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Patrimonio procedente de las extintas Cámaras Agrarias Provinciales de Cáceres y Badajoz

26/12/2012
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Decreto 248/2012, de 18 de diciembre, por el que se establecen las condiciones de integración del inventario del patrimonio procedente de las extintas Cámaras Agrarias Provinciales de Cáceres y Badajoz en la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 24 de diciembre de 2012). Texto completo.

DECRETO 248/2012, DE 18 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS CONDICIONES DE INTEGRACIÓN DEL INVENTARIO DEL PATRIMONIO PROCEDENTE DE LAS EXTINTAS CÁMARAS AGRARIAS PROVINCIALES DE CÁCERES Y BADAJOZ EN LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

El Real Decreto de 14 de noviembre Vínculo a legislación de 1890 por el que se crean las Cámaras Agrícolas disponía que las asociaciones de carácter permanente que fundaran los ciudadanos españoles con el objeto de defender y fomentar los intereses de la agricultura, de la propiedad rústica, de los cultivos y de las industrias rurales tuviesen el carácter de Cámaras Agrícolas oficialmente organizadas.

Las Cámaras Agrícolas han mantenido permanentemente, con diversas denominaciones, su presencia en el campo español durante el pasado siglo, prestando indudables servicios a la agricultura y adaptando en cada instante su estructura a las formas de la vida política de nuestro país.

Mediante el Real Decreto 1336/1977, de 2 de junio, se crearon Cámaras Agrarias de ámbito provincial, local o comarcal como Corporaciones de Derecho Público, que gozaban de personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines. Estas Cámaras Agrarias se subrogaron en la titularidad de los bienes y derechos que constituían el patrimonio privativo de las Hermandades Locales y Comarcales, Cámaras Oficiales Sindicales Agrarias y Hermandad Nacional de Labradores y Ganaderos.

La promulgación de la Constitución española de Vínculo a legislación 1978, recoge en su artículo 148 las competencias que podrán asumir las Comunidades Autónomas, entre ellas, en su disposición 7.ª, la de agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Extremadura, atribuye en su artículo 9 a esta Administración competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería y pastos; así como en materia de corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales.

La Ley 23/1986, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, de Bases del régimen jurídico de las Cámaras Agrarias, establecía que en cada provincia existiría una Cámara Agraria con ese ámbito territorial y facultaba a las Comunidades Autónomas que tuvieran atribuidas competencias sobre Cámaras Agrarias para la extinción de las Cámaras Agrarias Locales.

Mediante el Real Decreto 1862/1995, de 17 de noviembre, se traspasaron las funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Cámaras Agrarias, promulgándose posteriormente por esta Comunidad Autónoma la Ley 3/1997, de 20 de marzo, de extinción de Cámaras Agrarias Locales.

A su vez, la Ley 12/1997, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, de Elecciones al Campo Extremeño, regulaba la naturaleza y el régimen jurídico de las Cámaras Agrarias Provinciales (derogada parcialmente por la Ley 5/2011, de 7 de marzo Vínculo a legislación, de creación de órganos consultivos de la Administración de Extremadura).

La Ley 18/2005, de 30 de septiembre, derogó la citada Ley 23/1986, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se establecían las bases del régimen jurídico de las Cámaras Agrarias, eliminando así la regulación estatal, pero sin implicar la supresión de las Cámaras Agrarias Provinciales por ser una cuestión correspondiente al marco de decisión de las Comunidades Autónomas, que son las que han de adoptar la decisión sobre su supresión o mantenimiento, su régimen jurídico y, en su caso, su disolución y liquidación.

Removido el obstáculo legal, se aprueba por la Asamblea de Extremadura la Ley 5/2011, de 7 de marzo Vínculo a legislación, de creación de órganos consultivos de la Administración en Extremadura en el ámbito agrario y agroalimentario, en cuya Disposición adicional primera se dispone que las Cámaras Agrarias Provinciales de Cáceres y Badajoz quedan extinguidas como Corporaciones de Derecho Público. La Disposición adicional segunda establece el Régimen del patrimonio y del personal de las extintas Cámaras Agrarias Provinciales.

En cuanto al patrimonio de las extintas Cámaras Agrarias Locales una vez integrado en el patrimonio de las extintas Cámaras Agrarias Provinciales, les será de aplicación la Ley 2/2008, de 16 junio Vínculo a legislación, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y el Decreto 70/2010, de 12 de marzo Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento General de Procedimientos en materia de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La Disposición Final Primera de la citada Ley 5/2011, de 7 de marzo Vínculo a legislación, faculta al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura para dictar cuantas normas resultaren necesarias para el desarrollo de la misma.

Por cuanto antecede, se dicta el presente decreto que tiene por objeto establecer el régimen jurídico de integración del patrimonio de las extintas Cámaras Agrarias Provinciales en el patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, quedando adscrito a la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía para su aplicación a fines de interés agrario en el ámbito territorial de Extremadura, incluyéndose entre tales fines los de promoción de la defensa de los intereses de los profesionales del sector agrario, fomentando la participación de éstos en la ejecución y promoción de la política agraria en colaboración con los poderes públicos autonómicos y a su vez orientando y asesorando a los agricultores y ganaderos en sus actividades.

Según lo dispuesto en la Ley 5/2011, de 7 de marzo Vínculo a legislación, se constituyó una Comisión liquidadora integrada por representantes de las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas a nivel autonómico con presencia en las extintas Cámaras Agrarias y representantes de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía.

La Comisión Liquidadora en sesión celebrada el día 9 de noviembre de 2012 elaboró una propuesta que contemplaba la conservación de los actos de cesión de bienes inmuebles a favor de las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas a nivel autonómico que se hubieran efectuado con anterioridad al 30 de junio de 2010.

Por ello y en virtud de lo expuesto, y dando cumplimiento a la Ley 5/2011, de 7 de marzo Vínculo a legislación, y a propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda y de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en sesión celebrada el día 18 de diciembre de 2012, D I S P O N G O :

Artículo 1. Objeto, Transmisión e Integración del Patrimonio.

Se aprueba la propuesta elaborada por la Comisión Liquidadora de las extintas Cámaras Agrarias Provinciales, prevista en la Disposición adicional segunda de la citada Ley 5/2011, de 7 de marzo Vínculo a legislación, del inventario de bienes objeto de integración. En consecuencia, se transmiten y quedan integrados en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, los bienes, derechos y obligaciones que resultan del acuerdo de la Comisión Liquidadora y de las relaciones anexas 1.ª, 2.ª, y 3.ª incorporadas al mismo.

Artículo. 2. Fecha de efectividad de la integración.

La integración de los bienes objeto de integración afectados por este decreto tendrá plenos efectos económicos y administrativos desde su publicación.

Disposición final primera. Autorización.

Se faculta al Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía y al Consejero de Economía y Hacienda para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones resulten necesarias para el desarrollo, aplicación y ejecución de este Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos Omitidos.

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