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Lo que no es constitucional es fuerza pura; por Pedro Tenorio, Catedrático de Derecho Constitucional de la UNED

26/12/2012
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El día 26 de diciembre de 2012, se ha publicado en el diario La Razón, un artículo de Pedro Tenorio, en el cual el autor opina que parece que la situación en Cataluña empieza a exigir que el Gobierno se plantee en serio la aplicación del art. 155.1 CE, por el que puede adoptar medidas para obligar a una Comunidad a cumplir forzosamente sus obligaciones o a que cese en actuaciones que atenten gravemente al interés general de España.

LO QUE NO ES CONSTITUCIONAL ES FUERZA PURA

La prensa del pasado día 20 nos informaba del plan de Mas y Junqueras para ir construyendo la independencia de Cataluña. Parece conveniente considerarlo desde la perspectiva del Estado de Derecho, analizar el juicio que merece desde el punto de vista constitucional. Tal vez pueda pensarse que esto es una obviedad, o una ingenuidad, pero en mi opinión, el análisis ha de hacerse, porque lo que no es constitucional (y el intento de reformar la Constitución por el procedimiento establecido para ello sí lo es), es fuerza pura, desprovista de legitimidad.

Del plan se pueden destacar las medidas siguientes: 1.º) Desplegar la Administración tributaria catalana. Esta medida, si aludiera a los propios tributos catalanes, podría ser constitucional; pero como parece que se pretende recaudar y gestionar todos los impuestos que se devenguen en Cataluña, lo cual afectaría a los impuestos estatales, es inconstitucional.

2.º) Diseñar la Administración de la Tesorería de la Seguridad Social catalana. Contradice el principio de caja única, principio constitucional basado en el art. 149.1.17.ª, que establece como competencia exclusiva del Estado la legislación básica y el régimen económico de la Seguridad Social.

3.º) Crear un banco catalán de propiedad pública. La asunción por el mismo de competencias propias de organismo regulador sería contraria a la Constitución y al Derecho de la Unión.

4.º) Elaborar un plan para asumir la gestión de la energía y del agua y hacerse cargo de las infraestructuras: aeropuertos, puertos y líneas de ferrocarril. Es algo que ya se esbozaba en el último Estatuto, pero sometiéndolo a lo que dijera la Ley del Estado. El Tribunal Constitucional estimó que, en aquellos términos, y sólo en aquellos términos, podría considerarse compatible con la Constitución. Habida cuenta de la inconstitucionalidad del plan propuesto, hemos de preguntarnos por las medidas a adoptar en caso de que se intente implementar el mismo. Podrán ser de variada naturaleza, sin excluir las políticas o las económicas. Todos deseamos que el Gobierno acierte a adoptar medidas políticas y económicas, por supuesto, amparadas legalmente, que hagan innecesario acudir al equivalente en nuestro ordenamiento del derecho de intervención. Pero parece que la situación empieza a exigir que el Gobierno se plantee en serio la aplicación del art. 155.1 CE, por el que puede adoptar medidas para obligar a una Comunidad a cumplir forzosamente sus obligaciones o a que cese en actuaciones que atenten gravemente al interés general de España. Así pues, habrán de analizarse los incumplimientos constitucionales y legales en que esté incurriendo la Comunidad Autónoma catalana, o sus actuaciones gravemente contrarias al interés de España, y estudiar las medidas concretas a adoptar. Después de todo, el art. 155.1 CE no es sino el equivalente en nuestro Estado de las Autonomías al derecho de intervención de la Federación en los Estados federales.

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