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Edificio Metálico

26/12/2012
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Decreto 251/2012, de 18 de diciembre, por el que se declara el Edificio Metálico (antiguo Mercado de Abastos) en el término municipal de Badajoz como Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento (DOE de 24 de diciembre de 2012). Texto completo.

DECRETO 251/2012, DE 18 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE DECLARA EL EDIFICIO METÁLICO (ANTIGUO MERCADO DE ABASTOS) EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE BADAJOZ COMO BIEN DE INTERÉS CULTURAL, CON CATEGORÍA DE MONUMENTO.

El Estatuto de Autonomía de Extremadura recoge como competencia exclusiva en su artículo 9.1.47 la “Cultura en cualquiera de sus manifestaciones”, así como el “Patrimonio histórico y cultural de interés para la Comunidad Autónoma”.

En desarrollo de esta competencia se dictó la Ley 2/1999, de 29 de marzo Vínculo a legislación, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, que recoge la competencia y el procedimiento para llevar a cabo la declaración de Bien de Interés Cultural de un bien que se entienda entre los más relevantes del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura. El procedimiento se describe en los artículos 7 y siguientes de la citada Ley.

Con base en la normativa citada, se dictó Resolución de 2 de mayo de 2012, publicada en el Diario Oficial de Extremadura n.º 104, de 31 de mayo de 2012, de la Excma. Sra. Consejera de Educación y Cultura por la que se incoa expediente de declaración de Bien de Interés Cultural para el Edificio Metálico (antiguo mercado de abastos) de Badajoz, con la categoría de Monumento.

La incoación del expediente fue notificada al titular afectado, al Excmo. Ayuntamiento de Badajoz y al Ministerio de Cultura, para su inscripción provisional en el Registro General de Bienes de Interés Cultural, donde se procedió a practicar anotación preventiva del expediente de declaración, con el n.º 28550. No se ha presentado ninguna alegación.

Se han cumplimentado todos los trámites previstos en los artículos 7 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, y se han solicitado los informes de las instituciones consultivas a que se refiere el artículo 4.1. de la Ley 2/1999, de 29 de marzo Vínculo a legislación, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura. De ellas, se ha recibido informe favorable de la Universidad de Extremadura y de la Real Academia de Extremadura de las Letras y las Artes.

El Edificio Metálico (antiguo mercado de abastos de Badajoz) se ubica en el Campus de la Universidad de Extremadura en Badajoz (Avenida de Elvas, s/n). El propietario del mismo es igualmente la UEX. Originalmente dicho mercado estuvo situado en la Plaza Alta de la capital provincial, donde se inauguró en 1899. Entre 1975 y 1977 el edificio se desmontó y recompuso en el Campus de la UEX, habiendo sido utilizado como sala de usos múltiples y sede de otras dependencias de la Universidad.

El edificio es una muestra muy interesante -por lo escasa y por su valor intrínseco- de la arquitectura del hierro característica de finales del siglo XIX y comienzos del XX. Así, son escasos los ejemplos conservados en Extremadura de este tipo de construcciones, en las que se dan la mano arquitectura e ingeniería. Por ello el gran valor patrimonial de este edificio le hace merecedor de ser propuesta su incoación para la declaración como Bien de Interés Cultural con la categoría de Monumento.

En consecuencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.1.47 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, y con el artículo 9.1 Vínculo a legislación de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, a propuesta de la Excma. Sra. Consejera de Educación y Cultura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en sesión celebrada el día 18 de diciembre de 2012, DISPONGO:

Artículo 1. Declaración de Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento.

Se declara Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento El Edificio Metálico (antiguo mercado de abastos) en el término municipal de Badajoz, según la descripción y ubicación que se recogen en el Anexo de este Decreto.

Artículo 2. Publicaciones.

Publicar en el Diario Oficial de Extremadura y en el Boletín Oficial del Estado el presente decreto, y notificar el mismo al Excmo. Ayuntamiento de Badajoz, al propietario y al resto de posibles interesados.

Artículo 3. Inscripción en los Registros.

Inscribir en el Registro de Bienes de interés Cultural de Extremadura y notificar al Ministerio de Educación, Cultura y Deportes esta declaración para su inscripción en el Registro de Bienes de Interés Cultural del Estado.

Disposición Final Única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos Omitidos.

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