MADRID, 3 (EUROPA PRESS)
Según la resolución dada a conocer este lunes por el alto tribunal, la justificación de una sentencia contra esta banda, liderada por Eli David de León Beltré, no puede consistir en exponer el resultado de la práctica de los medios de prueba.
Afirma el Supremo, en una resolución de la que ha sido ponente el magistrado Luciano Varela, que "no se justifica la declaración de hechos probados si sólo se expone lo que dijo un testigo, informó un perito o consta en un documento" y que esta tarea corresponde al fedatario y no al juzgador.
Añade que "la más prolija de las exposiciones acríticas y descriptivas nunca puede sustituir la labor de valoración crítica con la exposición de razones por las que el tribunal juzgador considera qué contenidos se adecuan a la verdad".
En este caso concluye el Supremo que respecto del principal acusado, Eli David de León Beltré, y en relación a hecho esencial de la afirmación de existencia de organización criminal, "la existencia carece de la exigible exposición de razones que sean las atendidas por el Tribunal para llegar a la conclusión".
En el mismo sentido se pronuncia respecto del resto de acusados, cuyo papel en la trama no puede deducirse de los datos suministrados por las pruebas, por lo que creen que no hay suficientes motivos para imputarles la integración en la organización de esta banda, que presuntamente traficaba con cocaína en Huelva y Madrid.