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Centros integrados públicos de formación profesional

25/07/2013
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Orden Foral 57/2013, de 24 de junio, del Consejero de Educación, por la que se regula la selección, la evaluación y la renovación del nombramiento de los directores y directoras de los centros integrados públicos de formación profesional dependientes del Departamento de Educación de la Administración Foral de Navarra (BON de 24 de julio de 2013). Texto completo.

ORDEN FORAL 57/2013, DE 24 DE JUNIO, DEL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, POR LA QUE SE REGULA LA SELECCIÓN, LA EVALUACIÓN Y LA RENOVACIÓN DEL NOMBRAMIENTO DE LOS DIRECTORES Y DIRECTORAS DE LOS CENTROS INTEGRADOS PÚBLICOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL DEPENDIENTES DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN FORAL DE NAVARRA.

El proceso de selección y nombramiento de director o directora en los centros docentes públicos se regula en los artículos 133 al 139 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

La selección, nombramiento, cese y evaluación de los directores o directoras de los centros integrados públicos se realizará según lo establecido en el artículo 11. 5 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, en el Real Decreto 1558/2005, de 23 de diciembre, por el que se regulan los requisitos básicos de los centros integrados de formación profesional y en el Decreto Foral 63/2006, de 4 de septiembre, por el que se regulan los centros integrados de formación profesional en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

El Departamento de Educación reguló mediante la Orden Foral 202/2010, de 2 de diciembre, la selección, la evaluación y la renovación del nombramiento de los directores y directoras de los centros públicos dependientes del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra, previendo en su artículo 1.2 que los centros integrados de formación profesional y los centros de referencia nacional de formación profesional no son objeto del mismo. Por ello debe realizarse el correspondiente desarrollo normativo que recoja los aspectos fundamentales para la selección y nombramiento de los directores y directoras de centros integrados públicos dependientes del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra, mediante un procedimiento que garantice que se realiza de acuerdo a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

El Departamento de Educación debe promover el acceso a la dirección de las personas profesionalmente más idóneas y con el mayor apoyo de todos los agentes involucrados en los centros integrados públicos dependientes del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra, para hacer frente a los importantes retos a los que tienen que enfrentarse los mismos.

Así mismo es responsabilidad del Departamento de Educación definir un sistema riguroso para la evaluación de todos los directores y directoras cuyo nombramiento haya sido propuesto. En consecuencia con lo establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el resultado positivo de esta evaluación permitirá la renovación de los directores y directoras que deseen continuar ejerciendo el liderazgo de los equipos humanos que han coordinado y tendrá los efectos previstos en la citada ley orgánica.

Por todo ello, y en virtud de las facultades conferidas en el artículo 41.1 g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

El objeto de la presente Orden Foral es regular la selección, la evaluación y la renovación del nombramiento de los directores y directoras de los centros integrados públicos dependientes del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra.

Artículo 2. Principios generales.

1. La selección y nombramiento del director o directora se realizará mediante concurso de méritos, entre profesores funcionarios de carrera con atribución docente en alguna de las enseñanzas que se imparten en el centro, de conformidad con los principios de mérito, capacidad y publicidad, previa consulta a los órganos colegiados del centro.

2. La selección se realizará de conformidad con los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad y será realizada por una comisión constituida a tal fin por representantes del Departamento de Educación y del centro integrado correspondiente. Para ello el Departamento de Educación realizará convocatorias periódicas para la selección del director o directora de los centros integrados en los que se produzca vacante a la dirección.

3. El Departamento de Educación organizará el Programa de Formación Inicial de los candidatos y candidatas seleccionados.

4. El Departamento de Educación establece mediante la presente Orden Foral y sus anexos los criterios objetivos de valoración de los méritos presentados y de los proyectos de dirección.

5. El Departamento de Educación establecerá los criterios objetivos de evaluación de la función directiva desempeñada por los directores y directoras.

Artículo 3. Requisitos de participación.

1. Serán requisitos para poder participar en el concurso de méritos los siguientes:

a) Pertenecer a alguno de los cuerpos de funcionarios docentes dependientes orgánicamente del Departamento de Educación y tener una antigüedad de, al menos, cinco años como funcionario o funcionaria de carrera en la función pública docente.

b) Haber impartido docencia directa como funcionario o funcionaria de carrera, durante un periodo de, al menos, dos años, en alguna de las enseñanzas que ofrece el centro integrado al que se opta, en un centro público de formación profesional de Navarra.

c) Presentar un proyecto de dirección que incluya, al menos:

-El análisis de la situación del centro integrado y, de manera especial, de las relaciones de éste con las empresas y con el entorno productivo correspondiente.

-El análisis de la oferta de formación del centro integrado, del sistema de información y orientación profesional del mismo y de los procedimientos de reconocimiento y evaluación de competencias profesionales correspondientes.

-La relación del proyecto de dirección presentado y de sus objetivos con el proyecto funcional del centro integrado.

-La definición de las líneas estratégicas de actuación, así como los planes y proyectos para conseguir los objetivos del proyecto de dirección.

-Los procedimientos de evaluación del proyecto presentado.

d) Presentar propuesta de nombramiento, aceptada por las personas interesadas, del resto de componentes del equipo directivo. Dichas propuesta y aceptación serán incorporadas como partes integrantes del proyecto de dirección. En el anexo 1 se establece modelo de la propuesta de nombramiento del resto de componentes del equipo directivo y de la aceptación de dicha propuesta.

e) El candidato o candidata debe tener la especialidad necesaria, contempladas en la plantilla orgánica del centro integrado por el que opta, que le posibilite tener carga lectiva en el mismo.

2. Dichos requisitos deberán reunirse en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes correspondientes a cada convocatoria.

CAPÍTULO II

Proceso de selección

Artículo 4. Comisiones de selección y designación de sus integrantes.

Se constituirá una comisión de selección por cada uno de los centros integrados de acuerdo a la siguiente composición:

-El Director del Servicio de Formación Profesional, o la persona a quien éste designe, que actuará como presidente.

-Un funcionario o funcionaria adscrito a la Dirección General de Educación, Formación Profesional y Universidades. Dicha Dirección General designará a dicho funcionario o funcionaria entre quienes no tengan destino definitivo en el centro por el que opta el candidato, ni en el centro del que, en su caso, proceda. Dicho funcionario o funcionaria actuará como secretario o secretaria.

-Un inspector o inspectora del Departamento de Educación, designado o designada por el Servicio de Inspección Educativa.

-Un representante del claustro. Dicho funcionario no podrá ser candidato ni formar parte de los equipos directivos propuestos y será elegido por el claustro en sesión extraordinaria convocada al efecto, en la que se darán a conocer las candidaturas admitidas.

-Un representante del consejo social del centro integrado correspondiente.

Artículo 5. Designación de la persona integrante de la comisión de selección en representación del claustro de profesorado.

1. El o la representante del claustro será elegido por y entre sus componentes. Para ello, el director o directora del centro convocará un claustro de carácter extraordinario en el que se darán a conocer las candidaturas admitidas y se elegirá a la representación del claustro en la comisión de selección.

2. A tal fin se realizará una votación en la que quienes eligen harán constar en su papeleta un solo nombre.

3. Serán electores y elegibles todas las personas integrantes del claustro, exceptuando los candidatos o candidatas y quienes formen parte de las propuestas de nombramiento de equipo directivo de las candidaturas presentadas.

4. La persona con mayor número de votos constituirá la representación del profesorado en la comisión de selección, y la siguiente con mayor número de votos será suplente.

En caso de producirse empate, éste se resolverá mediante un sorteo realizado en el mismo claustro de carácter extraordinario.

5. En la sesión extraordinaria de claustro, los aspirantes expondrán los aspectos esenciales de su proyecto de dirección. La exposición será meramente informativa, descartándose el debate entre los candidatos y el claustro. En el caso de que concurran dos o más candidaturas, se realizará un sorteo público, ante el secretario del centro, para determinar el orden de actuación de los aspirantes.

Artículo 6. Nombramiento y constitución de las comisiones de selección.

