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Tras la denuncia de una clienta

El Supremo confirma la condena de un año de prisión a un abogado de Santiago por apropiación indebida

18/02/2013
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El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de un año de prisión a un abogado de Santiago por apropiación indebida, tras desestimar su recurso de casación, según el fallo judicial al que ha tenido acceso a Europa Press.

LA CORUÑA, 15 (EUROPA PRESS)

En marzo de 2012, la Audiencia Provincial de A Coruña condenó a Antonio Neira Domínguez como autor de un delito de apropiación indebida con un pena de un año de prisión y la inhabilitación especial para el ejercicio de la Abogacía durante el tiempo de condena, así como al pago de 10.411,36 euros en concepto de indemnización a una de sus clientas.

La sentencia tuvo su origen en el pleito que, según el fallo, el abogado asumió en 2002 por la separación de su clienta y la cuantía de la pensión de los alimentos que percibía para sus hijos.

Alegando que el anterior letrado "le había llevado mal" el asunto y que podía obtener una pensión superior, asumió el caso de la mujer, a la que pidió 12.000 euros en concepto de provisión de fondos para tramitar una modificación de medidas.

DEVOLUCIÓN DEL DINERO

La denunciante le entregó 12.000 euros sin que el procesado le diese "recibo", según recoge la sentencia. Cuando la mujer se encontró en una situación de dificultad económica, le pidió que le devolviese parte del dinero.

Según el fallo, el acusado no llegó a iniciar el procedimiento que se le había encargado ni tampoco accedió a la devolución del dinero argumentado que no aceptó ningún encargo. Pese a ello, en 2003, remitió a la mujer un giro postal por 1.588,64 euros.

El Tribunal Supremo rechaza ahora los argumentos del recurrente, entre ellos vulneración de derecho de defensa y a un proceso con todas las garantías; vulneración del principio de presunción de inocencia y error en la apreciación de la prueba.

Además, no considera que pueda aplicarse la prescripción del delito, al tiempo que argumenta que la prueba de cargo ha sido "racional y explícitamente valorada" en la sentencia de la Audiencia Provincial de A Coruña.

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