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Lagunas de Lo Monte

15/10/2013
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Decreto 154/2013, de 11 de octubre, del Consell, por el que se declara Paraje Natural Municipal el enclave denominado Lagunas de Lo Monte, en el término municipal de Pilar de la Horadada (DOCV de 15 de octubre de 2013). Texto completo.

DECRETO 154/2013, DE 11 DE OCTUBRE, DEL CONSELL, POR EL QUE SE DECLARA PARAJE NATURAL MUNICIPAL EL ENCLAVE DENOMINADO LAGUNAS DE LO MONTE, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE PILAR DE LA HORADADA.

PREÁMBULO

Emplazadas en el enclave de la Cueva Fuerte y muy próximas a la Dehesa de Campoamor, perteneciente al municipio de Pilar de la Horadada, se encuentran las Lagunas de Lo Monte, dos lagunas facultativas de la antigua estación depuradora de este municipio, que hasta el año 2006 se llevaba a cabo mediante el sistema de lagunaje. Ante el potencial ambiental de estas lagunas, la corporación municipal optó por conservarlas realizando diversas actuaciones de restauración y mantenimiento, que culminaron con la creación de una zona húmeda artificial de gran importancia para la fauna, cuyo grado de naturalidad adquirido, la presencia continuada de una lámina de agua de más de ocho hectáreas y su localización estratégica entre dos de las zonas húmedas protegidas más importantes del sureste de la península ibérica, como son las Lagunas de La Mata y Torrevieja, en Alicante, y Las Salinas y Arenales de San Pedro del Pinatar, en la región de Murcia, ambas protegidas con la figura de parque natural, han convertido a este enclave en un referente para la conservación de este tipo de zonas húmedas.

Incrustada en una extensa masa de terrenos cultivados, el paraje natural municipal exhibe dos ecosistemas muy diferenciados: por un lado, la zona que rodea las lagunas, es un talud con vegetación forestal y arbustiva en costra caliza sobre limos rojos con predominio del tomillo (Thymus vulgaris), romero (Rosmarinus officinalis), lentisco (Pistacia lentiscus), coscoja (Quercus coccifera) y, en general, arbustos asociados a Rosmarinus officinalis et Globularia alypum (Rigual 1972) y relictas asociaciones forestales, con el pino carrasco (Pinus halepensis), el pino piñonero (Pinus pinea) y el espino negro (Rhamnus lycioides) como especies más representativas, y, por otro, en los sectores perimetrales de las lagunas, zonas palustres en las que el carrizo (Phragmites australis) y los tarayales (Tamarix canariensis) dispersos se alternan con especies más oportunistas como la caña (Arundo donax). Por desgracia, aún es manifiesto el carácter antrópico que tuvieron estas lagunas en la que se introdujeron diversas especies exóticas para la fijación de los taludes (Carpobrotus edulis) o con objetivos ornamentales (Nicotiana glauca), entre otras.

La importancia en la conservación y protección de estas lagunas radica fundamentalmente en la presencia de numerosas especies de aves, muchas de ellas incluidas en el Catálogo Valenciano de Especias de Fauna Amenazada, que utilizan este enclave como zonas de descanso y alimentación en sus rutas migratorias; pero destaca la relevancia que han adquirido las Lagunas de Lo Monte al convertirse en el segundo enclave reproductor más importante en la Comunitat Valenciana para la especie, catalogada a nivel nacional como en peligro de extinción: la malvasía cabeciblanca (Oxyura leucocephala).

Anátidas como el tarro blanco (Tadorna tadorna), el pato cuchara (Anas clypeata), ardeidas como la garcilla cangrejera (Ardeola ralloides), o las escandalosas fochas (Fulica atra) y zampullines (Tachybaptus ruficollis) son habituales las lagunas. Asimismo, el desarrollo de las cañas y carrizos en los márgenes de las balsas permite la presencia de avifauna característica como el buitrón (Cisticola juncidis), mosquitero común (Phylloscopus collybita) y carricero común (Acrocephalus scirpaceus), junto a numerosas especies de otros biotopos que utilizan las balsas como abrevadero (tórtola, paloma, cuco, lavandera, etc.). El sector perimetral de pinar con matorral mediterráneo es frecuentado por aves de presa nidificantes en los alrededores del paraje, como el ratonero común (Buteo buteo), el águila culebrera (Circaetus gallicus) y, sobre todo, el búho real (Bubo bubo), así como diversos mamíferos carnívoros (gineta, zorro, tejón y gato montés) utilizan las lagunas como cazadero habitual, sobre todo de pollas de agua y roedores. Finalmente, hay que destacar la presencia de galápago leproso (Mauremys caspica), procedente de una suelta de ejemplares realizada por la consellería dentro de un programa LIFE, y multitud de especies de libélulas que en las estaciones más cálidas sobrevuelan el paraje.

Conservar y mejorar un ecosistema que a pesar de su origen artificial, se ha convertido en un espacio de gran querencia para numerosas especies de fauna justifica la declaración de las Lagunas de Lo Monte mediante la figura de paraje natural municipal. Esta declaración pretende, al mismo tiempo, contribuir y potenciar la oferta educacional y de ocio que posee el municipio. Actividades como la fotografía y observación de la naturaleza, o las rutas didácticas e interpretativas con escolares, son algunos de los usos que el Ayuntamiento quiere promocionar entre la población local y los visitantes de este espacio protegido.

Por todo ello, y a iniciativa del Ayuntamiento de Pilar de la Horadada, en virtud de lo establecido en el artículo 49.1.10.a del Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana, que establece, entre otras materias, la competencia exclusiva de la Generalitat sobre espacios naturales protegidos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 149.1.23a Vínculo a legislación de la Constitución española, y habiéndose cumplido en el procedimiento los trámites necesarios previstos específicamente en la Ley 11/1994, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunitat Valenciana, y en el Decreto 161/2004, de 3 de septiembre Vínculo a legislación, del Consell, de Regulación de los Parajes Naturales Municipales, así como lo dispuesto en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, a propuesta de la consellera de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 11 de octubre de 2013, DECRETO

Artículo 1. Objeto

1. Se declara paraje natural municipal el espacio denominado Lagunas de Lo Monte, en el término municipal de Pilar de la Horadada, estableciéndose para él un régimen jurídico de protección, de acuerdo con las normas contenidas en la Ley 11/1994, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunitat Valenciana.

2. En razón del interés ecológico y sociocultural del paraje natural municipal, y de acuerdo con lo dispuesto en la citada Ley 11/1994 y en el Decreto 161/2004, de 3 de septiembre Vínculo a legislación, del Consell, de Regulación de los Parajes Naturales Municipales, dicho régimen jurídico está orientado a proteger la integridad de los ecosistemas naturales, no admitiéndose uso o actividad que ponga en peligro la conservación de los valores que motivan su declaración.

Artículo 2. Ámbito territorial

1. El Paraje Natural Municipal Lagunas de Lo Monte, con una superficie de 10,160 hectáreas, se localiza en el término municipal de Pilar de la Horadada, en la provincia de Alicante, figurando su delimitación descriptiva y gráfica en los anexos I y II del presente decreto, respectivamente.

2. En caso de eventual discrepancia entre la delimitación descriptiva y la delimitación gráfica, prevalecerá la primera de ellas.

Artículo 3. Administración, gestión y asesoramiento

1. La administración y gestión del paraje natural municipal corresponde al Ayuntamiento de Pilar de la Horadada.

2. La Dirección General competente en materia de espacios naturales protegidos designará un/a técnico de la propia consellería que ostente las competencias en materia medioambiental, el/la cual prestará asistencia técnica y asesoramiento en la gestión del paraje natural municipal.

Artículo 4. Régimen de protección

Con carácter general, en el ámbito del paraje natural municipal podrán continuar desarrollándose las actividades tradicionales compatibles con las finalidades que motivan esta declaración que no impliquen deterioro o regresión de los hábitats naturales y los suelos, excluyéndose la utilización urbanística de sus terrenos, de acuerdo con sus regulaciones específicas y lo establecido por el presente Decreto y el correspondiente Plan Especial de Protección del Paraje Natural Municipal Lagunas de Lo Monte, cuyo documento normativo consta en el anexo III del presente Decreto.

En el ámbito del paraje natural municipal las competencias de las administraciones públicas se ejercerán de modo que queden preservados todos los valores ecológicos, paisajísticos y culturales del paraje, evaluando con especial atención los posibles impactos ambientales producidos como repercusión de actividades realizadas en las proximidades del ámbito protegido.

Artículo 5. Plan Especial de Protección

1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 161/2004, de 3 de septiembre, del Consell, se aprueba el Plan Especial de Protección del Paraje Natural Municipal Lagunas de Lo Monte, en el término municipal de Pilar de la Horadada.

2. En el anexo III de este decreto se incluye la parte dispositiva del citado Plan Especial de Protección del Paraje Natural Municipal Lagunas de Lo Monte.

Artículo 6. Consejo de Participación del Paraje Natural Municipal

1. Se crea el Consejo de Participación del Paraje Natural Municipal Lagunas de Lo Monte, como órgano colegiado de carácter consultivo, con la finalidad de colaborar en la gestión y canalizar la participación de los propietarios e intereses sociales y económicos afectados.

2. El Consejo de Participación estará compuesto por:

a) Cinco representantes elegidos/as, mediante acuerdo del Pleno, por el Ayuntamiento de Pilar de la Horadada, de los cuales el/la técnico/a municipal de medio ambiente actuará como secretario/a del Consejo de Participación.

b) Un/a representante de la Confederación Hidrográfica del Segura.

c) Un/a representante de los servicios territoriales de Alicante de la consellería competente en materia de espacios naturales protegidos.

d) Dos representantes de los intereses sociales, institucionales o económicos, afectados o que colaboren en la conservación de los valores naturales a través de la actividad científica, la acción social, la aportación de recursos de cualquier clase o cuyos objetivos coincidan con la finalidad del espacio natural protegido, con carácter rotatorio bianual, elegidos/as por los/las mismos/as por régimen de mayoría.

La duración del mandato de los representantes del grupo a) coincidirá con la del correspondiente período de gobierno municipal, y se procederá a su designación al inicio de cada uno de estos.

El Ayuntamiento de Pilar de la Horadada podrá proponer la modificación de la composición del Consejo de Participación para dar cabida a otros/as representantes de colectivos con intereses en el paraje natural municipal. La modificación de la composición del Consejo de Participación deberá ser aprobada por Decreto del Consell.

3. El Consejo de Participación del Paraje Natural Municipal Lagunas de Lo Monte se constituirá en el plazo de seis meses desde la declaración del Paraje. Esta constitución deberá ser comunicada por el Ayuntamiento de Pilar de La Horadada al órgano competente en materia de espacios naturales protegidos en el plazo de dos meses.

4. Serán funciones de dicho órgano colegiado de carácter consultivo las previstas en el artículo 50 Vínculo a legislación de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat.

5. El/la presidente/a del Consejo de Participación será nombrado/a por el Ayuntamiento de Pilar de la Horadada, mediante acuerdo del Pleno, de entre los/as miembros del Consejo.

6. Con objeto de establecer un funcionamiento adecuado en la actuación del Consejo de Participación, este podrá aprobar unas normas internas de funcionamiento, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 7. Medios económicos

1. La financiación del paraje natural municipal correrá por cuenta del Ayuntamiento de Pilar de la Horadada.

2. El Ayuntamiento de Pilar de la Horadada habilitará en sus presupuestos los créditos necesarios para la correcta gestión del paraje natural municipal.

3. La consellería competente en materia de medio ambiente podrá participar en la financiación del paraje natural municipal de acuerdo con el artículo 10 Vínculo a legislación del Decreto 161/2004, de 3 de septiembre, del Consell, sin perjuicio de los medios económicos que pueden aportar otras entidades públicas o privadas que puedan tener interés en coadyuvar al mantenimiento del paraje natural municipal.

Artículo 8. Régimen de infracciones y sanciones

1. La inobservancia o infracción de la normativa aplicable al paraje natural municipal será sancionada de conformidad con la Ley 11/1994, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, de la Generalitat, y con la Ley 42/2007, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, sin perjuicio de lo exigible en vía penal, civil o de cualquier otro orden en que se pudiera incurrir.

2. Los infractores estarán obligados, en todo caso, a reparar los daños causados y restituir los lugares y elementos alterados a su situación inicial.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. Regla de no gasto

La implementación y posterior desarrollo de este decreto no podrá tener incidencia alguna en la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto asignado a la consellería competente en materia de espacios naturales protegidos, y, en todo caso, deberá ser atendido con los medios personales y materiales de dicha consellería.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Modificaciones del decreto

Cualquier modificación de lo establecido en el presente decreto deberá ser aprobada a su vez por decreto del Consell, previa audiencia del Ayuntamiento de Pilar de la Horadada, que, en su momento, fue el que presentó la propuesta de declaración del Paraje Natural Municipal Lagunas de Lo Monte.

Segunda. Ejecución y desarrollo

Se autoriza a la persona titular de la consellería competente en materia de espacios naturales protegidos para que, en el marco de sus competencias, dicte lo necesario para la ejecución y desarrollo del presente decreto.

Tercera. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Anexos

Omitidos.

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