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Aprendizaje a lo Largo de la Vida

18/10/2013
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Ley 1/2013, de 10 de octubre, de Aprendizaje a lo Largo de la Vida (BOPV de 17 de octubre de 2013). Texto completo.

La Ley 1/2013 tiene por objeto la ordenación y regulación de un sistema vasco de aprendizaje a lo largo de la vida que responda de manera eficaz a las necesidades de formación permanente y de cualificación de las personas, con el fin de favorecer su desarrollo personal, social y profesional, y su contribución al desarrollo económico y social de Euskadi.

A tal efecto, establece los mecanismos necesarios para la programación, coordinación, desarrollo y evaluación de los planes y programas correspondientes.

LEY 1/2013, DE 10 DE OCTUBRE, DE APRENDIZAJE A LO LARGO DE LA VIDA.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El impulso del aprendizaje a lo largo de la vida es una de las principales iniciativas que orientan el proceso de modernización de Europa en el siglo XXI. Tanto la Estrategia de Lisboa de 2000 como la Estrategia Europa 2020 ratifican la necesidad de fomentar el aprendizaje a lo largo de la vida como factor transformador decisivo que permita convertir a Europa en una sociedad y en una economía del conocimiento avanzadas.

Los cambios hacia una sociedad más participativa, multicultural y sostenible demandan mejorar las competencias personales para que las ciudadanas y los ciudadanos puedan desenvolverse en una sociedad más compleja.

El incremento del nivel educativo de la población y el aumento de la esperanza de vida generan nuevas necesidades de aprendizaje relacionadas con el desarrollo personal.

La rápida evolución de las tecnologías y del sistema productivo demandan una permanente adaptación y redefinición de los aprendizajes, las competencias y las cualificaciones profesionales.

Esta situación requiere un nuevo enfoque de la educación y la formación que aborde los nuevos retos de la sociedad del conocimiento, cuya característica más acusada es la mejora en el nivel de educación y de formación del conjunto de la ciudadanía.

Es imprescindible facilitar a los ciudadanos y ciudadanas el desarrollo personal, social y profesional, aspectos indefectiblemente unidos entre sí.

Se hace necesario impulsar un sistema integrado de aprendizaje a lo largo de toda la vida desde la Educación Infantil hasta después de la jubilación, que busque implicar al conjunto de la población, asegure la adquisición y desarrollo de las competencias básicas, y promueva la integración, participación, iniciativa y creatividad de todas las personas en los ámbitos social, económico, político y cultural, especialmente de los colectivos más desfavorecidos.

Esta nueva concepción del aprendizaje a lo largo de la vida coloca a la persona en el centro del proceso: se trata de promover el desarrollo de las personas como ciudadanos y ciudadanas activas de la sociedad en que viven, por lo que la formación que reciban debe orientarse hacia la adquisición o consolidación de las competencias no sólo profesionales, sino también personales y sociales. El aprendizaje a lo largo de la vida supone un cambio fundamental de registro. Es la persona el centro del aprendizaje. En realidad, estamos hablando desde la demanda de la persona y no desde la oferta, desde las necesidades y no desde lo que puedo ofrecer.

Esta tarea conlleva un importante cambio del modelo educativo y de formación hasta ahora existente. Implica superar la idea de que el aprendizaje se concentra en una fase vital concreta, para extenderse al conjunto de la vida de la persona. Implica, igualmente, el establecimiento de vías de aprendizaje más flexibles, incluyendo mejores transiciones entre la educación, la formación y la vida laboral, y superar la idea de que el aprendizaje se limita a los contextos formales, reglados, para valorar y reconocer los aprendizajes adquiridos en contextos no formales, e incluso informales.

Asimismo, la puesta en marcha de un sistema vasco de aprendizaje a lo largo de la vida comporta un cambio en el paradigma del proveedor de formación, superando la idea tradicional que limitaba este papel a los centros reconocidos institucionalmente: centros de enseñanza, centros de formación profesional y universidades. Comporta de igual modo la necesaria cooperación entre las distintas instituciones públicas, así como la colaboración entre estas y los agentes privados. De igual forma, requiere de un sistema de orientación permanente que acompañe a las personas a lo largo de su trayectoria ayudándolas a definir y llevar a cabo su proyecto vital.

Otro aspecto importante de la nueva concepción del aprendizaje a lo largo de la vida es que se aprende en todas las etapas de la vida, y no sólo por acciones formalizadas. Hay que desterrar la idea de que sólo se aprende en la escuela o dentro del sistema educativo. Las personas aprenden también a través de la experiencia laboral, de la actividad vital que desarrollan (aprendizaje informal), de acciones formativas que directamente no conllevan certificación (aprendizaje no formal) o a través de aquellas que están reguladas y conducen a una certificación oficial (aprendizaje formal).

La necesidad de impulsar el aprendizaje a lo largo de la vida ha sido puesta de manifiesto reiteradamente en las recomendaciones europeas, en la legislación orgánica y en la legislación vasca.

La Unión Europea, con la publicación del Memorándum del Aprendizaje Permanente y la comunicación “Hacer realidad un espacio europeo del aprendizaje permanente”, dio comienzo a un proceso en el que, a través de múltiples resoluciones de las distintas instituciones y organismos, ha ido avanzando en la construcción de un marco europeo de la educación y la formación en el que el concepto de aprendizaje a lo largo de la vida juega un papel imprescindible para promover la ciudadanía activa, la cohesión social, la realización personal y profesional, la adaptabilidad y la empleabilidad.

En la misma línea tanto la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio Vínculo a legislación, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, como la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, coinciden en concebir el aprendizaje a lo largo de la vida como factor de desarrollo personal y de empleabilidad, y en la necesidad de poner en marcha procedimientos más flexibles de transición entre el mundo educativo y el laboral, así como establecer mecanismos de reconocimiento de los aprendizajes adquiridos por la experiencia laboral u otros procedimientos no formales.

Por lo que respecta a la enseñanza universitaria, la Ley Orgánica 6/2001 de Universidades Vínculo a legislación, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, subraya la importancia del aprendizaje a lo largo de la vida en el desarrollo personal, cultural, científico, técnico y económico, y asienta los principios de un espacio común universitario basado en la movilidad, el reconocimiento de titulaciones y la formación permanente. Por otra parte, la Ley 3/2004, de 25 de febrero Vínculo a legislación, del Sistema Universitario Vasco, establece entre sus objetivos la formación intelectual, científica, humanista y técnica y la capacitación profesional de los estudiantes y las estudiantes, así como la contribución a la formación permanente de las personas a lo largo de toda su vida. Indica también que las universidades, por sí o mediante convenios con otras instituciones y organizaciones públicas o privadas, podrán ofrecer programas de actualización de conocimientos y de capacidades a lo largo de la vida, impulsando la utilización de medios no presenciales para la impartición de estas enseñanzas.

Por su parte, la Comunidad Autónoma del País Vasco ha desarrollado numerosas actuaciones relacionadas con el aprendizaje a lo largo de la vida, promovidas tanto por el Gobierno Vasco como por las administraciones locales. Estas actuaciones se enmarcan dentro de los objetivos definidos en el Libro Blanco del Aprendizaje a lo Largo de la Vida.

Tras la experiencia acumulada en los últimos años, es el momento de promover la presente ley, cuyo primer objetivo es establecer, en concordancia con las recomendaciones europeas, con los objetivos del Libro Blanco del Aprendizaje a lo Largo de la Vida y con lo establecido en las citadas leyes orgánicas, el marco legal que impulse y regule un sistema eficaz de aprendizaje a lo largo de la vida en el País Vasco, que refuerce las posibilidades de acceso al trabajo y de integración social de los participantes en el mismo, y que los prepare para el envejecimiento activo en el futuro.

A tal efecto, la presente ley establece el aprendizaje a lo largo de la vida como un derecho de la ciudadanía vasca, que se posibilita mediante una amplia oferta formativa, tanto en euskera como en castellano; impulsa la enseñanza a distancia, principalmente a través de las tecnologías de la información y comunicación, como medio para acercar la oferta formativa a los ciudadanos y ciudadanas de una forma flexible, que permita conciliar la formación con otras actividades personales, familiares, sociales o laborales; y establece un mecanismo de reconocimiento de los aprendizajes obtenidos por medio de la experiencia laboral o por vías no formales o informales mediante la puesta en marcha del dispositivo de reconocimiento, evaluación y acreditación de las competencias profesionales y no profesionales, en euskera, en castellano o en otras lenguas.

Un segundo objetivo de la ley es recoger e impulsar las transformaciones operadas tanto en la formación profesional del País Vasco como en la legislación básica en esta materia.

La formación profesional en el País Vasco ha experimentado un notable cambio a partir de la década de los 90, avanzando en un nuevo modelo de colaboración e implicación con el entorno productivo, atendiendo a las necesidades de las empresas y participando activamente en la formación de las trabajadoras y los trabajadores vascos. Esta transformación ha ido acompañada de la creación, por parte del Gobierno Vasco, de organismos al servicio de las nuevas funciones que el sistema de formación profesional estaba desarrollando, como el Consejo Vasco de Formación Profesional, Hobetuz Fundación Vasca para la Formación Profesional Continua, el Observatorio del Sistema Vasco de Formación Profesional, el Instituto Vasco de las Cualificaciones Profesionales y la Formación Profesional o la Agencia Vasca para la Evaluación de la Competencia y la Calidad de la Formación Profesional.

Al tiempo que estos cambios se asentaban y evolucionaban en nuestra Comunidad Autónoma, se producía una importante transformación en la concepción y en el ordenamiento legal del sistema de formación profesional a nivel estatal.

La Ley 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, estableció un sistema, con el objetivo de garantizar en todo momento la correspondencia entre las cualificaciones profesionales y las necesidades del mercado de trabajo. Además, configuró la formación profesional como un único sistema, superando la tradicional división entre formación inicial reglada y formación ocupacional y continua. De esta forma, los títulos de formación profesional y los certificados de profesionalidad se configuran como ofertas de formación profesional referidas al Catálogo Nacional de Cualificaciones, condición imprescindible para asegurar la movilidad de los trabajadores. Por último, esta ley estableció el reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.

En consecuencia, la presente ley pretende establecer un sistema integrado de formación profesional que, partiendo del concepto de aprendizaje a lo largo de la vida, sea capaz de atender las necesidades de cualificación y recualificación del conjunto de la población vasca a lo largo de su trayectoria profesional, con independencia de su situación laboral; que supere la concepción de la formación profesional como un hecho puntual, desarrollado con carácter previo a la inserción laboral o posterior, como consecuencia de alguna situación laboral sobrevenida; que conciba la formación profesional como un auténtico derecho a adquirir y actualizar las cualificaciones y permita reconocer y acreditar las competencias profesionales adquiridas por medio de la experiencia laboral u otras vías no formales e informales de aprendizaje.

La ley concede una especial importancia a la orientación en el marco del aprendizaje a lo largo de la vida, consciente de que la vida de los ciudadanos se caracteriza cada vez más por la multiplicación de las transiciones entre la formación y el mundo laboral, así como entre el desempleo y el empleo a través de la formación.

La orientación debe desempeñar un papel determinante en la toma de las importantes decisiones a las que se enfrentan las personas a lo largo de su vida, y debe contribuir a la capacitación personal y a la gestión, de manera más segura, del proyecto profesional y a lograr un mejor equilibrio entre la vida personal y profesional.

En consecuencia, un tercer objetivo de la ley es impulsar un sistema de orientación a lo largo de la vida, integrando, desde el respeto a las competencias de las distintas instituciones, las actividades de orientación desarrolladas por los distintos organismos con competencias en la materia y reforzando su papel en las políticas de empleo e inclusión social.

Un cuarto objetivo que está presente a lo largo del articulado de la ley es el fomento de la cooperación entre las diferentes instituciones que configuran el entramado administrativo de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y de éstas con los agentes que actúan en este ámbito.

Por otra parte, la esperanza de vida en Euskadi supera los 80 años de edad y existe un sector muy importante de la población que va vivir jubilado más de quince años de su vida. Por ello, es también objetivo de la ley impulsar un sistema vasco de aprendizaje que atienda los deseos y necesidades de aprendizaje de la ciudadanía jubilada y que la prepare para el envejecimiento activo.

La ley establece marcos de coordinación, partiendo del respeto a las competencias propias de cada institución, para evitar duplicidades y rentabilizar al máximo los esfuerzos en este campo. En consecuencia, se crea el Consejo Vasco de Aprendizaje a lo Largo de la Vida y se posibilita la creación de otros consejos del mismo ámbito como lugar de encuentro para detectar las necesidades de formación, coordinar la oferta de las distintas instituciones y agentes, públicos y privados, y evaluar los resultados, sin que esto requiera la necesidad de crear un nuevo organismo y estructura estable.

La ley de aprendizaje a lo largo de la vida se ha estructurado en un capítulo preliminar seguido de otros cuatro capítulos.

El capítulo preliminar define el objeto de la ley, los conceptos básicos en los que se sustenta, las personas a las que va destinada y los rasgos básicos del sistema vasco de aprendizaje a lo largo de la vida: sus fines, planes y programas, garantía de calidad, impulso a la innovación, flexibilidad y movilidad.

El capítulo primero prevé los agentes y oferta formativa del sistema vasco de aprendizaje a lo largo de la vida, esto es, los proveedores de formación, los ámbitos y programas que comprende, los requisitos de acceso a la formación y los que se requieren para el desarrollo de los programas y acciones, así como las vías de acreditación de las acciones formativas reconocidas en esta ley. Prevé, igualmente, el impulso de la formación a distancia y la creación del Instituto Vasco de Educación a Distancia (IVED).

El capítulo segundo establece los fines e instrumentos del sistema integrado de formación profesional e incorpora un procedimiento único para reconocer las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral y de vías no formales e informales de formación. Por último, regula la oferta integrada, en la que se contempla la definición, funciones y autonomía de los centros integrados.

El capítulo tercero establece las bases del sistema integrado de orientación a lo largo de la vida, los servicios que lo integran, los principios que rigen su funcionamiento, y sus funciones. Establece, a su vez, la necesidad de incorporar la labor de orientación en los programas de aprendizaje a lo largo de la vida, y la obligación de las administraciones de dotar a estos servicios del personal adecuado.

Finalmente, el capítulo cuarto aborda la coordinación del conjunto de iniciativas que concurren en el ámbito del aprendizaje a lo largo de la vida y la creación del Consejo Vasco de Aprendizaje a lo Largo de la Vida, y en su caso, de otros consejos del mismo ámbito, como órganos de participación, coordinación y planificación del sistema. La ley, en este sentido, respeta el marco competencial de cada nivel institucional y confiere a dicho consejo la labor de impulsar la coordinación de los programas y la cooperación entre las administraciones públicas y las entidades privadas.

La Comunidad Autónoma vasca tiene, según el artículo 16 del Estatuto de Autonomía del País Vasco, aprobado por la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre Vínculo a legislación, competencia plena en materia de educación, sin perjuicio del artículo 27 Vínculo a legislación de la Constitución y leyes orgánicas que lo desarrollen, de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30 de la misma y de la alta inspección necesaria para su cumplimiento y garantía.

Esta Comunidad tiene igualmente competencias en materia de formación profesional para el empleo en los términos establecidos por el Real Decreto 1441/2010, de 5 de noviembre, sobre traspaso de funciones y servicios a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de ejecución de la legislación laboral en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación profesional para el empleo.

Así mismo, la Ley 29/1983, de 25 de noviembre Vínculo a legislación, creó el Instituto de Alfabetización y Euskaldunización de Adultos y de Regulación de los Euskaltegis (HABE). Dicha norma atribuye a HABE como objeto regular e impulsar la enseñanza del euskera a la población adulta.

En el proceso de elaboración de la ley se ha seguido una metodología participativa, con la intención de adecuar el proyecto de ley a las nuevas necesidades de la ciudadanía, asentándose en la pluralidad y la integración de todos los sectores sociales.

CAPÍTULO PRELIMINAR

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto y definición.

1.- La presente ley tiene por objeto la ordenación y regulación de un sistema vasco de aprendizaje a lo largo de la vida que responda de manera eficaz a las necesidades de formación permanente y de cualificación de las personas, con el fin de favorecer su desarrollo personal, social y profesional, y su contribución al desarrollo económico y social de Euskadi. A tal efecto, establece los mecanismos necesarios para la programación, coordinación, desarrollo y evaluación de los planes y programas correspondientes.

2.- El Gobierno de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en coordinación con otras administraciones públicas y los agentes educativos, sociales y económicos, promoverá el aprendizaje a lo largo de la vida como medio de asegurar la promoción personal, la cohesión social y la empleabilidad, así como la satisfacción personal de sentirse activos y participar en la sociedad del conocimiento.

3.- Se entiende por aprendizaje a lo largo de la vida toda actividad realizada por las personas en los ámbitos formal, no formal e informal con el objetivo de mejorar sus conocimientos, competencias y actitudes desde una perspectiva personal, social y profesional.

4.- A los efectos de la presente ley, se entiende por sistema vasco de aprendizaje a lo largo de la vida el conjunto de ámbitos, planes, programas, instrumentos y agentes convenientemente organizados para el logro de los objetivos establecidos en el apartado anterior.

Artículo 2.- Conceptos básicos.

A los efectos de la presente ley, se considera:

- Formación inicial: formación, con independencia de la duración de la misma, realizada en el sistema educativo, incluida la enseñanza universitaria, desde el inicio de la escolarización hasta su finalización por abandono de la misma o la incorporación al mundo laboral.

- Competencia: la capacidad de utilizar conocimientos, destrezas y actitudes para la obtención de un resultado adecuado y eficiente en contextos y situaciones personales, profesionales y sociales.

- Competencias básicas: aquellas que son consideradas necesarias para la realización y desarrollo personal, para participar activamente en la sociedad o mejorar la empleabilidad.

- Competencia profesional: el conjunto de conocimientos y capacidades que permiten el ejercicio de la actividad profesional conforme a las exigencias de la producción y el empleo. Las competencias profesionales se recogen en las unidades de competencia de las cualificaciones profesionales.

- Cualificación profesional: el conjunto de competencias profesionales con significación para el empleo, que pueden ser adquiridas mediante formación modular u otros tipos de formación y a través de la experiencia laboral.

- Aprendizaje o educación formal: el proceso de formación estructurado conducente a una titulación o certificación oficial.

- Aprendizaje o educación no formal: el proceso de formación estructurado que no conduce a una titulación o certificación oficial.

- Aprendizaje o educación informal: el proceso de formación no estructurado, que es consecuencia del desarrollo de actividades cotidianas desarrolladas en el contexto familiar, laboral o en el tiempo libre.

- Formación a distancia: modalidad de enseñanza no presencial o semipresencial, en la que la actividad formativa se desarrolla principalmente por medios telemáticos.

- Unidad o elemento de competencia: unidad mínima parcial y acumulable que se puede acreditar a los efectos de convalidación o exención de los módulos profesionales o formativos de los títulos de Formación Profesional, de los certificados de profesionalidad o de los créditos de enseñanza universitaria, en el marco del Sistema Europeo de Transferencia de Créditos.

- Proyecto de aprendizaje: proyectos construidos por las propias personas, con la ayuda de los servicios de orientación, de dentro y fuera del sistema educativo, para adquirir, actualizar, completar y ampliar sus competencias.

Artículo 3.- Personas destinatarias.

1.- Las personas destinatarias de los planes y programas del sistema de aprendizaje a lo largo de la vida son todas aquellas residentes en la Comunidad Autónoma del País Vasco que emprenden una actividad de aprendizaje posterior a su formación inicial o que mantienen trayectorias de desarrollo personal, social o de mejora y actualización de su cualificación profesional.

2.- Serán objeto de atención preferente las personas con menor cualificación o en riesgo de exclusión social o laboral y las personas con necesidades educativas especiales.

Artículo 4.- Fines.

1.- El sistema vasco de aprendizaje a lo largo de la vida tiene los siguientes fines:

a) Garantizar a toda la ciudadanía vasca el acceso universal, y en condiciones de igualdad, al aprendizaje a lo largo de la vida y a la adquisición de las competencias básicas que precisa para su desarrollo personal y para la inclusión e integración social.

b) Impulsar la actualización de los conocimientos y la mejora de las competencias profesionales de la población vasca, como mejor garantía de empleabilidad y de progreso en su bienestar social y económico.

c) Promover una sólida cultura del aprendizaje a lo largo de la vida en la ciudadanía, difundiendo la importancia que tiene el aprendizaje permanente y motivando a las personas para que configuren sus trayectorias de formación adaptadas a sus necesidades e intereses personales.

d) Impulsar una oferta global de aprendizaje para las personas mayores que deseen cultivar y ampliar sus conocimientos.

2.- Para ello, el Gobierno Vasco adoptará las medidas oportunas para:

a) Impulsar que la ciudadanía construya su itinerario de aprendizaje a lo largo de la vida, teniendo en cuenta la formación adquirida tanto dentro como fuera del sistema educativo, con el fin de adquirir, actualizar, completar y ampliar sus competencias, promoviendo su desarrollo personal, social y profesional.

b) Facilitar que las personas jóvenes y adultas que abandonaron sus estudios de manera temprana puedan retomarlos y completarlos, y que las personas adultas puedan continuar su aprendizaje.

c) Impulsar itinerarios de aprendizaje flexibles, mejorando las conexiones entre los distintos niveles de enseñanzas, facilitando el paso de unas a otras, así como entre la formación y el trabajo, y permitiendo la configuración de trayectorias de formación adaptadas a las necesidades e intereses personales.

d) Promover el reconocimiento de los aprendizajes adquiridos a través de la experiencia laboral, así como los obtenidos por vías no formales e informales.

e) Garantizar y facilitar el acceso a los servicios de información y orientación sobre las demandas de cualificaciones y las posibilidades de aprendizaje a lo largo de la vida.

f) Fomentar el ocio activo y satisfacer el deseo de conocimientos culturales de las personas.

g) Promover espacios y ámbitos intergeneracionales para el aprovechamiento compartido del capital personal y social acumulado.

h) Mejorar la calidad y la excelencia educativa, en orden a alcanzar mayores niveles de eficacia en el aprendizaje y de eficiencia en la utilización de los recursos, y a que cada persona desarrolle plenamente sus aptitudes para aprender.

i) Coordinar las actuaciones formativas y de orientación de las administraciones públicas y entidades privadas que trabajan en el ámbito del aprendizaje a lo largo de la vida, asegurando itinerarios coherentes de aprendizaje y la accesibilidad a los mismos.

j) Potenciar, ordenar y actualizar las distintas enseñanzas que utilizan modalidades de enseñanza no presencial, haciendo de ellas un instrumento atractivo para las personas que compaginan el aprendizaje con la vida laboral o familiar.

k) Promover en el proceso de aprendizaje a lo largo de la vida la movilidad interna, dentro de la oferta formativa del País Vasco, y la movilidad externa, prioritariamente en el espacio educativo europeo.

l) Dotar de recursos suficientes al sistema de aprendizaje a lo largo de la vida para su formación e implementación.

Artículo 5.- Características de los planes y programas.

Los planes y programas del sistema de aprendizaje a lo largo de la vida garantizarán que la oferta de las actividades sea, en la medida de lo posible, en las dos lenguas oficiales, con el objetivo de atender debidamente la demanda formativa en la lengua de elección de la ciudadanía. Dichas actividades deben tener, además, las siguientes características:

1.- Promover métodos de aprendizaje activos, que potencian la autonomía personal, desarrollen la competencia de aprender a aprender y favorezcan la participación de las personas usuarias en la elaboración de su propio itinerario de aprendizaje, con la ayuda del personal orientador de los diferentes servicios pertenecientes al sistema integrado de orientación.

2.- Desarrollar las actividades de aprendizaje a través de las distintas modalidades de aprendizaje: presencial y a distancia.

3.- Adecuar la oferta formativa y de procesos de adquisición y desarrollo de competencias a las demandas sociales y del entorno productivo mediante la actualización permanente de los contenidos formativos.

4.- Permitir la capitalización de conocimientos adquiridos a través de la experiencia laboral y de otras vías no formales e informales de aprendizaje.

5.- Integrar objetivos coeducativos y fomentar la igualdad efectiva entre hombres y mujeres.

6.- Facilitar el acceso y la continuidad en el sistema vasco de aprendizaje a lo largo de la vida y responder de forma adecuada a las personas o colectivos en riesgo de exclusión o con necesidades educativas especiales.

7.- Incorporar la orientación, libre de condicionamientos de género, como un elemento esencial de apoyo a las personas en la configuración y realización de sus proyectos personales.

8.- Potenciar la capacitación de los agentes implicados en la formación, en la orientación y en la coordinación del sistema, adecuándola a la evolución del sistema productivo y de las necesidades de aprendizaje de la ciudadanía.

9.- Fomentar la cooperación y coordinación entre las distintas instituciones y agentes del sistema.

10.- Realizar estudios de diagnóstico y prospección, para la actualización permanente de los contenidos formativos y de los perfiles y competencias de los agentes formadores.

11.- Planificar, establecer y actualizar los perfiles de los agentes formadores, en especial las competencias lingüísticas, digitales y sociales.

12.- Desarrollar el currículo de las actividades formativas del sistema vasco de aprendizaje a lo largo de la vida, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la universidad.

13.- Desarrollar una oferta suficiente de contenidos en un tercer idioma en función de las personas a las que vayan dirigidas las enseñanzas.

Artículo 6.- Garantía de calidad.

1.- La calidad es un principio básico del conjunto de los planes y programas del sistema de aprendizaje a lo largo del la vida, y estará orientada a mejorar los resultados de aprendizaje, la eficacia y la eficiencia de los servicios prestados y la satisfacción de las personas destinatarias y otros grupos de interés.

2.- El Gobierno Vasco impulsará la cultura de la calidad en el sistema vasco de aprendizaje a lo largo de la vida a través de procesos de evaluación interna y externa, de procesos de mejora de los resultados y del rendimiento, y a través de la participación en la red estatal y europea del marco de garantía de la calidad.

3.- Los consejos vascos de formación profesional y del aprendizaje a lo largo de la vida establecerán, para sus respectivos ámbitos de actuación, el marco de garantía de calidad de los programas de aprendizaje a lo largo de la vida del País Vasco y evaluarán su cumplimiento.

4.- Garantizar la flexibilidad, variedad y calidad de las ofertas formativas y, más específicamente, la calidad de los programas y contenidos formativos y de los agentes proveedores de formación financiados con fondos públicos.

Artículo 7.- Innovación.

El Gobierno Vasco y el conjunto de agentes del sistema de aprendizaje a lo largo de la vida impulsarán proyectos de innovación e investigación en el campo del sistema vasco de aprendizaje a lo largo de la vida, transfiriendo sus resultados al desarrollo de los planes y programas. Prioritariamente los proyectos se referirán a:

1.- Las necesidades y los recursos del sistema, y el desarrollo de instrumentos de observación y coordinación del mismo.

2.- La evolución de los requerimientos de la sociedad y del sistema productivo en las competencias de las personas jóvenes y adultas.

3.- La formación pedagógica y didáctica del capital humano implicado en este campo.

4.- La aplicación de las tecnologías de la información y de la comunicación a este campo.

5.- La promoción de líneas y de grupos de investigación en relación con el aprendizaje a lo largo de la vida.

Artículo 8.- Flexibilidad y conexiones del sistema.

1.- Para facilitar el desarrollo de itinerarios de aprendizaje y acciones de aprendizaje y las transiciones entre la formación y el empleo, el Gobierno Vasco fomentará la estructura modular en los diferentes programas del sistema vasco de aprendizaje a lo largo de la vida y explicitará las conexiones entre las enseñanzas del sistema educativo y laboral con los programas no formales e informales del sistema vasco de aprendizaje a lo largo de la vida, mediante el desarrollo reglamentario correspondiente.

2.- Los departamentos competentes en materia de educación y formación para el empleo definirán e impulsarán el procedimiento de reconocimiento de los aprendizajes obtenidos a través de la experiencia laboral o por vías no formales e informales, con el fin de que este reconocimiento tenga valor a efectos de la obtención de títulos y certificados de formación profesional y, en su caso, para el acceso a las enseñanzas no universitarias, universitarias y de formación profesional.

3.- El departamento competente en materia de educación fomentará la organización de itinerarios de aprendizaje y de acciones formativas que faciliten el acceso a las titulaciones de la enseñanza no universitaria y universitaria.

4.- La convalidación de estudios de los títulos y diplomas universitarios corresponde a las universidades. En el marco de la legislación vigente en materia de exenciones y convalidaciones, el departamento competente en materia de educación, junto con las universidades del País Vasco, y en el ámbito de sus respectivas competencias, determinarán las convalidaciones y exenciones recíprocas entre los créditos de la enseñanza universitaria ECTS y los módulos de la formación profesional de grado superior. Igualmente determinarán las convalidaciones y exenciones para quienes habiendo cursado la enseñanza universitaria deseen obtener títulos de formación profesional o certificados de profesionalidad.

5.- Los servicios que forman el sistema integrado de orientación facilitarán información y asesoramiento para que las personas contemplen estas conexiones en sus tránsitos y proyectos personales.

Artículo 9.- Movilidad y cooperación.

1.- El Gobierno Vasco impulsará la movilidad de estudiantes, profesorado y personas trabajadoras facilitando la realización de estancias de aprendizaje y la cooperación con entidades, centros educativos o de trabajo de otros países.

2.- El Gobierno Vasco promoverá proyectos de movilidad y establecerá convenios de colaboración con gobiernos europeos y otros organismos o entidades que tengan competencias en materia de educación y formación.

3.- El Gobierno Vasco promoverá que las universidades del País Vasco establezcan acuerdos de colaboración con universidades de otros países, al objeto de fomentar la movilidad de los estudiantes y del personal docente e investigador.

4.- Los proyectos de movilidad tendrán por objeto la mejora de la formación y de la empleabilidad mediante el desarrollo de estancias formativas en otras comunidades autónomas o en otros países. Estas estancias formativas se orientarán al logro de los siguientes objetivos:

a) Mejorar los niveles de formación, a través del contacto con otras organizaciones y estructuras formativas y productivas.

b) Aplicar en otros entornos socioculturales o productivos las competencias personales y profesionales.

c) Perfeccionar las competencias lingüísticas y la comunicación intercultural.

5.- La cooperación con entidades, centros educativos o centros de trabajo de otros países se orientará al logro de los siguientes objetivos:

a) Incentivar la calidad e innovación de los procesos de enseñanza-aprendizaje, a través del intercambio de prácticas innovadoras a nivel pedagógico, tecnológico o de gestión.

b) Proporcionar al alumnado, al profesorado y a los centros de formación espacios de intercambio y de movilidad con otros tipos de estructuras ligadas a la educación y la formación, como vía para la internacionalización de los sistemas.

c) Impulsar la participación y el trabajo en redes de intercambio nacionales e internacionales.

d) Impulsar la participación en redes de investigación cooperativa europeas e internacionales.

CAPÍTULO I

INSTRUMENTOS DEL SISTEMA VASCO DE APRENDIZAJE A LO LARGO DE LA VIDA

SECCIÓN 1.ª

AGENTES, ÁMBITOS Y PROGRAMAS

Artículo 10.- Agentes del sistema vasco de aprendizaje a lo largo de la vida.

1.- Los agentes del sistema vasco de aprendizaje a lo largo de la vida son los centros y entidades de titularidad pública y privada que llevan a cabo actividades en el marco de los planes y programas que se desarrollen. HABE, organismo autónomo del Gobierno Vasco para la euskaldunización y alfabetización de la población adulta, será el órgano competente que establecerá las condiciones a cumplir por las actividades a desarrollar en el ámbito de la adquisición de conocimientos de euskera, sin perjuicio de las competencias que por razón de la materia sean atribuidas a otros departamentos del Gobierno Vasco.

2.- Para garantizar los fines de esta ley, el Gobierno Vasco impulsará, de acuerdo con las administraciones locales y el resto de organismos implicados, el trabajo en red de los centros y entidades de titularidad pública que oferten los programas prioritarios establecidos en el artículo 12 Estos centros coordinarán su oferta a nivel comarcal, haciendo un uso eficiente de los recursos públicos disponibles.

3.- Las universidades del País Vasco contribuirán a impulsar el aprendizaje a lo largo de la vida mediante actuaciones realizadas en los centros integrados o adscritos a las mismas.

Artículo 11.- Ámbitos.

Para alcanzar los fines previstos en la presente ley, los agentes del sistema vasco de aprendizaje a lo largo de la vida desarrollarán sus actuaciones en los siguientes ámbitos:

1.- La adquisición y desarrollo de las competencias básicas.

2.- La obtención de las titulaciones del sistema educativo no universitario.

3.- La obtención de cualificaciones profesionales y de certificados de profesionalidad.

4.- La obtención de titulaciones correspondientes a la enseñanza superior.

5.- La adquisición de competencias en el uso de las tecnologías de la información y la comunicación.

6.- La adquisición de competencias en las lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma del País Vasco y en otras lenguas.

7.- La formación no formal para el desarrollo personal y social, y el enriquecimiento cultural.

Artículo 12.- Programas.

1.- Los programas de aprendizaje a lo largo de la vida se adaptarán a las necesidades y circunstancias específicas de la población y del entorno productivo al que van dirigidos y podrán ser desarrollados de manera presencial o a distancia.

Los programas incorporarán en sus especificaciones, al menos, información sobre agentes, titulación y experiencia del personal formador, colectivos destinatarios, principales actuaciones previstas y programación de contenidos, en coherencia con los fines y características establecidos y su temporalidad, así como otros aspectos relacionados con la evaluación y marco de garantía de calidad que se establezca.

2.- Se consideran programas prioritarios para el acceso a la financiación pública los siguientes:

a) Programas para la obtención de las competencias básicas y de la titulación académica correspondiente a la enseñanza básica.

b) Programas para la obtención de títulos de formación profesional del sistema educativo y certificados de profesionalidad del sistema laboral.

c) Programas destinados a la preparación del acceso a la oferta de formación profesional.

d) Programas destinados a la preparación del acceso a las enseñanzas universitarias.

e) Programas de cualificación y recualificación profesional.

f) Programas de capacitación básica en el uso de las tecnologías de la información y la comunicación.

g) Programas dirigidos a promover la competencia en las lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma del País Vasco y en otras lenguas; en especial, programas de alfabetización y euskaldunización para adultos.

3.- El aprendizaje a lo largo de la vida comprende también la formación universitaria no inicial, incluyendo la formación reglada y continua: títulos propios, diplomas de especialización, títulos de experto o especialista, cursos de extensión universitaria y otros títulos y certificaciones.

4.- Además de los programas prioritarios, el sistema vasco de aprendizaje a lo largo de la vida contemplará otros programas que contribuyan al desarrollo de las personas, a su especialización y actualización tecnológica y profesional, a su formación cultural, científica y humanística, así como a favorecer la participación social y ciudadana en actividades programadas de interés comunitario.

5.- El sistema vasco de aprendizaje a lo largo de la vida contemplará un programa global y específico para el aprendizaje y el fomento activo de las personas mayores. Dicho programa incluirá los cursos de extensión universitaria destinados a estas personas.

Las instituciones competentes promoverán una oferta variada y flexible cuyas condiciones se adapten a las características y demandas de aprendizaje de este sector de la población.

Artículo 13.- Requisitos de acceso a los programas de aprendizaje.

1.- Los programas de aprendizaje a lo largo de la vida podrán establecer requisitos para el acceso a los mismos. Estos requisitos tendrán por objeto garantizar los conocimientos necesarios para seguir con aprovechamiento los diferentes programas.

2.- Las universidades establecerán los requisitos de acceso a la oferta formativa y de aprendizaje conducente a la obtención de diplomas o títulos propios.

Artículo 14.- Requisitos para el desarrollo de los programas y las acciones formativas.

1.- Los programas y acciones formativas y de aprendizaje podrán ser desarrollados por los agentes del sistema vasco de aprendizaje a lo largo de la vida que cumplan los requisitos de personal, espacios, equipamiento y recursos que se determinen para cada uno de los programas, a fin de garantizar una oferta de calidad.

2.- Los programas para el acceso a los estudios o la obtención de titulaciones del sistema educativo no universitario, serán impartidos en centros debidamente autorizados por la Administración educativa.

3.- Los programas para promover la capacitación en las lenguas oficiales de la Comunidad serán impartidos por instituciones, centros u organismos autorizados y homologados para ello.

4.- Los programas para la obtención de certificados de profesionalidad podrán ser impartidos por los centros de referencia nacional, los centros integrados de formación profesional y los centros o entidades de formación públicos y privados acreditados por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

5.- Los centros que impartan acciones formativas y de aprendizaje correspondientes a títulos de formación profesional o certificados de profesionalidad deberán reunir los requisitos establecidos por las normas que regulen dichos títulos o certificados.

6.- Para el resto de los programas las administraciones competentes determinarán reglamentariamente los requisitos que deberán cumplir los centros o entidades de formación y el profesorado o personal formador que los imparta, para dar cumplimiento a los fines y a las características de los programas expuestos en esta ley.

Artículo 15.- Acreditación y reconocimiento.

1.- El Gobierno Vasco y las universidades expedirán los títulos y certificados que les correspondan.

2.- La evaluación, acreditación y reconocimiento de las competencias adquiridas a través de la experiencia laboral o de procesos no formales e informales de aprendizaje corresponde a los departamentos del Gobierno Vasco competentes en materia de educación, de formación para el empleo y, en su caso, a las universidades, las cuales deberán objetivar las competencias mediante las unidades de competencias.

3.- El Gobierno Vasco podrá establecer diplomas y certificaciones, con el objeto de acreditar las acciones formativas, no contempladas en las titulaciones educativas o certificaciones laborales, que se produzcan al amparo de esta ley.

SECCIÓN 2.ª

FORMACIÓN A DISTANCIA

Artículo 16.- Aprendizaje a distancia.

1.- El Gobierno Vasco impulsará, especialmente a través de las tecnologías de la información y comunicación, una oferta amplia, actualizada y de calidad, tanto en euskera como en castellano, en la modalidad a distancia.

2.- Esta oferta integrará diferentes tipos de enseñanzas, soportes y contenidos del ámbito formal y no formal y, con el apoyo de recursos y métodos didácticos apropiados, estará orientada prioritariamente a la atención de las necesidades de formación y recualificación permanente de las personas adultas, y contemplará también su interés por el desarrollo personal.

3.- El Gobierno Vasco impulsará el desarrollo de materiales didácticos específicos y adaptados a la modalidad de educación a distancia, para dar una respuesta a las necesidades de aprendizaje (o de adquisición y desarrollo de competencias) propias de la realidad socioeconómica, cultural y lingüística de la Comunidad Autónoma.

4.- Las universidades del País Vasco, en el ejercicio de su autonomía, determinarán los requisitos de los diferentes programas que oferten, e impulsarán a través del campo virtual y de las tecnologías de información y de la comunicación una modalidad de aprendizaje a distancia, amplia, actualizada y de calidad.

Artículo 17.- Creación del Instituto Vasco de Educación a Distancia.

1.- Se crea el Instituto Vasco de Educación a Distancia (IVED) como el único centro publico encargado de la educación no universitaria y de la formación profesional a distancia en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de País Vasco.

El IVED desarrollará la actividad docente en los siguientes campos:

a) Las enseñanzas de educación básica y bachillerato en las condiciones que establezca el departamento competente en materia de educación y la capacitación en las dos lenguas oficiales de la comunidad y en otras lenguas, en el caso del euskera en las condiciones establecidas por HABE, organismo competente en la materia.

b) Las enseñanzas correspondientes a los títulos de formación profesional y certificados de profesionalidad, en las condiciones que determinen los departamentos competentes en materia de educación y empleo.

c) La capacitación en las lenguas oficiales de la Comunidad y en otras lenguas.

d) Cursos preparatorios de las pruebas para la obtención de los títulos de graduado en Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato y Formación Profesional para personas mayores.

e) Cursos preparatorios para el acceso a los ciclos formativos, así como a la universidad, para las personas adultas.

f) Otros programas formativos contemplados en el artículo 12 que el Gobierno Vasco considere que pueden ser impartidos en el IVED.

2.- Los programas de formación a distancia podrán incluir el desarrollo y seguimiento de actividades presenciales de enseñanza-aprendizaje y evaluación, para lo cual el IVED contará con una red de centros colaboradores tanto públicos como privados, que podrán ofertar módulos a distancia, en las condiciones que determine el departamento competente en materia de educación.

3.- El departamento competente en materia de educación regulará la integración de los centros que actualmente imparten enseñanzas en la modalidad a distancia en el Instituto Vasco de Educación a Distancia.

Artículo 18.- Autonomía del Instituto Vasco de Educación a Distancia.

1.- El Instituto Vasco de Educación a Distancia dispondrá de autonomía organizativa, pedagógica y de gestión económica para adaptarse a las necesidades del alumnado al que dirige su oferta, en los términos que determine el Gobierno Vasco. Igualmente, podrá colaborar con otras instituciones, tanto educativas como sociales, para investigar, elaborar y proponer la difusión del material educativo, y para experimentar y evaluar las respuestas educativas más adecuadas a través de la educación a distancia.

2.- El departamento competente en materia de educación regulará la organización y funcionamiento del Instituto Vasco de Educación a Distancia, adaptando el régimen de dedicación del profesorado y los órganos de gobierno y coordinación docente a la singularidad y características específicas de este centro. Así mismo establecerá las normas y procedimientos de admisión del alumnado, priorizando las trayectorias personales y profesionales y facilitando la conciliación del aprendizaje con otras actividades y responsabilidades.

Artículo 19.- Centros colaboradores.

1.- Los agentes del sistema vasco de aprendizaje a lo largo de la vida que oferten programas prioritarios establecidos en el artículo 12, podrán ser considerados centros colaboradores del Instituto Vasco de Educación a Distancia.

2.- La condición de centro colaborador en los programas dirigidos a la obtención de títulos o certificados de formación profesional a distancia, requerirá:

a) Cumplir los requisitos establecidos en los correspondientes títulos de formación profesional o certificados de profesionalidad.

b) Estar previamente autorizado por el departamento competente en materia de educación para impartir de forma presencial títulos de formación profesional o acreditado por el departamento competente en materia de formación para el empleo para impartir de forma presencial certificados de profesionalidad.

c) Ser nombrado, de forma conjunta, centro colaborador por los departamentos competentes en materia de educación y empleo.

CAPÍTULO II

EL SISTEMA INTEGRADO VASCO DE FORMACIÓN PROFESIONAL

SECCIÓN 1.ª

FINES Y ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA INTEGRADO DE FORMACIÓN PROFESIONAL

Artículo 20.- Definición.

Se entiende por sistema integrado de formación profesional el conjunto de acciones formativas y de aprendizaje que capacitan para el desempeño cualificado de las diversas profesiones, el acceso al empleo y la participación activa en la vida social, cultural y económica. Incluye las enseñanzas propias de la formación profesional inicial, las acciones de inserción y reinserción laboral de los trabajadores, así como las orientadas a la formación continua en las empresas, que permitan la adquisición y actualización permanente de las competencias profesionales.

Artículo 21.- Fines.

1.- El sistema integrado de formación profesional es parte integrante del sistema vasco de aprendizaje a lo largo de la vida y tiene los siguientes fines:

a) Capacitar para el ejercicio de actividades profesionales, de modo que se puedan satisfacer tanto las expectativas personales de promoción profesional como las necesidades de cualificación del sistema productivo.

b) Evaluar y acreditar oficialmente la cualificación profesional, tomando como referente el catálogo de cualificaciones profesionales, con independencia de la forma en la que se ha producido el aprendizaje.

2.- Para ello, el Gobierno Vasco adoptará las medidas oportunas para:

a) Promover una oferta formativa de calidad, actualizada y adecuada a las personas destinatarias.

b) Flexibilizar la oferta de aprendizaje para la adquisición y desarrollo de competencias, impulsando una amplia oferta de formación profesional a distancia.

c) Realizar una oferta integrada de formación profesional, tanto de formación profesional inicial como de formación para el empleo, a través de una amplia red de centros de titularidad pública o privada.

d) Proporcionar orientación, libre de condicionamientos de género, que ayude a estudiantes, personas trabajadoras y personas en desempleo a la definición y consecución de trayectorias personales y profesionales coherentes con sus intereses y capacidades.

e) Incorporar a la oferta formativa programas que desarrollen la competencia emprendedora.

f) Reforzar la colaboración de las administraciones públicas con las empresas y los agentes sociales en la planificación, diseño y ejecución de las ofertas formativas.

g) Coordinar las actuaciones en materia de formación profesional inicial y de formación para empleo, a fin de hacer un uso eficiente de los recursos públicos y privados.

Artículo 22.- Instrumentos.

El sistema integrado de formación profesional está formado por los siguientes instrumentos:

a) El Catálogo de Cualificaciones Profesionales.

b) El dispositivo de reconocimiento, evaluación, acreditación y registro de las cualificaciones profesionales.

c) La red de centros de formación profesional.

d) La red de servicios de información y orientación en materia de formación profesional y empleo.

e) El marco de garantía de la calidad de la formación profesional.

Artículo 23.- Regulación y coordinación.

1.- Corresponde al Gobierno Vasco, en colaboración con los agentes sociales y los agentes del sistema vasco de aprendizaje a lo largo de la vida, el impulso, regulación y coordinación del sistema integrado de formación profesional, que ejercerá esta competencia por medio de la Comisión Interdepartamental para el Desarrollo del Sistema Integrado de Formación Profesional.

2.- El Observatorio del Sistema Vasco de Formación Profesional y el Instituto Vasco de Cualificaciones y Formación Profesional, de acuerdo con las funciones asignadas a cada uno de ellos en sus respetivos decretos de creación, son los órganos técnicos de apoyo para el desarrollo del Sistema Integrado de Formación Profesional en lo referente al seguimiento de las profesiones y de los empleos, la identificación de las profesiones y ocupaciones emergentes, la detección de necesidades de cualificaciones en la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como la elaboración y mantenimiento actualizado del catálogo modular de formación profesional.

3.- El Consejo Vasco de Formación Profesional es el órgano consultivo y de participación de las administraciones públicas, de los agentes sociales y de los centros de formación profesional, y de asesoramiento del Gobierno Vasco en materia de formación profesional, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo Escolar de Euskadi y al Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

Artículo 24.- Oferta formativa y de aprendizaje.

1.- La oferta de aprendizaje para la adquisición y desarrollo de competencias se caracterizará por su estructura modular, flexible y de calidad, adaptada a las demandas de la población, a las necesidades del sistema productivo y a la evolución de ambas.

2.- La oferta de aprendizaje para la adquisición y desarrollo de competencias se establecerá prioritariamente de acuerdo al Catálogo de Cualificaciones Profesionales.

3.- La organización de las actividades de aprendizaje de la oferta integrada para la obtención de las titulaciones de formación profesional es competencia del Departamento de Educación, Universidades e Investigación.

4.- La organización de las actividades de aprendizaje de la oferta integrada para la obtención de certificados de profesionalidad, así como otros programas de formación para el empleo, es competencia del departamento competente en materia de formación para el empleo.

5.- Los departamentos competentes en materia de educación y formación para el empleo determinarán la oferta de formación profesional teniendo en cuenta el Plan Vasco de Formación Profesional y los criterios que se establezcan por el Consejo Vasco de Formación Profesional y por el Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

Artículo 25.- Criterios de admisión.

1.- Los departamentos competentes en materia de educación y formación para el empleo regularán en el marco de sus respectivas competencias los criterios de admisión a los cursos de la oferta integrada de formación profesional.

2.- La admisión del alumnado a programas conducentes a titulaciones académicas o laborales en la modalidad a distancia se regirá por normas específicas, en función de las características de dichas enseñanzas. Los departamentos competentes regularán los criterios de admisión, priorizando las trayectorias personales y profesionales de formación.

Artículo 26.- Acreditación, reconocimiento y convalidación de la formación.

1.- El departamento competente en materia de formación para el empleo expedirá el certificado de profesionalidad correspondiente a quienes hayan obtenido la certificación académica que acredite la superación de la totalidad de los módulos profesionales asociados a las unidades de competencia que conformen dicho certificado de profesionalidad.

2.- El departamento competente en materia de educación reconocerá las unidades de competencia acreditadas por el departamento competente en materia de formación para el empleo en un certificado de profesionalidad o en una acreditación parcial acumulable. Dichas unidades de competencia serán convalidadas por los módulos profesionales correspondientes, de acuerdo con la normativa que regule cada uno de los títulos de formación profesional.

Artículo 27.- Colaboración de las empresas y entidades empresariales.

1.- Para el desarrollo del sistema integrado de formación profesional, se promoverá la necesaria colaboración y participación de las administraciones públicas con los agentes sociales, especialmente con las organizaciones que ostenten la condición de más representativas, y con empresas, profesionales, universidades y centros de formación profesional, especialmente en los sectores emergentes, en crecimiento e innovadores. La participación de las empresas podrá realizarse de forma individual o agrupada, a través de sus organizaciones representativas.

2.- Esta colaboración podrá tener alguna de las siguientes finalidades:

a) Estancias formativas regladas en los centros de trabajo.

b) La impartición en las instalaciones de las empresas de módulos profesionales incluidos en títulos de formación profesional o en certificados de profesionalidad.

c) La participación de profesionales cualificados del sistema productivo en el sistema formativo o en los programas de formación del profesorado.

d) La utilización por parte de las empresas de las instalaciones y equipamiento de los centros, siempre que no interfieran con el desarrollo de actividades docentes y formativas.

e) La actualización profesional de las personas trabajadoras y del profesorado a través de estancias del profesorado en las empresas.

f) La validación de acciones de formación desarrolladas en las empresas, en las condiciones que regulen las administraciones educativa y laboral, para facilitar a sus trabajadoras y trabajadores la obtención de un título de formación profesional o de un certificado de profesionalidad.

g) La realización de diagnósticos de necesidades formativas.

h) El desarrollo conjunto de proyectos de innovación.

3.- Esta colaboración se formalizará mediante convenios u otras fórmulas que determinen las administraciones en el ámbito de sus competencias.

4.- Los centros de formación profesional, en colaboración con las empresas, los agentes de la economía social y los agentes sociales, especialmente con los que ostenten la condición de más representativos, podrán promover proyectos estratégicos comunes que se financiarán total o parcialmente a través de la iniciativa privada.

El Gobierno Vasco autorizará y, en su caso, financiará dichos proyectos, en función de su carácter innovador, impulso para el emprendimiento, respeto al medioambiente y otras consideraciones estratégicas y hará el seguimiento de su ejecución.

Artículo 28.- Instalaciones y equipamientos docentes.

Las inversiones dirigidas a la construcción, ampliación o reforma de las instalaciones y equipamientos destinados a los centros públicos de formación profesional, podrán ser financiadas, total o parcialmente, con fondos procedentes de:

a) La Administración General de la Comunidad Autónoma vasca.

b) Las administraciones locales, a cuyos efectos podrán establecerse convenios de colaboración entre las distintas administraciones.

c) Sector privado, en los términos que acuerde con las respectivas administraciones educativas o laborales, que podrán contemplar la utilización compartida de las instalaciones y el equipamiento para fines formativos o laborales.

Artículo 29.- Fomento de la movilidad.

1.- El sistema integrado de formación profesional promoverá la movilidad de alumnado y profesorado, y la cooperación de centros, profesorado y alumnado en redes educativas nacionales e internacionales, de acuerdo a lo establecido en el artículo 9.

2.- Los proyectos de movilidad tendrán por objeto incentivar la calidad e innovación de la formación profesional mediante estancias en centros educativos y empresas que permitan conocer prácticas innovadoras a nivel pedagógico, tecnológico o de gestión y otros sistemas de formación profesional.

SECCIÓN 2.ª

RECONOCIMIENTO DE LA EXPERIENCIA LABORAL Y OTROS APRENDIZAJES NO FORMALES E INFORMALES

Artículo 30.- Definición.

El dispositivo de reconocimiento, evaluación y acreditación de las competencias profesionales es el conjunto de actuaciones dirigidas a evaluar, reconocer, certificar y registrar las competencias adquiridas por la experiencia laboral u otras vías no formales e informales de formación.

Artículo 31.- Procedimiento.

1.- El Gobierno Vasco, previa consulta al Consejo Vasco de Formación Profesional y al Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, establecerá el procedimiento único, tanto para el ámbito educativo como para el laboral, para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales e informales de formación, así como la estructura organizativa responsable del mismo.

2.- Este procedimiento tendrá como referente el Catálogo de Cualificaciones Profesionales, y se desarrollará siguiendo en todo caso criterios que garanticen la fiabilidad, objetividad y rigor técnico de la evaluación.

3.- Los departamentos competentes en materia de educación y formación para el empleo reconocerán las unidades de competencia acreditadas mediante este procedimiento, a efectos de convalidación o exención de los módulos profesionales o formativos de los títulos y certificados de profesionalidad.

4.- Los departamentos competentes en materia de educación y formación para el empleo garantizarán unos servicios de orientación que proporcionen la información, asesoramiento y acompañamiento necesarios para que las personas puedan tomar una decisión fundamentada acerca de su participación en el dispositivo.

5.- El Consejo Vasco de Formación Profesional y el Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo participarán en el seguimiento y evaluación del desarrollo y resultados del dispositivo de reconocimiento, evaluación y acreditación de las competencias.

SECCIÓN 3.ª

OFERTA INTEGRADA

Artículo 32.- Oferta integrada de formación profesional.

1.- Para la consecución de los objetivos marcados en esta ley, los departamentos competentes en materia de educación y de formación para el empleo impulsarán la existencia de una amplia red de centros que impartan formación profesional inicial y formación para el empleo.

Esta red estará constituida por:

a) Los centros integrados de formación profesional.

b) Los centros públicos y privados autorizados para impartir títulos de formación profesional.

c) Los centros privados acreditados por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo para impartir formación para el empleo.

2.- Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, junto con el departamento competente en materia de educación, establecerán el procedimiento para que los centros autorizados para impartir formación profesional inicial puedan impartir también formación profesional para el empleo.

3.- Los centros de la red podrán ofertar, con la autorización del departamento competente en materia de educación y de formación para el empleo, y en las condiciones que estos establezcan, programas formativos configurados a partir de módulos de los títulos de formación profesional o de los certificados de profesionalidad que tengan autorizados y que estén asociados a unidades de competencia del Catálogo de Cualificaciones Profesionales. Dichos programas podrán incluir también otra formación complementaria no referida al catálogo. La superación de estos programas formativos conducirá a la obtención de una certificación expedida por la administración competente, en la que se acreditarán, asimismo, las unidades de competencia asociadas a dicha formación.

Artículo 33.- Centros integrados de formación profesional.

1.- Son centros integrados de formación profesional aquellos que, reuniendo los requisitos que reglamentariamente establezcan los departamentos competentes en materia de educación y formación para el empleo, impartan todas las ofertas formativas vinculadas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales que conduzcan a la obtención de títulos de formación profesional y certificados de profesionalidad de las familias o áreas profesionales que tengan autorizadas.

2.- Los centros integrados de formación profesional incluirán en sus acciones formativas las enseñanzas propias de la formación profesional inicial, las acciones de inserción y reinserción laboral de los trabajadores y las de formación permanente dirigida a la población trabajadora ocupada.

3.- Además de las ofertas formativas propias de las familias o áreas profesionales que tengan autorizadas, los centros integrados incorporarán los servicios de información y orientación profesional, así como, en su caso, de evaluación de las competencias adquiridas a través de otros aprendizajes no formales y de la experiencia laboral, en el marco del sistema nacional de cualificaciones y formación profesional.

4.- Los centros integrados de formación profesional podrán ser públicos y privados.

5.- Los centros privados integrados de formación profesional tendrán la condición de concertados cuando se encuentren acogidos al régimen de conciertos legalmente establecido.

Artículo 34.- Autonomía de los centros públicos integrados de formación profesional.

1.- Los centros públicos integrados de formación profesional dispondrán de autonomía organizativa, pedagógica, de gestión económica y de personal, de acuerdo con lo que establezca el Gobierno Vasco.

2.- Los centros públicos integrados de formación profesional garantizarán de manera eficaz el acceso de las personas adultas y trabajadoras a su oferta formativa y de servicios, teniendo en cuenta su trayectoria profesional y sus circunstancias personales.

3.- Los centros públicos integrados de formación profesional podrán, en el marco de su autonomía, desarrollar acuerdos y convenios con empresas, instituciones y entidades para el mejor aprovechamiento de las infraestructuras y recursos disponibles u otras acciones que contribuyan a alcanzar los fines previstos en la presente ley.

Artículo 35.- Centros y ámbitos de formación, fines y oferta del sistema universitario.

1.- Las universidades que forman parte del sistema universitario vasco contribuirán a impulsar el aprendizaje a lo largo de la vida a través de las actuaciones realizadas en los centros adscritos a las mismas.

2.- Las universidades podrán crear estructuras destinadas a la formación continua y a lo largo de toda la vida que estén, así mismo, integradas en el sistema de aprendizaje a lo largo de la vida. Dichas estructuras serán las responsables de la planificación, propuesta, gestión y seguimiento de toda la formación a lo largo de la vida.

3.- La formación podrá ser presencial, semipresencial o no presencial.

4.- Dentro de la formación a lo largo de la vida, formación permanente, se incluye la oferta formativa consolidada y reconocida que en la actualidad se ofrece como títulos propio de máster de la universidad; diplomas de especialización que se referirán a las actuales titulaciones de diploma de postgrado, título de experto o de especialista; cursos de extensión universitaria, como los cursos universitarios para mayores; y otros títulos y certificaciones.

5.- La formación permanente tiene como fin cubrir la demanda profesional mediante el perfeccionamiento, actualización o especialización profesional y atender una demanda social para su desarrollo sociocultural y educativo que permita la participación activa, la integración social y conlleve una mejora de la calidad de vida.

6.- La oferta formativa de aprendizaje a lo largo de la vida del sistema universitario tiene el objetivo de aumentar la formación humanista y técnica, la cohesión social y la empleabilidad, y está dirigida a todas aquellas entidades, empresas e instituciones y personas que cumplan las condiciones de ingreso establecidas.

Artículo 36.- Sistema de garantía de calidad.

1.- Los órganos encargados de la gestión de la formación continua contarán con un sistema de calidad como medio para alcanzar la excelencia en los resultados de sus enseñanzas y como condición, en su caso, para un proceso de verificación y acreditación.

En todo caso, se arbitrarán medidas que contribuyan a obtener unos resultados acordes con los criterios de excelencia establecidos por la institución. Medidas encaminadas a valorar la pertinencia y relevancia de las propuestas formativas, la calidad de los partners cuando se trate de acciones conjuntas, el ajuste presupuestario, etcétera.

2.- Las universidades deberán establecer para sus títulos propios de un sistema interno de garantía de la calidad.

Artículo 37.- Órganos de interlocución social.

1.- De conformidad con la Ley 3/2004, de 25 de febrero Vínculo a legislación, del Sistema Universitario Vasco, el Consejo Vasco de Universidades es el órgano de coordinación del sistema universitario vasco y de consulta y asesoramiento del Gobierno Vasco en materia de universidades.

