Diario del Derecho. Edición de 19/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 16/01/2014
 
 

Por error en el consentimiento

Un juzgado condena a Bankia a devolver los 45.000 euros invertidos en preferentes por un matrimonio jubilado

16/01/2014
Compartir: 

El juzgado de primera instancia número 11 de Valencia ha estimado la demanda presentada por un matrimonio jubilado contra Bankia y ha obligado a la entidad a devolverle los 45.000 euros invertidos en preferentes y el posterior canje por acciones al considerar que la pareja no conocía "de forma cabal" el funcionamiento y riesgo.

VALENCIA, 15 (EUROPA PRESS)

Así consta en una sentencia, de fecha 10 de enero, en el que la magistrada ha declarado nulos los contratos de adquisición de participaciones preferentes y posterior contrato de canje por acciones "por error esencial en el consentimiento" de los demandantes.

Según ha informado en un comunicado el abogado de la demandante, Jaime Navarro, sus clientes invirtieron, entre mayo de 2000 y julio de 2009, un total de 45.000 euros pensando que adquirían "plazos fijos" cuando "realmente les vendían preferentes, y tuvieron que enterarse por la carta del canje por acciones que Bankia les envía en 2012 que ellos eran también afectados de la ya flagrante estafa de las preferentes".

Asimismo, asegura que cuando le reclamaron a Bankia la documentación donde se demostrara que habían comprado preferentes, la entidad fue "incapaz de proporcionársela".

Bankia había alegado que en el momento de la contratación de las participaciones se había informado al matrimonio de forma verbal y escrita tanto sobre las características del producto como de los riesgos. Además, había sostenido que existía una falta de legitimación pasiva porque solo intermedió ya que la entidad emisora fue Bancaja Eurocapital Finance.

Sin embargo, según la jueza, la entidad demandada actuó en todo momento frente a la parte demandante como "sujeto único de las operaciones" realizadas, lo que le otorga plena legitimación y concluye que el matrimonio no conoció de forma "cabal" el funcionamiento del contrato, por lo que lo anula. Esa nulidad arrastra la del canje posterior al no considerarse que hubiera un consentimiento "libre y voluntario".

Noticias Relacionadas

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Actualidad: El nuevo modelo de Registro Civil impulsado por Justicia alcanza ya al 50% de la población
  2. Actualidad: La AN condena al excomisario de Barajas a 5 años de cárcel por dar un trato VIP en el aeropuerto a cambio de regalos
  3. Estudios y Comentarios: Confederal y federal; por Francisco Sosa Wagner, catedrático universitario
  4. Estudios y Comentarios: Una casa sin cimientos; por Consuelo Madrigal Martínez-Pereda, Académica de Número de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de España
  5. Tribunal Supremo: En caso de tortura la acreditación de los hechos alegados debe valerse del criterio de la prueba más allá de toda duda razonable
  6. Actualidad: Félix Bolaños sitúa la digitalización en el centro de la modernización histórica de la Justicia
  7. Libros: BLANCO LÓPEZ, M.ª Ángeles: Música y Derecho. La educación musical como medio de integración social y su evolución histórica hacia la configuración de un nuevo Derecho, Iustel, 334 Páginas
  8. Tribunal Constitucional: El Pleno del Tribunal Constitucional por unanimidad desestima el Recurso de Inconstitucionalidad del PP y confirma que el País Vasco y Navarra tienen competencia para gestionar el ingreso mínimo vital
  9. Actualidad: El Supremo hace responsable a la banca de restituir anticipos con letras de cambio en la compra de viviendas
  10. Tribunal Supremo: La cesión del coche de empresa no está sujeta al IVA, aunque la empresa se haya deducido parte del Impuesto soportado por la adquisición del vehículo mediante renting

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana