Diario del Derecho. Edición de 23/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 18/11/2013
 
 

Indemnización por vestuario a los miembros del Cuerpo Nacional de Policía

18/11/2013
Compartir: 

Orden INT/2122/2013, de 8 de noviembre, por la que se regula la indemnización por vestuario a los miembros del Cuerpo Nacional de Policía (BOE de 16 de noviembre de 2013). Texto completo.

ORDEN INT/2122/2013, DE 8 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE REGULA LA INDEMNIZACIÓN POR VESTUARIO A LOS MIEMBROS DEL CUERPO NACIONAL DE POLICÍA.

La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo Vínculo a legislación, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, entre otras funciones, atribuye a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado la de velar por la protección y seguridad de altas personalidades, misión que la Orden de INT/28/2013, de 18 de enero Vínculo a legislación, por la que se desarrolla la estructura orgánica y funciones de los Servicios Centrales y Periféricos de la Dirección General de la Policía, residencia en unidades de seguridad ciudadana, a nivel central y periférico, y en las Comisarías Especiales.

Por otra parte, el Real Decreto 950/2005, de 29 de julio Vínculo a legislación, de retribuciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, prevé en el artículo 5, en lo que ahora interesa, indemnizaciones por razón de vestuario, cuando así proceda, al personal incluido en el ámbito de aplicación del mismo, de acuerdo con las condiciones y cuantías fijadas en sus respectivas normas específicas, facultando la disposición final primera al Ministro del Interior para dictar, en el ámbito de su competencia, cuantas normas precise el desarrollo del real decreto.

La indemnización por vestuario, pretende compensar a los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía que prestan servicio de protección dinámica a personalidades, y que utilizan una vestimenta de paisano acorde con la naturaleza de ese servicio y la entidad de las situaciones y circunstancias que rodean a las personas protegidas. En este sentido, en las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado se fija una partida presupuestaria por el concepto retribución en especie/vestuario.

En consecuencia, de acuerdo con la previsión normativa del citado real decreto de retribuciones, se hace necesario la aprobación y publicación de una norma específica que regule las condiciones de la indemnización por razón de vestuario para los miembros del Cuerpo Nacional de Policía.

En su virtud, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 4 de la Ley 0/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Es objeto de la presente Orden ministerial regular las condiciones de la indemnización por razón de vestuario de los miembros del Cuerpo Nacional de Policía que prestan servicio de protección dinámica a personalidades.

Artículo 2. Requisitos para el devengo de la indemnización.

Tienen derecho a la percepción de la indemnización de vestuario, los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía que prestan servicio de protección dinámica a personalidades que en atención a la naturaleza del servicio, deban utilizar vestimenta de paisano, generalmente traje y/o americana y corbata, distinta de la que con habitualidad utilizan los miembros del Cuerpo Nacional de Policía que no visten uniformidad.

Para generar el derecho al devengo de la indemnización por razón de vestuario, los funcionarios deberán llevar prestando servicio de protección dinámica a la personalidad al menos durante los seis meses inmediatamente anteriores a la fecha que se determina en el artículo 4.

No tendrán derecho al abono de dicha indemnización, aquellos funcionarios que, prestando servicio de esa naturaleza, perciben algún tipo de complemento, indemnización o ayuda del Departamento, organismo o institución a la que pertenezca la personalidad protegida, que, aunque no se denomine expresamente indemnización por vestuario, les compense el hecho de prestar ese tipo de servicio vistiendo ropa de paisano, distinta de la usual u ordinaria.

Artículo 3. Competencia.

Corresponde a la Dirección Adjunta Operativa determinar las unidades y funcionarios con derecho a la indemnización por razón de vestuario, a propuesta de la Comisaría General de Seguridad Ciudadana. Al respecto, las Jefaturas Superiores de Policía cursarán las propuestas de los servicios de esta naturaleza prestados en el ámbito de su demarcación a través de dicha Comisaría General.

Artículo 4. Procedimiento de pago y cuantía.

La indemnización por vestuario se abonará en un pago único con referencia al 30 de junio de cada año, fecha del devengo de dicha indemnización, en la cuantía que se determine cada año en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado, en función del crédito asignado al concepto 122.01 “Vestuario”, del Programa 132A “Seguridad ciudadana”, del servicio 03, Dirección General de la Policía (16.03.132A.122.01).

Los Jefes Superiores de Policía remitirán a la Comisaría General de Seguridad Ciudadana, las propuestas de los funcionarios de su región policial con derecho a percibir dicha indemnización, para su traslado, a través de la Dirección Adjunta Operativa, a la División de Personal que instrumentará el oportuno expediente de gasto para su pago.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana