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Acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral

25/07/2013
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Orden de 5 de julio de 2013, por la que se convoca para el año 2013, el procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación para determinadas unidades de competencia de diversas cualificaciones profesionales, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA 24 de julio de 2013). Texto completo.

ORDEN DE 5 DE JULIO DE 2013, POR LA QUE SE CONVOCA PARA EL AÑO 2013, EL PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN DE LAS COMPETENCIAS PROFESIONALES ADQUIRIDAS A TRAVÉS DE LA EXPERIENCIA LABORAL O DE VÍAS NO FORMALES DE FORMACIÓN PARA DETERMINADAS UNIDADES DE COMPETENCIA DE DIVERSAS CUALIFICACIONES PROFESIONALES, EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA.

Adaptar la formación y la mejora de las competencias profesionales a un mercado de trabajo cambiante exige apostar por procedimientos que reconozcan y capitalicen el aprendizaje de las personas a lo largo de la vida.

El procedimiento de acreditación y reconocimiento de la experiencia laboral, y de vías no formales de formación, persigue que todas aquellas personas con necesidad de acreditar su cualificación profesional mejoren sus condiciones de trabajo, o su inserción laboral. Permitiendo la movilidad laboral hacia sectores emergentes con mayores posibilidades de empleabilidad, lo que supondrá ventajas para las personas trabajadoras, las empresas y para la sociedad en general.

A través de este procedimiento se da respuesta a las exigencias marcadas desde la Unión Europea, cuya máxima es elevar el nivel de cualificación de la población activa y la mejora de las competencias profesionales. Contribuyendo así, a la consecución de los objetivos de la Estrategia Europa 2020.

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio Vínculo a legislación, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, nació con el objetivo de crear un Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, y con la finalidad de elevar el nivel y la calidad de vida de las personas, y promover la cohesión social y económica, así como el fomento del empleo.

Así, en su artículo 3.5, entre los fines del Sistema de Cualificaciones y Formación Profesional, dispone el de evaluar y acreditar oficialmente la cualificación profesional, cualquiera que hubiera sido su forma de adquisición. En el artículo 4.1.b), entre los instrumentos y acciones del sistema, se contempla el de un procedimiento de reconocimiento, evaluación, acreditación y registro de las cualificaciones profesionales. Finalmente, el artícu- lo 8.4 señala que el Gobierno, previa consulta al Consejo General de la Formación Profesional, fijará los requisitos y procedimientos para la evaluación y acreditación de las competencias, así como los efectos de las mismas.

El Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se regula el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, define en su artículo 5 apartado b), que la unidad de competencia es el agregado mínimo de competencias profesionales, susceptible de reconocimiento y acreditación parcial a los efectos previstos en el artículo 8.3 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, prevé en su artículo 66.4 que las personas adultas pueden realizar sus aprendizajes mediante actividades de enseñanza reglada o no reglada, y mediante la experiencia laboral o en actividades sociales.

La Ley 17/2007, de 10 de diciembre Vínculo a legislación, de Educación de Andalucía, establece en su artículo 72.3 que las Consejerías competentes en las materias de empleo y de educación, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán un dispositivo de reconocimiento y acreditación de competencias profesionales, adquiridas a través de la experiencia laboral y de aprendizajes no formales, para lo que se contará con la colaboración de las organizaciones empresariales y sindicales.

El II Plan de Formación Profesional 2011-2015, concebido desde una perspectiva integral de la Formación Profesional, plantea la necesidad de contar con un dispositivo de reconocimiento y acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral y de aprendizajes no formales, dirigido a promover la mayor cualificación de los Andaluces y Andaluzas, y que, a su vez, redunde en la mejora de la empleabilidad de la población.

Por su parte, el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, señala en su artículo 43.1, Vínculo a legislación que la acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral, o de vías no formales de formación, deberá obtenerse mediante el procedimiento establecido en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.

Entre los fines de la formación profesional para el empleo está el de promover que las competencias profesionales adquiridas por los trabajadores y las trabajadoras, tanto a través de procesos formativos, formales y no formales, como de la experiencia laboral, sean objeto de acreditación, tal como se recoge en el artícu- lo 2.e) del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo Vínculo a legislación, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo. En tal sentido, el propio artículo 11.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, señala que las competencias adquiridas a través de formación no vinculada a la oferta formativa de los certificados de profesionalidad, al igual que las adquiridas a través de la experiencia laboral, podrán ser reconocidas mediante las acreditaciones totales o parciales de los certificados de profesionalidad, de conformidad con la normativa que regule el procedimiento y los requisitos para la evaluación y acreditación de las competencias adquiridas a través de la experiencia laboral y de aprendizajes no formales, que se dicten en desarrollo del artículo 8 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio.

Se garantizará a la población activa la posibilidad de acceder por la vía de la experiencia laboral, y por vías no formales de formación, a la evaluación y reconocimiento de sus competencias profesionales.

El Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio Vínculo a legislación, tiene por objeto establecer el procedimiento y los requisitos para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas por las personas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación.

El apartado 1.b) del artículo 21 Vínculo a legislación del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, dicta que las estructuras organizativas responsables del procedimiento en las comunidades autónomas son las administraciones educativa y laboral competentes en materia de formación. Éstas deberán establecer conjuntamente la estructura organizativa, responsable del procedimiento establecido en el mismo.

El 24 de noviembre de 2009, la Junta de Andalucía junto con la Unión General de Trabajadores de Andalucía, Comisiones Obreras de Andalucía y la Confederación de Empresarios de Andalucía firmaron el VII Acuerdo de Concertación Social de Andalucía, que recoge entre sus actuaciones el desarrollo del procedimiento y los requisitos para la evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, priorizando las correspondientes a los sectores emergentes y a los colectivos en riesgo de exclusión social víctimas de fracaso y abandono escolar.

El Decreto del Presidente de 3/2012, de 5 de mayo Vínculo a legislación, de la Vicepresidencia y sobre la reestructuración de Consejerías, atribuye a la Consejería de Educación, las competencias atribuidas a la Consejería de Empleo en relación con la Formación Profesional para el empleo.

El Decreto 155/2012, de 12 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Educación, establece en su artículo 5 punto 2.f), que entre las competencias asignadas a la persona titular de la Secretaría General de Formación Profesional y Educación Permanente le corresponde, la planificación de los procedimientos de acreditación de competencias adquiridas por las personas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación. Asimismo, en el punto 4 del mismo artículo, establece que el Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales depende de la Consejería de Educación, a través de dicha Secretaría General.

De acuerdo con lo anterior, mediante la presente Orden se convoca, para el año 2013, procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación para determinadas unidades de competencia de diversas cualificaciones profesionales en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En su virtud, y de acuerdo con el artículo 10.1 del Real Decreto, de 17 de julio, y al artículo 22 Vínculo a legislación del Decreto 436/2008, de 2 de septiembre, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas de la Formación Profesional inicial que forma parte del sistema educativo,

DISPONGO

Primero. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Orden tiene por objeto convocar, para el año 2013, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, un procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o por vías no formales de formación, para las unidades de competencia establecidas en el apartado tercero, de conformidad con lo previsto en Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio Vínculo a legislación.

Segundo. Órganos responsables e instructor del procedimiento.

1. La Secretaría General de Formación Profesional y Educación Permanente de la Consejería de Educación será el órgano responsable del procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales en Andalucía.

2. El Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales desarrollará las funciones de asesoramiento técnico y procedimental del órgano responsable, de conformidad con el artículo 3.i) Vínculo a legislación del Decreto 1/2003, de 7 de enero, por el que se crea el Instituto Andaluz de las Cualificaciones Profesionales. Asimismo, queda facultado para la instrucción del procedimiento.

Tercero. Unidades de competencia objeto de la convocatoria.

Las unidades de competencia de las cualificaciones profesionales del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, objeto de evaluación y acreditación de esta convocatoria, serán las recogidas en el Anexo I, con indicación de los títulos de Formación Profesional en los que cada cualificación está incluida de forma completa y los certificados de profesionalidad asociados a cada una las cualificaciones profesionales.

Cuarto. Plazas convocadas.

1. Se convocan un total de 7.100 plazas, distribuidas para cada una de las cualificaciones profesionales convocadas, según lo establecido en el Anexo II.

2. En el supuesto de que en alguna cualificación profesional no se llegue al número previsto de personas candidatas para cubrir las plazas convocadas, el órgano responsable podrá asignar las plazas a aquellas cualificaciones que hayan tenido una mayor demanda.

3. En el supuesto de que el número de personas solicitantes supere el número de plazas establecidas en esta convocatoria, para cada una de las cualificaciones convocadas, el baremo a aplicar para seleccionar a las personas participantes en el procedimiento es el siguiente:

a) Por cada 12 meses de experiencia profesional, o de prestación de servicios de voluntariado o como becarios, relacionada con alguna de las competencias profesionales que se quieren acreditar, 6 puntos. Las fracciones inferiores al año, hasta un día, se computarán de forma proporcional, a razón de 0,5 puntos por meses y 0,016 puntos por día.

b) Por cada 20 horas de formación no formal adquirida al amparo de las Administraciones Públicas y relacionada con las competencias que se quieren acreditar, 0,20 puntos.

c) Por cada 20 horas de formación no formal no adquirida al amparo de las Administraciones Públicas y relacionada con las competencias que se quieren acreditar, 0,10 puntos.

4. En el supuesto que se produzca un empate se dirimirá conforme a los siguientes criterios, según el orden en que aparecen enunciados:

a) Persona que esté empadronada en algún municipio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con un tiempo mínimo de tres meses anteriores a la convocatoria, o que se encuentre trabajando en esta Comunidad con, al menos, el mismo tiempo de antelación.

b) Mayor experiencia laboral en el sector relacionado con las unidades de competencia que solicita su acreditación.

c) Mayor número de horas de formación no formal en el sector relacionado con las unidades de competencia que solicita su acreditación.

d) Persona de mayor edad.

e) Si no pudiera resolverse aplicando estos criterios, se determinará por sorteo.

5. Los méritos alegados para la selección y los criterios establecidos en el punto anterior deberán reunirse a fecha de la publicación de esta Orden en BOJA y acreditarse conforme a lo dispuesto en el punto 3 del apartado décimo.

Quinto. Información y orientación.

1. La Junta de Andalucía garantizará un servicio abierto y permanente que facilite información y orientación sobre la naturaleza y las fases de este procedimiento, así como el acceso al mismo.

2. Asimismo, esta información podrá ser facilitada por las administraciones locales, los agentes económicos y sociales, las Cámaras de Comercio y otras entidades y organizaciones públicas y privadas, de conformidad con el artículo 8 Vínculo a legislación del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio.

3. Aquellas entidades que deseen prestar el servicio de información y orientación, y cuenten con las estructuras informativas y medios propios necesarios, deberán solicitarlo al Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales. Este facilitará a las entidades que vayan a prestar dicho servicio la información y los materiales de apoyo necesarios.

4. Son funciones del informador y orientador, las siguientes:

a) Proporcionar información y orientación a todas las personas que lo soliciten sobre la naturaleza, fases y acciones que se han de llevar a cabo en el procedimiento de evaluación y acreditación.

b) Informar sobre los requisitos necesarios para poder acceder al procedimiento de evaluación y acreditación.

c) Informar sobre las unidades de competencia que pueden ser reconocidas en la convocatoria correspondiente.

d) Facilitar información sobre los derechos y deberes del candidato o candidata.

e) Orientar sobre el proceso de inscripción.

f) Proporcionar información sobre las acreditaciones oficiales que pueden obtener y los efectos de las mismas.

Sexto. Fases del procedimiento.

El procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales constará de las siguientes fases:

1. Asesoramiento.

2. Evaluación de la competencia profesional.

3. Acreditación y registro de la competencia profesional.

Séptimo. Requisitos de participación.

1. Las personas interesadas deberán cumplir en la fecha de inicio del periodo de presentación de solicitudes los siguientes requisitos:

a) Poseer la nacionalidad española, haber obtenido el certificado de registro de ciudadanía comunitaria o la tarjeta de familiar de ciudadano o ciudadana de la Unión Europea, o ser titular de una autorización de residencia, o de residencia y trabajo en España en vigor, en los términos establecidos en la normativa española de extranjería e inmigración. Este requisito debe mantenerse hasta el final del proceso.

b) Tener 18 años cumplidos en el momento de realizar la inscripción, cuando se trate de unidades de competencia correspondientes a cualificaciones de nivel I y 20 años para los niveles II y III.

c) Tener experiencia laboral y/o formación relacionada con las competencias profesionales objeto de la convocatoria que se quieren acreditar:

1.º En el caso de experiencia laboral. Justificar, al menos 3 años, con un mínimo de 2.000 horas trabajadas en total, en los últimos 10 años transcurridos antes de realizarse la convocatoria. Para las unidades de competencias de nivel I, se requerirán 2 años de experiencia profesional con un mínimo de 1.200 horas trabajadas en total.

2.º En el caso de formación. Justificar, al menos 300 horas, en los últimos 10 años transcurridos antes de realizarse la convocatoria. Para las unidades de competencia de nivel I, se requerirán al menos 200 horas. En los casos en los que los módulos formativos asociados a la unidad de competencia que se pretende acreditar contemplen una duración inferior, se deberán acreditar las horas establecidas en dichos módulos.

2. Las personas mayores de 25 años que reúnen los requisitos de experiencia laboral o formativa indicados en el apartado anterior, y que no puedan justificar mediante los documentos señalados en el apartado décimo de esta Orden, podrán solicitar su inscripción provisional en el procedimiento. Presentarán la justificación mediante alguna prueba admitida en derecho, de su experiencia laboral o aprendizajes no formales de formación.

Octavo. Solicitud de inscripción y documentación a presentar.

1. Las personas interesadas en participar en el presente procedimiento deberán solicitar su inscripción en el procedimiento conforme al modelo que figura en el Anexo III, que estará disponible en las Delegaciones Territoriales de Educación, Cultura y Deporte, en la página web de la Consejería de Educación (www.juntadeandalucia.es/educacion) y en la web del Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales (www.juntadeandalucia.es/educacion/iacp).

2. La documentación justificativa no tendrá que ser entregada junto con la solicitud de inscripción, se presentará una vez publicados los listados provisionales de puntuación para la admisión al procedimiento.

Noveno. Lugar y plazo de presentación de solicitudes de inscripción.

1. Las solicitudes de inscripción irán dirigidas al Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales y se presentarán preferentemente a través de la oficina virtual de la Consejería de Educación. En dicha oficina se podrá cumplimentar el Anexo III a través de la aplicación informática diseñada a tal efecto, de acuerdo con las indicaciones e instrucciones que en la misma se incluyen. La cumplimentación de la solicitud mediante este sistema generará un número identificativo, que dará validez y unicidad a ésta. Si se dispone de certificado digital podrá tramitarse de forma telemática en dicha oficina virtual, en aplicación de lo recogido en la Ley 11/2007, de 22 de junio Vínculo a legislación, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151 Vínculo a legislación de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, y en atención a lo dispuesto en el Decreto 183/2003, de 24 de junio Vínculo a legislación, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de los procedimientos administrativos por medios electrónicos (internet).

Las solicitudes que no hayan sido firmadas digitalmente, una vez cumplimentadas, se tendrán que presentar en los registros de las Delegaciones Territoriales de Educación, Cultura y Deporte, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 82 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

En el caso de que se opte por presentar la solicitud ante una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el personal de Correos.

2. Se deberá presentar una única solicitud con las cualificaciones profesionales para las que se solicita asesoramiento. En caso de presentar más de una, se atenderá la última presentada.

3. El plazo para presentar las solicitudes de inscripción en el procedimiento será de quince días, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Décimo. Proceso de admisión.

1. En el plazo máximo de quince días siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, la Secretaría General de Formación Profesional y Educación Permanente dictará resolución provisional en la que se incluirá la puntuación correspondiente a cada persona candidata, según el baremo establecido en el punto cuarto de esta Orden y los motivos de exclusión, en su caso, y la publicará en los tablones de anuncios de la Consejería de Educación y sus Delegaciones Territoriales, y en la web del Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales.

2. En el plazo de cinco días, contados a partir del día siguiente al de su publicación, las personas interesadas podrán presentar las alegaciones que consideren oportunas, según el modelo que figuran en el Anexo V.

3. Las personas candidatas seleccionadas en el listado provisional para participar en el procedimiento y las personas que hayan alegado en el tiempo y la forma correspondiente, deberán presentar, en el plazo de diez días desde la finalización del plazo de alegaciones, el Anexo VI correspondiente a la cualificación o cualificaciones solicitadas, junto con la documentación siguiente:

a) Fotocopia del DNI o NIE de la persona solicitante. Esta documentación podrá no aportarse siempre que la persona solicitante autorice, cumplimentando el apartado correspondiente de la solicitud, al órgano instructor del procedimiento para comprobar sus datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Identidad, o la solicitud se haya presentado por vía telemática y utilizando para ello un certificado electrónico, conforme a lo regulado en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre Vínculo a legislación. En el caso de personas extranjeras, certificado de registro de ciudadanía comunitaria, o la tarjeta de familiar de ciudadano o ciudadana de la Unión Europea, la autorización de residencia, o la autorización de residencia y trabajo en España en vigor.

b) Historial profesional y/o formativo de acuerdo con el modelo de currículum vitae europeo, recogido en el Anexo IV de la presente Orden.

c) En su caso, documento acreditativo de la situación de demandante de empleo a la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes.

d) Para acreditar la experiencia laboral:

1.º En el caso de trabajadores o trabajadoras asalariados:

Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina o de la mutualidad a la que estuvieran afiliados o afiliadas, donde conste la empresa, la categoría profesional (grupo de cotización) y el período de contratación y, copia autenticada del contrato de trabajo o certificado de la empresa donde haya adquirido la experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración de los períodos de prestación de los contratos, la actividad desarrollada en el sector relacionado con las unidades de competencia a acreditar y el intervalo de tiempo en que se ha realizado dicha actividad.

2.º En el caso de trabajadores y trabajadoras autónomos o por cuenta propia:

Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina de los períodos de alta en la Seguridad Social en el régimen especial correspondiente y descripción de la actividad desarrollada en el sector relacionado con las unidades de competencia a acreditar e intervalo de tiempo en el que se ha realizado la misma.

3.º En el caso de trabajadores o trabajadoras voluntarios y becarios o becarias:

Certificación de la organización donde se haya prestado la asistencia en la que consten, específicamente, las actividades y funciones realizadas en el sector relacionado con las unidades de competencia a acreditar, el año en el que se han realizado y el número total de horas dedicadas a las mismas.

e) Para acreditar competencias profesionales adquiridas a través de vías no formales de formación, la justificación se realizará mediante documento que certifique que la persona posee formación relacionada con las unidades de competencia que pretende acreditar en la que consten los contenidos y horas de formación certificado por la entidad u organismo que impartió la formación.

f) Adicionalmente las personas interesadas podrán presentar cuanta documentación e información consideren necesaria para justificar la competencia profesional requerida en las unidades de competencia de las cualificaciones profesionales solicitadas, de conformidad con el artículo 13.3 Vínculo a legislación del Real Decreto 1224/2009.

4. La falsedad o no coincidencia de la documentación aportada con los datos descritos en la solicitud, conllevará la pérdida de los derechos a participar en este procedimiento. En tal caso, se le solicitará la documentación acreditativa de la experiencia profesional y formación no formal, a la persona siguiente del listado provisional para su posible inclusión en éste.

5. El Anexo VI de la Orden podrá descargarse de la página Web del Instituto Andaluz de Cualificaciones profesionales y podrá cumplimentarse, al igual que la solicitud, mediante una aplicación creada a tal efecto, adjuntando en ella la documentación exigida en el punto 4 de este apartado. La tramitación de este Anexo se regirá por lo dispuesto para la solicitud en el apartado noveno, punto 1 de la presente Orden.

6. La documentación presentada por la persona candidata será revisada por el Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales, donde se comprobará que:

a) La documentación presentada coincide con lo declarado en la solicitud.

b) Cumple con los requisitos establecidos en el apartado séptimo de la presente Orden.

7. Finalizado el plazo de presentación de documentación, en el plazo máximo de veinte días, la Secretaría General de Formación Profesional y Educación Permanente dictará resolución definitiva en la que se incluirán las personas candidatas admitidas a participar en el procedimiento y las excluidas, y que será publicada en la forma indicada en el punto 1 de este apartado.

Undécimo. Lugares de realización de las fases de asesoramiento y evaluación.

1. Los centros de referencia para el desarrollo de las fases de asesoramiento y de evaluación del procedimiento serán los establecidos en el Anexo VII. La fase de asesoramiento y la fase de evaluación, se podrán desarrollar en centros de trabajo o en otras instalaciones, lo que se comunicará a la persona candidata mediante su publicación en la página web del Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales con, al menos, cinco días de antelación.

2. Las fechas de comienzo y de finalización de las distintas fases del procedimiento se publicarán en la página web del Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales. En todo caso, las fases de asesoramiento y evaluación tendrán lugar entre los meses de septiembre y noviembre de 2013.

Duodécimo. Primera fase. Asesoramiento.

1. La fase de asesoramiento tiene carácter obligatorio y tiene como finalidad la identificación de la correspondencia de los aprendizajes, de las personas candidatas, con las unidades de competencia que pudieran ser más idóneas a efecto de evaluación, así como proporcionarles el apoyo necesario durante todo el proceso. Para lo cual, se analiza la experiencia y la formación profesional previa de cada persona candidata, así como el resultado del cuestionario de autoevaluación.

2. Se realizará una reunión dirigida a todas las personas candidatas asignadas a cada persona asesora, donde se les aportará toda la información sobre el proceso de asesoramiento y la elaboración del Dossier de Competencias Profesionales: documento con información relevante sobre el historial de la persona candidata (datos personales, formación y experiencia profesional, comparación con las realizaciones de cada una de las Unidades de Competencia), que permitirá facilitar la evaluación de las unidades de competencia.

3. Posteriormente, el asesoramiento se realizará de forma individual y presencial con el asesor o asesora, será citado por éste y le ayudará, en su caso, a autoevaluar su competencia, completar su dossier o a presentar nuevas evidencias que lo justifiquen.

4. La falta de asistencia injustificada a las reuniones grupales o individuales, provocará la pérdida de la condición de candidato o candidata para el procedimiento. Cuando la persona candidata justifique convenientemente la falta de asistencia en el plazo de los tres días siguientes a la reunión, se podrá realizar el asesoramiento a través de medios telemáticos, siempre que sea autorizado por el Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales.

5. Una vez finalizada esta fase, el asesor o asesora realizará un informe orientativo y no vinculante, que trasladará a la persona candidata, especificando las unidades de competencia de las cualificaciones profesionales solicitadas, que sean susceptibles de ser evaluadas.

6. Si el informe es positivo, se trasladará a la correspondiente comisión de evaluación toda la información recopilada, así como el informe elaborado.

7. Si el informe es negativo, se indicará a la persona candidata la formación complementaria que debería realizar y los centros de formación donde podría recibirla. No obstante, la persona candidata podrá decidir pasar a la fase de evaluación. En este caso también se trasladará a la comisión de evaluación, junto con el informe, toda la información recopilada de la persona candidata.