1. El nombramiento de las personas que componen las comisiones de selección será realizado mediante resolución del Servicio de Recursos Humanos, previa comunicación realizada por los directores o directoras de los centros integrados con los datos de aquellas que vayan a ser las titulares y con los de las suplentes.

2. Las comisiones de selección se constituirán en cada uno de los centros integrados para los que se presenten candidaturas.

3. Para la constitución y funcionamiento de la comisión será necesaria la presencia del presidente o presidenta y del secretario o secretaria de la misma, además de uno de los componentes de dicha comisión.

4. El funcionamiento de las comisiones de selección, así como el régimen de abstención y recusación aplicable a sus miembros, se regirá por lo establecido en los artículos 22 al 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 7. Funciones de la comisión de selección.

Las funciones de la comisión de selección serán las siguientes:

a) Baremar los méritos de los candidatos y candidatas.

b) Convocar a los candidatos y candidatas para la defensa de los proyectos de dirección.

c) Valorar y calificar los proyectos de dirección de las candidaturas presentadas.

d) Publicar en el centro la lista de aspirantes en la que conste la puntuación provisional alcanzada por los candidatos y candidatas en el baremo de méritos, así como la calificación otorgada al proyecto de dirección.

e) Resolver las reclamaciones presentadas contra la calificación final de la fase primera del proceso de selección.

f) Publicar en el centro la lista definitiva de los candidatos y candidatas, especificando la puntuación alcanzada en cada uno de los apartados.

g) Remitir al Servicio de Recursos Humanos la puntuación definitiva de cada aspirante y la propuesta del candidato o candidata seleccionado, que será aquella que obtenga la mayor puntuación total final.

h) Entregar en el Servicio de Recursos Humanos la documentación presentada y la que se derive del proceso de selección, una vez seleccionado el candidato o candidata.

i) Cuantas otras sean necesarias para garantizar el correcto funcionamiento de la comisión.

Artículo 8. Proceso de selección.

El proceso de selección se desarrollará en dos fases:

a) Fase primera: Valoración de méritos y presentación, defensa y calificación del proyecto de dirección, según lo establecido en los artículos nueve y diez, respectivamente, de la presente Orden Foral.

b) Fase segunda: Programa de formación inicial, según lo establecido en artículo trece de la presente Orden Foral.

Artículo 9. Valoración de los méritos.

1. Los méritos de los candidatos y candidatas serán valorados objetivamente por la comisión de selección, sobre un máximo de diez puntos, de acuerdo con el baremo establecido en el anexo 2 de esta Orden Foral.

2. La comisión de selección publicará en el centro correspondiente y en el catálogo de servicios del Gobierno de Navarra la lista de candidatos, en la que conste la puntuación provisional alcanzada por cada uno de ellos en el baremo de méritos.

3. En el caso de que se presente un único candidato para cubrir la vacante de un centro, no se procederá a la baremación de méritos.

Artículo 10. Presentación, defensa y calificación del proyecto de dirección.

1. Los candidatos expondrán ante el consejo social del centro integrado a cuya dirección optan, los aspectos esenciales de su proyecto de dirección. Para ello se convocará una reunión extraordinaria cuyo único punto del día será la presentación de los proyectos por parte de los candidatos. El secretario del consejo social recogerá en un informe las valoraciones que los miembros de este órgano emitan al respecto. Este informe, previa validación de los miembros del consejo social, se enviará al presidente de la comisión de selección, dentro de los dos días siguientes.

2. La comisión de selección publicará en el centro correspondiente las fechas y el orden de actuación de los y las aspirantes para la exposición y defensa de los proyectos de dirección.

3. La defensa de los proyectos de dirección por parte de los candidatos y candidatas se realizará, ante la comisión de selección, el día y hora señalados por la misma. Cada candidato dispondrá de un máximo de 30 minutos para la defensa del proyecto de dirección ante la comisión de selección, cuyos miembros contarán con un máximo de 15 minutos para formular al candidato las preguntas necesarias conducentes a aclarar, concretar o puntualizar determinados aspectos del proyecto de dirección presentado.

4. El proyecto de dirección se calificará por la comisión de selección hasta un máximo de diez puntos, con expresión de dos decimales. Cuando la calificación del proyecto de dirección sea inferior a cinco puntos, el candidato será considerado no apto.

