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Programas de Atención a las Familias

26/12/2012
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Decreto 252/2012, de 18 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 131/2012, de 6 de julio, por el que se regulan los Programas de Atención a las Familias y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las entidades públicas que los desarrollen y se realiza la primera convocatoria para las anualidades 2012 y 2013 (DOE de 24 de diciembre de 2012). Texto completo.

DECRETO 252/2012, DE 18 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 131/2012, DE 6 DE JULIO, POR EL QUE SE REGULAN LOS PROGRAMAS DE ATENCIÓN A LAS FAMILIAS Y SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LAS ENTIDADES PÚBLICAS QUE LOS DESARROLLEN Y SE REALIZA LA PRIMERA CONVOCATORIA PARA LAS ANUALIDADES 2012 Y 2013.

La Junta de Extremadura, en el ejercicio de las competencias relativas a la protección de la familia, ha venido subvencionando, desde el año 2007, a las entidades locales de la región la ejecución de los Programas de Educación Familiar y Atención a Familias.

El instrumento jurídico utilizado para la formalización de la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de los mencionados Programas, ha sido el convenio con las correspondientes entidades locales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 Vínculo a legislación bis del Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones, cuya vigencia finalizaba el 31 de diciembre de 2011.

Dichas entidades locales han seguido prestando el Programa de Educación Familiar y Atención a Familias desde el 1 de enero del 2012, en las condiciones establecidas en estos convenios.

Actualmente los Programas de Atención a las Familias y las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las entidades públicas que los desarrollen encuentran su regulación en el Decreto 131/2012, de 6 de julio Vínculo a legislación.

La coordinación con todas las instituciones de los diferentes ámbitos profesionales relacionados con los menores y las familias ofrece una respuesta próxima, integral y más ajustada a las necesidades y características de las familias, facilitando, en general, la consideración de las líneas técnicas contempladas en el Decreto 131/2012, de 6 de julio Vínculo a legislación, como parte de los pilares de la Red Asistencial Básica de los Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como su consolidación de un modelo de calidad de intervención en Red.

Por tanto con la entrada en vigor, el 12 de julio de 2012, del Decreto 131/2012, de 6 de julio Vínculo a legislación y, al tratarse de competencias de la Comunidad Autónoma, desde la Junta de Extremadura, como reconocimiento a la labor realizada por los Ayuntamientos y Mancomunidades de la región que han desarrollado y van a desarrollar estos Programas en los años 2012 y 2013, en una muestra de especial sensibilización con los mismos, se pretende reforzar la red básica que asegure un trato igualitario en la protección de la familia, garantizando la cobertura de prestación del servicio público esencial de atención a las familias en el período comprendido entre el 1 de enero y el 11 de julio de 2012. Para ello, se sirve de las Mancomunidades Integrales y de los Municipios con una población superior a 10.000 habitantes, como las administraciones públicas más idóneas, por su cercanía y proximidad, para satisfacer las necesidades reales de las familias, destinatarias últimas de estas ayudas.

Con base en lo anterior, se propone la modificación de esta norma, introduciendo una disposición transitoria, que establezca la cobertura de los gastos de personal, para aquellas entidades locales que han venido prestando el servicio de atención a las familias desde el 1 de enero de 2012 hasta el 11 de julio de 2012.

En virtud de lo expuesto y a propuesta de la Consejería de Salud y Política Social, previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su sesión del día 18 de diciembre de 2012, DISPONGO:

Artículo único: Vínculo a legislación Modificación del Decreto 131/2012, de 6 de julio, por el que se regulan los Programas de Atención a las Familias y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las Entidades Públicas que los desarrollen y se realiza la primera convocatoria para las anualidades 2012 y 2013.

Se introduce una Disposición transitoria que queda redactada del siguiente modo:

“Disposición transitoria única. Régimen aplicable a las entidades locales que vienen desarrollando el servicio de atención a las familias desde el 1 de enero de 2012.

1. Se establece un régimen de excepcionalidad desde el 1 de enero de 2012 hasta el 11 de julio de 2012, en el número, titulación y jornada de la composición mínima de los equipos técnicos adscritos a los Programas de Atención a las Familias (PAF), establecida en el artículo 9 del presente Decreto, siempre y cuando cada equipo técnico esté compuesto por profesionales que se encuadren en alguno de los siguientes perfiles:

- Psicología.

- Psicopedagogía.

- Pedagogía.

- Educación Social.

- Trabajo Social.

2. La Consejería de Salud y Política Social podrá conceder, a las entidades locales que hayan prestado el servicio de atención a las familias desde el 1 de enero de 2012 hasta el 11 de julio de 2012 y que hayan sido beneficiarias de una subvención para la ejecución de los Programas de Atención a las Familias en la convocatoria 2012-2013, una subvención para financiar el 80 % de los gastos de personal (retribuciones salariales y cuotas de cotización a la Seguridad Social) con los siguientes límites:

- Para las Mancomunidades Integrales:

Tabla omitida.

- Para los municipios que cuente con una población superior a 10.000 habitantes:

13.107,00 euros.

3. El procedimiento para la concesión de estas subvenciones se iniciará a instancia del interesado y vendrá precedido de una convocatoria extraordinaria, aprobada por orden del titular de la Consejería competente en materia de política social y publicada en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

4. Para acogerse a este régimen excepcional, las entidades locales que reúnan los requisitos establecidos en el apartado dos, deberán remitir la solicitud conforme al modelo que se establece en el Anexo XII A, para Mancomunidades Integrales, y en el Anexo XII B, para Municipios, en el plazo de 30 días desde la publicación de la correspondiente orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura conforme al artículo 25 del presente Decreto.

La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:

a) Declaración del representante legal de la Entidad en la que se haga constar que la misma no se encuentra incursa en ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 12.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, que impiden obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas, de acuerdo con el modelo que se establece como Anexo II.

b) Declaración del representante legal de la entidad relativa a las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, solicitados y/o recibidos para la misma finalidad, procedentes de otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, según el modelo que se establece como Anexo III.

c) Fotocopia compulsada de los contratos laborales de los profesionales que hayan prestado el servicio de atención a las familias desde el 1 de enero hasta el 11 de julio de 2012.

d) Certificación del 100 % de los gastos y pagos realizados en materia de personal derivados de la prestación del servicio de atención a las familias, desde el 1 de enero de 2012 hasta el 11 de julio de 2012, suscrita por el Secretario y/o Interventor de la correspondiente entidad local y con el visto bueno de su representante legal, conforme al modelo establecido en el Anexo XIII.

5. El abono del total de la subvención se realizará una vez notificada la resolución de concesión de la subvención”.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos Omitidos.

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