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  • EDICIÓN DE 08/11/2013
 
 

Modificación del Reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos

08/11/2013
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Orden PRE/2056/2013, de 7 de noviembre, por la que se modifica el anexo VI del Reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos, aprobado por el Real Decreto 255/2003, de 28 de febrero (BOE de 8 de noviembre de 2013). Texto completo.

ORDEN PRE/2056/2013, DE 7 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA EL ANEXO VI DEL REGLAMENTO SOBRE CLASIFICACIÓN, ENVASADO Y ETIQUETADO DE PREPARADOS PELIGROSOS, APROBADO POR EL REAL DECRETO 255/2003, DE 28 DE FEBRERO.

El Real Decreto 255/2003, de 28 de febrero Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos, incorporó a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva 1999/45/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 1999, sobre la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros de la Unión Europea relativas a la clasificación, el envasado y el etiquetado de preparados peligrosos.

En el anexo VI de dicho real decreto, que coincide con el del mismo número de la Directiva, figura una lista de Estados miembros. La Orden PRE/3/2006, de 12 de enero, por la que se modifica el anexo VI del Reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos, aprobado por el Real Decreto 255/2003, de 28 de febrero Vínculo a legislación, modificó dicha lista con motivo de la incorporación a la Unión Europea de diez nuevos Estados miembros. Posteriormente, La Orden PRE/1648/2007, de 7 de junio, por la que se modifica el anexo VI del Reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos, aprobado por el Real Decreto 255/2003, de 28 de febrero Vínculo a legislación, modificó de nuevo la lista con motivo de la incorporación a la Unión Europea de dos nuevos Estados miembros.

Recientemente, y con arreglo a lo dispuesto en el Acta de adhesión de Croacia a la Unión Europea, se ha modificado nuevamente dicha lista para incluir en la misma a este nuevo Estado miembro, lo que se lleva a cabo mediante lo dispuesto en el apartado 2 del anexo de la Directiva 2013/21/UE del Consejo, de 13 de mayo de 2013, por la que se adapta la Directiva 67/548/CEE del Consejo y la Directiva 1999/45/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, en el ámbito del medio ambiente, con motivo de la adhesión de la República de Croacia.

En consecuencia, se hace preciso sustituir la lista de Estados que figura en el anexo VI del Reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos, aprobado por el Real Decreto 255/2003, de 28 de febrero Vínculo a legislación, por la lista del anexo de esta orden.

En la elaboración de esta disposición han sido oídos los sectores afectados.

Esta orden, que se dicta en uso de las facultades atribuidas por la disposición final segunda del Real Decreto 255/2003, de 28 de febrero Vínculo a legislación, incorpora parcialmente a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva 2013/21/CE del Consejo, de 13 de mayo de 2013, en concreto, aquellas de sus disposiciones que afectan a la Directiva 1999/45/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 1999.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, y de los Ministros de Industria, Energía y Turismo y de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:

Artículo único. Modificación del anexo VI del Reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos, aprobado por el Real Decreto 255/2003, de 28 de febrero Vínculo a legislación.

En el punto 5 de la parte A del anexo VI del Reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos, aprobado por el Real Decreto 255/2003, de 28 de febrero Vínculo a legislación, se sustituye la lista de Estados que figura en el mismo por la recogida en el anexo de esta orden.

Disposición final primera. Incorporación de derecho de la Unión Europea.

Mediante esta orden se incorpora al derecho español el apartado 2 del anexo de la Directiva 2013/21/CE del Consejo, de 13 de mayo de 2013, por la que se adaptan la Directiva 67/548/CEE del Consejo y la Directiva 1999/45/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, en el ámbito del medio ambiente, con motivo de la adhesión de la República de Croacia.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

ANEXO

Bélgica

Bulgaria

República Checa

Dinamarca

Alemania

Estonia

Irlanda

Grecia

España

Francia

Croacia

Italia

Chipre

Letonia

Lituania

Luxemburgo

Hungría

Malta

Países Bajos

Austria

Polonia

Portugal

Rumanía

Eslovenia

Eslovaquia

Finlandia

Suecia

Reino Unido

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