5. La puntuación máxima a otorgar al candidato por cada uno de los miembros de la comisión de selección será de diez puntos y la mínima de 1 punto, siendo la puntuación final que cada aspirante obtenga por el proyecto de dirección la media aritmética con dos decimales de las puntuaciones otorgadas por cada uno de los miembros de la comisión de selección. Si existiera una diferencia de 3 ó más puntos entre las distintas puntuaciones de los miembros de la comisión, serán anuladas las calificaciones máxima y mínima y se obtendrá la puntuación definitiva con la media aritmética de las demás. En caso de existir más de una calificación máxima y/o mínima con dicha diferencia, se hará una única exclusión. Para la obtención de las notas medias se aplicará la regla del redondeo.

Artículo 11. Calificación final de la fase primera del proceso de selección.

1. La calificación final de la fase primera del proceso de selección se obtendrá mediante la suma de las puntuaciones de la valoración de los méritos y de la calificación del proyecto de dirección, con un máximo de veinte puntos, con expresión de dos decimales. Los empates se dirimirán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

-Primero. Mayor puntuación obtenida en el proyecto de dirección.

-Segundo. Mayor puntuación obtenida en los distintos subapartados por el orden en el que aparezcan en el baremo establecido para la valoración de méritos en el anexo 2 de la presente Orden Foral.

2. En el caso de que se presente un único candidato para cubrir la vacante de un centro, la calificación final sólo recogerá la calificación del proyecto de dirección, con un máximo de diez puntos y expresión de dos decimales.

3. Las reclamaciones contra la calificación final se presentarán por escrito, a la comisión de selección en el plazo de tres días hábiles posteriores a la fecha de su publicación y la comisión de selección resolverá en el plazo de tres días hábiles a contar desde el siguiente a la finalización del plazo de reclamaciones.

Artículo 12. Selección de candidaturas.

1. Para resultar seleccionada, el aspirante deberá obtener al menos 5 puntos en la valoración del proyecto de dirección.

2. La comisión de selección publicará en el centro correspondiente la relación de candidatos y candidatas presentados, especificando la puntuación obtenida en el baremo de méritos, especificando la puntuación obtenida en los distintos subapartados, y la puntuación obtenida en el proyecto de dirección, así como la puntuación total alcanzada como suma de las anteriores. El candidato o candidata que obtenga la mayor puntuación total será el seleccionado para su nombramiento.

En el caso de que se presente un único candidato, sólo se publicará la puntuación obtenida en el proyecto de dirección. El candidato o candidata será el seleccionado para su nombramiento.

3. El presidente de cada comisión elevará al Servicio de Recursos Humanos la propuesta del candidato o candidata seleccionada indicando, en su caso, la exención de la realización del programa de formación inicial.

Artículo 13. Programa de formación inicial.

1. La segunda fase del proceso de selección consistirá en la superación de un programa de formación inicial.

2. Quedarán exentas de la realización del programa de formación inicial las personas seleccionadas que acrediten una experiencia de al menos dos años como director o directora de un centro público.

3. Así mismo, quedarán exentas de la realización del programa de formación inicial las personas seleccionadas que, estando acreditadas para el ejercicio de la dirección de los centros docentes públicos, no la hubieran ejercido, o lo hubieran hecho por un período inferior a dos años, y las personas seleccionadas que hubieran cursado el programa de formación para equipos directivos del Departamento de Educación.

4. El programa de formación inicial constará de:

a) Formación en aspectos relacionados con legislación educativa, gestión de recursos y calidad del sistema educativo.

b) Formación en organización y funcionamiento de los centros integrados, desarrollo de los objetos de los mismos y gestión de la formación para el empleo.

5. El Departamento de Educación regulará, mediante la correspondiente convocatoria del Plan Anual de Formación del Profesorado, el programa de formación inicial de las personas seleccionadas en la fase primera del proceso de selección de directores de centros integrados.

Artículo 14. Nombramiento del director o directora y del equipo directivo.

1. El Director o Directora del Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación, tomando como propuesta el nombre del candidato elegido por la comisión de selección, procederá a su nombramiento.

2. Las personas seleccionadas que deban realizar el programa de formación inicial serán nombradas directores o directoras en prácticas por un año. Una vez finalizado el programa de formación inicial con la calificación de apto, serán nombradas directores o directoras del centro por el que optan por un periodo de cuatro años, incluido el año de prácticas.

Las personas seleccionadas exentas de la realización del programa de formación inicial serán nombradas directores o directoras por un periodo de cuatro años.

3. El Departamento de Educación ordenará la publicación de la correspondiente resolución del Servicio de Recursos Humanos de nombramiento de las personas seleccionadas en el Boletín Oficial de Navarra.

4. Si el nuevo director o directora no tuviera destino definitivo en el centro por el que ha optado, estará en situación de comisión de servicios, a todos los efectos, mientras dure su mandato, no pudiendo ser desplazado por reducción o supresión de carga lectiva.

5. El director o directora formulará propuesta de nombramiento del resto de componentes del equipo directivo de entre el profesorado con destino en el centro.

6. El Servicio de Recursos Humanos, a propuesta del director o directora y supervisado por el Servicio de Inspección Educativa, efectuará el nombramiento de los equipos directivos por el mismo periodo para el que sea designado el director o directora del centro integrado, estando en todo caso condicionado el nombramiento del resto del equipo directivo a la existencia de vacante que puedan desempeñar durante el mandato, de acuerdo con la planificación educativa de cada curso académico.

7. En caso de que el periodo de prácticas deba interrumpirse por situación de incapacidad transitoria, excedencia especial o circunstancias similares, el Servicio de Recursos Humanos podrá determinar la prórroga del nombramiento en prácticas por un segundo año, sin que afecte a la duración de cuatro años del mandato completo. Esta prórroga sólo podrá existir una sola vez.

Artículo 15. Nombramiento de carácter extraordinario.

1. Cuando la comisión de selección no haya proclamado a ningún aspirante o, en su caso, en ausencia de candidatos a la dirección de un centro, el Servicio de Recursos Humanos, a propuesta conjunta del Servicio de Inspección Educativa y del Servicio de Formación Profesional, nombrará como director o directora, por un periodo máximo de cuatro años o hasta que haya nueva convocatoria de selección, a un profesor funcionario, con destino en alguno de los centros donde se impartan enseñanzas de formación profesional dependientes del Departamento de Educación.

2. Las personas así nombradas deberán tener la especialidad necesaria contemplada en la plantilla orgánica del centro integrado para el que van a ser nombradas, que les posibilite tener suficiente carga lectiva en el mismo.

3. Para los centros integrados de nueva creación se estará a lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo.

4. El nombramiento extraordinario de los componentes de los equipos directivos se efectuará por el mismo periodo para el que sea designado el director o directora del centro integrado, estando en todo caso condicionado este nombramiento a la existencia de vacante que puedan desempeñar durante el mandato, de acuerdo con la planificación educativa de cada curso académico. La existencia de dicha vacante deberá ser ratificada mediante el correspondiente informe del Servicio de Inspección Educativa.

Artículo 16. Cese del director o directora.

1. El cese del director o directora de un centro integrado, se producirá cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:

a) Finalización del periodo para el que fue nombrado y, en su caso, de la prórroga del mismo.

b) Cese en la prestación de servicios en el centro por traslado voluntario o forzoso, pase a la situación de servicios especiales, excedencia voluntaria o forzosa o por cualquier otra circunstancia.

c) Renuncia motivada y aceptada por la Dirección General de Educación, Formación Profesional y Universidades.

d) Incapacidad psíquica o física sobrevenida que le impida el ejercicio de las funciones principales inherentes al cargo.

e) Incumplimiento grave de las funciones inherentes al cargo, previo informe conjunto y del Servicio de Inspección Educativa y del Servicio de Formación Profesional. Este cese podrá ser cursado de oficio por el Departamento de Educación o a propuesta del consejo social del centro integrado. En todo caso, la resolución de cese se emitirá tras la instrucción de un expediente, previa audiencia del interesado y oído el consejo social.

2. En caso de instrucción de expediente disciplinario al director o directora, como en el de ausencia injustificada, la Dirección General de Educación, Formación Profesional y Universidades del Departamento de Educación podrá proponer la suspensión cautelar de sus funciones en los términos previstos en la normativa vigente en materia de régimen disciplinario. En este caso asumirá las funciones de dirección el vicedirector o vicedirectora o, en su defecto, el o la jefe de estudios o, en su caso, el secretario o secretaria del centro integrado.

3. Cuando en un expediente disciplinario se acredite que el incumplimiento de las funciones del director o directora constituye una falta grave o muy grave, y sin perjuicio de las otras sanciones que se puedan imponer de acuerdo con las normas de carácter general aplicables, la Dirección General de Educación, Formación Profesional y Universidades propondrá su cese y la designación de un director o directora en funciones hasta una nueva selección en la siguiente convocatoria.

CAPÍTULO III

Evaluación y renovación del nombramiento

Artículo 17. Evaluación de la función directiva.

1. El procedimiento de evaluación del ejercicio de la dirección estará dirigido a analizar el desarrollo de la función directiva y a estimular y apoyar la mejora de su práctica. Tendrá un carácter sistemático y formativo, y atenderá a los principios de eficacia, eficiencia y objetividad.

2. La evaluación de la función directiva se realizará de modo sistemático a lo largo de todo el mandato para el que ha sido nombrado el director o directora. Deberá realizarse a los directores o directoras de centros integrados que hayan sido seleccionados por el procedimiento ordinario.

Artículo 18. Criterios objetivos para la evaluación del ejercicio de la función directiva.

1. Los ámbitos que se tendrán en cuenta para la evaluación de la función directiva serán:

-Desarrollo del proyecto de dirección en relación con el proyecto funcional del centro integrado y, en su caso, con la misión, la visión y los valores del centro.

-Ejercicio de un liderazgo compartido.

-Planificación, organización y evaluación del proceso de enseñanza-aprendizaje que se desarrolla en el mismo.

-Organización del trabajo en equipo y colaboración con los diferentes órganos del centro integrado.

-Tratamiento de la convivencia en el centro.

-Promoción y gestión de proyectos relacionados con el desarrollo de las enseñanzas y actividades propias de un centro integrado de formación profesional.

-Gestión y representación del centro integrado. Relaciones institucionales.

2. Los indicadores utilizados para la valoración de los ámbitos dispuestos en el punto anterior serán los establecidos en el anexo 3 de la presente Orden Foral.

Artículo 19. Procedimiento para la evaluación de la función directiva.

1. Los directores y directoras que hayan sido seleccionados por el procedimiento ordinario serán evaluados al finalizar el mandato para el que fueron nombrados.

2. La evaluación será realizada por un inspector o inspectora designado por el Servicio de Inspección Educativa.

3. Para la supervisión del ejercicio de la función directiva, el inspector o inspectora designado por el Servicio de Inspección Educativa:

a) Solicitará al Servicio de Formación Profesional un informe de valoración referente a la función directiva desempeñada por el director o directora objeto de evaluación.

b) Realizará el oportuno seguimiento a lo largo de los cuatro años de mandato mediante análisis documental, entrevistas al director o directora, al resto del equipo directivo, a los representantes de los órganos de coordinación del centro y a miembros del consejo social. Asimismo podrá realizar visitas para observar el funcionamiento de los distintos órganos colegiados y de coordinación del centro integrado.

4. Si, como consecuencia de este seguimiento, el inspector o inspectora designado por el Servicio de Inspección Educativa detectara áreas susceptibles de mejora en el ejercicio de la función directiva, deberá comunicarlas al director o directora según el procedimiento que se determine en la correspondiente resolución de evaluación, al finalizar cada uno de los años de su mandato, con el objeto de tomar las medidas oportunas.

5. A la finalización del mandato, el inspector o inspectora designado por el Servicio de Inspección Educativa emitirá la evaluación final de los resultados constatados en función del seguimiento realizado.

6. Si el informe final del inspector o inspectora designado por el Servicio de Inspección Educativa fuera a ser negativo, antes de emitirse se dará audiencia al director o directora, se le informará de las causas que sustentan el informe negativo y se le dará oportunidad de aportar documentación y formular cuantas alegaciones considere oportunas para argumentar su desacuerdo con la calificación.

Esa documentación y las alegaciones deberán ser tenidas en cuenta antes de emitir el informe final que, de seguir siendo negativo, deberá estar correctamente motivado.

7. El inspector o inspectora designado por el Servicio de Inspección Educativa emitirá el informe final de evaluación en el que constará la calificación de Apto o No apto. Se entenderá como evaluación positiva la del director o directora que hubiera obtenido la calificación de Apto, y como evaluación negativa la del director o directora que hubiera obtenido la calificación de No apto.

8. El Servicio de Inspección Educativa comunicará a la Dirección General correspondiente del Departamento de Educación el nombre de la persona o personas, cuya función directiva haya sido evaluada, con el resultado de su evaluación.

Artículo 20. Renovación del nombramiento.

1. Todos los directores o directoras con evaluación positiva serán renovados por cuatro años más, salvo que la persona interesada se manifieste expresamente, y por escrito, contraria a dicha renovación.

2. La renovación a la que se hace referencia en el punto anterior podrá realizarse por dos mandatos de igual duración, previa evaluación positiva del ejercicio de la función directiva.

3. Si, transcurridos los dos mandatos en los que se ha producido la renovación del nombramiento, el director o directora deseara seguir desempeñando el cargo, deberá participar en un nuevo concurso de méritos para la selección de directores de centros integrados.

Disposición transitoria única.-Evaluación de directoras y directores nombrados con anterioridad.

A las directoras o directores de centros integrados públicos que fueron nombrados, según lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, con anterioridad a la publicación de la presente Orden Foral, se les evaluará conforme se establece en el Capítulo III, adaptando el proceso de evaluación al tiempo que resta hasta la finalización de su mandato.

Disposición adicional primera.-Directores de institutos de educación secundaria que se convierten en centros integrados.

Aquellos directores o directoras de centros que han pasado de ser institutos de educación secundaria a ser centros integrados de formación profesional, completarán el período para el que fueron nombrados.

Disposición adicional segunda.-De las personas responsables de la vicedirección, de la jefatura de estudios y de la secretaría.

1. Las personas responsables de la vicedirección, en caso de que ésta exista, de la jefatura de estudios y de la secretaría del centro integrado cesarán en sus funciones al producirse alguna de las circunstancias siguientes:

a) Renuncia motivada y aceptada por la dirección y ratificada por la Dirección General de Educación, Formación Profesional y Universidades del Departamento de Educación.

b) Traslado temporal o definitivo, voluntario o forzoso, pase la situación de servicios especiales, jubilación, excedencia voluntaria o forzosa, o suspensión de funciones, con arreglo a lo dispuesto en la legislación vigente.

c) Cese del director o directora del centro integrado que los designó.

d) Propuesta motivada de la dirección del centro integrado, mediante un escrito razonado, ratificada por la Dirección General de Educación, Formación Profesional y Universidades del Departamento de Educación.

e) Incumplimiento grave de las funciones inherentes al cargo, previo informe del director o directora del centro integrado. Este cese podrá ser cursado de oficio por el Departamento de Educación o a propuesta del director del centro integrado o del consejo social del mismo. En todo caso, la resolución de cese se emitirá tras la instrucción de un expediente, previa audiencia del interesado y oído el consejo social.

3. En caso de ausencia o enfermedad de las personas responsables de la vicedirección, en caso de que ésta exista, de la jefatura de estudios y de la secretaría, se hará cargo temporalmente de sus funciones el profesor o profesora que designe la dirección del centro.

4. Cuando cesen en sus funciones las personas responsables de la vicedirección, en caso de que ésta exista, de la jefatura de estudios y de la secretaría del centro integrado por las causas mencionadas en el apartado anterior, el Departamento de Educación nombrará al profesor o profesora que proponga el director o directora del centro integrado.

Disposición derogatoria única.-Derogación de normativa.

Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en la presente Orden Foral.

Disposición final única.-Entrada en vigor.

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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