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  • EDICIÓN DE 08/11/2013
 
 

Procedimiento de elección de las vocalías que integran el Consejo Extremeño de Participación de las Mujeres

08/11/2013
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Orden de 29 de octubre de 2013 por la que se establecen las bases y se convoca el procedimiento de elección de las vocalías que integran el Consejo Extremeño de Participación de las Mujeres (DOE de 7 de noviembre de 2013). Texto completo.

ORDEN DE 29 DE OCTUBRE DE 2013 POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES Y SE CONVOCA EL PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN DE LAS VOCALÍAS QUE INTEGRAN EL CONSEJO EXTREMEÑO DE PARTICIPACIÓN DE LAS MUJERES.

La Ley 8/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura, establece en su artículo 17.1 que “la Junta de Extremadura creará el Consejo Extremeño de Participación de las Mujeres, adscrito a la Consejería competente en materia de igualdad, como órgano consultivo y de participación de las asociaciones y organizaciones de mujeres y los agentes sociales y económicos en las políticas de igualdad de género de la Junta de Extremadura”.

En cumplimiento de lo anterior, se aprueba el Decreto 105/2013, de 18 de junio Vínculo a legislación, por el que se crea el Consejo Extremeño de Participación de las Mujeres y se regula su organización, composición y funcionamiento.

Este decreto dispone que el Consejo Extremeño de Participación de las Mujeres “estará constituido por una Presidencia, dos Vicepresidencias, una Secretaría y dieciocho vocalías”; realizándose mediante convocatoria pública el procedimiento de elección de las entidades representadas en las vocalías y conforme a las bases aprobadas por orden del titular de la Con sejería competente en materia de igualdad.

Además, la Disposición adicional única del citado Decreto determina que, en el plazo máximo de seis meses a partir de su entrada en vigor, se procederá a la designación y nombramiento de las vocalías, debiendo celebrarse la sesión constitutiva del Consejo Extremeño de Participación de las Mujeres en el plazo máximo de tres meses desde el nombramiento de sus vocales.

Por ello, con la finalidad de articular dicho proceso, mediante la presente Orden se establecen las bases y se convoca el procedimiento de elección de las vocalías del Consejo Extremeño de Participación de las Mujeres en Extremadura.

En virtud de lo anterior, y en uso de las competencias atribuidas por el artículo 36 Vínculo a legislación, f) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto establecer las bases y convocar el procedimiento de elección de las vocalías que conforman el Consejo Extremeño de Participación de las Mujeres, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11 Vínculo a legislación del Decreto 105/2013, de 18 de junio, por el que se crea dicho órgano y se regula su organización, composición y funcionamiento.

CAPÍTULO I

PARTICIPACIÓN EN EL PROCESO DE ELECCIÓN DE LAS VOCALÍAS

Artículo 2. Listado provisional de participantes.

1. El procedimiento de elección de las vocalías se inicia mediante la publicación del listado provisional que figura en el Anexo I de esta orden, el cual también podrá ser consultado a través de la página web http://imex.gobex.es/, en la sede de la Casa de la Mujer de Badajoz y de Cáceres y en la sede central del Instituto de la Mujer de Extremadura (IMEX) en Mérida.

En dicho listado aparecerán adscritas o encuadradas en las diferentes categorías que establece el artículo 9.1 Vínculo a legislación del Decreto 105/2013, de 18 de junio, por el que se crea el Consejo Extremeño de Participación de las Mujeres, aquellas entidades que pueden participar en el proceso de elección de las vocalías del Consejo Extremeño de Participación de las Mujeres, tanto en calidad de electores como de elegibles.

La adscripción o encuadramiento en una determinada categoría habilita a cada entidad tanto a emitir voto como a ser votada, única y exclusivamente en esa concreta categoría.

2. Las entidades que no estén incluidas en el listado provisional o cuya inclusión contenga errores, podrán solicitar su integración o la corrección de sus datos mediante el modelo que figura en el Anexo II de esta orden, en el plazo de 15 días naturales desde su publicación, en el Registro General del Instituto de la Mujer de Extremadura, sito en la calle Adriano número 4, de Mérida.

Asimismo, esta solicitud junto con la correspondiente documentación también podrá presentarse en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimien - to Administrativo Común. En estos casos, se deberá comunicar su presentación al IMEX a través del correo electrónico [email protected] indicando en el asunto “Subsanación de errores. Vocalías del Consejo Extremeño de Participación de Mujeres”.

Aquellas entidades no incluidas en el listado provisional que no presenten la solicitud anterior dentro del plazo señalado quedarán definitivamente excluidas del procedimiento de elección de las vocalías del Consejo Extremeño de Participación de las Mujeres.

Artículo 3. Listado definitivo de participantes.

1. Transcurrido el plazo anterior, por la persona titular de la Dirección General del IMEX se dictará resolución aprobando el listado definitivo de entidades que pueden concurrir al proceso de elección, el cual figurará en anexo a la misma y será objeto de publicación en el DOE.

Este listado definitivo de participantes incluirá aquellas entidades que pueden concurrir en el proceso de elección de las vocalías tanto en calidad de electores como en calidad de elegibles.

2. Contra la resolución aprobando el listado definitivo de participantes no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la posibilidad de alegar las consideraciones que estimen oportunas al interponer el recurso contra la resolución que ponga fin al procedimiento.

CAPÍTULO II

PARTICIPACIÓN EN EL PROCESO COMO ELEGIBLES

Artículo 4. Presentación de candidaturas. Documentación acreditativa de la condición de elegible.

1. Podrán participar en calidad de elegibles, aquellas entidades que estén incluidas en el listado definitivo de participantes y voluntariamente se postulen como candidatas para desempeñar una vocalía en el ámbito que le corresponda de entre los relacionados en el artículo 9.1 del Decreto de creación, acreditando el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 11.3 del citado decreto.

2. La presentación de candidaturas para ser vocal se efectuará en el modelo que figura en el Anexo III de la presente Orden, en el plazo de 15 días naturales desde la publicación en el DOE del listado definitivo de entidades que pueden concurrir al proceso de elección.

3. Junto a dicha solicitud, las entidades deberán presentar tanto la documentación acreditativa de la condición de representante legal de quien suscribe la misma, como la documentación acreditativa del cumplimiento de los siguientes requisitos:

a. Estar legalmente constituidas e inscritas, en su caso, en el Registro correspondiente, conforme a su categoría.

Los Consejos de Mujeres están exentos de acreditar esta inscripción, al no existir Registro específico en este ámbito.

b. Tener una existencia de, al menos, dos años desde la fecha de constitución hasta el nombramiento como vocal del Consejo.

En los supuestos de Federaciones de Asociaciones, bastará con que, al menos, la mitad de las asociaciones federadas tengan una antigüedad mínima de dos años, aunque la Federación como tal tenga una antigüedad menor.

c. Declaración responsable de la propia entidad de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado, frente a la Seguridad Social y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, según se contempla en el Anexo III.

d. Copia de los Estatutos de la entidad.

4. No podrán resultar electas aquellas entidades con ámbito de actuación igual o inferior al de una provincia, que formen parte de otra candidatura.

5. Cada entidad electora tendrá derecho a un único voto en la categoría que le corresponda, de acuerdo con el listado definitivo de participantes.

Artículo 5. Comisión Técnica.

1. Se constituirá una Comisión Técnica para determinar y elaborar la relación de entidades que conforman el listado provisional de candidaturas.

2. Además, dicha Comisión Técnica será la encargada del estudio y valoración de la documentación presentada y velar por el correcto desarrollo del proceso de elección hasta el nombramiento de las vocalías, resolviendo las dudas de hecho o de derecho que puedan presentarse.

3. Esta Comisión Técnica tendrá la siguiente composición:

- La persona titular de la Secretaría General del IMEX, que la presidirá.

- Las personas titulares de la Dirección de la Casa de la Mujer de Badajoz y de Cáceres.

- Tres profesionales que desempeñen funciones técnicas en el IMEX, uno de los cuales deberá pertenecer al área jurídica, que, a su vez, ejercerá las funciones de la secretaría de esta Comisión Técnica.

Artículo 6. Listado provisional de candidaturas admitidas.

1. A la vista de las solicitudes y documentación presentada, la Comisión Técnica emitirá, en el plazo de veinte días naturales, su correspondiente propuesta, que será elevada a la Dirección General del IMEX, que, en el plazo de diez días naturales, dictará resolución aprobando el listado provisional de candidaturas admitidas, que figurará en anexo a la misma, pudiendo ser consultado a través de la página web http://imex.gobex.es/, en la sede de la Casa de la Mujer de Badajoz y de Cáceres, así cómo en la sede central del Instituto de la Mujer de Extremadura en Mérida.

2. En el plazo de diez días naturales desde la publicación anterior del listado provisional de candidaturas admitidas, las entidades interesadas podrán formular alegaciones al mismo ante la Dirección General del IMEX.

Artículo 7. Resolución del Procedimiento.

1. Recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo concedido, la persona titular de la Dirección General del IMEX elevará su propuesta al Consejero competente en materia de igualdad, que procederá a dictar la correspondiente resolución por la que finaliza el procedimiento de elección de las vocalías que integran el Consejo Extremeño de Participación de las Mujeres.

Tanto la propuesta como la resolución anterior se emitirán en el plazo máximo de diez días naturales.

2. La resolución comprenderá el listado definitivo de entidades electoras y de candidaturas admitidas y será publicada en el Diario Oficial de Extremadura.

Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra la misma recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien ser impugnada ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en la forma y plazos previstos por la Ley reguladora de dicha jurisdicción.

3. Asimismo dicha resolución deberá determinar la fecha y horario de celebración de la votación y los lugares habilitados para la misma.

CAPÍTULO III

PROCEDIMIENTO PARA LA EMISIÓN DEL VOTO

Artículo 8. Votación.

1. La votación será presencial, directa y secreta.

2. Cada entidad electora tendrá derecho a un único voto en el ámbito o categoría que le corresponda, dentro de los establecidos en el artículo 9 del Decreto de creación del Consejo Extremeño de Participación de las Mujeres, de acuerdo con el listado definitivo de participantes.

3. El derecho de voto será ejercido por la presidencia de la entidad electora o por la persona en quien expresamente delegue mediante certificado de la secretaría de esa entidad con el visto bueno de la presidencia, exhibiendo esta documentación ante la correspondiente mesa electoral.

4. Cada entidad electora sólo puede emitir un único voto en la mesa electoral que le corresponda, por lo que serán nulos los votos que pudiera emitir la misma entidad electora en otras mesas electorales.

5. La Comisión Técnica descrita en el artículo 5 de esta orden será la encargada de velar por el normal transcurso de la votación y su adecuación a la presente orden y al resto del ordenamiento jurídico.

Artículo 9. Mesas electorales.

1. Bajo la inmediata supervisión de la Comisión Técnica se constituirán las mesas electorales, integrándose cada una por tres personas, nombradas por ésta.

La presidencia de cada mesa electoral será ejercida por un miembro del IMEX y las vocalías serán designadas por la Comisión Técnica de entre el personal de la Red Extremeña de Oficinas de Igualdad y/o Puntos de Atención Psicológica correspondiente al territorio donde se ubique la mesa electoral.

Las funciones de secretario/a de la mesa electoral recaerán en el/la vocal que designe el/la presidente/a de la mesa.

Sin perjuicio de lo anterior, en cada mesa electoral podrá asistir, en calidad de mera observadora, una persona en representación de cada candidatura debidamente acreditada al efecto.

2. En cada Mesa se habilitarán siete urnas, correspondientes a las siete categorías elegibles conforme al artículo 9.1 del Decreto 105/2013, que contarán con las oportunas papeletas de candidaturas.

3. Finalizada la jornada de votación, las mesas procederán al recuento de papeletas y a la elaboración del acta correspondiente, que deberá ser firmada por el/la secretario/a de cada mesa electoral con el visto bueno de su presidente/a y remitida a la sede central del IMEX.

Asimismo, en el acta se reflejarán las circunstancias de tiempo y lugar, la hora de comienzo y fin de la votación, y en su caso, las incidencias habidas durante la misma, así como las soluciones adoptadas al respecto por la mesa electoral.

Artículo 10. Propuesta de nombramiento de las vocalías electas.

1. Una vez recibidas las actas de las distintas mesas electorales, la Secretaría de la Comisión Técnica, con el visto bueno de su Presidencia, emitirá certificación con el resultado definitivo obtenido.

2. La presidencia de la Comisión Técnica elevará esta certificación a la persona titular de la Consejería competente en materia de igualdad, y por éste, se procederá al nombramiento de las vocalías que han de integrar el Consejo Extremeño de Participación de las Mujeres mediante resolución, que será publicada en el Diario Oficial de Extremadura.

Artículo 11. Nombramiento de los/as vocales.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto de Creación del Consejo, el nombramiento de los/as vocales será realizado por la Presidencia del Consejo Extremeño de Participación de las Mujeres, a propuesta de cada entidad elegida, por un periodo de cuatro años.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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