de la Comisión de Precios de Cataluña.

”b) Conocer los expedientes de aprobación y de modificación de los precios de los suministros de agua, transporte urbano de viajeros (autotaxi, autobús urbano y metro) y compañías ferroviarias de ámbito autonómico (FGC) o de las tarifas de los bienes y servicios sujetos al régimen de autorización administrativa de ámbito autonómico y elaborar las correspondientes propuestas para la Comisión de Precios de Cataluña.

”c) Conocer los expedientes de los servicios sometidos al régimen de comunicación administrativa de ámbito autonómico.

”d) Emitir los informes-propuesta sobre los recursos de alzada interpuestos ante el/la consejero/a contra los acuerdos de la Comisión.

”e) Elaborar los informes sobre el incremento medio anual de las tarifas de los servicios sometidas a autorización autonómica para aplicar el sistema simplificado de actualización de tarifas.

”f) Asesorar a empresas y ayuntamientos sobre el análisis técnico y económico de los servicios con precios y tarifas sometidos a autorización administrativa.

”g) Colaborar en la búsqueda de datos de este sector previstos en la ley vigente.

”h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.”

Tercera

Personal

El personal que forma parte de la Sección de la Comisión de Precios de Cataluña, adscrito al Departamento de Empresa y Empleo, pasará a estar adscrito al Departamento competente en materia de transportes y de agua, ejerciendo las mismas tareas con las mismas condiciones que realizan en el órgano técnico administrativo que gestiona la Comisión.

Disposiciones transitorias

Primera

Las personas que ocupan puestos de trabajo o mando de las unidades afectadas por este Decreto seguirán ejerciendo las funciones respectivas mientras no se adapten los nombramientos y se provean los puestos de trabajo correspondientes de acuerdo con la estructura regulada.

Segunda

El personal que resulte afectado por las modificaciones orgánicas de este Decreto continuará percibiendo la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos a los cuales se estaban imputando hasta que se adopten las disposiciones presupuestarias y de desarrollo correspondientes.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas las disposiciones de carácter general siguientes:

a) El Decreto 164/1993, de 1 de junio, por el que se modifica la estructura de la Comisión de Precios de Cataluña y se establece su funcionamiento.

b) El Decreto 251/1996, de 5 de julio, por el que se modifica la estructura de la Comisión de Precios de Cataluña.

c) El artículo 136 Vínculo a legislación del Decreto 352/2011, de 7 de junio, de reestructuración del Departamento de Empresa y Empleo.

Disposiciones finales

Primera

Desarrollo

Se faculta al consejero del Departamento competente en materia de transportes y de agua y al consejero del Departamento competente en materia de empleo para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo de este Decreto y al consejero del Departamento competente en materia de economía para hacer las modificaciones necesarias para dar cumplimiento a este Decreto.

Segunda

Entrada en vigor

Este Decreto entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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