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Reforma del Reglamento de la Asamblea de Extremadura

27/02/2014
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Reforma del Reglamento de la Asamblea de Extremadura, aprobada por el Pleno de la Cámara en sesión celebrada el día 13 de febrero de 2014 (DOE de 26 de febrero de 2014). Texto completo.

Se modifican los artículos 17 bis, 20, 31, 166, 187 y 218 del Reglamento de la Asamblea de Extremadura.

El Reglamento de la Asamblea de Extremadura puede consultarse en el Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

REFORMA DEL REGLAMENTO DE LA ASAMBLEA DE EXTREMADURA, APROBADA POR EL PLENO DE LA CÁMARA EN SESIÓN CELEBRADA EL DÍA 13 DE FEBRERO DE 2014.

El Pleno de la Asamblea de Extremadura, en sesión celebrada el día 13 de febrero de 2014, ha debatido la Propuesta de Reforma del Reglamento de la Cámara (RERA-4), efectuada por la Mesa de la Cámara de conformidad con lo dispuesto en el artículo 271 del Reglamento, oída la Junta de Portavoces y sometida al examen de la Comisión de Reglamento. Sometido a votación el conjunto del texto, ha resultado aprobado, por unanimidad, por el procedimiento de Lectura Única, en los términos que se insertan a continuación.

REFORMA DEL REGLAMENTO DE LA ASAMBLEA DE EXTREMADURA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La presente reforma persigue, de un lado, resolver cuestiones técnicas que han suscitado dudas y debates interpretativos surgidos en la aplicación reglamentaria desde su entrada en vigor, que han evidenciado la necesidad de una aclaración definitiva.

En segundo lugar, la inserción en nuestro ordenamiento de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, supone, en aplicación de su Disposición adicional tercera, someter, con las limitaciones expresamente establecidas, la actividad parlamentaria con carácter general, a la publicidad oficial a través del Diario de Sesiones y el Boletín Oficial de la Asamblea de Extremadura y, conforme a los objetivos de aquélla, obliga a publicitar, en sede electrónica, las actividades de régimen interior y funcionamiento tanto de sus órganos de gobierno como de los grupos parlamentarios.

Finalmente, a fin de salvaguardar los derechos protegidos por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos de Carácter Personal, se precisan algunos términos contenidos en el Reglamento de la Asamblea de Extremadura relativos a la obligatoriedad de formular, por parte de los señores diputados, sus declaraciones de renta, patrimonio y datos relativos a sus retribuciones tanto fijas como periódicas.

En virtud de cuanto antecede, se proponen las siguientes modificaciones en el Reglamento de la Asamblea de Extremadura:

Artículo único.

1. Se modifica el artículo 17 bis, que queda redactado con el siguiente tenor literal:

“Artículo 17 bis. Publicaciones de declaraciones de la renta, del patrimonio y conceptos retributivos.

1. Al mes de su constitución, la Asamblea de Extremadura publicará en su página web el contenido de la declaración de la renta de las personas físicas presentada para adquirir la condición de diputado. A este respecto, la Mesa aprobará un modelo para dicha publicación en el que no se incluirán los siguientes datos: número del documento nacional de identidad, número de cuenta bancaria, domicilio del diputado, los datos alusivos a su vida privada, los datos de su cónyuge o de las otras personas que convivan con él.

El contenido de las sucesivas declaraciones de cada uno de los años en los que permanezca como diputado se irá añadiendo correspondientemente. Aquellos que hubieran dispuesto de la condición de diputado en la legislatura anterior mantendrán publicado el contenido de las correspondientes declaraciones en dicha legislatura.

2. Aquellos diputados que estuvieran obligados a presentar declaración del patrimonio estarán obligados asimismo a publicar los datos incluidos en ella, en los términos reflejados en el párrafo anterior.

3. Se publicarán en la página web de la Asamblea de Extremadura los conceptos retributivos de los diputados, omitiendo los datos determinados en el párrafo 1 de este artículo”.

2. El apartado 2 del artículo 20 queda redactado del modo siguiente:

“Artículo 20.

2. El acuerdo de la Mesa de la Cámara que fije la cuantía del importe de las dietas y el kilometraje que perciben los diputados será publicado en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana de la Asamblea de Extremadura”.

3. Se modifican los apartados 3 y 4 del artículo 31, con la siguiente redacción:

“Artículo 31.

3. El Registro de Actividades, Bienes, Derechos e Intereses tendrá carácter público. Las declaraciones se publicarán en el Boletín Oficial de la Asamblea de Extremadura y en su página web, a través del Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, salvo los siguientes datos: número del documento nacional de identidad, número de cuenta, domicilio del diputado, matrícula de los vehículos y cualquier otro relativo a la localización de los bienes, a efectos de salvaguardar la privacidad y seguridad de sus titulares.

4. Las autoliquidaciones tributarias del último ejercicio económico declarado deberán aportarse a la Cámara antes del 1 de agosto de cada año natural para su inscripción en el Registro de Actividades, Bienes, Derechos e Intereses, y serán objeto de publicidad conforme a lo dispuesto en el artículo 17.bis de este Reglamento”.

4. Se modifica la redacción de los apartados 2, 3 y 4 del artículo 166, adicionándose nuevos apartados 5, 6 y 7 con el siguiente tenor:

“Artículo 166.

2. El debate de las enmiendas de totalidad se iniciará con la defensa de la misma por el grupo enmendante; a continuación, se abrirá un turno en contra o de fijación de posiciones de los otros grupos parlamentarios, de menor a mayor; y cerrará el debate el autor de la iniciativa.

3. Si se presentara más de una enmienda de totalidad a la iniciativa legislativa postulando su devolución, se debatirán todas sucesivamente, conforme al orden de su presentación en el registro, y se votarán una vez concluidos los debates. Si resultara votada afirmativamente una de ellas, no se procederá a la votación de las siguientes.

4. En el caso de que alguna de las enmiendas de totalidad propusiera un texto alternativo completo, se debatirá y votará, tras el debate y votación de las enmiendas a la totalidad y siempre que no resulte aprobada alguna de aquéllas.

5. Si el Pleno acordase la devolución de la iniciativa, el proyecto o propuesta de ley se entenderá rechazado y así lo comunicará a su autor el presidente de la Asamblea. En caso contrario, se remitirá a la comisión para proseguir su tramitación.

6. Si el Pleno aprobase una enmienda a la totalidad con texto alternativo, éste se trasladará a la comisión correspondiente, y se publicará en el Boletín Oficial de la Asamblea de Extremadura, con lo que se procede a abrir un nuevo plazo de presentación de enmiendas, exclusivamente al articulado.

7. Si no se hubiesen presentado enmiendas a la totalidad de la iniciativa legislativa, tras la presentación que de la misma haga su autor, se producirá el pronunciamiento de los distintos grupos parlamentarios, de menor a mayor, y cerrará el debate el autor de la iniciativa, sin que posteriormente se produzca votación alguna del proyecto, que se remitirá a la comisión competente para que prosiga su tramitación”.

5. El apartado 2 del artículo 187 queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 187.

2. En el supuesto de que no se hubiesen presentado enmiendas a la totalidad, tras la presentación del proyecto de ley por el Gobierno, sólo se producirá el pronunciamiento de los distintos grupos parlamentarios, de menor a mayor, y corresponderá cerrar el debate a la Junta de Extremadura, sin que posteriormente se produzca votación alguna del proyecto, que se remitirá a la comisión competente para que prosiga su tramitación”.

6. Se da nueva redacción al apartado 4 del artículo 218 con el texto que se inserta a continuación y se añade un nuevo apartado 5, con el texto que se expresa seguidamente:

“Artículo 218.

4. Pueden presentarse enmiendas transaccionales sólo cuando existan una o varias enmiendas presentadas en tiempo y forma, conforme a los requisitos establecidos en este Reglamento y si el grupo proponente de las enmiendas las acepta.

5. Pueden presentarse enmiendas in voce cuando se estime necesario para corregir algún error o se aprecie alguna circunstancia sobrevenida, con el consentimiento de todos los grupos parlamentarios”.

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