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  • EDICIÓN DE 25/11/2013
 
 

Subvenciones en materia de Modernización de las Pymes Comerciales

25/11/2013
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Orden de 12 de noviembre de 2013, por la que se amplía el plazo para resolver la convocatoria de subvenciones en materia de Modernización de las Pymes Comerciales y la Mejora de la Calidad y la Competitividad en el Pequeño Comercio, correspondiente al ejercicio 2013 (BOJA de 22 de noviembre de 2013). Texto completo.

ORDEN DE 12 DE NOVIEMBRE DE 2013, POR LA QUE SE AMPLÍA EL PLAZO PARA RESOLVER LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES EN MATERIA DE MODERNIZACIÓN DE LAS PYMES COMERCIALES Y LA MEJORA DE LA CALIDAD Y LA COMPETITIVIDAD EN EL PEQUEÑO COMERCIO, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2013.

Establecidas en las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en materia de Comercio, en virtud de la Orden de 9 de marzo de 2011 (BOJA núm. 58, de 23.3.2011), conforme a lo dispuesto en el artículo 19.3 de la misma, el plazo máximo para resolver y publicar la Resolución del procedimiento será el establecido en el apartado 16 del Cuadro Resumen, y se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. Asimismo, la Orden de 18 de abril Vínculo a legislación de 2013, por la que se convocan, para el ejercicio 2013, las subvenciones a conceder por el procedimiento de concurrencia competitiva en materia de modernización de las Pymes Comerciales y la Mejora de la Calidad y la Competitividad en el Pequeño Comercio, y se aprueba el Cuadro Resumen de las bases reguladoras y los formularios para presentar las solicitudes y alegaciones, establece en su artículo 16 que el plazo máximo para resolver y publicar la Resolución del procedimiento será de 6 meses desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Dicho plazo se entiende computado a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes, que concluyó el 25 de mayo de 2013.

Transcurrido el plazo mencionado, si no se hubiera dictado Resolución, las solicitudes podrán entenderse desestimadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 Vínculo a legislación de la Ley 9/2001, de 12 de julio, por la que se establece el sentido del silencio administrativo como garantía procedimental para los ciudadanos.

Como consecuencia del número de solicitudes formuladas, así como de la aparición de circunstancias sobrevenidas derivadas de la implantación de una nueva herramienta informática de gestión de estas subvenciones en sus fases de concesión y justificación, a la vista de la fase en la que se encuentra el procedimiento de concesión, así como de la proximidad del vencimiento del plazo máximo de resolución y notificación, y pese a haberse habilitado todos los medios materiales y personales disponibles al efecto, se prevé que este plazo no va a poder ser cumplido.

Visto el artículo 42.6 Vínculo a legislación de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en uso de la competencia que se atribuye a este órgano a mi cargo, por Decreto del Presidente 3/2012, de 5 de mayo Vínculo a legislación, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, en relación con el Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre Vínculo a legislación, y para general conocimiento,

DISPONGO

Primero. Ampliar el plazo para resolver y notificar la convocatoria de subvenciones en materia de Modernización de las Pymes Comerciales y la Mejora de la Calidad y la Competitividad en el Pequeño Comercio, correspondiente al presente ejercicio económico, por un plazo máximo de tres meses, a contar desde la finalización del plazo establecido en el artículo 19 de la Orden de 9 de marzo de 2011, siendo el plazo límite el día 25 de febrero de 2014.

Contra el presente acuerdo de ampliación de plazo máximo para resolver no cabe recurso alguno.

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