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El Supremo anula la indemnización de 980.000 euros a los padres de un niño dado en adopción cuando se desintoxicaban

28/01/2013
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El Tribunal Supremo ha revocado la sentencia que condenaba a la Generalitat de Cataluña a indemnizar con 980.000 euros a unos padres por la entrega de su hijo en acogimiento preadoptivo cuando se encontraban en proceso de deshabituación a las drogas.

MADRID, 27 (EUROPA PRESS)

La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha estimado el recurso interpuesto por la Generalitat contra la resolución del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que reconocía el derecho de los progenitores a ser indemnizados porque la Administración no tuvo en cuenta que tenían posibilidades de recuperar en el futuro la custodia de su hijo.

El alto tribunal ha tenido en cuenta en su sentencia las circunstancias personales y familiares de los padres en el momento del nacimiento de su hijo y que, durante al menos los dos años siguientes, les "incapacitaban para asumir los deberes de protección y cuidado que la legislación impone respecto de sus hijos".

La incapacidad de los padres y los posibles riesgos derivados de esa situación para el menor constituyeron el fundamento de las medidas de protección adoptadas por el bien del niño, según la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Carlos Lesmes.

"Queremos decir con ello que el juicio sobre lo acertado o desacertado de una decisión administrativa de tutela y protección de un menor en situación de desamparo no puede hacerse retrospectivamente, años después, cuando la situación de los padres ha podido llegar a ser otra por razón de una evolución personal favorable, sino que debe venir referido al tiempo de la adopción de dichas medidas", remarca.

El Supremo determina así que el deber de soportar la pérdida de la custodia del niño recae en los propios progenitores puesto que no podían atenderlo "mínimamente" durante los primeros años de vida.

ALEGACIONES DE LA GENERALITAT

La Generalitat alegó que la pérdida del vínculo del menor con sus padres fue causada por ellos mismos al dejar en situación de desamparo al bebé cuando nació en septiembre del año 2000. Expuso la legalidad de las medidas acordadas como demuestra su confirmación por un Juzgado de Barcelona y, después, por la Audiencia Provincial.

Estas sentencias declararon probado que el menor nació mediante parto domiciliario y fue trasladado al hospital por "síndrome de abstinencia neonatal". La madre no fue a visitarlo hasta 10 días después, mientras que el padre se encontraba en ese momento en prisión preventiva.

Las autoridades contactaron entonces con la abuela del bebé, quien cuidaba de otro hijo de la madre y manifestó que no podía hacerse cargo del nuevo bebé y que su hija era adicta a diferentes sustancias estupefacientes. Se constató entonces que los padres padecían una importante adicción de larga duración.

En 2001, los progenitores ingresaron en diversos centros de desintoxicación y la Administración reconoció el importante esfuerzo que estaban haciendo por recuperar a su hijo. Sin embargo, consideró que estaban todavía en una situación de fragilidad que no alcanzaba un grado de seguridad suficiente y concluyó que la medida de protección más adecuada era la del acogimiento preadoptivo del menor en otra familia.

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