MADRID, 6 (EUROPA PRESS)
El Constitucional señala que en el momento de los hechos (octubre de 2007) la normativa no exigía "expresamente" que se facilitasen datos concretos como es el Documento Nacional de Identidad o el permiso de circulación.
Así, entiende que el hecho de aportar a la Administración el nombre, dos apellidos y domicilio del conductor supone "en principio" dar una respuesta "congruente" con el deber de identificar a una persona impuesto en la Ley de Seguridad Vial.