Diario del Derecho. Edición de 27/03/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 26/12/2012
 
 

Valor real de los vehículos comerciales e industriales ligeros usados

26/12/2012
Compartir: 

Orden de 19 de diciembre de 2012 por la que se aprueban los precios medios en el mercado para estimar el valor real de los vehículos comerciales e industriales ligeros usados, a efectos de la liquidación de los hechos imponibles de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones, que se devenguen en el año 2013 y que no figuren en las tablas de precios medios de venta aprobados por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (DOE de 24 de diciembre de 2012). Texto completo.

ORDEN DE 19 DE DICIEMBRE DE 2012 POR LA QUE SE APRUEBAN LOS PRECIOS MEDIOS EN EL MERCADO PARA ESTIMAR EL VALOR REAL DE LOS VEHÍCULOS COMERCIALES E INDUSTRIALES LIGEROS USADOS, A EFECTOS DE LA LIQUIDACIÓN DE LOS HECHOS IMPONIBLES DE LOS IMPUESTOS SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS Y SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES, QUE SE DEVENGUEN EN EL AÑO 2013 Y QUE NO FIGUREN EN LAS TABLAS DE PRECIOS MEDIOS DE VENTA APROBADOS POR EL MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.

El artículo 57.1.c) Vínculo a legislación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, establece que el valor de las rentas, productos, bienes y demás elementos determinantes de la obligación tributaria podrá ser comprobado por la Administración Tributaria mediante precios medios en el mercado.

Por su parte, el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio Vínculo a legislación, dispone en su artículo 158.2 que “cuando en la comprobación de valores se utilice el medio de valoración consistente en precios medios de mercado, la Administración tributaria competente podrá aprobar y publicar la metodología o el sistema de cálculo utilizado para determinar dichos precios medios en función del tipo de bienes, así como los valores resultantes”.

Los órganos gestores de los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados vienen utilizando, como medio de comprobación de valores en la transmisión o adquisición de los medios privados de transporte, los precios medios de venta aprobados por las correspondientes órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda (en la actualidad Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas). No obstante, existe un considerable volumen de operaciones sujetas a los Impuestos citados como consecuencia de las transmisiones inter vivos y mortis causa de medios de transporte privados distintos de los regulados en la Orden del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, como son los vehículos comerciales e industriales ligeros usados, que justifica contar con un instrumento normativo que venga a completar esta laguna, dotando a los servicios tributarios de la Comunidad Autónoma de un criterio de valoración objetivo.

De acuerdo con la habilitación contenida en el Decreto 66/2009, de 27 de marzo Vínculo a legislación, por el que se regula la comprobación de valores a efectos de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones, mediante la estimación por referencia y precios medios en el mercado, la presente Orden aprueba los precios medios en el mercado para estimar el valor real de los vehículos comerciales e industriales ligeros usados, a efectos de la liquidación de los hechos imponibles de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones cuando no figuren en las tablas de precios medios de venta aprobados por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

Para la elaboración de estos precios medios se ha seguido el mismo criterio reflejado en las órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda (en la actualidad Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas) y en las órdenes precedentes de la Consejería competente en materia de Hacienda, es decir, se han utilizado las publicaciones de las asociaciones de fabricantes y vendedores de medios de transporte, así como las indicaciones sobre nuevos vehículos de los propios fabricantes.

Esta orden mantiene los mismos porcentajes de depreciación establecidos en el Anexo IV de la Orden de 15 de diciembre de 1998, del Ministerio de Economía y Hacienda, por considerarlos adecuados a la devaluación que sufren los vehículos por el transcurso del tiempo.

En consecuencia, el sistema de cálculo y las consideraciones aplicadas para la definición de los precios medios en el mercado que sirven de fundamento a la presente Orden para aprobar los valores resultantes, permiten alcanzar los siguientes objetivos:

- Desarrollar el medio de comprobación de valores de precios medios en el mercado, establecido en el artículo 57.1.c) Vínculo a legislación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, para obtener el valor de determinados medios de transporte privados.

- Disponer de un criterio de valoración objetivo, común y homogéneo en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a efectos de la aplicación de los tributos cedidos.

- Servir como medio de comprobación de valores de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y de Sucesiones y Donaciones, para los medios de transporte privados, distintos de los regulados en las Órdenes del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, susceptibles de valoración, y - Facilitar a los interesados el valor de determinados medios de transporte privados, que vayan a ser objeto de adquisición o de transmisión, para hacer efectivo el ejercicio del derecho a la información reconocido en el artículo 87 Vínculo a legislación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

En su virtud, en uso de las atribuciones que me han sido conferidas, DISPONGO:

Artículo 1. Tablas de precios medios aplicables.

Las tablas que figuran en los Anexos I y II de la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 12 de diciembre de 2011, quedan sustituidas a todos los efectos por las que se recogen en los Anexos I y II de esta orden.

Artículo 2. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente orden tiene por objeto aprobar los precios medios en el mercado y los valores resultantes para estimar el valor real de los vehículos comerciales e industriales usados de hasta 3.500 Kg. de masa máxima autorizada, a efectos de la liquidación de los hechos imponibles de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones, que se devenguen en el año 2013 y que figuran en el Anexo I de la presente orden.

2. Los precios medios en el mercado que se aprueban por esta disposición, serán utilizables como medio de comprobación a los efectos de los impuestos citados en el apartado 1 anterior, cuya gestión sea competencia de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 3. Reglas para la aplicación de los precios medios.

1. La estimación del valor real de los medios de transporte privados se obtendrá aplicando sobre el precio medio que figura en el Anexo I los porcentajes correspondientes según los años de utilización y, en su caso, actividad del vehículo, establecidos en la tabla e instrucciones que se recogen en el Anexo II.

2. Cuando el valor declarado por el contribuyente sea igual o superior al valor estimado conforme al apartado 1 anterior, prevalecerá aquél y no se procederá a la comprobación de valores, de acuerdo con lo establecido en el artículo 134.1 Vínculo a legislación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Artículo 4. Información sobre valores.

1. A los efectos establecidos en los artículos 87 Vínculo a legislación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y 63 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes a los procedimientos de aplicación de los tributos, los interesados en conocer el valor que la Administración tributaria asigna a determinados medios de transporte privados que vayan a ser objeto de adquisición o transmisión, podrán calcular dicho valor en la forma establecida en el artículo anterior.

2. Los valores así obtenidos podrán consignarse en las declaraciones y autoliquidaciones tributarias de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo anterior.

Disposición adicional primera. Habilitación para su ejecución.

Se autoriza a la Dirección General de Financiación Autonómica de la Consejería de Economía y Hacienda, en el ámbito de su competencia, para realizar cuantas actuaciones sean necesarias en ejecución de lo dispuesto en la presente orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día 1 de enero de 2013.

Anexos Omitidos.

Noticias Relacionadas

  • Modelos de autoliquidación 040, 043 y 045 de Tasa Fiscal
    Orden de 27 de marzo de 2013, del Consejero de Hacienda y Administración Pública, por el que se aprueban los modelos de autoliquidación 040, 043 y 045 de Tasa Fiscal que grava el juego en las modalidades de máquinas recreativas y de bingo y se dictan instrucciones sobre el procedimiento de autoliquidación (BOA de 22 de abril de 2013) Texto completo. 23/04/2013
  • Medidas Tributarias y Administrativas
    Ley 2/2013, de 4 de abril, de modificación de la Ley 26/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas (BOA de 18 de abril de 2013). Texto completo. 19/04/2013
  • Modelo 230
    Orden Foral 105/2013, de 25 de marzo, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se aprueba el modelo 230, “Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre la Renta de no Residentes: retenciones e ingresos a cuenta del gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas; Impuesto sobre Sociedades: retenciones e ingresos a cuenta sobre los premios de determinadas loterías y apuestas. Autoliquidación” y el modelo 136, “Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas. Autoliquidación” (BON de 4 de abril de 2013). Texto completo. 05/04/2013
  • Normas para la presentación de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio correspondientes al año 2012
    Orden Foral 103/2013, de 21 de marzo, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se dictan las normas para la presentación de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio correspondientes al año 2012, se aprueban los modelos de declaración y se determinan las condiciones y procedimiento para su presentación por medios telemáticos (BON de 4 de abril de 2013). Texto completo. 05/04/2013
  • Características de las Emisiones de Deuda Pública
    Orden 6/2013, de 13 de marzo, de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, por la que se establecen las características de las Emisiones de Deuda Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja que se lleven a cabo en el ejercicio 2013 (BOR de 20 de marzo de 2013). Texto completo. 21/03/2013
  • Cuentas Generales de Navarra de 2011
    Ley Foral 9/2013, de 12 de marzo, de Cuentas Generales de Navarra de 2011 (BON de 18 de marzo de 2013). Texto completo. 20/03/2013
  • Deuda Pública
    Decreto 32/2013, de 26 de febrero, por el que se autoriza la puesta en circulación de emisiones de Deuda Pública de la Junta de Andalucía, o la concertación de otras operaciones de endeudamiento, cualquiera que sea la forma en la que se documenten, tanto en el interior como en el exterior, por un importe máximo equivalente a mil doscientos setenta y seis millones trescientos once mil cuatrocientos diez euros con noventa y siete céntimos (BOJA de 15 de marzo de 2013). Texto completo. 19/03/2013
  • Deuda Pública
    Decreto 178/2013, de 12 de marzo, por el que se autoriza la realización de una o varias emisiones de Deuda Pública de Euskadi, o la concertación de operaciones de endeudamiento, cualquiera que sea la forma como se instrumenten, por un importe máximo de 265.900.000 euros (BOPV de 15 de marzo de 2013). Texto completo. 19/03/2013
  • Deuda Pública
    Decreto 37/2013, de 12 de marzo, por el que se autoriza la puesta en circulación de emisiones de Deuda Pública de la Junta de Andalucía, o la concertación de otras operaciones de endeudamiento, cualquiera que sea la forma en la que se documenten, tanto en el interior como en el exterior, por un importe máximo equivalente a tres mil ciento trece millones novecientos ochenta y cuatro mil quinientos cuarenta y dos euros (BOJA de 14 de marzo de 2013). Texto completo. 15/03/2013
  • Renovación extraordinaria de la renta de inclusión social
    Orden Foral 193/2013, de 22 de febrero, del Consejero de Políticas Sociales, por la que se modifica la Orden Foral 58/2012, de 9 de febrero, de la Consejera de Política Social, Igualdad, Deporte y Juventud, por la que se regulan los supuestos excepcionales y de renovación extraordinaria de la renta de inclusión social (BON de 14 de marzo de 2013). Texto completo. 15/03/2013

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana