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Subvenciones destinadas a la contratación temporal de personas desempleadas

08/11/2013
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Orden EYE/894/2013, de 5 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la contratación temporal de personas desempleadas, por entidades sin ánimo de lucro, para la realización de obras y servicios de interés general y social, en la Comunidad de Castilla y León (BOCYL de 7 de noviembre de 2013). Texto completo.

ORDEN EYE/894/2013, DE 5 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A LA CONTRATACIÓN TEMPORAL DE PERSONAS DESEMPLEADAS, POR ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO, PARA LA REALIZACIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS DE INTERÉS GENERAL Y SOCIAL, EN LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN.

La Estrategia Integrada de Empleo, Formación Profesional, Prevención de Riesgos Laborales e Igualdad, 2012-2015, aprobada mediante Acuerdo del Consejo de Dialogo Social de Castilla y León de 7 de marzo de 2012, en consonancia con la Estrategia Europea 2020, tiene, entre sus objetivos principales, potenciar la inserción laboral de los desempleados.

Esta Estrategia Integrada constituye el plan estratégico de subvenciones en los términos establecidos en el artículo 8 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 4 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, dentro del cual se encuadra la presente disposición.

La lucha contra el desempleo y la mejora de la empleabilidad de aquellos trabajadores con mayores dificultades de inserción, son prioridades que siempre están presentes en las actuaciones de la Junta de Castilla y León en materia de empleo.

Entre las personas que más dificultades tienen para acceder al mercado laboral se encuentran aquellas cuya situación de pobreza, marginación, emergencia o necesidad las excluye social y laboralmente, y las priva de los medios económicos necesarios para atender las necesidades básicas de la vida, aquellas que tienen dificultades personales y sociales y no disponen de los recursos necesarios para atender las necesidades básicas de subsistencia.

Otros colectivos que encuentran especiales obstáculos para acceder o retornar al mundo laboral son las personas mayores de 50 años y aquellas otras que, por su situación, precisan de una atención específica.

Por ello, las medidas que se regulan en esta orden tienen como objetivo fomentar el empleo de los más necesitados de forma que, además de facilitarles la obtención de los ingresos precisos para cubrir sus necesidades de subsistencia, les procure una experiencia laboral que les ayude a encontrar un puesto de trabajo estable.

Con las subvenciones reguladas en esta orden se pretende fomentar la contratación de trabajadores por Entidades sin ánimo de lucro, colaborando en la financiación de los costes en los que incurran los beneficiarios, por la contratación, durante un periodo de 6 meses, de destinatarios de la renta garantizada de ciudadanía, de trabajadores mayores de 50 años, así como de aquellos pertenecientes a colectivos que, por encontrarse en situación de exclusión social o por otras circunstancias, necesitan una atención específica.

La Ley 10/2003, de 8 de abril Vínculo a legislación, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, establece en su artículo 4 las funciones de este Organismo, señalándose en el apartado 2.a) que le corresponde la elaboración y gestión de los programas de inserción laboral y fomento del empleo.

Se incorporan las medidas establecidas en el Decreto 75/2008, de 30 de octubre Vínculo a legislación, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Las subvenciones de esta orden se financiarán con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León.

En consecuencia, oído el Consejo General de Empleo, a propuesta del Gerente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, teniendo en cuenta las reglas establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, en su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 10/2003, de 8 de abril Vínculo a legislación, de Creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León y la Ley 3/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo Único. Objeto de la orden.

Aprobar las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la contratación temporal de personas desempleadas, por entidades sin ánimo de lucro, para la realización de obras y servicios de interés general y social en la Comunidad de Castilla y León, que se incorporan como Anexo a la presente disposición.

Disposición Adicional Única. Instrucciones.

Se faculta al Gerente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León para dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean precisas para el cumplimiento y efectividad de la presente orden.

Disposición Final. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

ANEXO I

BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A LA CONTRATACIÓN TEMPORAL DE PERSONAS DESEMPLEADAS, POR ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO, PARA LA REALIZACIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS DE INTERÉS GENERAL Y SOCIAL EN LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Base 1.ª- Objeto de las subvenciones y requisitos de la contratación.

Las subvenciones reguladas en esta orden tienen por objeto fomentar la contratación temporal de personas desempleadas, por entidades sin ánimo de lucro, para la realización de obras y servicios de interés general y social.

A los efectos de las presentes Bases, se considerarán de interés general y social aquellas obras y servicios que vayan dirigidos a la intervención en defensa de la naturaleza y medio ambiente, redunden en la satisfacción de las necesidades básicas de los ciudadanos en situación de dependencia, marginación o exclusión social, promuevan el mantenimiento o desarrollo del acervo cultural y cualesquiera otras de utilidad pública.

Además, para que las contrataciones sean subvencionadas:

a) Las obras o servicios se ejecutarán o prestarán en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León.

b) Se ejecutarán o prestarán en régimen de administración directa.

c) En su ejecución o prestación se favorecerá la formación y práctica profesionales de personas desempleadas.

d) La duración de las contrataciones será de, al menos, 6 meses.

Base 2.ª- Régimen jurídico.

Estas subvenciones se ajustarán, además de lo dispuesto en las presentes Bases, a lo establecido en:

- La Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, en sus artículos básicos.

- La Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

- El Decreto 75/2008, de 30 de octubre Vínculo a legislación, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

- Y demás normativa de general aplicación.

Base 3.ª- Beneficiarios.

1.- Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones, en los términos establecidos en las presentes Bases, las entidades sin ánimo de lucro, que reúnan los siguientes requisitos:

a) Que se obliguen a la contratación de personas desempleadas e inscritas en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, para la ejecución de obras o la prestación de servicios considerados de interés general y social, conforme a lo establecido en la Base 1.ª

b) Que tengan la capacidad técnica y de gestión suficientes para llevar a cabo la finalidad de la subvención.

2.- No podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 13 Vínculo a legislación, apartados 2 Vínculo a legislación y 3 Vínculo a legislación, de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, ni las que mantengan deudas o sanciones de naturaleza tributaria, en periodo ejecutivo, con la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, salvo que se encuentren aplazadas, fraccionadas o cuya ejecución estuviese suspendida, siendo suficiente la aportación de una declaración responsable para su acreditación.

3.- Tampoco podrán ser beneficiarias las entidades solicitantes que no acrediten la observancia o la exención de la obligación del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o en su caso, la no sujeción a dicha obligación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 Vínculo a legislación del Decreto 75/2008, de 30 de octubre.

Base 4.ª- Obligaciones de los beneficiarios.

Las entidades beneficiarias, además de las obligaciones establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, deberán cumplir las siguientes:

1. Comunicar cualquier modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

2. Comunicar otras ayudas solicitadas y/u obtenidas para la contratación de las mismas personas para las que se solicita subvención.

3. Someterse a las actuaciones de control, comprobación e inspección que efectúe el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, y a las de control financiero que corresponda, en su caso, a la Intervención General de la Comunidad de Castilla y León.

4. Contratar a los trabajadores en los términos previstos en la base 9.ª

Base 5.ª- Criterios de valoración de las solicitudes.

1.- De entre las solicitudes presentadas por las Entidades que cumplan los requisitos establecidos en las presentes Bases, se realizará una selección para el otorgamiento de la correspondiente subvención, de acuerdo con los siguientes criterios de valoración:

I) Por el tipo de actividad proyectada (De 0 a 4 puntos).

a) Obras o servicios dirigidos hacia los sectores de la dependencia y servicios sociales: 4 puntos.

b) Obras o servicios dirigidos hacia la cultura: 3 puntos.

c) Obras o servicios dirigidos hacia el medioambiente: 2 puntos.

d) Otras actividades: 1 punto.

En caso de que algún proyecto contenga más de un tipo de actividad, únicamente se asignará puntuación por uno de los grupos incluidos en este apartado, valorándose aquel que atribuya mayor puntuación.

II) Antigüedad: Por cada mes completo transcurrido desde la fecha de constitución de la entidad, hasta la fecha de publicación de la convocatoria: 0,01 puntos.

III) Integración laboral de las personas con discapacidad:

A) En virtud de lo dispuesto en el Decreto 75/2008, de 30 de octubre Vínculo a legislación, antes citado, tendrán una valoración de 1 punto las entidades solicitantes que se hallen en alguna de las siguientes circunstancias:

a) Entidades que, contando con menos de cincuenta trabajadores o trabajadoras y no teniendo obligación legal, acrediten tener en su plantilla a trabajadores o trabajadoras con discapacidad.

b) Entidades que, contando con cincuenta o más trabajadores o trabajadoras y teniendo la obligación legal prevista en el artículo 38.1 Vínculo a legislación de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de Minusválidos, acrediten tener en su plantilla un porcentaje mayor de trabajadores o trabajadoras con discapacidad que el previsto en la legislación vigente.

c) Entidades que cumplan estrictamente la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad y manifiesten el compromiso de realizar las contrataciones oportunas para alcanzar alguna de las circunstancias anteriores en los 6 meses siguientes a la solicitud de subvención.

B) A las entidades solicitantes que carezcan de trabajadores o trabajadoras por cuenta ajena se les atribuirá la misma puntuación que corresponda a las entidades que concurran y cumplan el criterio de valoración previsto en el punto anterior.

2.- Los proyectos se aprobarán siguiendo un orden de prelación, de mayor a menor, de acuerdo con la puntuación total definitiva obtenida y hasta el límite del crédito presupuestado.

En caso de empate a puntos de valoración, tendrán preferencia en la concesión de la subvención, los solicitantes que acrediten ocupar el mayor porcentaje de trabajadores o trabajadoras con discapacidad en relación con sus respectivas plantillas, o bien, que cumpliendo estrictamente con lo exigido en la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, se comprometan a contratar un porcentaje mayor de personas con discapacidad durante el plazo de ejecución de la actividad objeto de subvención. Este criterio de preferencia no operará frente a las entidades solicitantes que carezcan de personas contratadas por cuenta ajena.

De persistir el empate, la selección de los beneficiarios se realizará a través de procedimientos de azar. En estos supuestos, se garantizará la transparencia de dichos procedimientos, conforme a lo dispuesto en el artículo 20.2 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad

3.- No obstante, cuando el crédito consignado en la Resolución de convocatoria sea suficiente para atender todas las solicitudes que, cumpliendo los requisitos establecidos en estas Bases, hayan sido admitidas y el plazo de presentación haya finalizado, no se fijará el orden de prelación establecido en el apartado anterior.

Base 6.ª- Destinatarios de la contratación.

Las subvenciones se destinarán a la contratación de personas desempleadas que se encuentran inscritas en el Servicio Público de Empleo en situación de exclusión social, entendiendo por tales, con carácter preferente a los perceptores de renta garantizada de ciudadanía, e igualmente a todos aquellos que habiendo agotado las prestaciones se encuentren en los siguientes colectivos:

Mayores de cincuenta años.

Desempleados que hayan permanecido inscritos como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, al menos durante 24 meses ininterrumpidos inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de la contratación por la que se solicita la subvención. A estos efectos, no se computarán aquellas interrupciones inferiores a un mes que sean consecuencia de una colocación.

Víctimas de violencia de género.

Víctimas de accidente de trabajo o enfermedad profesional, siempre que tengan reconocida una incapacidad permanente derivada de dichas contingencias o sus causahabientes hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad.

Participantes en el programa personal de integración y empleo.

Personas cuya situación de desempleo sea consecuencia de un despido colectivo autorizado por la autoridad laboral y comunicado a la misma en algún centro de trabajo de Castilla y León.

Extoxicómanos rehabilitados, expresidiarios y personas pertenecientes a minorías étnicas.

Base 7.ª- Cuantía de la subvención.

El importe máximo de la subvención, por cada contratación, será de 5.000 euros, lo que equivale a una cuantía máxima mensual de 833,33 euros, independientemente de la jornada pactada, siempre que sea igual o superior al 50% de la ordinaria.

Base 8.ª- Determinación de los gastos subvencionables.

1.- Las subvenciones a otorgar se destinarán a la financiación de los costes salariales, de Seguridad Social, extrasalariales y la indemnización por finalización del contrato, derivados de la contratación temporal de las personas desempleadas que reúnan los requisitos fijados en la Base 6.ª para la ejecución de las obras y servicios de interés general y social.

2.- Cuando se concierte el contrato de interinidad a que se refiere el punto 4 de la Base 9.ª, solamente se subvencionarán los costes correspondientes a la persona sustituta, pero no los de la sustituida.

Base 9.ª- Requisitos y procedimiento para la selección de los destinatarios.

1.- Las Entidades beneficiarias deberán contratar a los trabajadores directamente o mediante la presentación de Oferta de Empleo.

En caso de presentación de oferta, las Oficinas de Empleo realizarán la preselección de entre las personas inscritas que reúnan los requisitos exigidos en la Base 6.ª y lo comunicarán a las entidades a fin de que éstas procedan a la contratación.

2.- Las contrataciones deberán formalizarse en el plazo que se establezca en la resolución de convocatoria.

3.- Los contratos se formalizarán por escrito y en cualquiera de las modalidades contractuales de naturaleza temporal establecidas por la normativa vigente, y podrán concertarse a jornada completa o a tiempo parcial, siempre que en este caso, la jornada de trabajo sea igual o superior al 50% de la jornada ordinaria en la empresa o sector.

4.- Cuando se produzca la suspensión del contrato de trabajo subvencionado, podrá formalizarse contrato de interinidad previsto en el artículo 15.1 Vínculo a legislación c) del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, para la sustitución de personas trabajadoras con derecho a reserva del puesto de trabajo, siempre que el trabajador sustituto pertenezca a alguno de los colectivos previstos en la Base 6.ª. En estos casos se aplicará lo dispuesto en la base 8.ª2.

5.- Si antes de completar el período de contratación subvencionado, alguno de los contratos se extinguiera, la entidad beneficiaria podrá contratar a otra persona en sustitución de aquella que causó baja. La sustitución debe producirse en el plazo de un mes.

Si no se produjera la sustitución o cuando, aún habiéndose producido ésta, la suma de los distintos períodos de contratación referidos a ese puesto de trabajo fuese inferior al período de contratación subvencionado e igual o superior a cuatro meses, se procederá a la reducción de la subvención concedida por importe proporcional al período de tiempo no cubierto por ningún trabajador en los términos establecidos en el punto 3 de la Base 20.ª.

Base 10.ª- Compatibilidad.

1.- Las subvenciones recibidas al amparo de estas Bases serán incompatibles con otras subvenciones públicas para la misma finalidad.

2.- El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos otorgados por otras Administraciones, Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad subvencionada.

Base 11.ª- Órgano competente para aprobar la convocatoria.

La convocatoria de subvención será aprobada por Resolución del Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

CAPÍTULO II

Procedimiento de Concesión

Base 12.ª- Inicio del procedimiento.

El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en estas Bases se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por el órgano competente, que será publicada en el “Boletín Oficial de Castilla y León”. Además, serán objeto de publicidad en la página Web del Servicio Público de Empleo de Castilla y León (http://www.jcyl.es).

Base 13.ª- Solicitudes.

1.- La solicitud de subvención se cumplimentará en el modelo normalizado recogido en la resolución de convocatoria, que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, accesible a través de la dirección electrónica: http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es y se acompañará la documentación que se establezca en dicha convocatoria.

2.- Las solicitudes se presentarán en el plazo señalado en la resolución de convocatoria, que en ningún caso será superior a 30 días naturales a contar desde el siguiente a la publicación de dicha resolución en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

3.- Las solicitudes podrán cursarse:

3.1. De forma electrónica, conforme establece el Decreto 7/2013, de 14 de febrero Vínculo a legislación, de utilización de medios electrónicos en la Administración de la Comunidad de Castilla y León, a través del Registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, siempre y cuando el solicitante disponga de cualquiera de los sistemas de firma electrónica que se establezcan por la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

3.2. En el registro de los servicios centrales del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.3. Ante una oficina de Correos, en sobre abierto, para que sea fechada y sellada por el empleado de Correos antes de ser certificada, según lo establecido en el artículo 31 Vínculo a legislación del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se regula la prestación de los servicios postales.

4.- Dada la naturaleza de la documentación a acompañar, se excluye la posibilidad de presentar las solicitudes por telefax, conforme al artículo 1.2.a) del Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y se declaran los números telefónicos oficiales. (“B.O.C. y L.” n.º 213, de 4 de noviembre de 2002).

5.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 4.º Vínculo a legislación del Decreto 27/2008, de 3 de abril (“B.O.C. y L.” n.º 68 de 9 de abril), por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, en materia de subvenciones, los solicitantes deberán encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social previamente a la propuesta de resolución.

A efectos acreditativos, según lo establecido por el artículo 6 del mencionado Decreto 27/2008, será suficiente la aportación por la entidad de la declaración responsable incorporada a la solicitud.

6.- En la convocatoria de cada ejercicio se podrá limitar el número de proyectos, solicitudes o contrataciones a admitir por cada entidad.

Base 14.ª- Instrucción.

1.- El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión será el Servicio de Promoción de Empleo e Inserción Laboral del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, que realizará cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

2.- Una vez evaluadas las solicitudes, conforme a los criterios establecidos en la Base 5.ª, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución, previo informe vinculante de la Comisión de Valoración.

Base 15.ª- Comisión de Valoración.

La Comisión de Valoración tendrá carácter colegiado y estará compuesta por los siguientes miembros: El Secretario Técnico Funcional o persona que le sustituya, que ejercerá las funciones de Presidente; tres vocales, nombrados entre el personal que ejerza sus funciones en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León y el Jefe Servicio de Promoción de Empleo e Inserción Laboral, o persona que le sustituya, que actuará como Secretario con voz y voto.

Esta Comisión de Valoración se ajustará en su funcionamiento al régimen establecido para los órganos colegiados en la Ley 3/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Base 16.ª- Resolución.

1.- Las solicitudes serán resueltas por el Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9.1.b) Vínculo a legislación de la Ley 5/2008 de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, sin perjuicio de las delegaciones o desconcentraciones que puedan efectuarse.

2.- El plazo de resolución y notificación será de 3 meses, computados a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes, transcurrido el cual, sin que se haya dictado y notificado resolución, se entenderán desestimadas por silencio administrativo.

3.- La resolución, acordando tanto el otorgamiento de la subvención, como la desestimación, el desistimiento, la renuncia al derecho o imposibilidad material sobrevenida, será notificada en la forma establecida en los artículos 58 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.- Contra dicha resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid, en el plazo de dos meses, computados desde el día siguiente al de su notificación, a tenor de lo dispuesto en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de junio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Base 17.ª- Renuncia.

La Resolución de concesión podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma. En este supuesto si se renunciase a la subvención por alguno de los beneficiarios, se podrán asignar nuevas concesiones, sin necesidad de nueva convocatoria, a los proyectos que no llegaron a obtener subvención y que mantenían una posición inmediatamente posterior a la de los proyectos subvencionados según el orden de puntuación, siempre y cuando estos proyectos se puedan realizar en los plazos establecidos y el crédito liberado sea suficiente para atender al menos el primero de ellos.

Base 18.ª- Modificación y revisión de la subvención concedida.

1.- Una vez recaída la resolución de concesión, podrá autorizarse su modificación siempre que el beneficiario lo solicite antes del inicio de las contrataciones y no dañe derechos de tercero, cuando sobrevengan circunstancias excepcionales e imprevistas que lo aconsejen en los siguientes aspectos y condiciones:

Modificación del número de trabajadores contratados ante la imposibilidad de su cobertura o dificultad en su selección y contratación.

Modificación del porcentaje de jornada, cuando resulten fallidas las previsiones proyectadas.

2.- En todo caso podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras.

3.- Estas modificaciones no podrán suponer un aumento de la subvención inicialmente concedida, ni alterarán la finalidad de la misma.

Base 19.ª- Justificación y pago.

1.- El pago de la subvención se realizará una vez justificado el cumplimiento de las condiciones señaladas en estas Bases y en la Resolución de concesión de la subvención, previa liquidación definitiva.

Para ello se deberá presentar la siguiente documentación:

a) Informe con la relación y datos de las personas contratadas.

b) Declaración de otras ayudas que la entidad tenga concedidas para las contrataciones subvencionadas.

c) Documentación justificativa de los costes salariales y extrasalariales, costes de Seguridad Social, de periodicidad mensual, y la indemnización por finalización del contrato, derivados de la contratación temporal, así como la acreditación de su pago.

d) La documentación que se indica a continuación acreditativa de que el trabajador se encuentra incluido en alguno de los colectivos que necesitan de una atención específica:

- Víctimas de violencia de género: orden de protección, medida cautelar o sentencia judicial, que permita deducir la existencia de dicha situación.

- Víctimas de accidente de trabajo o enfermedad profesional, siempre que tengan reconocida una incapacidad permanente derivada de dichas contingencias, o sus causahabientes hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad: certificado acreditativo expedido por el INSS y, en su caso, documentación acreditativa de la relación de parentesco con el trabajador fallecido.

- Personas cuya situación de desempleo sea consecuencia de un despido colectivo autorizado por la autoridad laboral o comunicado a la misma, y haya tenido lugar en algún centro de trabajo de Castilla y León: expediente de regulación en virtud del cual tuvo lugar dicho despido o, al menos, la indicación del número del mismo y la autoridad por la que fue autorizado o a la que fue comunicado.

e) La documentación que se indique en la convocatoria de subvención, acreditativa de la observancia o la exención, de la obligación del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o, en su caso la no sujeción a dicha obligación, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 75/2008, de 30 de octubre Vínculo a legislación.

La documentación justificativa deberá presentarse en el plazo de 45 días naturales a contar desde el día siguiente a la finalización de la actividad subvencionada.

2.- Podrán concederse anticipos, con la consideración de pagos a justificar, de hasta el 100% de la subvención, en los términos y condiciones que se establecen en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, y demás normas que sean aplicables, previa solicitud por la Entidad, en la forma y momento que se establezca en la convocatoria y sin necesidad de aportar garantía o documentación alguna.

No se realizarán anticipos a aquellos beneficiarios que, habiendo transcurrido el plazo de justificación, no hayan presentado la documentación justificativa de otros librados con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario.

Base 20.ª- Criterios de graduación de incumplimientos.

1.- El incumplimiento total o parcial de los requisitos, condiciones, finalidades o cualquier otro incumplimiento del régimen jurídico establecido en estas Bases, en la Resolución de concesión, así como la concurrencia de cualquiera de las circunstancias previstas en el Art. 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y en la Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, dará lugar a la pérdida total o parcial de la subvención concedida y al reintegro de las cantidades indebidamente percibidas por la entidad, con la exigencia de los intereses de demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, sin perjuicio de otras responsabilidades en que pudiera incurrirse.

2.- Dará lugar a la pérdida total de la subvención:

a) No mantener las contrataciones subvencionadas durante un período de al menos cuatro meses, salvo que se haya procedido a la sustitución prevista en la Base 9.ª.

b) Destinar la subvención a una finalidad diferente de aquella para la que fue concedida.

c) Falsear los datos facilitados al Servicio Público de Empleo de Castilla y León, cuando estos hubieran sido constitutivos del otorgamiento de la subvención o de la determinación de su cuantía.

3.- Se producirá la pérdida parcial de la subvención en los siguientes casos:

- Cuando la contratación no se mantenga durante el periodo mínimo de seis meses, la pérdida será proporcional al número de meses completos que falten, a partir del cuarto, para cumplir dicho periodo mínimo. A estos efectos, las fracciones de mes se computarán como mes completo.

- Cuando el beneficiario de la subvención no formalice los contratos en los términos previstos en la Base 6.ª, se producirá la pérdida de la subvención por el importe concedido para la contratación de ese trabajador.

4.- El procedimiento para determinar el incumplimiento y el reintegro, cuando proceda, será el establecido en los artículos 47 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 5/2008, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, así como por cuanto se dispone la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2003, de 21 de julio.

Base 21.ª- Seguimiento y control.

1.- El Servicio Público de Empleo de Castilla y León podrá realizar, en cualquier momento, mediante los procedimientos pertinentes, las comprobaciones que correspondan respecto al destino y aplicación de las subvenciones concedidas.

2.- Las entidades beneficiarias de la subvención deberán someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, a las de control económico financiero que correspondan y, en su caso, a las de la Intervención General de la Comunidad de Castilla y León.

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