8. La persona candidata deberá solicitar las unidades de competencia objeto de evaluación, conforme al modelo del Anexo VIII, dentro de los cinco días siguientes a la comunicación del informe del asesor o asesora, ó se le tendrá por desistido de su solicitud. Dicho documento será entregado directamente a la persona asesora, una vez finalizada la fase de asesoramiento.

Décimo tercero. Segunda fase. Evaluación de la competencia profesional.

1. En la fase de evaluación se comprobará que la persona candidata demuestra la competencia profesional requerida en las realizaciones profesionales, en los niveles establecidos, en los criterios de realización y en una situación de trabajo, real o simulada, fijada a partir del contexto profesional.

2. En el proceso de evaluación se tendrá en cuenta tanto las evidencias indirectas obtenidas a partir de la información profesional aportada por la persona candidata como las evidencias directas adicionales que podrán constatarse mediante alguno de los métodos de evaluación que se consideren necesarios para comprobar la competencia de la persona candidata.

3. La persona candidata deberá ser evaluada de cada una de las unidades de competencia solicitadas que queden reflejadas en el Anexo VIII de esta Orden, independientemente del resultado del informe de la persona asesora.

4. La evaluación se realizará por las comisiones de evaluación previstas y reguladas en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio Vínculo a legislación, que se designarán a tal efecto para las diferentes especialidades o Familias Profesionales correspondientes a las unidades de competencia que se convocan.

5. La composición, funcionamiento y las funciones de las comisiones de evaluación se regirán por lo dispuesto en los artículos 27 Vínculo a legislación y 28 Vínculo a legislación del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio.

6. Quien ostente la presidencia será responsable de los trabajos de la comisión y mantendrá la necesaria coordinación entre las diferentes fases del procedimiento. Será un empleado público de la Administración y deberá tener una experiencia laboral o docente de, al menos, seis años, o haber actuado durante dos años en funciones de asesoría o de evaluación de éste procedimiento. La persona que ocupe el cargo de la secretaría será la de menor edad de entre los empleados públicos de la Comisión, excluyendo la persona que ejerza la presidencia.

7. La fase de evaluación constará de las siguientes etapas:

a) La Comisión de Evaluación realizará un análisis del Dossier de Competencias de cada candidato y del informe del asesor o asesora, realizando una primera evaluación de las evidencias directas con objeto de decidir respecto a la suficiencia o insuficiencia de las mismas para proponer la acreditación de las unidades de competencia.

b) La comisión de evaluación realizará una planificación para cada candidato, que quedará reflejada en el plan individualizado de evaluación, en el que se recogerán las actividades y métodos de evaluación, los lugares y fechas previstas para cada actividad programada. Dicho plan será de carácter obligatorio y deberá ser entregado a la persona candidata.

c) Cada candidato será objeto del proceso de evaluación que haya determinado la Comisión de Evaluación. El resultado de la evaluación de la competencia profesional en una determinada unidad de competencia se expresará en términos de “demostrada” o “no demostrada”, siendo la unidad de competencia la unidad mínima de acreditación.

d) Finalmente, la comisión de evaluación elaborará el acta con los resultados de la evaluación, que será publicada en los tablones de anuncios del centro dónde la comisión de evaluación realice sus tareas. Este acta dará paso a la certificación de las unidades de competencia susceptibles de acreditación.

8. La asistencia a las pruebas de evaluación, individuales o colectivas será obligatoria. En caso de que la persona candidata no pudiera asistir, deberá justificar su ausencia en el plazo de los tres días siguientes a la sesión o se le tendrá por desistido de su solicitud, circunstancia que se hará constar en su expediente, figurando en el acta de evaluación como no presentado. En caso de justificar la ausencia, el presidente de la comisión deberá emplazar al candidato para una nueva prueba.

9. Durante el desarrollo del proceso de evaluación el incumplimiento grave por parte de la persona candidata de las normas de prevención de riesgos laborales, que se deban aplicar en las actividades de evaluación, podrá provocar su interrupción y la valoración negativa de la competencia correspondiente.

Décimo cuarto. Personas asesoras y evaluadoras.

1. El asesoramiento y la evaluación será realizado por profesionales habilitados, y registrados como personas asesoras y evaluadoras de las unidades de competencia correspondientes, tanto en los registros por parte de la Administración General del Estado como por parte de las distintas Comunidades Autónomas.

2. El Secretario General de Formación Profesional y Educación Permanente designará a las personas que realizarán las funciones de asesoramiento y evaluación entre las personas que se encuentren habilitadas para su desempeño en cada uno de los centros de referencia. Para ello, se tendrá en cuenta las necesidades del procedimiento.

