Diario del Derecho. Edición de 19/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 28/06/2013
 
 

Gürtel

El juez Ruz envía a prisión a Bárcenas ante "el riesgo de fuga" y de destrucción de pruebas

28/06/2013
Compartir: 

Dice que su declaración ha sido "parcial, inconsistente e insuficiente" y que existen "nuevas circunstancias" para que ingrese en la cárcel

MADRID, 27 (EUROPA PRESS)

El juez de la Audiencia Nacional Pablo Ruz ha dictado el ingreso en prisión provisional incomunicada y sin fianza del extesorero del Partido Popular (PP) Luis Bárcenas para "asegurar su presencia" en el procedimiento en el que se investigan las actividades de la trama Gürtel y "evitar el riesgo de fuga".

En un auto hecho público este jueves, el magistrado sostiene que el ingreso en la cárcel del exsenador 'popular' servirá, además, "para preservar las fuentes de prueba relacionadas con los presuntos delitos objeto de imputación en evitación de su alteración por parte del imputado".

Ruz justifica el ingreso en prisión de Bárcenas, que fue solicitado por la Fiscalía, a partir de "la concurrencia de nuevos hechos y el resultado de diligencias" practicadas en la investigación que refuerzan la imputación del extesorero por los delitos contra la Hacienda Pública, cohecho y blanqueo de capitales y añaden los de falsedad en documento mercantil y estafa procesal en grado de tentativa.

Así, indica que, a pesar de que el imputado ha cumplido hasta el momento con las medidas cautelares que le fueron impuestas --retirada de pasaporte, prohibición de salida del territorio nacional y comparencias quincenales--, "a día de hoy deben ser tenidas en cuenta nuevas circunstancias".

Entre ellas destaca "la elevada penalidad que se asocia a los delitos que se le imputan", la alta previsión de responsabilidad pecuniaria que llevan aparejados y su nueva imputación en la pieza en la que se investiga la presunta contabilidad B del PP.

Ruz recuerda, además, que el exsenador cuenta "con patrimonio en el extranjero de difícil control e incautación judicial y pone de manifiesto que "durante los años 2011, 2012 y 2013 continuó disponiendo libremente de los fondos en Suiza" y contó con capacidad de "gestión activa" sobre ellos.

DECLARACIÓN "PARCIAL, INCONSISTENTE E INSUFICIENTE"

Agrega que el exsenador ha ofrecido durante su declaración una explicación "parcial, inconsistente y manifiestamente insuficiente" sobre el origen de los fondos ingresados en Suiza y advierte de que su testimonio contradice las anotaciones de sus gestores bancarios .

Entre los nuevos indicios contra el extesorero se encuentra la declaración de la supuesta marchante argentina Isabel Mackinley, que aseguró que cobró 1.500 dólares por figurar en dos contratos de mediación y compra-venta de obras de arte que "no reflejarían operaciones reales" y con los que Bárcenas y su mujer, Rosalía Iglesias, justificaron unos ingresos en efectivo de casi 560.000 euros.

Tras señalar que Mackinley negó "rotundamente" que su firma fuera la que aparece en los dos contratos aportados por la defensa de Bárcenas, el juez concluye que los contratos se utilizaron "con el fin de inducir a error a los órganos jurisdiccionales y obtener el archivo de la causa respecto del delito fiscal", atribuido a su esposa.

El magistrado advierte, además, que, en caso de permanecer en libertad, el extesorero podría "influir" sobre el testimonio de la falsa marchante cuando "aún se encuentra pendiente de la práctica de nuevas diligencias de investigación".

NO DICE CON QUIEN SE REUNIÓ EN ARGENTINA

También considera "especialmente significativo" el desplazamiento de 14 horas a Argentina que Bárcenas realizó el 16 de junio de 2011, el mismo día que el representante de Iglesias, Pablo Lago, compareció ante la Agencia Tributaria alegando que no disponía de documentación porque acaba de ser designado.

Cuatro días más tarde, presentó un manuscrito con el que justificaba dos cuadros en 1987 y dos contratos de mediación fechados en 2004 y 2006 en los que se justificaban, respectivamente, la venta de cuatro cuadros.

En relación con este viaje, Ruz destaca que el extesorero ha dado "una respuesta vaga, imprecisa e incoherente" y ha señalado que mantuvo "una reunión de negocios con tres personas pertenecientes a un importante grupo empresarial" pero sin recordar "la identidad de ninguno de los intervenientes".

Del mismo modo, el juez destaca como "indicio adicional revelador de la presunta conducta delictiva" de Bárcenas el hecho de que su testaferro, Edgard Patricio Bel, indicara a Mackinley que utilizara su pasaporte francés y el nombre que usaba durante su anterior matrimonio, Isabel Ardanaz, para dar una mayor "opacidad" a toda la operación.

Sobre estos hechos, el auto señala que Bárcenas ha ratificado en su declaración de este jueves las fechas de los documentos controvertidos y su contenido, aunque ha atribuido "una enajenación mental" a la testigo y ha anunciado que la denunciará por falso testimonio.

SIN JUSTIFICACIÓN

En relación con el delito de blanqueo de capitales, el juez asegura que "el aumento desproporcionado del patrimonio del imputado" carece "de justificación a través de negocios jurídicos o actividades comerciales lícitas".

Además, explica el sistema empleado por el extesorero para lavar su dinero. En una primera fase, destaca, "integró o colocó" los fondos obtenidos a través del cobro de comisiones por la adjudicación de contratos públicos, en unión con el cabecilla de la trama, Francisco Correa, y de otros ingresos de origen desconocido, "mediante la utilización masiva de dinero en efectivo".

Después, encubrió el dinero ilícito desvinculando las cantidades de su origen delictivo, a través de la compra de valores bursátiles hasta el año 2005 y mediante la adquisición de valores de empresas extranjeras a partir de entonces, dice el juez.

Por último, Bárcenas integró los fondos ya blanqueados "en la economía real" reinvirtiendo el dinero acumulado hasta el año 2009 y dándole después salida a través de transferencias a entidades en distintos países como Estados Unidos o Uruguay.

El magistrado destaca que los fondos acumulados por Bárcenas, que llegaron a alcanzar los 48,2 millones de euros en depósitos en Suiza en enero de 2008, no pueden justificarse ni a través de las compraventa de obras de arte ni de operaciones de carácter inmobiliario.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Actualidad: El nuevo modelo de Registro Civil impulsado por Justicia alcanza ya al 50% de la población
  2. Actualidad: La AN condena al excomisario de Barajas a 5 años de cárcel por dar un trato VIP en el aeropuerto a cambio de regalos
  3. Estudios y Comentarios: Confederal y federal; por Francisco Sosa Wagner, catedrático universitario
  4. Estudios y Comentarios: Una casa sin cimientos; por Consuelo Madrigal Martínez-Pereda, Académica de Número de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de España
  5. Actualidad: Félix Bolaños sitúa la digitalización en el centro de la modernización histórica de la Justicia
  6. Tribunal Supremo: En caso de tortura la acreditación de los hechos alegados debe valerse del criterio de la prueba más allá de toda duda razonable
  7. Tribunal Constitucional: El Pleno del Tribunal Constitucional por unanimidad desestima el Recurso de Inconstitucionalidad del PP y confirma que el País Vasco y Navarra tienen competencia para gestionar el ingreso mínimo vital
  8. Libros: BLANCO LÓPEZ, M.ª Ángeles: Música y Derecho. La educación musical como medio de integración social y su evolución histórica hacia la configuración de un nuevo Derecho, Iustel, 334 Páginas
  9. Actualidad: El Supremo hace responsable a la banca de restituir anticipos con letras de cambio en la compra de viviendas
  10. Tribunal Supremo: La cesión del coche de empresa no está sujeta al IVA, aunque la empresa se haya deducido parte del Impuesto soportado por la adquisición del vehículo mediante renting

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana