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Junta de Expurgo de Documentos Judiciales del Principado de Asturias

08/11/2013
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Decreto 90/2013, de 30 de octubre, por el que se crea la Junta de Expurgo de Documentos Judiciales del Principado de Asturias, se determina su organización, composición y funcionamiento y se crea el Fondo Documental Histórico de Instituciones Judiciales del Principado de Asturias (BOPA de 7 de noviembre de 2013). Texto completo.

El Decreto 90/2013 crea la Junta de Expurgo de Documentos Judiciales del Principado de Asturias, como órgano colegiado de naturaleza administrativa adscrito a la Consejería competente en materia de justicia, la cual aporta los medios materiales y el soporte administrativo y técnico para su funcionamiento.

La Junta de Expurgo tiene por finalidad determinar, por cuenta del órgano responsable del respectivo archivo judicial de gestión, la exclusión o eliminación de los expedientes procesales o gubernativos del patrimonio documental o, en caso contrario, la transferencia de los mismos a la Administración competente en materia de patrimonio histórico.

DECRETO 90/2013, DE 30 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE CREA LA JUNTA DE EXPURGO DE DOCUMENTOS JUDICIALES DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, SE DETERMINA SU ORGANIZACIÓN, COMPOSICIÓN Y FUNCIONAMIENTO Y SE CREA EL FONDO DOCUMENTAL HISTÓRICO DE INSTITUCIONES JUDICIALES DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS.

PREÁMBULO

El Real Decreto 937/2003, de 18 de julio Vínculo a legislación, de Modernización de los Archivos Judiciales, regula la organización y funcionamiento de los archivos judiciales y establece el procedimiento para el expurgo de la documentación judicial cuando los expedientes ya no están pendientes de ninguna actuación judicial y no se haya determinado su conservación permanente.

A tal fin, el citado real decreto dedica el Capítulo III a la regulación de los expurgos de documentos judiciales y, dentro de este Capítulo, diseña en el artículo 14 lo que denomina Juntas de Expurgo, a las que se remiten los expedientes de aquellos asuntos que se han ejecutado definitivamente o respecto de los que hayan transcurrido los plazos de caducidad o prescripción, configurando a aquéllas como órganos colegiados de naturaleza administrativa que tienen por finalidad determinar, por cuenta del órgano responsable del respectivo Archivo Judicial de Gestión, la exclusión o eliminación de los expedientes procesales o gubernativos del Patrimonio Documental o, en caso contrario, la transferencia de los mismos a la Administración competente en materia de patrimonio histórico.

Por otro lado, el citado precepto dispone la obligación de constituir una Junta de Expurgo en cada Comunidad Autónoma con competencia en el respectivo ámbito territorial. Asimismo, distingue entre las Juntas de Expurgo adscritas al Ministerio de Justicia y las pertenecientes a Comunidades Autónomas que tengan transferidas las competencias en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia, correspondiendo, en este caso, a las propias Comunidades Autónomas la determinación de la sede y composición de la Junta de Expurgo.

De acuerdo con el Real Decreto 966/2006, de 1 de septiembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias fueron traspasadas al Principado de Asturias, las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia, correspondiendo, por tanto a nuestra Comunidad Autónoma, el desarrollo del Real Decreto 937/2003, de 18 de julio Vínculo a legislación, en lo referente a la Junta de Expurgo de Documentos Judiciales que debe constituirse en el Principado de Asturias.

El artículo 2.2 Vínculo a legislación b) del Decreto 4/2012, de 26 de mayo, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, establece que la Consejería de Presidencia ejerce el desarrollo y gestión de las competencias que en materia de justicia le corresponden al Principado de Asturias, junto con las funciones de relación con el Poder Judicial y con los colegios y asociaciones profesionales de este ámbito; correspondiendo a la Dirección General competente en materia de Administración de Justicia.

Por su parte, el artículo 5.1 Vínculo a legislación del mencionado Decreto 4/2012, de 26 de mayo, atribuye a la Consejería de Educación, Cultura y Deporte la competencia para la promoción de la cultura en sus diversas manifestaciones, el desarrollo de la política lingüística, la protección y difusión del patrimonio histórico, de los museos y de las artes, fomento de las fiestas tradicionales, bibliotecas y archivos.

Teniendo en cuenta que los expedientes judiciales, además del valor histórico y cultural que puedan tener, pueden ser merecedores de otro valor jurídico-procesal, con el presente decreto se crea la Junta de Expurgo de Documentos Judiciales, regulándose su creación, composición, organización y funcionamiento, y el Fondo Documental Histórico de Instituciones Judiciales del Principado de Asturias que estará formado por los expedientes que, provenientes de los distintos Juzgados y Tribunales con sede en el Principado de Asturias, la Junta de Expurgo estime que son dignos de ser preservados, correspondiendo a la Consejería competente en materia de patrimonio histórico velar por la correcta custodia y conservación de aquéllos. Es por ello, que se hace necesaria una actuación conjunta y coordinada de ambas Consejerías con objeto de garantizar la preservación de tales expedientes. De conformidad con el Decreto 33/2005, de 28 de abril Vínculo a legislación, por el que se crea y regula el Archivo Histórico de Asturias, corresponde a éste la conservación de la documentación histórica.

En el ejercicio de las referidas competencias, con la presente norma se pretenden fijar los procedimientos pertinentes para lograr un mejor funcionamiento y ordenación de los archivos judiciales, contribuyendo así a una oficina judicial más ágil y moderna, que permita prestar al ciudadano una atención más eficaz.

La presente norma ha sido sometida a informe del Consejo General del Poder Judicial, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 108 Vínculo a legislación e) de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

En su virtud, a propuesta conjunta del Consejero de Presidencia y de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 30 de octubre de 2013.

DISPONGO

CAPÍTULO I

Junta de Expurgo de Documentos Judiciales del Principado de Asturias

Artículo 1. Creación, finalidad y sede.

1. Se crea la Junta de Expurgo de Documentos Judiciales del Principado de Asturias -en adelante Junta de Expurgo-, como órgano colegiado de naturaleza administrativa adscrito a la Consejería competente en materia de justicia, la cual aporta los medios materiales y el soporte administrativo y técnico para su funcionamiento.

2. La Junta de Expurgo tiene por finalidad determinar, por cuenta del órgano responsable del respectivo archivo judicial de gestión, la exclusión o eliminación de los expedientes procesales o gubernativos del patrimonio documental o, en caso contrario, la transferencia de los mismos a la Administración competente en materia de patrimonio histórico.

3. La Junta de Expurgo tiene su sede en la Consejería competente en materia de justicia.

Artículo 2. Composición.

1. La Junta de Expurgo estará compuesta por:

a) Presidencia, ocupada por el Presidente o Presidenta del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, quién podrá delegar en un o una magistrada en activo que no ejerza funciones jurisdiccionales, comunicando dicha delegación a la Consejería competente en materia de Justicia.

b) Secretaría, ocupada por la persona funcionaria adscrita a la Consejería competente en materia de Justicia, por designación de quien ostente la titularidad de la Dirección General competente en materia de justicia.

c) Tres vocalías que tendrán la siguiente categoría profesional:

1.º Un miembro de la carrera fiscal, designado/a por el o la Fiscal Superior del Principado de Asturias y con destino en la misma.

2.º La persona titular de la Secretaría de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, o, en su caso, la/el Secretario Judicial por aquélla designada y con destino en el Principado de Asturias.

3.º La persona que desempeñe un puesto de técnico superior especialista en archivos, designado/a por la persona titular del Archivo Histórico de Asturias.

2. En los supuestos previstos en las letras b) y c) del apartado anterior, los órganos encargados de la designación de dichas personas nombrarán, además, un sustituto o sustituta para aquellos supuestos en los que la persona designada en primer lugar no pueda concurrir a las sesiones de la Junta, debiendo comunicar dicho nombramiento a la Consejería competente en materia de Justicia.

3. La persona titular de la Consejería competente en materia de Justicia ordenará la publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias del nombramiento y cese de los miembros que integren la Junta de Expurgo.

Artículo 3. Duración del cargo.

1. La duración del cargo de los miembros de la Junta de Expurgo será de cinco años.

2. Los miembros de la Junta de Expurgo podrán cesar por resolución de la persona titular de la Consejería con competencia en materia de justicia en los siguientes casos:

a) A petición propia.

b) A petición del órgano que los designó.

c) Por la pérdida de la condición por la que fueron propuestos.

Artículo 4. Funciones.

La Junta de Expurgo ejercerá las siguientes funciones:

a) Estudio y aprobación de los criterios de valoración y selección de los expedientes judiciales, así como de las series documentales para elaborar las tablas de valoración documental, conforme a los cuales se determinará la conservación permanente de la documentación o, en su caso, su eliminación por su inutilidad judicial e histórica y cultural.

b) Confección de un modelo de impreso uniforme y obligatorio mediante el cual los responsables de los archivos judiciales de gestión, remitirán la relación de expedientes que sometan a la valoración de la referida Junta de Expurgo de Documentos Judiciales, el cual contendrá, como mínimo, los datos a que se refiere el artículo 13.3 Vínculo a legislación del Real Decreto 937/2003, de 18 de julio, de Modernización de los Archivos Judiciales. Dicho impreso podrá ser sustituido por las aplicaciones informáticas de gestión que se consideren convenientes.

c) Estudio y aprobación de los criterios que determinen los expedientes judiciales que deben ser preservados por su valor histórico y cultural, determinando su transferencia a la Consejería competente en materia de patrimonio histórico, y que constituirán el Fondo Documental Histórico de Instituciones Judiciales del Principado de Asturias por su eminente interés jurídico o procesal.

d) Recepción y examen de las relaciones de procedimientos que los responsables de los archivos judiciales de gestión le remitan, en los que haya finalizado la ejecución o en los que se haya dictado una Resolución que declare la prescripción o caducidad, y decidir sobre su posterior destino.

e) Estudio de la problemática relativa a la custodia de la documentación judicial y elevación de propuestas a la Consejería competente en materia de justicia para una mejor administración de los archivos judiciales de gestión.

Artículo 5. Régimen jurídico y de funcionamiento.

1. El régimen jurídico de la Junta de Expurgo ajustará a las normas sobre órganos colegiados contenidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de las especialidades previstas en el Real Decreto 937/2003, de 18 de julio Vínculo a legislación.

2. El régimen de funcionamiento de la Junta de Expurgo será el establecido en el Real Decreto 937/2003, de 18 de julio Vínculo a legislación.

Artículo 6. Grupos de Trabajo.

1. La Junta de Expurgo, en función del tipo de expedientes o documentos de que se trate, la jurisdicción y/o el ámbito territorial, entre otros, podrá organizar Grupos de Trabajo específicos y ajenos a la Junta de Expurgo con la función de colaborar en la elaboración de las propuestas de evaluación y selección y de acceso a la documentación y en todas aquellas otras tareas que la Junta les encomiende.

2. Dichos grupos de trabajo estarán formados por personas o representantes de organismos, instituciones o entidades públicas o privadas, que por sus actividades, conocimiento o experiencia, se estime conveniente.

2. Los Grupos de Trabajo desarrollarán sus tareas de acuerdo a las directrices de la Junta de expurgo y bajo su coordinación.

3. Los Grupos de Trabajo estarán integrados por el número de miembros que, en cada caso, determine la Junta. Como mínimo han de integrarlos un magistrado que estando en activo no ejerza funciones jurisdiccionales, un representante del Ministerio Fiscal, un secretario judicial, un técnico superior especialista en archivos y un funcionario adscrito a la Consejería competente en materia de justicia, en función de los expedientes o documentos, de la jurisdicción de procedencia o del ámbito territorial.

4. Los miembros de los Grupos de Trabajo perciben derechos de asistencia en las mismas condiciones y cuantías que los miembros de la Junta de Expurgo.

Artículo 7. Régimen retributivo de los miembros de la Junta de Expurgo.

La asistencia a la reunión de la Junta de Expurgo, debidamente justificadas por el secretario, dará lugar a la indemnización que pudiera corresponder, según lo previsto en el Decreto 92/1989, de 3 de agosto, sobre indemnizaciones por razón del servicio en la Administración del Principado de Asturias.

Artículo 8. Expurgo de la documentación judicial.

1. Se entiende por expurgo el procedimiento mediante el cual la Junta de Expurgo determina cuándo un documento pierde toda su utilidad o, por el contrario, ha de ser conservado, dándosele el curso correspondiente, según lo dispuesto en el presente artículo.

2. El procedimiento de expurgo se ajustará a las previsiones contenidas en el presente decreto.

CAPÍTULO II

Del Fondo Documental Histórico de Instituciones Judiciales del Principado de Asturias

Artículo 9. Creación, definición y custodia.

1. Se crea el Fondo Documental Histórico de Instituciones Judiciales del Principado de Asturias que en adelante se denominará Fondo Documental Histórico.

2. El Fondo Documental Histórico es el conjunto de documentos producidos o reunidos por las instituciones judiciales radicadas en el territorio del Principado de Asturias en el ejercicio de sus competencias, declarados con valor jurídico-procesal, histórico o cultural por la Junta de Expurgo.

3. El Fondo Documental Histórico se custodiará en el Archivo Histórico de Asturias, por ser el depósito preferente de aquellos documentos integrantes del Patrimonio Documental de Asturias de que sea titular o depositario el Principado de Asturias.

Artículo 10. Procedimiento de ingreso.

La Junta de Expurgo determinará qué series documentales integrarán el Fondo Documental Histórico de Instituciones Judiciales del Principado de Asturias, según informe preceptivo de la Dirección General con competencias en materia de Patrimonio Cultural, a través del Archivo Histórico de Asturias.

Artículo 11. Acceso público.

El Fondo Documental Histórico es de acceso público para la ciudadanía, con las restricciones que imponga la legislación vigente y las derivadas de las condiciones de conservación de los documentos.

Artículo 12. Consulta y Préstamo.

Los documentos integrantes del Fondo Documental Histórico podrán ser consultados y/o prestados a las oficinas judiciales productoras cuando así lo requieran, comprometiéndose éstas a la devolución de los mismos.

Disposición adicional única. Constitución Vínculo a legislación de la Junta de Expurgo.

La Junta de Expurgo se constituirá en el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor del presente decreto.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se faculta al Consejero competente en materia de justicia para que, conjuntamente con el Consejero competente en materia de patrimonio histórico, dicten las normas correspondientes para desarrollar el presente decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

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