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Centros de Educación Infantil

15/10/2013
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Decreto 187/2013, de 8 de octubre, por el que se modifica el Decreto 159/2012, de 3 de agosto, por el que se regulan las actividades formativas complementarias en los centros de Educación Infantil y Primaria y específicos de Educación Especial, sostenidos con fondos públicos de Extremadura y se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la financiación de dichas actividades a los centros privados concertados, de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se aprueba la convocatoria para el curso escolar 2012/2013 (DOE de 14 de octubre de 2013) Texto completo.

DECRETO 187/2013, DE 8 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 159/2012, DE 3 DE AGOSTO, POR EL QUE SE REGULAN LAS ACTIVIDADES FORMATIVAS COMPLEMENTARIAS EN LOS CENTROS DE EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA Y ESPECÍFICOS DE EDUCACIÓN ESPECIAL, SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS DE EXTREMADURA Y SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A LA FINANCIACIÓN DE DICHAS ACTIVIDADES A LOS CENTROS PRIVADOS CONCERTADOS, DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA, Y SE APRUEBA LA CONVOCATORIA PARA EL CURSO ESCOLAR 2012/2013

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en la redacción dada por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, en su artículo 10.1.4 atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo normativo y ejecución en materia de educación, en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades. En particular, el régimen, organización y control de los centros educativos, del personal docente, de las materias de interés regional, de las actividades complementarias y de las becas con fondos propios.

En virtud del Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, se traspasan las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de enseñanza no universitaria a la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La Ley 4/2011, de 7 de marzo Vínculo a legislación, de Educación de Extremadura, determina que las actividades complementarias se desarrollarán fuera del horario lectivo y tendrán como objetivo completar la acción educativa del alumnado, encomendando a la Administración educativa el diseño de un modelo de actividades complementarias en estrecha relación con los objetivos educativos de la Comunidad Autónoma.

Mediante el Decreto 159/2012, de 3 de agosto Vínculo a legislación, se regulan las actividades formativas complementarias en los centros de Educación Infantil y Primaria y específicos de Educación Especial, sostenidos con fondos públicos de Extremadura y se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la financiación de dichas actividades a los centros privados concertados, de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se aprueba la convocatoria para el curso escolar 2012/2013, (DOE n.º 154, de 9 de agosto).

El mencionado decreto establecía bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la financiación de actividades formativas complementarias a los centros privados concertados, disponiendo un plazo de vigencia, a efectos de presentar las solicitudes, hasta el 15 de octubre del año en que se publique la convocatoria.

La experiencia acumulada en la gestión de las actividades formativas complementarias y en la convocatoria de las subvenciones a solicitar por los centros educativos de Extremadura, ha puesto en evidencia que el plazo de vigencia es insuficiente para garantizar a todos los centros interesados el poder acceder a dichas ayudas De conformidad con lo anterior, a propuesta de la Consejera de Educación y Cultura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión de 8 de octubre de 2013, DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Decreto 159/2012, de 3 de agosto Vínculo a legislación, por el que se regulan las actividades formativas complementarias en los centros de Educación Infantil y Primaria y específicos de Educación Especial, sostenidos con fondos públicos de Extremadura y se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la financiación de dichas actividades a los centros privados concertados, de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se aprueba la convocatoria para el curso escolar 2012/2013.

El artículo 22.1 Vínculo a legislación del Decreto 159/2012, de 3 de agosto, por el que se regulan las actividades formativas complementarias en los centros de Educación Infantil y Primaria y específicos de Educación Especial, sostenidos con fondos públicos de Extremadura y se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la financiación de dichas actividades a los centros privados concertados, de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se aprueba la convocatoria para el curso escolar 2012/2013, queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 22. Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

1. El plazo de vigencia de la convocatoria a efectos de presentación de solicitudes será hasta el 15 de noviembre del año en que se publique la correspondiente convocatoria”.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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