MADRID, 17 (EUROPA PRESS)
En la carta, bajo el título "el castigo de AENA a la Región de NA en Canarias" se criticaba la "politización" de algunos nombramientos y se refería al director regional en Canarias Sebastián Perez González como una de esas personas "que en su día fueron cesadas o invitadas a dimitir y que demostraron de forma palpable no saber desempeñar sus cargos", cuya nueva designación únicamente podría explicar por causa de "favores políticos".
Añadía en la misiva que existían "más personas formadas y preparadas en la región" frente a otras, como el director "que vienen sólo a medar y a vengar la afrenta de haber sido cesados con anterioridad". Añadía que en este caso Pérez González estaría maniobrando para que su esposa fuera nombrada jefe de recursos humanos.
PREVALECE EL DERECHO A EXPRESARSE
En este caso, el Supremo confirma las desestimaciones de la demanda por vulneracón del derecho al honor que fueron dictadas con anterioridad por el Juzgado de Primera Instancia número 10 de Gran Canaria y la Audiencia Provincial de Las Palma. Considera que deben prevalecer la libertades de información y de expresión del sindicalista sobre el derecho al honor del directivo.
Recuerda el Supremo que la carta expresaba a su destinatario el malestar y la sensación de abandono en que se encontraban los trabajadores de la región de navegación aérea en Canarias por el hecho de haberse vuelto a nombrar al demandante como director regional de navegación aérea, lo que implicaba que también su esposa ocuparía cargos directivos como ocurrió en una ocasión anterior.
Añade el alto tribunal que concurre el requisito de veracidad respecto de la mayoría de los hechos sobre los que se informa en la carta y que las expresiones utilizadas "no pueden calificarse como ultrajantes u ofensivas" aunque puedan "herir o molestar".
Además, el derecho ampara al sindicalista porque la crítica que efectuó se refería "personas que ejercían un cargo público y tenían proyección pública en el ámbito social y laboral en el que el demandado ejercía su actividad sindical", concluye el alto tribunal.