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Evaluación del alumnado de Bachillerato

08/11/2013
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Orden de 24 de octubre de 2013 por la que se modifica la Orden de 15 de abril de 2009 por la que se regula la evaluación del alumnado de Bachillerato (DOE de 7 de noviembre de 2013). Texto completo.

ORDEN DE 24 DE OCTUBRE DE 2013 POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 15 DE ABRIL DE 2009 POR LA QUE SE REGULA LA EVALUACIÓN DEL ALUMNADO DE BACHILLERATO.

Por Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, se traspasan las funciones y servicios en materia de enseñanza no universitaria de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En relación con la prueba extraordinaria de las materias no superadas en Bachillerato, la Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de mayo, de Educación, establece en su artículo 36 que dichas pruebas podrán realizarse en las fechas que determinen las Administraciones educativas. En el mismo sentido se expresa en su artículo 12 Vínculo a legislación el Real Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre, por el que se establece la estructura del Bachillerato y se fijan sus enseñanzas mínimas.

El Decreto 115/2008, de 6 de junio Vínculo a legislación, establece para Extremadura el currículo de Bachillerato.

En su artículo 12 fija que el alumnado podrá realizar una prueba extraordinaria de las materias no superadas en las fechas que determine la Consejería competente en materia de educación.

En sucesivos desarrollos normativos se estableció la realización de la prueba extraordinaria de Bachillerato en los primeros días de septiembre.

Tal como se establece en el artículo 38.4 de la citada Ley de Educación, las Administraciones educativas y las universidades organizarán la prueba de acceso, garantizarán la adecuación de la misma al currículo de Bachillerato, así como la coordinación entre las Universidades y los centros. La Orden de 20 de julio Vínculo a legislación de 2009 por la que se regulan determinados aspectos de la prueba de acceso a estudios universitarios del alumno que ha obtenido el título de Bachillerato en Extremadura, estipula en su articulo 2 que la organización de la prueba de acceso corresponde a la Universidad de Extremadura, junto con la Consejería de Educación, a los efectos de organización y celebración de la misma.

La citada Orden establece en su artículo 10 que se celebrarán anualmente dos convocatorias, una de carácter ordinario y otra de carácter extraordinario en las fechas que determine la Comisión Organizadora de la prueba. Siguiendo las directrices de la Unión Europea dimanadas de la extensión a España del Espacio Europeo de Educación Superior, se estima necesario trasladar la pruebas de acceso a estudios universitarios, de carácter extraordinario, al mes de julio. En virtud de la coordinación expresada y para facilitar al alumnado su incorporación a la universidad de su elección, con independencia de donde haya realizado sus estudios previos, se hace preciso, en consecuencia, adelantar la realización de la prueba extraordinaria de los alumnos de segundo de Bachillerato.

Procede, por tanto, modificar la Orden de 15 de abril Vínculo a legislación de 2009, fijando un nuevo calendario para la realización de las pruebas extraordinarias para segundo de Bachillerato.

Por todo lo anterior, y en uso de las competencias atribuidas por el artículo 36 Vínculo a legislación f) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, previo informe del Consejo Escolar de Extremadura y a propuesta de la Secretaría General de Educación, DISPONGO:

Artículo único. Modificación de la Orden de 15 de abril Vínculo a legislación de 2009 por la que se regula la evaluación del alumnado en el Bachillerato.

Se modifica el apartado 2 del artículo 4, que queda redactado en los siguientes términos:

“2. El alumnado de primer curso que en la evaluación final ordinaria obtenga calificación negativa podrá presentarse a la prueba extraordinaria de las materias no superadas que los centros organizarán en los primeros días de septiembre. Dicha prueba se realizará, para el alumnado de segundo curso, en la segunda quincena de junio. Si no se presenta a la prueba extraordinaria, la calificación en la correspondiente materia será de No Presentado, que tendrá, a todos los efectos, la consideración de calificación negativa”.

Disposición final primera. Autorización.

Se faculta a la Secretaría General de Educación a adoptar cuantas medidas sean necesarias para la ejecución de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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