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Normas relativas al procedimiento para acogerse al sistema extraordinario de pago a proveedores habilitado por el estado

25/07/2013
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Decreto 78/2013, de 18 de julio, por el que se establecen las normas relativas al procedimiento para acogerse al sistema extraordinario de pago a proveedores habilitado por el estado (BOC de 24 de julio de 2013). Texto completo.

El Decreto 78/2013 tiene por objeto regular el procedimiento a seguir para abonar a través del Fondo para la Financiación de pagos a proveedores las obligaciones pendientes de pago en los términos previstos en el Real Decreto-ley 8/2013, de 28 de junio Vínculo a legislación, de medidas urgentes contra la morosidad de las administraciones públicas y de apoyo a entidades locales con problemas financieros.

Asimismo establece la obligatoriedad de presentar por medios electrónicos la solicitud de certificado regulada en el artículo 12.1.d) del citado Real Decreto-ley y admitir la notificación por medios electrónicos.

El Real Decreto-ley 8/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes contra la morosidad de las administraciones públicas y de apoyo a entidades locales con problemas financieros puede consultarse en el Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 78/2013, DE 18 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS NORMAS RELATIVAS AL PROCEDIMIENTO PARA ACOGERSE AL SISTEMA EXTRAORDINARIO DE PAGO A PROVEEDORES HABILITADO POR EL ESTADO.

El Real Decreto-ley 8/2013, de 28 de junio Vínculo a legislación, de medidas urgentes contra la morosidad de las administraciones públicas y de apoyo a entidades locales con problemas financieros, en su Título I, establece una nueva fase del denominado mecanismo de financiación para el pago a proveedores de, entre otras, las Administraciones autonómicas.

El Consejo de Política Fiscal y Financiera, mediante Acuerdo adoptado el 6 de marzo de 2012, hizo extensible a las Comunidades Autónomas la aplicación del Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero Vínculo a legislación, por el que se determinan obligaciones de información y procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las Entidades Locales, creando el Fondo para la Financiación de pagos a proveedores de las Comunidades Autónomas, mediante el Real Decreto-ley 7/2012, de 9 de marzo Vínculo a legislación.

El Gobierno de Canarias adoptó el acuerdo de asumir el Acuerdo de 6 de marzo de 2012 citado y reguló mediante Decreto 31/2012, de 14 de abril Vínculo a legislación, por el que se establecen las normas relativas al procedimiento de pago a proveedores habilitado por el Estado, la forma de presentación de las solicitudes y comunicaciones de los proveedores de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus organismos públicos que acepten el abono de las obligaciones pendientes de pago a través del referido Fondo.

El Real Decreto-ley 8/2013 Vínculo a legislación establece una nueva fase del citado mecanismo, modificando con respecto al sistema anterior, tanto el ámbito subjetivo como objetivo de aplicación. En su ámbito subjetivo incluye las obligaciones adquiridas por las Universidades públicas de las Comunidades Autónomas, así como aquellas derivadas de indemnizaciones por expropiaciones reconocidas en sentencia judicial firme, con determinados límites, las transferencias de las Comunidades Autónomas a Entidades Locales derivadas de determinadas relaciones jurídicas previstas en el Real Decreto-ley, o las transferencias a instituciones sin ánimo de lucro, entre otras.

No obstante, las obligaciones pendientes de pago reseñadas en el artículo 3 del citado Real Decreto-ley como susceptibles de ser abonadas mediante el referido mecanismo de pago, no prevé la referida norma atenderlas en su totalidad, contemplando inicialmente atender las derivadas de las relaciones jurídicas previstas en los artículos 3.1.e), f), j), k) y 9 y 10 y las restantes, proceder a su abono cuando la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos acuerde poner en funcionamiento una nueva fase del mecanismo de pago a proveedores.

El Real Decreto-ley 8/2013 Vínculo a legislación no prevé la fecha de pago de las operaciones que se incluyan en esta fase del mecanismo de pago a proveedores. No obstante, se estima considerando el procedimiento y plazos contemplados en el artículo 12 del citado Real Decreto-ley que el pago a los proveedores se producirá después del 21 de septiembre.

Este nuevo marco jurídico requiere que por el Gobierno de Canarias se aborde un nueva regulación de las formas de comunicación con la Administración Pública al objeto de poder acogerse al sistema de financiación del pago a proveedores.

El presente Decreto establece la forma de presentación de las comunicaciones y solicitudes de los proveedores de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y sus organismos públicos dependientes y las entidades locales que la integran, que acepten el abono de las obligaciones pendientes de pago a través del Fondo para la Financiación de pagos a proveedores, excluyendo a los proveedores de las Universidades Públicas Canarias por no adherirse estas al mecanismo regulado en la norma estatal citada. Asimismo contempla la obligatoriedad de presentar por medios electrónicos la solicitud de certificado regulada en el artículo 12.1.d) del citado Real Decreto-ley y de realizar las notificaciones que hayan de practicarse a través de medios electrónicos en la consideración de la capacidad económica de los interesados en el ámbito de este Decreto, los cuales mantienen relaciones contractuales y de colaboración con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda y Seguridad y previa deliberación del Gobierno en su sesión del día 18 de julio de 2013,

D I S P O N G O:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto regular el procedimiento a seguir para abonar a través del Fondo para la Financiación de pagos a proveedores las obligaciones pendientes de pago en los términos previstos en el Real Decreto-ley 8/2013, de 28 de junio Vínculo a legislación, de medidas urgentes contra la morosidad de las administraciones públicas y de apoyo a entidades locales con problemas financieros; así como establecer la obligatoriedad de presentar por medios electrónicos la solicitud de certificado regulada en el artículo 12.1.d) del citado Real Decreto-ley y admitir la notificación por medios electrónicos.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación.

1. Las disposiciones de este Decreto se aplicarán a los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de la misma y a los entes integrantes del sector público estimativo que se relacionan en el anexo I. Asimismo, resultará de aplicación a los proveedores de estos que acepten el abono de las obligaciones pendientes de pago a través del Fondo para la Financiación de pagos a proveedores, en las condiciones establecidas en el Real Decreto-ley 8/2013, de 28 de junio Vínculo a legislación, de medidas urgentes contra la morosidad de las administraciones públicas y de apoyo a entidades locales con problemas financieros.

2. Quedan excluidas del ámbito de aplicación del presente Decreto las obligaciones contraídas entre entidades que tengan la consideración de Administraciones Públicas en el ámbito de la contabilidad nacional, a excepción de las que deriven de las relaciones jurídicas referidas a las encomiendas de gestión, los conciertos en materia sanitaria, educativa y de servicios sociales y las transferencias previstas en el apartado 1 del artículo 3 Vínculo a legislación del Real Decreto-ley 8/2013 y las obligaciones contraídas por las Universidades Públicas Canarias con sus proveedores.

3. A efectos del presente Decreto se entenderá por proveedor el titular de un derecho de crédito derivado de las relaciones jurídicas mencionadas en el apartado 1 del artículo 3, así como al cesionario a quien se le haya transmitido el derecho de cobro.

Artículo 3.- Requisitos generales.

1. Las obligaciones pendientes de pago a los proveedores, a las que se refiere el artículo anterior, deberán reunir los requisitos de ser vencidas, líquidas y exigibles, con anterioridad al 31 de mayo de 2013, y derivar de alguna de las siguientes relaciones jurídicas:

a) Conciertos suscritos en materia sanitaria, educativa y de servicios sociales, incluidos los suscritos con una entidad pública que no se encuentre incluida en la definición de Comunidad Autónoma ni Entidad Local en el ámbito de sus respectivos subsectores.

b) Convenios de colaboración, siempre que su objeto sea la realización de actuaciones determinadas a cambio de una contraprestación.

c) Transferencias de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales a asociaciones e instituciones sin fines de lucro y con fines sociales que desarrollen sus actividades principalmente en el ámbito de los colectivos a los que aluden los artículos 39 Vínculo a legislación, 49 Vínculo a legislación y 50 Vínculo a legislación de la Constitución española. Estas obligaciones de pago lo serán hasta el límite de las obligaciones pendientes de pago por parte de la Comunidad Autónoma o la Entidad Local, a 31 diciembre de 2012, a las citadas entidades.

d) Las subvenciones para la realización de actividades de investigación, desarrollo e innovación de las entidades inscritas en el Registro de Centros tecnológicos y centros de apoyo a la innovación del Ministerio de Economía y Competitividad otorgadas por las Comunidades Autónomas.

2. Además de los requisitos exigidos en el apartado anterior las obligaciones pendientes de pago deberán estar debidamente contabilizadas, entendiendo que se encuentran contabilizadas si a 30 de junio de 2013, de conformidad con lo previsto en el artículo 11.1 Vínculo a legislación del Real Decreto-ley 8/2013, se encuentran en alguna de las siguientes circunstancias:

a) Las obligaciones anteriores al ejercicio 2012 tendrán que estar incluidas en la cuenta general de la Comunidad Autónoma del ejercicio 2011 y anteriores, o en las cuentas anuales aprobadas correspondientes a tales ejercicios en el supuesto de que se trate de una Entidad que no forme parte de la misma.

b) Las obligaciones correspondientes a 2012 habrán de estar contabilizadas en los datos de ejecución presupuestaria relativos al cierre provisional de este ejercicio comunicados a la Intervención General de la Administración del Estado con anterioridad al 30 de junio de 2013.

c) Las obligaciones de 2013 tendrán que estar contabilizadas con anterioridad al 30 de junio de 2013 y comunicadas en los datos mensuales de ejecución presupuestaria remitidos al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en el mes inmediato siguiente a su adquisición.

CAPÍTULO II

PROCEDIMIENTO

Artículo 4.- Aceptación del procedimiento de pago.

1. Los proveedores con obligaciones pendientes de pago, incluidos en la certificación remitida por la Intervención General al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, podrán consultar, desde el 25 de julio, los datos contenidos en esta, de acuerdo a la normativa de protección de datos de carácter personal, en el enlace que se habilitará en la página Web del Gobierno de Canarias, http://www.gobiernodecanarias.org/.

2. Los proveedores que figuren en la certificación emitida por la Intervención General que deseen acogerse al procedimiento de pago a los proveedores previsto en el Real Decreto-ley 8/2013, de 28 de junio Vínculo a legislación, de medidas urgentes contra la morosidad de las administraciones públicas y de apoyo a entidades locales con problemas financieros, respecto de las obligaciones contenidas en la referida certificación, deberán aceptar el procedimiento de pago a proveedores así como los demás compromisos adquiridos, de forma telemática, a través de la aplicación informática centralizada habilitada por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en el período comprendido entre los días 25 de julio y 6 de septiembre, de acuerdo a lo establecido por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

3. Los proveedores que figuren en la certificación emitida por la Intervención General que no deseen acogerse al procedimiento de pago a los proveedores previsto en el Real Decreto-ley 8/2013, de 28 de junio Vínculo a legislación, de medidas urgentes contra la morosidad de las administraciones públicas y de apoyo a entidades locales con problemas financieros, respecto de las obligaciones contenidas en la referida certificación, deberán comunicarlo de forma telemática a través de la sede electrónica de la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad, en el período indicado en el apartado anterior, conforme al modelo que se acompaña como anexo III.

Artículo 5.- Certificado Individual.

1. Los proveedores que tengan pendientes de abono obligaciones que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 3 del presente Decreto y que no consten en la relación certificada emitida por la Intervención General podrán solicitar la emisión del certificado individual de reconocimiento de la existencia de obligaciones pendientes de pago, a efectos de acogerse al mecanismo de cancelación de obligaciones contenido en el Real Decreto-ley 8/2013 Vínculo a legislación, adjuntando copia de la factura o documento justificativo de la obligación pendiente de pago. En este caso, deberán presentarla obligatoriamente de forma telemática a través de la sede electrónica de la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad hasta el 6 de septiembre de 2013, conforme al modelo que se acompaña como anexo II.

La presentación de la referida solicitud implicará la aceptación del procedimiento de pago a los proveedores previsto en el referido Real Decreto-ley.

2. Si se produjera la interrupción del servicio del Registro electrónico el último día del plazo previsto para la presentación de las solicitudes de certificados por los interesados, mediante resolución del titular de la sede electrónica, que será objeto de publicación en dicha sede, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26.5 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, se permitirá su presentación de forma presencial.

3. Si la solicitud de certificación no estuviera debidamente cumplimentada se requerirá al interesado para que en un plazo de 3 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciere se le tendrá por desistido de su petición.

4. La Intervención General remitirá a la Secretaría General Técnica u órgano equivalente correspondiente la solicitud presentada, a los efectos de que en el plazo de 3 días a contar desde su recepción, remita certificación donde se haga constar que las obligaciones pendiente de pago cuya inclusión se solicita reúnen los requisitos establecidos en el artículo 3 de presente Decreto y expedirá la certificación solicitada en el plazo de diez días hábiles desde la presentación de la solicitud, considerándose a estos efectos inhábil el mes de agosto. En el caso de que no se hubiera contestado la solicitud en plazo se entenderá rechazada.

5. La Intervención General emitirá una certificación negativa cuando la solicitud de emisión del certificado individual instada venga referida a obligaciones que no reúnan los requisitos previstos en el artículo 3 del presente Decreto, sin perjuicio de lo previsto en la Disposición Adicional Tercera.

6. Las notificaciones que hayan de practicarse por la Intervención General a los solicitantes del certificado individual de reconocimiento de la existencia de obligaciones pendientes de pago a que se refiere el presente Decreto, se realizarán por medios electrónicos a través de la dirección electrónica habilitada, servicio de notificaciones electrónicas http://notificaciones.060.es/PC_init.action, de conformidad con lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio Vínculo a legislación, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

7. La relación final de los proveedores, que cumpliendo los requisitos previstos en el artículo 3, hayan aceptado acogerse al mecanismo de pago a proveedores regulado en el Real Decreto-ley 8/2013, remitida al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas podrá ser consultada, de acuerdo a la normativa de protección de datos de carácter personal, en el enlace que se habilitará en la página Web del Gobierno de Canarias, http://www.gobiernodecanarias.org/.

Artículo 6.- Abono.

1. El abono de las facturas se realizará en los términos establecidos por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

2. El abono a favor del proveedor conlleva la extinción de la deuda contraída por la Comunidad Autónoma con el proveedor por el principal, los intereses, costas judiciales y cualesquiera otros gastos accesorios.

Disposición Adicional Primera.- Sector Público Estimativo.

1. Las obligaciones pendientes de pago a los proveedores de los entes integrantes del sector público con presupuesto estimativo que se relacionan en el anexo I, podrán abonarse a través del Fondo para la Financiación de pagos a proveedores siempre que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 3 de este Decreto.

2. El importe de las obligaciones pendientes de pago correspondientes a los entes del sector público estimativo, que sean abonadas por el Fondo para la Financiación de pagos a proveedores, será minorado de las aportaciones a realizar a las entidades del sector público estimativo con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Disposición Adicional Segunda.- Entidades Locales.

1. Las transferencias a Entidades Locales pendientes de pago se incluirán en el mecanismo de pago, de conformidad con lo previsto en el artículo 9 Vínculo a legislación del Real Decreto-ley 8/2013.

2. Si la entidad local solicitase la emisión del certificado de reconocimiento de la existencia de obligaciones pendientes de pago, a efectos de acogerse al mecanismo de cancelación de obligaciones contenido en el Real Decreto-ley 8/2013 Vínculo a legislación, deberá acompañar además de la copia de la factura o documento justificativo de la obligación pendiente de pago, un certificado expedido por el titular de la secretaría de la entidad de adhesión al mecanismo por las obligaciones pendientes de pago adquiridas por la entidad de conformidad a lo establecido en el artículo 9 Vínculo a legislación del Real Decreto-ley 8/2013.

Disposición Adicional Tercera.- Inadmisión.

Se inadmitirán las solicitudes de certificado individual de reconocimiento de la existencia de obligaciones pendientes de pago que deriven de relaciones jurídicas previstas en el artículo 3.1 del Real Decreto-ley 8/2003, no contempladas en el ámbito de aplicación de este Decreto.

Disposición Adicional Cuarta.- Instrucciones.

La Intervención General, la Dirección General de Planificación y Presupuesto y la Dirección General del Tesoro y Política Financiera dictarán las instrucciones precisas con el fin de aplicar al presupuesto del ejercicio 2013 las obligaciones que se abonen a través del Fondo para la Financiación de pagos a proveedores.

Disposición Derogatoria Única.- Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este Decreto.

Disposición Final Primera.- Habilitación.

Se faculta al Consejero competente en materia de hacienda para dictar las disposiciones necesarias para determinar el procedimiento a seguir para poner en funcionamiento la nueva fase del mecanismo de pago a proveedores previsto en el artículo 12.2 Vínculo a legislación del Real Decreto-ley 8/2013, si esta fuera acordada por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos; así como para desarrollar y ejecutar el presente Decreto y, en especial, para modificar los anexos del mismo.

Disposición Final Segunda.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Anexos

Omitidos.

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