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Modificación parcial de la estructura orgánica y de la relación de puestos de trabajo de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales

02/01/2014
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Decreto 88/2013, de 26 de diciembre, de modificación parcial de la estructura orgánica y de la relación de puestos de trabajo de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales y de la relación de puestos de trabajo de la Consejería de Presidencia y Justicia (BOCA de 31 de diciembre de 2013). Texto completo.

DECRETO 88/2013, DE 26 DE DICIEMBRE, DE MODIFICACIÓN PARCIAL DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y DE LA RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES Y DE LA RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO DE LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA.

La estructura orgánica y las relaciones de puestos de trabajo de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, desde su aprobación por Decretos 24/2002 y 25/2002, de 7 de marzo, han tenido diversas modificaciones, de las que cabe destacar las realizadas por Decreto 60/2007, de 24 de mayo Vínculo a legislación y por Decreto 99/2009, de 23 de diciembre.

Asimismo, por su relación con la modificación que ahora se propone, hay que referirse al Decreto 125/2006, de 7 de diciembre, que modificó la estructura orgánica y la relación de puestos de trabajo de la entonces Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, suprimiendo los puestos del Hospital de la Santa Cruz de Liencres y de la Unidad de Salud Mental de Santander, hasta entonces dependientes de la Dirección General de Ordenación y Atención Sanitaria de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, como consecuencia de la integración en el Servicio Cántabro de Salud a través del Decreto 127/2006, de 7 de diciembre, conforme a las previsiones que en materia de ordenación y organización del Sistema Sanitario Público se contienen en la Ley de Ordenación Sanitaria.

De este modo, y continuando con estas integraciones ya previstas en la Ley de Ordenación Sanitaria de Cantabria Vínculo a legislación, en el momento actual, resulta necesario modificar la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales y su relación de puestos de trabajo como consecuencia derivada de la integración de las funciones y del personal de las Unidades de Atención Ambulatoria de Drogodependencias, del Centro de Rehabilitación Psiquiátrica de Parayas y del Centro de Salud Bucodental, en el Servicio Cántabro de Salud, conforme a lo establecido en la Disposición Adicional Segunda de la Ley de Cantabria 7/2002, de 10 de diciembre Vínculo a legislación, de Ordenación Sanitaria de Cantabria y en el artículo 10.4 Vínculo a legislación del Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones.

En consecuencia, las funciones y el personal del Centro de Rehabilitación Psiquiátrica de Parayas pasarán a integrarse en el Servicio Cántabro de Salud a través de la Gerencia de Atención Especializada del Área I: Hospital Universitario “Marqués de Valdecilla”, mientras que las funciones y el personal del Centro de Salud Bucodental y las Unidades de Atención Ambulatoria de Drogodependencias se integrarán en la Gerencia de Atención Primaria.

Del mismo modo, es necesario tener en cuenta, para llevar a cabo la modificación que ahora se propone, que el artículo 6.1 Vínculo a legislación de la Ley de Cantabria 2/2012, de 30 de mayo, de Medidas Administrativas, Económicas y Financieras para la ejecución del Plan de Sostenibilidad de los Servicios Públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria, establece una reorganización administrativa, conforme a la cual, los puestos de “Conductor” y “Subalterno”, entre otros, pasan a depender orgánicamente de la Dirección General de Servicios Generales de la Consejería de Presidencia y Justicia.

En su virtud, y cumplidos los trámites preceptivos establecidos en el Decreto 2/1989, de 31 de enero Vínculo a legislación, sobre elaboración de estructuras, relaciones de puestos de trabajo y retribuciones, parcialmente modificado por Decreto 14/2004, de 19 de febrero y Decreto 18/2005, de 24 de febrero, y negociados con las organizaciones sindicales al amparo de lo previsto en la Ley 7/2007, de 12 de abril Vínculo a legislación, del Estatuto Básico del Empleado Público, a propuesta conjunta de la consejera de Sanidad y Servicios Sociales y de la consejera de Presidencia y Justicia, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 26 de diciembre de 2013, DISPONGO Artículo Único.

1. Se suprimen la Unidad de Atención Ambulatoria de Drogodependencias de Santander, la Unidad de Atención Ambulatoria de Drogodependencias de Torrelavega y la Unidad de Atención Ambulatoria de Drogodependencias de Laredo, como unidades orgánicas dependientes del Servicio de Atención Sanitaria de la Dirección General de Ordenación y Atención Sanitaria, y en consecuencia los puestos de trabajo dependientes orgánica o funcionalmente de los mismos que se relacionan en el Anexo.

2. Asimismo, se suprimen el Centro de Rehabilitación Psiquiátrica Parayas y el Centro de Salud Bucodental, como unidades orgánicas dependientes de la Dirección General de Ordenación y Atención Sanitaria de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales y, en consecuencia, los puestos de trabajo dependientes orgánica o funcionalmente de los mismos que se relacionan en el Anexo.

DISPOSICIONES ADICIONALES Única. Se elimina el último párrafo del artículo 5.3 Vínculo a legislación del Decreto 24/2002, de 7 de marzo.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única. Quedan derogados los apartados 4.0.4.4, 4.0.4.5, 4.0.4.6, 4.0.6, 4.0.6.0.1 y 4.0.7 de la Disposición Adicional Primera del Decreto 24/2002, de 7 de marzo Vínculo a legislación, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL Única. El presente Decreto entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Anexo Omitido.

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