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El Supremo deliberará el 27 de noviembre sobre los cinco presos de ETA que tienen recurso ante este órgano

18/11/2013
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Una Sala integrada por siete magistrados será la encargada el próximo 27 de noviembre de deliberar sobre los cinco casos de presos de ETA a los que se aplicó "doctrina Parot" que tiene pendiente de estudiar este órgano. En dos de ellos, el alto tribunal tendrá que resolver recursos presentados por la Fiscalía por tratarse de miembros de la banda terrorista ya en libertad.

MADRID, 15 (EUROPA PRESS)

Fuentes del alto tribunal han señalado que, en total, el Tribunal Supremo tiene pendiente de dictar siete resoluciones sobre este asunto, dos de ellas referidas al preso de ETA ya en libertad Ignacio Pujana. En dos de los casos, uno de los de Pujana y otro por un recurso de Juan Ramón Rojo González -también en libertad-, el asunto está ya deliberado y sólo resta dictar sentencia, por lo que el total de presos cuya situación será sometida a debate el día 27 son cinco.

Se trata, además del ya referido Pujana, de los recursos de Juan Legorburu, Carmen Guisasola, Andoni Cabello y José Ignacio Echeverria.

Los magistrados que compondrán esta Sala son el presidente de lo Penal Juan Saavedra, Joaquín Giménez, Andrés Martínez Arrieta, Julián Sánchez Melgar, José Ramón Soriano, Miguel Colmenero y Juan Ramón Berdugo.

Esta Sala deberá aplicar lo acordado el pasado lunes por este órgano en Pleno no Jurisdiccional, cuando concluyó por doce votos frente a cuatro que la aplicación de la "doctrina Parot" debe tenerse por anulada para todas las sentencias condenatorias en ejecución dictadas antes del 28 de febrero de 2006.

Establecieron concretamente que las condenas dictadas con anterioridad a la sentencia dictada contra Henri Parot -que estableció la doctrina- y en las que se haya aplicado el Código Penal de 1973 (por no resultar favorable el de 1995), "las redenciones ordinarias y extraordinarias que procedan se harán efectivas sobre el límite máximo de cumplimiento establecido conforme al artículo 70 del referido código penal de 1973, en la forma en que se venía haciendo con anterioridad" a dicha resolución.

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