2.- El Consejo de Coordinación de la Enseñanza Pública Universitaria es el órgano de coordinación, asesoramiento y participación para la determinación de las finalidades y objetivos del sistema universitario público; y el Consejo Social es el órgano de la universidad a través del cual la sociedad participa en su gobierno y dirección.

Artículo 38.- Colaboración de las empresas y entidades empresariales.

Se promoverá la necesaria colaboración de las administraciones públicas con las empresas, asociaciones empresariales, cámaras de comercio, profesionales y agentes sociales y centros de formación profesional, especialmente en los sectores emergentes, en crecimiento e innovadores. La participación de las empresas podrá realizarse de forma individual o agrupada, a través de sus organizaciones representativas.

Artículo 39.- Medios técnicos y personales.

1.- Los programas y acciones formativas para el aprendizaje a lo largo de la vida que desarrollen las universidades del sistema universitario vasco, podrán ser realizadas siempre y cuando se cumplan con las condiciones de personal, espacios, equipamiento y recursos que se requieran en cada propuesta de formación, contando con los medios que las mismas disponen.

2.- Las universidades impulsarán, especialmente a través del campus virtual y de las tecnologías de la información y comunicación, una modalidad de educación a distancia amplia, actualizada y de calidad.

CAPÍTULO III

EL SISTEMA INTEGRADO DE ORIENTACIÓN A LO LARGO DE LA VIDA

Artículo 40.- El sistema integrado de orientación a lo largo de la vida.

1.- Se entiende por orientación a lo largo de la vida un proceso continuo de acompañamiento a la ciudadanía, en cualquier momento de su vida, para determinar sus competencias e intereses, tomar decisiones en materia de educación, aprendizaje y empleo, y definir, planificar y gestionar un proyecto de aprendizaje, de inserción profesional o social, o de interés personal.

2.- El sistema integrado de orientación a lo largo de la vida comprenderá el conjunto de agentes, instrumentos y acciones que tienen por objeto informar, asesorar y, en su caso, proporcionar acompañamiento a las ciudadanas y los ciudadanos en distintos contextos: educativo, profesional, personal y social.

3.- El sistema integrado de orientación estará formado por:

a) Los servicios de orientación del sistema educativo.

b) Los servicios de información y orientación del Servicio Vasco de Empleo.

c) Los servicios de información y orientación de las administraciones locales.

d) Los servicios de información y orientación de los agentes sociales y entidades que desarrollan actividades de aprendizaje a lo largo de la vida.

4.- El Gobierno Vasco promoverá fórmulas de colaboración de los servicios de orientación que aseguren una coordinación eficaz de sus pautas de actuación, así como el uso de instrumentos y herramientas que permitan compartir información relevante. Asimismo, promoverá la relación de estos servicios con otros de atención a la ciudadanía o a personas con necesidades específicas.

Cada administración realizará evaluaciones periódicas del servicio de orientación del que es competente y, en su caso, establecerá actuaciones de mejora que garanticen la calidad del servicio.

5.- La organización, definición de funciones y financiación de los diferentes servicios de orientación corresponde a las administraciones y entidades titulares de dichos servicios, que podrán establecer pautas de actuación específicas según el tipo de servicio requerido por los destinatarios o destinatarias.

6.- En el ámbito de la formación profesional, los departamentos competentes en materia de educación y de formación para el empleo establecerán, con la participación de los agentes sociales, el modelo de orientación a desarrollar, las medidas, instrumentos y recursos necesarios para facilitar el desarrollo de las funciones establecidas para la orientación a lo largo de la vida, así como las fórmulas de colaboración para la definición de los servicios y el papel de cada departamento.

7.- En el ámbito de la formación superior, las universidades del País Vasco, en colaboración con el departamento competente en materia de formación para el empleo, establecerán los programas de orientación a desarrollar, los medios materiales y humanos necesarios para desarrollar la labor de información y orientación, así como las fórmulas de colaboración entre la universidad y la Administración.

Artículo 41.- Principios del sistema integrado de orientación.

Los servicios de orientación a lo largo de la vida actuarán de acuerdo con los siguientes principios:

1.- Favorecerán que las ciudadanas y los ciudadanos sean protagonistas de la construcción de su recorrido de aprendizaje, formación, inserción y vida profesional o social.

2.- Serán accesibles para toda la ciudadanía, con independencia de su nivel de formación, condición personal, profesional o social y de su ubicación geográfica. A tal efecto, se incorporarán recursos y herramientas telemáticas que permitan el acceso no presencial de los ciudadanos y ciudadanas a los servicios de orientación.

3.- Ofertarán una atención individual, personalizada, libre de condicionamientos de género, flexible y comprometida con las necesidades e intereses de las personas usuarias, velando por la confidencialidad y privacidad de la información personal facilitada por lo mismos.

4.- Asegurarán la garantía de calidad del servicio.

5.- Fomentarán la coordinación y la cooperación de los distintos servicios y el desarrollo de herramientas comunes, teniendo en cuenta las características del sector de la población al que cada uno se dirige.

6.- Facilitarán la prestación del servicio a los colectivos con necesidades específicas o en riesgo de exclusión.

Artículo 42.- Funciones de los servicios de orientación.

Los diferentes servicios de orientación que conforman el sistema deberán asegurar al menos las siguientes funciones:

1.- Informar y asesorar a la ciudadanía en la configuración de trayectorias de aprendizaje, profesionales o vitales, coherentes con sus aspiraciones y capacidades y, en su caso, con la oferta y demanda laborales.

2.- Difundir las ofertas de los distintos planes y programas de aprendizaje a lo largo de la vida e informar y asesorar sobre las distintas opciones de aprendizaje, atendiendo a las condiciones, necesidades e intereses de las personas que demanden la información.

3.- Informar y asesorar sobre los perfiles profesionales de las ocupaciones y sus tendencias, las posibilidades de acceso al empleo y las oportunidades de formación relacionadas, con objeto de facilitar la inserción y reinserción laboral, la mejora en el empleo y la movilidad profesional.

4.- Informar y asesorar sobre las titulaciones académicas y certificaciones profesionales, y las posibilidades de adquisición, evaluación y acreditación de competencias y cualificaciones profesionales requeridas en el mundo laboral, u otros programas similares que se establezcan.

5.- Orientar al alumnado y, en su caso, a sus familias hacia los estudios académicos o profesionales, u otros ámbitos de aprendizaje, que mejor se adapten a sus circunstancias personales, de manera que la opción elegida sea fuente de motivación y conduzca al logro de los objetivos formativos y de aprendizaje.

6.- Participar en la organización, actualización y evaluación de la información relacionada con el aprendizaje a lo largo de la vida, velando porque ésta se adapte, en contenido, claridad y accesibilidad, a los distintos tipos de personas destinatarias.

7.- Colaborar con docentes y responsables de formación, para que integren en sus programas informaciones y procedimientos relacionados con la orientación profesional, tanto relativos a salidas y oportunidades profesionales, como a las competencias ligadas al desarrollo personal y la capacitación para la gestión de la propia trayectoria profesional.

8.- Utilizar y, en su caso, colaborar en el mantenimiento y evaluación del sistema de datos informatizados necesarios para la prestación del servicio.

9.- Coordinarse con profesionales de otras entidades y servicios relacionados con su función, especialmente en su entorno comarcal, local o sectorial.

10.- Participar en procedimientos de reconocimiento, evaluación y acreditación de las competencias adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales e informales de formación, proporcionando información y acompañamiento a lo largo del proceso.

Artículo 43.- La orientación en los planes y programas del sistema integrado de aprendizaje a lo largo de la vida.

Los programas incluidos en los planes de aprendizaje a lo largo de la vida incorporarán en sus especificaciones el planteamiento de la orientación, de acuerdo con las normas que reglamentariamente se determinen. En ellas se deberá explicitar, al menos, los agentes, colectivos destinatarios, principales actuaciones previstas en coherencia con los principios y funciones establecidas en este capítulo, así como otros aspectos relacionados con la política de garantía de calidad que se establezca.

Artículo 44.- Profesionales de los servicios de orientación.

Las administraciones y el resto de organismos con competencia en esta materia, en el ámbito de sus competencias, establecerán los recursos humanos, perfiles profesionales y procedimientos de selección que permitan garantizar el desarrollo de un servicio adecuado de orientación.

Las administraciones, agentes sociales y entidades titulares de los servicios de orientación acogidos al sistema vasco de aprendizaje a lo largo de la vida acordarán la formación específica y común para el personal de los distintos servicios de orientación, teniendo en cuenta las características del sector de población a los que cada uno se dirige y el tipo de servicio requerido, así como los mecanismos para su formación permanente.

CAPÍTULO IV

PARTICIPACIÓN SOCIAL, COORDINACIÓN Y FINANCIACIÓN

Artículo 45.- Consejos de aprendizaje a lo largo de la vida.

1.- Para garantizar los fines de esta ley, el Gobierno Vasco y las administraciones locales podrán promover la creación de consejos de aprendizaje a lo largo de la vida.

2.- Estos consejos tendrán por objeto asegurar la participación de los distintos agentes del sistema vasco de aprendizaje a lo largo de la vida, e impulsar, coordinar y evaluar los planes y programas de aprendizaje a lo largo de la vida.

3.- Los consejos de aprendizaje a lo largo de la vida serán el Consejo Vasco de Aprendizaje a lo Largo de la Vida y otros consejos que se puedan crear en el ámbito territorial, comarcal o local.

4.- Los planes y programas de aprendizaje a lo largo de la vida incorporarán en su integridad las propuestas del Consejo Vasco de Formación Profesional y Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, como referentes en lo relativo a la planificación, desarrollo, marco de garantía de calidad y evaluación de la formación y orientación profesional.

Artículo 46.- Consejo Vasco de Aprendizaje a lo Largo de la Vida.

Para garantizar los fines de esta ley, se crea el Consejo Vasco de Aprendizaje a lo Largo de la Vida como órgano superior de coordinación y participación del sistema de aprendizaje a lo largo de la vida en la Comunidad Autónoma del País Vasco, que impulsará, coordinará y evaluará los planes y programas de aprendizaje a lo largo de la vida.

Artículo 47.- Funciones.

Son funciones del Consejo Vasco de Aprendizaje a lo Largo de la Vida:

1.- Realizar el diagnóstico de situación e identificar los retos del sistema vasco de aprendizaje a lo largo de la vida en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

2.- Elaborar el Plan de Aprendizaje a lo Largo de la Vida, coordinando las iniciativas de los distintos agentes y atendiendo a las directrices en materia de formación profesional emanadas de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y del Consejo Vasco de Formación Profesional, así como a las directrices emanadas en materia de aprendizaje de personas mayores del Consejo de Bienestar Social.

3.- Aprobar el marco de garantía de calidad del aprendizaje a lo largo de la vida, respetando el marco elaborado por el Consejo Vasco de Formación Profesional para los programas de formación profesional, y evaluar el logro de sus objetivos y la adopción de medidas tendentes a asegurar la mejora continua.

En el marco de garantía de calidad del aprendizaje a lo largo de la vida, se incluirán propuestas de actualización de los perfiles profesionales del personal formador y orientador, así como indicadores de evaluación de los objetivos de aprendizaje, orientación, gestión y calidad del sistema vasco de aprendizaje a lo largo de la vida.

4.- Elaborar el Marco Vasco de Cualificaciones (MVC) para el aprendizaje a lo largo de la vida, con el fin de generar un marco común de referencia que sirva de mecanismo de conversión para los diferentes sistemas y niveles de cualificación, tanto para la educación general y superior como para la educación no formal y la formación profesional.

5.- Evaluar periódicamente el desarrollo y los resultados del Plan de Aprendizaje a lo Largo de la Vida.

6.- Evitar duplicidades y garantizar la eficiencia en la utilización de los recursos públicos y privados.

7.- Promover la difusión de los programas y actividades de aprendizaje a lo largo de la vida.

8.- Promover e impulsar la participación de las distintas administraciones, instituciones, entidades públicas y privadas, y de las personas, en los programas y acciones formativas del Plan de Aprendizaje a lo Largo de la Vida.

9.- Coordinarse, en su caso, con los consejos territoriales comarcales o locales y recoger sus iniciativas.

10.- Cualquier otra que le sea atribuida reglamentariamente.

Artículo 48.- Composición.

1.- El Consejo Vasco de Aprendizaje a lo Largo de la Vida estará compuesto por representantes designados por la persona titular del departamento competente en materia de educación, a propuesta de los departamentos del Gobierno Vasco con competencias en esta materia, las administraciones locales y territoriales, las organizaciones empresariales, los agentes de la economía social y los agentes sociales que ostenten la condición de más representativas en la Comunidad Autónoma del País Vasco, las universidades del País Vasco, las asociaciones de centros educativos de formación profesional, los agentes del sistema de aprendizaje a lo largo de la vida, así como personalidades de reconocido prestigio que desarrollan su actividad en este campo.

2.- El Consejo Vasco de Aprendizaje a lo Largo de la Vida estará presidido por la persona titular del departamento competente en materia de educación o persona en quien delegue.

3.- El Gobierno Vasco establecerá la composición del Consejo Vasco de Aprendizaje a lo Largo de la Vida, el modo de designación de sus miembros, su organización interna y sus procedimientos de actuación y de adopción de acuerdos.

Artículo 49.- Plan de Aprendizaje a lo Largo de la Vida.

1.- El Plan de Aprendizaje a lo Largo de la Vida del País Vasco tendrá como referente el conjunto de los planes y programas desarrollados al amparo de la presente ley.

2.- El Plan de Aprendizaje a lo Largo de la Vida tendrá carácter plurianual y será elaborado por el Consejo Vasco de Aprendizaje a lo Largo de la Vida y, partiendo de un diagnóstico de necesidades y demandas que debería incardinar otros ámbitos de actuación (socioeconómico, industrial, empleo, ciencia y tecnología), incluirá los objetivos, fines, estrategias y marco de garantía de calidad de los distintos programas.

Este plan tendrá carácter plurianual y recogerá, si los hubiere, los planes territoriales, comarcales y locales.

3.- Las acciones formativas incluidas en el Plan de Aprendizaje a lo Largo de la Vida del País Vasco harán constar su pertenencia al mismo.

Artículo 50.- Consejos territoriales, comarcales y locales.

1.- Se podrán constituir consejos territoriales, comarcales y locales al efecto de lograr una mayor adaptación de los planes, programas y acciones de aprendizaje a lo largo de la vida a las necesidades formativas y de aprendizaje de los distintos territorios, comarcas y municipios.

2.- La función de estos consejos será, previo diagnóstico de las necesidades formativas, elaborar el plan de aprendizaje a lo largo de la vida de su ámbito de actuación, velar por la obtención y adecuación de los recursos, así como participar en el seguimiento y la evaluación de dicho plan.

3.- El Gobierno Vasco establecerá la composición de estos consejos, el modo de designación de sus miembros, su organización interna y sus procedimientos de actuación y de adopción de acuerdos.

Artículo 51.- Cooperación con otras administraciones públicas y entidades privadas.

El Gobierno Vasco promoverá la cooperación con las administraciones locales y entidades privadas, con el fin de alcanzar los objetivos de los planes de aprendizaje a lo largo de la vida. Esta cooperación podrá llevarse a cabo mediante acuerdos o convenios entre las diferentes instituciones y entidades implicadas.

En este sentido, se promoverá el desarrollo conjunto de instrumentos de observación y la creación de redes de aprendizaje que permitan el desarrollo de proyectos coordinados que respondan a las necesidades detectadas.

Artículo 52.- Financiación.

1.- El Gobierno Vasco y las administraciones locales coordinarán sus acciones para lograr una mayor eficacia de los fines establecidos en esta ley. Esta coordinación podrá llevarse a cabo mediante acuerdos o convenios entre el Gobierno Vasco y las diferentes administraciones competentes.

2.- Los programas previstos en la presente ley podrán ser financiados tanto a través de recursos públicos como privados. El Gobierno Vasco y las administraciones locales potenciarán la utilización de fondos procedentes de las instituciones de la Unión Europea para financiar los fines y programas contemplados en esta ley.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas disposiciones de rango igual o inferior que se opongan a lo establecido en la presente ley.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- Se autoriza a la Administración educativa a suscribir un convenio con el Ayuntamiento de Llodio para la integración del Centro Municipal de Formación Profesional de Llodio en la red de centros públicos.

Segunda.- Régimen de autonomía.

Se extiende el régimen de autonomía previsto en el artículo 34 de esta ley al Centro de Innovación para la Formación Profesional y el Aprendizaje Permanente (TKNIKA), creado mediante Decreto 39/2005, de 1 de marzo.

Se extiende el régimen de autonomía previsto en el título V, capítulo IV, sección segunda de la Ley 1/1993, de 16 de febrero, de la Escuela Pública Vasca, al Instituto Vasco de Evaluación e Investigación Educativa no universitaria (ISEI-IVEI), creado por el Decreto 14/2001, de 6 de febrero.

Tercera.- Integración en el Instituto Vasco de Educación a Distancia (IVED).

Se integran en el nstituto Vasco de Educación a Distancia (IVED), el Centro Vasco de Educación Básica a Distancia (CEVEBAD), creado por el Decreto 189/1985, de 11 de junio, modificado por el decreto 289/1998, de 27 de octubre, el Instituto de Bachillerato a Distancia Ramiro de Maeztu, el Instituto de Bachillerato a Distancia Indalencio Bizkarrondo “Bilintx”, el Instituto de Bachillerato a Distancia de Bizkaia y el Instituto de Formación Profesional a Distancia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, creado por el Decreto 102/2011, de 31 de mayo.

Las actuales plantillas de personal de los citados centros se adscribirán e integrarán, funcional y orgánicamente, como personal del Instituto Vasco de Educación a Distancia.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Todas aquellas disposiciones de esta ley que supongan un aumento de créditos entrarán en vigor en el ejercicio presupuestario 2013-2014, en cumplimiento de lo establecido por el artículo 136.1 del Reglamento del Parlamento Vasco.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Tasa por acreditación de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral o por vías no formales de formación.

Se introduce un nuevo capítulo IX dentro del título IV del texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco Vínculo a legislación, aprobado mediante el Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre Vínculo a legislación, con la siguiente redacción:

“CAPÍTULO IX. TASA POR ACREDITACIÓN DE LAS COMPETENCIAS PROFESIONALES ADQUIRIDAS POR EXPERIENCIA LABORAL O POR VÍAS NO FORMALES DE FORMACIÓN

Artículo 95 sexies.- Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios técnicos de asesoramiento y evaluación de competencias en las pruebas de acreditación de competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral o por vías no formales de formación.

Artículo 95 septies.- Devengo.

La tasa se devengará en el momento que se presten los servicios que constituyen el hecho imponible. No obstante, el pago se exigirá en el momento de la inscripción en cada una de las fases del procedimiento, mediante autoliquidación por el sujeto pasivo.

Artículo 95 octies.- Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas que soliciten o sean receptoras de los servicios que constituyen el hecho imponible.

Artículo 95 nonies.- Cuantía.

Las cuantías de la tasa serán las siguientes:

1.- Inscripción en la fase de asesoramiento: 24 euros.

2.- Inscripción en la fase de evaluación de la competencia profesional: 12 euros por cada unidad de competencia.

Artículo 95 decies.- Exenciones y bonificaciones.

Estarán exentas de la tasa:

a) Las personas desempleadas, inscritas en Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, que hayan pasado por un proceso de orientación personalizado.

b) Las personas solicitantes víctimas del terrorismo que acrediten haber sufrido daños personales físicos o psicofísicos de singular gravedad, así como sus cónyuges o personas con las que convivan de forma permanente con análoga relación de afectividad y sus hijos e hijas”.

Segunda.- Habilitación para el desarrollo y ejecución.

Se autoriza al Gobierno Vasco para que, en el ámbito de sus competencias, dicte las disposiciones de carácter general reglamentario necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente ley.

Tercera.- Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

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