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Centros Docentes Públicos de Educación Secundaria

25/07/2013
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Orden de 12 de julio de 2013, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se modifica la Orden de 22 de agosto de 2002, del Departamento de Educación y Ciencia, por la que se aprueban las instrucciones que regulan la organización y el funcionamiento de los Centros Docentes Públicos de Educación Secundaria de la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA de 24 de julio de 2013). Texto completo.

ORDEN DE 12 DE JULIO DE 2013, DE LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 22 DE AGOSTO DE 2002, DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS INSTRUCCIONES QUE REGULAN LA ORGANIZACIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS DOCENTES PÚBLICOS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN.

La Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril Vínculo a legislación, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, en su artículo 73, atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia compartida de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 Vínculo a legislación de la Constitución y las leyes orgánicas que lo desarrollan, por la Comunidad Autónoma de Aragón.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, establece en su artículo 20 que las Administraciones Educativas favorecerán la autonomía de los centros en el marco establecido por la legislación vigente.

El apartado Primero de la Orden de 22 de agosto de 2002, del Departamento de Educación y Ciencia ("Boletín Oficial de Aragón", número 104, de 2 de septiembre de 2002), aprueba el anexo en el que se recogen las instrucciones que regulan la organización y el funcionamiento de los Centros Docentes Públicos de Educación Secundaria de la Comunidad Autónoma de Aragón y tanto la Orden de 7 de julio Vínculo a legislación de 2005, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte ("Boletín Oficial de Aragón", número 87, de 20 de julio de 2005), por la que se modifican parcialmente las instrucciones que regulan la organización y el funcionamiento de los Centros Docentes Públicos de Educación Secundaria de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobadas por Orden de 22 de agosto de 2002, del Departamento de Educación y Ciencia como la Orden de 8 de junio Vínculo a legislación de 2012, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte ("Boletín Oficial de Aragón", número 122, de 25 de junio de 2012), por la que se modifica la Orden de 22 de agosto Vínculo a legislación de 2002, del Departamento de Educación y Ciencia, por la que se aprueban las instrucciones que regulan la organización y el funcionamiento de los Centros Docentes Públicos de Educación Secundaria de la Comunidad Autónoma de Aragón, modifican parcialmente las instrucciones aprobadas por la anterior.

Con fecha de 21 de abril de 2012, se publicó en el "Boletín Oficial del Estado", el Real Decreto-Ley 14/2012, de 20 de abril Vínculo a legislación, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo. Dicho Real decreto leyintrodujo elementos de racionalidad y eficiencia en el sistema educativo a través de medidas encaminadas a la consecución del equilibrio presupuestario, lo que provocó la necesidad de adaptar estas medidas al ámbito del sistema educativo aragonés.

Por ello, mediante la presente orden, a la vista de la experiencia derivada del curso anterior y ante la persistencia de la actual situación económica se adoptan, de nuevo, medidas de racionalidad y eficiencia encaminadas a la garantía de la prestación del servicio público educativo en las condiciones adecuadas en los centros docentes de Educación secundaria obligatoria de la Comunidad Autónoma de Aragón, sin perjuicio de que, en un momento posterior, se aborde la adecuación en su conjunto del contenido de la orden que ahora se modifica.

En el marco establecido por el Real Decreto 83/1996, de 26 de enero Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento orgánico de los Institutos de Educación Secundaria, y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 1 Vínculo a legislación del Decreto 336/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, que atribuye al mismo la planificación, implantación, desarrollo, gestión y seguimiento de la educación en Aragón, de acuerdo con el modelo educativo aragonés, como Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte dispongo:

Artículo Único. Modificación de la Orden de 22 de agosto Vínculo a legislación de 2002, del Departamento de Educación y Ciencia, por la que se aprueban las instrucciones que regulan la organización y el funcionamiento de los Centros Docentes Públicos de Educación Secundaria de la Comunidad Autónoma de Aragón

El apartado Primero de la Orden de 22 de agosto de 2002, del Departamento de Educación y Ciencia, aprueba el anexo donde se recogen dichas instrucciones, cuyo contenido queda modificado como sigue:

Del Apartado 5- Horario de los Profesores

Uno. La instrucción número 71 queda redactada de la siguiente manera:

"Comenzadas las actividades, el horario lectivo se distribuirá de manera que los Catedráticos, Profesores, Maestros, Profesores Técnicos y Maestros de Taller impartan 21 periodos lectivos semanales. Las horas complementarias determinadas por la Jefatura de Estudios, se establecerán de acuerdo con el siguiente cuadro:

Del Apartado 7- Asignaturas Optativas

Tres La instrucción número 107 queda redactada como sigue:

Las enseñanzas de cada materia optativa solo podrán ser impartidas con un número mínimo de quince alumnos, previa autorización de la Dirección General competente en materia de ordenación académica. No obstante, el Servicio Provincial correspondiente al Departamento podrá autorizar la impartición de materias optativas de ESO, opcionales de 4.º de ESO, Historia y Cultura de las Religiones, siempre que las peculiaridades del centro o circunstancias especiales, así lo aconsejen.

El número mínimo de alumnos que se requerirá para la autorización excepcional de las materias optativas será:

Optativas ESO: 10 alumnos.

Opcionales 4.º ESO: 10 alumnos.

Historia y Cultura de las Religiones: 10 alumnos.

No podrán cursarse como optativas las materias de otra modalidad que no se oferte en el propio centro.

Cuatro. La instrucción número 109 queda redactada como sigue:

En lo que se refiere a bachillerato, los Centros deberán ceñirse a lo establecido en la Orden de 27 de mayo Vínculo a legislación de 2009, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establece el currículo y se organiza la oferta de materias optativas de Bachillerato ("Boletín Oficial de Aragón" de 12 de junio de 2009).

No obstante, las enseñanzas de cada materia optativa solo podrán ser impartidas con un número mínimo de quince alumnos, previa autorización de la Dirección General competente en materia de ordenación académica. El Servicio Provincial correspondiente al Departamento, en su caso, podrá autorizar excepcionalmente la impartición de materias optativas Bachillerato y materias de modalidad de Bachillerato, siempre que las peculiaridades del centro o circunstancias especiales, así lo aconsejen.

El número mínimo de alumnos que se requerirá para la autorización excepcional de las materias optativas y materias de modalidad de Bachillerato, será:

Optativas Bachillerato: 10 alumnos.

Materias de modalidad en Bachillerato: 7 alumnos para el primer curso, garantizando su continuidad en segundo curso.

No podrán cursarse como optativas las materias de otra modalidad que no se oferte en el propio centro.

Disposición adicional única.- Efectos de la orden

En lo no regulado en la presente orden continúa vigente la Orden de 22 de agosto de 2002, del Departamento de Educación y Ciencia, modificada por la Orden de 7 de julio Vínculo a legislación de 2005, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte y por la Orden de 8 de junio Vínculo a legislación de 2012, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte.

Disposición derogatoria única.- Derogación normativa

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente orden.

Disposición final primera.- Habilitación.

Se faculta a los órganos directivos del Departamento competente en materia de educación para dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, cuantas resoluciones sean necesarias para la aplicación y ejecución de lo establecido en esta orden.

Disposición final segunda.- Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", y será de aplicación en el curso académico 2013/2014 y sucesivos.

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