3. El baremo a aplicar para la selección de será el siguiente:

a) Las personas que hayan desempeñado las funciones de asesoramiento y/o evaluación en el procedimiento convocado por la Orden de 11 de noviembre de 2011, conjunta de la Consejería de Educación y de la Consejería de Empleo, por la que se convoca, para el año 2011, procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación para determinadas unidades de competencia, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía. o por la Orden de 24 de septiembre de 2009, conjunta de las Consejerías de Educación y de Empleo, por la que se regula la convocatoria de un procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación: 20 puntos.

b) Tener destino en un Centro Integrado de Formación Profesional dependiente de la Junta de Andalucía cuya oferta formativa abarque a una de las cualificaciones objeto de esta resolución: 20 puntos.

c) Experiencia profesional y acreditación de las competencias profesionales: Por cada año de experiencia: 1,2 puntos; por cada mes: 0,1 puntos; por título de formación profesional inicial o certificado de profesionalidad que acredite la cualificación: 1,2 puntos.

d) Por acreditar experiencia en el desarrollo del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales o en la elaboración de los Instrumentos de apoyo para el Procedimiento de Acreditación de Competencias Profesionales adquiridas por la Experiencia Laboral y/o vías no formales de Formación: 1,2 puntos.

En caso de empate la selección de personas evaluadoras y asesoras se determinará por sorteo.

En todo caso, el organismo responsable tendrá en cuenta para realizar la selección de participantes que se garantice para cada centro y cualificación la presencia de personas asesoras y evaluadoras tanto del sector formativo como del productivo y en el caso de las personas evaluadoras, que haya por cada comisión al menos dos empleados públicos de la administración contando uno de ellos, que ostentará la presidencia de la comisión, con experiencia laboral o docente de, al menos, seis años, o que haya actuado durante dos años en funciones de asesoría o de evaluación en el procedimiento de acreditación de competencias profesionales, en previsión del cumplimiento al artículo 27 Vínculo a legislación, del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, sobre la composición y funcionamiento de las Comisiones de evaluación.

4. Las vías de acceso en el procedimiento de selección como personas asesoras y evaluadoras serán las siguientes:

a) Las personas que ya estén habilitadas por unidades de competencia de las cualificaciones con código SSC089_2, SSC320_2, SSC322_3, SAN025_2 y SAN122_2. En este supuesto, podrán solicitar la participación en este procedimiento, de conformidad con la Resolución que dicte la Secretaría General de Formación Profesional y Educación Permanente.

b) Las personas que hayan participado en el curso convocado por la Resolución de 28 de mayo de 2013, de la Secretaria General de Formación Profesional y Educación Permanente, por la que se convoca un curso de formación específica para la habilitación como personas asesoras o evaluadoras de las unidades de competencia de distintas cualificaciones profesionales dentro del procedimiento de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral o vías no formales de formación, regulado por el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio Vínculo a legislación. En este supuesto, serán seleccionadas quienes resulten finalmente habilitadas para ejercer como asesoras o evaluadoras de las cualificaciones objeto de esta Orden.

5. Las personas seleccionadas para participar en el procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales, deberán desempeñar las funciones de asesoramiento y evaluación, tal como quedan descritas en los artículos 23, 24 y 28 del R.D. 1224/2009, de 17 de julio.

6. La renuncia a participar en el procedimiento después de su nombramiento, sin causa justificada, conllevará la no participación en próximas convocatorias en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

7. Las personas asesoras y evaluadoras deberán atender sus funciones fuera del horario laboral, el cual, será abierto y flexible a las necesidades de las personas candidatas y de la propia persona asesora y/o evaluadora.

8. En ningún caso, las personas asesoras y evaluadoras podrán simultanear su condición con la de candidatos/as dentro de la misma comisión de evaluación del procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales. Asímismo, las personas designadas para el asesoramiento no podrán participar como evaluadoras.

Décimo quinto. Fase de acreditación y registro de la competencia profesional.

1. La Secretaría General de Formación Profesional y Educación Permanente expedirá a las personas candidatas que superen el proceso de evaluación, una acreditación de cada una de las unidades de competencia en las que hayan demostrado su competencia profesional, de acuerdo con las actas emitidas por las comisiones de evaluación, según modelo establecido en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio Vínculo a legislación.

2. En el plazo de 30 días, a partir de la fecha de finalización del procedimiento, se publicarán en la página web, la fecha y lugar de recogida de los certificado de acreditación.

Décimo sexto. Reclamación.

1. En caso de discrepancia con los resultados de la evaluación de las unidades de competencia, el candidato o candidata podrá dirigir la reclamación pertinente a la presidencia de la comisión de evaluación correspondiente, en el plazo de diez días contados a partir del siguiente al de la publicación de las actas, conforme al modelo del Anexo IX.

2. En los diez días siguientes a la finalización del plazo de reclamaciones, la comisión de evaluación realizará una sesión extraordinaria de evaluación, en la que se resolverán las reclamaciones que se hayan planteado. En el caso de que algún resultado fuera modificado, se insertará en el acta de evaluación la oportuna diligencia y la correspondiente modificación en la propuesta de certificación correspondiente a la acreditación de las personas candidatas. En todo caso, los resultados de la sesión extraordinaria serán publicados en los tablones de anuncios del centro sede de la comisión de evaluación.

3. Si tras el proceso de revisión por la comisión de evaluación, persiste el desacuerdo con el resultado de la evaluación de las unidades de competencia, la persona candidata podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría General de Formación Profesional y Educación Permanente, en el plazo de un mes, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 114 Vínculo a legislación y 115 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Décimo séptimo. Efectos de las unidades de competencia acreditadas.

1. La acreditación de unidades de competencia adquiridas a través de este procedimiento tiene efectos de acreditación parcial acumulable de conformidad con lo establecido en el artículo 8.3 de la Ley 5/2002, de 19 de junio, con la finalidad, en su caso, de completar la formación conducente a la obtención del correspondiente título o certificado.

2. El reconocimiento de las unidades de competencia acreditadas, eximirá de la obligación de realizar módulos formativos asociados a las unidades de competencia de los certificados de profesionalidad, según la normativa vigente, y que se establece en cada uno de los certificados.

3. Las personas candidatas que a la finalización del procedimiento acrediten una o más unidades de competencia tendrán derecho a la convalidación de los módulos profesionales de títulos de formación profesional inicial que establezca el real decreto que regula cada título. Si los títulos correspondientes se encuentran implantados en la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Administración Educativa matriculará de oficio a cada persona candidata en el correspondiente ciclo formativo de formación profesional, sólo a efectos de convalidación, y realizará de oficio las convalidaciones a las que cada persona tenga derecho según las unidades de competencia que haya acreditado. No se convalidarán de oficio los módulos profesionales en los que la persona candidata pudiera encontrase ya matriculada o los que ésta hubiese superado con anterioridad. Los títulos que se usarán como referencia para la matriculación y convalidación son los que se relacionan para cada cualificación profesional en el Anexo I de la presente Orden.

Las personas participantes en el procedimiento que posean experiencia laboral en el sector profesional del correspondiente titulo, deberán solicitar la exención del módulo profesional de Formación en centros de trabajo según lo establecido en la Orden de 28 de septiembre Vínculo a legislación de 2011, por la que se regulan los módulos profesionales de formación en centros de trabajo y de proyecto para el alumnado matriculado en centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Décimo octavo. Plan de formación.

Al concluir todo el procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, el Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales remitirá a todas las personas que hayan participado en el procedimiento un informe personalizado, en el que constará, según proceda:

a) Posibilidades de formación, con las orientaciones pertinentes, para que puedan acreditar en convocatorias posteriores las unidades de competencia para las que habían solicitado acreditación y no hayan alcanzado el resultado de demostradas.

b) Posibilidades de formación, con las orientaciones pertinentes, para completar la formación conducente a la obtención de un título de formación profesional o certificado de profesionalidad relacionado con las mismas.

Décimo noveno. Seguimiento.

Los interlocutores sociales más representativos participarán en la definición, planificación y seguimiento de todo el procedimiento, a través del Consejo Andaluz de Formación Profesional, en cuyo seno se podrá constituir una Comisión Técnica de Trabajo Específica, que se regirá por el acuerdo de su creación. Lo anterior se entenderá sin perjuicio de aquellos aspectos que sean competencia exclusiva de otros órganos de la Junta de Andalucía.

Vigésimo. Sistemas de Gestión de Calidad.

El presente procedimiento de evaluación y acreditación de la competencia profesional se dotará de sistemas de gestión de la calidad, con el fin de asegurar que se logren los objetivos y se cumplan las finalidades y los principios establecidos en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio Vínculo a legislación.

Vigésimo primero. Permisos individuales de formación.

Para facilitar el acceso al procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales de las personas que están trabajando, se podrán utilizar los permisos individuales de formación, de conformidad con lo previsto en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Orden TAS/2307/2007, de 27 de julio.

Vigésimo segundo. Indemnizaciones económicas a las personas asesoras y evaluadoras.

Las personas asesoras y evaluadoras percibirán las indemnizaciones económicas correspondientes, que se regirán de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 54/1989, de 21 marzo Vínculo a legislación, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía.

Vigésimo tercero. Publicación de un extracto de la presente Orden en el Boletín Oficial del Estado.

De conformidad con el artículo 13.4 Vínculo a legislación del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, se publicará un extracto de la presente Orden en el Boletín Oficial del Estado.

Vigésimo cuarto. Efectos.

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa según el artículo 107.3 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, cabe interponer, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-administrativo, de conformidad con lo previsto en los artícu- los 10.1.a), 14.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio Vínculo a legislación, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, ante este mismo órgano, de conformidad con el artículo 115.2 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en relación con los artícu- los 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

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